Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 157/2020, Audiencia Provincial de Palencia, Sección 1, Rec 1/2020 de 06 de Mayo de 2020
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Orden: Civil
Fecha: 06 de Mayo de 2020
Tribunal: AP - Palencia
Ponente: SEGOVIANO ASTABURUAGA, IGNACIO
Nº de sentencia: 157/2020
Núm. Cendoj: 34120370012020100169
Núm. Ecli: ES:APP:2020:169
Núm. Roj: SAP P 169/2020
Resumen:
HIPOTECARIO
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PALENCIA
SENTENCIA: 00157/2020
Modelo: N10250
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO. PZA. DE LOS JUZGADOS 1 1ª PLANTA
Teléfono: 979.167.701 Fax: 979.746.456
Correo electrónico: audiencia.s1.palencia@justicia.es
Equipo/usuario: CIV
N.I.G. 34056 41 1 2017 0000093
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000001 /2020
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de DIRECCION000
Procedimiento de origen: DIH DIVISION HERENCIA 0000045 /2017
Recurrente: Amelia , Adrian , Celsa , Ariadna , Aurora , Ariadna , Adrian , Amelia , Belinda , Celsa ,
Ariadna , Adrian , Amelia , Celsa , Ariadna , Amelia , Celsa
Procurador: ANA ISABEL VALBUENA RODRIGUEZ, MARIA PILAR FERNANDEZ ANTOLIN , ALBERTO VICTOR
PEREZ FERNANDEZ , FRANCISCO JAVIER ESPINOSA PUERTAS , , FRANCISCO JAVIER ESPINOSA PUERTAS ,
MARIA PILAR FERNANDEZ ANTOLIN , , , , , , , , , ANA ISABEL VALBUENA RODRIGUEZ ,
Abogado: GUILLERMO MIGUEL AMIEVA, CARLOS ALONSO SALAZAR , Mª TERESA ALONSO SALAZAR ,
LUCIANO AMOR SANTOS , , , , , , , , , , , , ,
Recurrido: Felicisima , Belinda , Belinda , Lourdes , Adrian , Belinda
Procurador: MARIA BEGOÑA TEJERINA DE LA MATA, , , , ,
Abogado: LUIS FERNANDO LOBETE HERREZUELO, , , , ,
Est e Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
La siguiente:
SEN TENCIA Nº 157/20
SEÑORES DEL TRIBUNAL:
Ilmo. Sr. Presidente
Don Ignacio -Javier Ráfols Pérez
Ilmos. Sres. Magistrados
Don Mauricio Bugidos San José
Don Ignacio Segoviano Astaburuaga
En la ciudad de Palencia, a seis de mayo de dos mil veinte.
Vistos, en grado de Apelación ante esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal sobre
división de herencia, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de DIRECCION000 (Palencia), en
virtud del Recurso de apelación interpuesto contra la sentencia recaída en el mismo de fecha 1 de octubre
de 2019, entre partes, de un lado, como apelantes, Don Adrian representado por la Procuradora Doña Pilar
Fernández Antolín y defendido por el Letrado Don Carlos Alonso Salazar Doña Ariadna , representada por el
Procurador Don Francisco Javier Espinosa Puertas y defendido por el Letrado Don Luciano Amor Santos, Doña
Amelia , representada por la Procuradora Doña Ana Isabel Valbuena Rodríguez y defendida por el Letrado
Don Carlos Alonso Salazar, Doña Celsa , representada por el Procurador Don Alberto Víctor Fernández Pérez
y defendida por la Letrada Doña María Teresa Alonso Salazar y de otra, como apelada, Doña Felicisima ,
representada por la Procuradora Doña Begoña Tejerina de la Mata y defendida por el Letrado D. Luis Fernando
Lobete Herrezuelo; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Ignacio Segoviano Astaburuaga.
SE ACEPTAN los antecedentes fácticos de la Sentencia impugnada.
Antecedentes
PRIMERO.- Que el Fallo de dicha Sentencia, literalmente dice: 'ESTIMAR PARCIALMENTE LA DEMANDA PRESENTADA POR ,formulada por el Procurador de los Tribunales Doña Pilar Fernández Antolín, en nombre y representación de Don Adrian , asistido por el letrado Don Carlos Alonso Salazar con los siguientes pronunciamientos :Forman parte del ACTIVO de la herencia de Belinda los siguientes bienes :Vivienda sita en la CALLE000 NUM000 de DIRECCION001 , antes ( CALLE001 número NUM001 ) inscrita en el Registro de la Propiedad de DIRECCION000 al Tomo NUM002 , Libro NUM003 , folio NUM004 , finca NUM005 .Automóvil Renault Megane X-....-COy saldo de la cuenta: NUM006 , incluyendo las disposiciones de dinero del día 3 marzo de 2016, por importe de 1.000 € y del día 14 de marzo de 2016 por importe de 3.400 €, realizadas por Belinda .Se excluye del activo los siguientes bienes: ajuar doméstico, joyas, el dinero en metálico por importe de 19.665 €.Forma parte del PASIVO de la herencia de Doña Belinda la cantidad de 582,29 €, en concepto impuestos, derrama y cuotas de la comunidad. Sin imposición de costas.' Que posteriormente se dictó Auto de aclaración en fecha 21 de octubre de 2019, cuya Parte Dispositiva establece : 'ACUERDO: Estimar la petición formulada por el Procurador de los Tribunales Don Alberto Víctor Pérez Fernández en nombre y representación de Doña Celsa , asistida por la letrada Doña María Teresa Alonso Salazar, el Procurador de los Tribunales Don Francisco Javier Espinosa Puertas en nombre y representación de Doña Ariadna , madre de Alejo , asistida por el letrado Don Luciano Amor Santos y la Procuradora de los Tribunales Doña Ana Isabel Valbuena Rodríguez en nombre y representación de Doña Amelia , madre de las hermanas Josefina y Leocadia , asistida por el letrado Don Guillermo de Miguel Amieva, de aclarar la Sentencia número 78/2019 dictada en el presente procedimiento, en el sentido que se indica:'
PRIMERO.-Doña Patricia falleció el día 25 de marzo de 2016, sin haber otorgado testamento.Los herederos de Patricia , son Felicisimo , Doña Lourdes , Don Adrian , y Doña Belinda , nacidos del primer matrimonio con Don Hipolito .
La quinta heredera es Doña Felicisima nacida de la relación con Jenaro .
Los cinco han sido declarados herederos por acta de notoriedad de herederos Ab Intestato de fecha 21 de septiembre de 2016.Don Felicisimo falleció el día 19 de diciembre de 2017. Sus herederos son Celsa , el menor Alejo (madre Doña Ariadna ), y las menores Josefina y Leocadia , (madre Doña Amelia ), que heredan por estirpes a su abuela Doña Patricia .'. Se mantienen el resto de los pronunciamientos de la sentencia'
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia presentaron la parte actora y otras, escrito de interposición del presente recurso de apelación, del que, una vez admitido, se dio traslado a la parte contraria para que en el plazo de diez días presentara escrito de oposición al recurso, o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada .
TERCERO.- Que dicha parte presentó, dentro de plazo, escrito de oposición al recurso de apelación formulado por las contrarias, remitiéndose seguidamente los autos a esta Audiencia Provincial para resolver el recurso de apelación.
NO SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida que se sustituyen por los que siguen
Fundamentos
PRIMERO.- Contra la sentencia de fecha 1 de octubre de 2019, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de DIRECCION000 ( Palencia), en la que se determinó el activo y el pasivo del patrimonio de la fallecida Doña Patricia , se interpone ahora por la parte actora y otras el presente recurso de apelación, en el que se insiste de nuevo en las mismas pretensiones de la demanda consistentes en que se incluya en el activo la cantidad en metálico de 19.665 euros.
En el recurso, como motivación de la impugnación, se sostiene básicamente que ha habido error en la valoración de la prueba por parte de la Juzgadora de Primera Instancia.
Por su parte, la apelada solicita la confirmación de la sentencia recurrida
SEGUNDO.- Que siendo el único motivo de impugnación el relativo al error en la valoración de la prueba, y antes de entrar a considerar los argumentos esgrimidos por las partes recurrentes, vamos a exponer la doctrina referida a la naturaleza de este incidente de exclusión e inclusión de bines en el inventario de la herencia, la cual está contenida, entre otras, en la sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valladolid nº 544/2019 de 13 de diciembre, que esta Sala hace suya, y que estableció que... 'Decíamos en dicha resolución que 'Ciertamente el incidente contemplado en el art. 794.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para el caso de surgir controversia en la formación del inventario de la herencia tiene un carácter limitado. Está previsto como un trámite previo a las operaciones divisorias, o como una medida de aseguramiento de los bienes relictos, antes de proceder a su administración, custodia y conservación (art. 795). Debe por tanto procederse en el mismo solamente a resolver si hay titulación o prueba suficiente para decidir la inclusión o exclusión de un determinado bien en el haber hereditario, pronunciamiento este que no gozará de la eficacia de la cosa juzgada, sin que puedan plantearse ni decidirse en el incidente la validez, nulidad o eficacia del título o del negocio jurídico por el que ese bien se integró o salió del patrimonio del causante, para lo cual habrá que acudir al proceso declarativo que corresponda. Ahora bien, ese carácter limitado consideramos, a diferencia de la sentencia apelada, no implica que la mera oposición de uno de los coherederos a la inclusión de un determinado bien en el inventario de la herencia, por considerar que es de su propiedad o de un tercero y no del causante, comporte sin más la automática exclusión del mismo del inventario, sin poder entrar a analizar lo fundado o no de dicha pretensión. Por el contrario, habrá de analizarse a tenor de la prueba practicada en el incidente y a los limitados efectos comentados si hay titulación y prueba bastante para incluir o excluir en su caso el bien de la herencia'.
Es cierto que el ámbito propio de este procedimiento no permite decidir en el mismo cuestiones o pretensiones complejas, sino pronunciarse, 'prima facie' y en función de la apariencia de los títulos y documentos aportados por los interesados, sobre la procedencia de incluir o excluir determinados bienes o derechos que integren el activo de la herencia, no siendo el marco procedimental adecuado para discutir sobre una posible nulidad de los títulos, que necesariamente requiere el ejercicio de la correspondiente acción en el correspondiente juicio declarativo, máxime cuando la sentencia que en el juicio verbal seguido para la formación del inventario no produce el efecto de cosa juzgada. Debe por tanto circunscribirse el procedimiento que nos ocupa a resolver si hay titulación o prueba suficiente para decidir la inclusión o exclusión de un determinado bien en el haber hereditario, sin que puedan plantearse ni decidirse en el mismo la validez, nulidad o eficacia del título o del negocio jurídico por el que ese bien se integró o salió del patrimonio del causante, sin entrar en cuestiones tales como la simulación contractual, la nulidad de un contrato, la ineficacia de una donación o si deben colacionarse determinados bienes para lo cual habrá que acudir al proceso declarativo que corresponda, por cuanto se trata en principio de contratos válidos y eficaces mientras no se declare lo contrario por sentencia firme' Pues bien, partiendo de lo anterior, entendemos que la un juez 'a quo' no ha valorado la prueba de manera correcta, ya que al menos 'prima facie', se ha revelado que existía la caja de caudales en cuestión con la cantidad de 19.665 euros, ya que aunque Doña Felicisima lo niegue, lo cierto es que de las grabaciones aportadas parece desprenderse su reconocimiento tácito de la existencia de la caja con dinero y, en su interrogatorio, sus respuestas fueron evasivas y carecieron de la firmeza y seguridad suficientes para llevar al ánimo del Tribunal la certeza de sus aseveraciones; al contrario, en su interrogatorio, D. Adrian de manera clara y rotunda especificó dónde se reunieron, cómo contaron el dinero, cuánto había y quiénes asistieron a la reunión, toda lo cual nos lleva la conclusión contraria que la alcanzada por la 'juez a quo' .
Por ello, el recurso de apelación interpuesto debe ser estimado y deberá incluirse la cantidad de 19.665 euros en el activo del patrimonio de la finada, Doña Patricia .
TERCERO.- Todo ello sin expresa imposición de las costas de la primera instancia, dada la especial naturaleza del procedimiento, ni de las del recurso, conforme al art. 498.2 de la LEC Vistos los artículos citados y demás de pertinente aplicación,

