Sentencia CIVIL Nº 157/20...yo de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 157/2020, Audiencia Provincial de Segovia, Sección 1, Rec 88/2020 de 13 de Mayo de 2020

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Orden: Civil

Fecha: 13 de Mayo de 2020

Tribunal: AP - Segovia

Ponente: REMÍREZ SÁINZ DE MURIETA, MARÍA ASUNCIÓN

Nº de sentencia: 157/2020

Núm. Cendoj: 40194370012020100217

Núm. Ecli: ES:APSG:2020:218

Núm. Roj: SAP SG 218/2020

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SEGOVIA
SENTENCIA: 00157/2020
Modelo: N10250
C/ SAN AGUSTIN Nº 26 DE SEGOVIA
-
Teléfono: 921 463243 / 463245 Fax: 921 463254
Correo electrónico:
Equipo/usuario: EQC
N.I.G. 40195 41 1 2018 0000125
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000088 /2020
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de SEPULVEDA
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000110 /2018
Recurrente: ASIGURAREA ROMANEASCA-ASIROM
Procurador: PATRICIA VALLE GREGORIS
Abogado: MAITANE CANDEL CARRO
Recurrido: MUTUA MMT SEGUROS, SOCIEDAD MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA
Procurador: MARIA TERESA PEREZ MUÑOZ
Abogado: MIGUEL ANGEL MUNICIO GONZALEZ
S E N T E N C I A Nº 157 / 2020
C I V I L
Recurso de apelación
Número 88 Año 2020
Juicio Ordinario 110/2018
Juzgado de 1ª Instancia de
S E P Ú L V E D A
En la Ciudad de Segovia, a trece de mayo de dos mil veinte.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Ignacio Pando Echevarria, Pdte.; D.
Jesús Marina Reig y Dª Mª Asunción Remirez Sainz de Murieta, Magistrados, ha visto en grado de apelación los
autos de las anotaciones al margen seguidos a instancia de MMT SEGUROS SOCIEDAD MUTUA DE SEGUROS
A PRIMA FIJA; contra ASIGURAREA ROMANEASCA-ASIROM; sobre juicio ordinario, en virtud del recurso de
apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido como
apelante, la demandada, representada por la Procuradora Sra. Valle Gregoris y defendida por la Letrada Sra.
Candel Carro y como apelada, la demandante, representada por la Procuradora Sra. Pérez Muñoz y defendida
por el Letrado Sr. Muncio González y en el que ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Asunción Remirez
Sainz de Murieta.

Antecedentes


PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia de Sepúlveda, con fecha veinte de noviembre de dos mil diecinueve, fue dictada Sentencia, que en su parte dispositiva literalmente dice : 'FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por la procuradora de los Tribunales Sra. Pérez Muñoz en nombre y representación de la entidad aseguradora MUTUA MMT SEGUROS, SOCIEDAD MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA frente a la aseguradora INTEREUROPE AG EUROPEAN LAW SERVICE INTEREUROPE SPAIN (INTEREUROPE) representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Valle Gregoris, condeno a la entidad demandada a abonar a la entidad aseguradora MUTUA MMT SEGUROS, SOCIEDAD MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA la suma de 159.432,80 Euros, cantidad que devengará los intereses legales desde la interpelación judicial (18 de abril de 2018) hasta la fecha de la presente sentencia y el interés legal del dinero incrementado en dos puntos de la citada suma desde la fecha de la presente sentencia hasta que sea totalmente ejecutada.

En cuanto a las costas, cada parte abonará las causadas en su instancia y comunes por mitad. '

SEGUNDO.- Notificada que fue la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de la demandada, se interpuso en tiempo y forma, recurso de apelación, con enumeración de los pronunciamientos que se impugnan, al tenor que es de ver en su escrito unido en Autos, teniéndose por interpuesto el mismo para ante la Audiencia en legal forma, en base a lo establecido en el art. 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, según redacción dada en la Ley 37/2011 (BOE. 11 /10/2011), dándose traslado a la adversa y emplazándola para oponerse al recurso o impugnarlo, y realizado el citado trámite en plazo, oponiéndose al mismo, se acordó remitir las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes ante la misma.



TERCERO.- Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo, turnado de ponencia y personadas las partes en tiempo y forma, señaló fecha para deliberación y fallo del citado recurso, y llevado a cabo que fue, quedó el mismo visto para dictar la resolución procedente.

Fundamentos


PRIMERO. Se interpone recurso de apelación por la representación de la parte demandada contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Sepúlveda el 20 de noviembre de 2019 y por cuya virtud se estimó parcialmente la demanda que contra aquélla había interpuesto MMT Seguros en ejercicio de la acción de responsabilidad, como subrogada en los derechos del asegurado y al amparo del art.

43 de la Ley de Contrato de Seguro, frente a la aseguradora del vehículo que en la demanda se alega fue el causante del siniestro del que derivaron los gastos de asistencia sanitaria cuyo reintegro la citada aseguradora pretendía en su demanda.

La sentencia de instancia fundamenta la estimación parcial de la reclamación deducida en la demanda al apreciar que en la producción del accidente en el que resultó con graves lesiones la ocupante del vehículo asegurado en la demandante existió una concurrencia de culpas entre los conductores de ambos vehículos, si bien considera que el siniestro vial se produjo principalmente por la negligencia del conductor del vehículo asegurado por la demandada, teniendo en cuenta fundamentalmente el atestado de la Guardia Civil, que concluye que la causa principal del accidente fue una distracción en la conducción por parte del conductor de la furgoneta Mercedes, a lo que se une que el mismo circulaba a una velocidad superior a la permitida en la vía, si bien aprecia culpa en dicho conductor en la proporción del 80%, y en un 20% por el actuar culposo del conductor del vehículo asegurado en la actora, al apreciar en el mismo una leve infracción del Reglamento General de Circulación por circular a una velocidad aminorada al tipo de vía, pudiendo en caso de funcionamiento anómalo del vehículo haberlo detenido o haber circulado ocupando la totalidad de la parte transitable del arcén.



SEGUNDO.- Frente a ello, se alega en el recurso error en la valoración de la prueba, considerando que el principal responsable del siniestro fue el conductor del Seat Toledo donde viajaba como ocupante la lesionada que generó las facturas por asistencia sanitaria objeto de reclamación en la demanda, insistiendo en que dicho vehículo tenía prohibida la circulación en la vía pública en la fecha del siniestro, y que su conductor mantenía una circulación anómala, a las 4,10 horas de la madrugada, circulando parcialmente por el arcén y muy despacio, con firme mojado, insistiendo en que dicho vehículo no había pasado la ITV el día anterior, por lo que considera la recurrente que la concurrencia de culpas ha de distribuirse en un 80% para el conductor del Seat Toledo asegurado en la actora, y un 20% para el conductor de la furgoneta Mercedes asegurada en la demandada y recurrente.

Así fundado el recurso, el mismo no puede ser acogido.

En materia de valoración de la prueba reiteradamente tiene dicho la jurisprudencia, y se ha venido señalando por esta Audiencia Provincial, precisamente en concordancia con la doctrina del Tribunal Supremo al respecto, que la amplitud del recurso de apelación permite al órgano 'ad quem' examinar el objeto de la litis con igual extensión y potestad con la que lo hizo el Juzgador 'a quo' y que por tanto no está obligado a respetar los hechos probados por éste, en cuanto no alcanzan la inviolabilidad de otros recursos, como es el de casación, aunque también hemos señalado que tampoco puede olvidarse que la práctica de la prueba se realiza ante el Juez de Instancia, y que éste tiene ocasión de percibir con inmediación las pruebas practicadas, es decir, de estar en contacto directo con las mismas y con las personas intervinientes. Por tanto, el error en la valoración de la prueba sólo podrá acogerse cuando las deducciones o inferencias de la sentencia impugnada resulten ilógicas, irracionales o absurdas atendida la resultancia probatoria, o bien, atendida ésta, apartado de elementales reglas de lógica y de razón.



TERCERO.- En el presente caso, de la lectura de la sentencia recurrida se desprende que la juez a quo ha realizado una valoración conjunta de la prueba practicada, dando especial relevancia al atestado instruido por la Guardia Civil, en relación con la testifical de los agentes que intervinieron en el mismo, en valoración probatoria que la Sala no aprecia ilógica ni absurda, sino que la Sala además comparte pues se trata de una colisión por alcance, de la esquina delantera derecha de la furgoneta Mercedes asegurada en la demandada con la esquina trasera izquierda del Seat Toledo asegurado en la demandante, desprendiéndose de la pericial ofrecida por la actora (documento 21 de la demanda) la existencia de huellas del Seat Toledo dentro del carril derecho, por el que circulaba, de todo lo cual se concluye que el conductor de la furgoneta no se percató de la presencia del vehículo que le precedía hasta estar a la altura del mismo, momento en que trató de esquivarlo, sin conseguirlo, provocando por tanto de forma fundamental la colisión y sus lamentables consecuencias, sin que conste indicio de que el hecho de que el Seat Toledo no hubiera pasado el día anterior favorablemente la I.T.V. hubiera influido en el siniestro, por más que de las manifestaciones de la Guardia Civil se desprenda que el mismo circulaba demasiado despacio, pues no consta relevancia en la producción de aquél los defectos advertidos, y si bien la circulación con velocidad inferior a la permitida sí pudo influir en la producción del siniestro, lo cierto es que el mismo se produjo en un tramo recto de la vía y con buena visibilidad, por más que no existiera iluminación, por lo que la distracción del conductor del vehículo asegurado en la demandada se revela como causa principal del accidente, en el porcentaje del 80% apreciado por la juez a quo, sin que a tal efecto resulte relevante el hecho de que el firme se encontrara seco o mojado, cuestión que suscitó controversia en el Juicio con el instructor del atestado teniendo en cuenta lo que consta en el mismo y lo que manifestaba recordar, pues lo decisivo es que el conductor de la Furgoneta Mercedes circulaba a velocidad superior a la permitida, conforme manifestó el agente de la Guardia Civil que intervino como Secretario en la confección del Atestado, teniendo en cuenta la distancia de unos 100 metros desde el punto de conflicto hasta su posición final, velocidad inadecuada que, unida a la falta de atención del conductor, al no visualizar al vehículo que le precedía hasta llegar a su misma altura, resultó determinante del siniestro.

En consecuencia, no apreciamos error en la valoración de la prueba practicada por parte de la juez a quo, sino por el contrario una correcta apreciación del acervo probatorio practicado, todo lo cual, en definitiva, determina la desestimación del recurso de apelación y la consecuente confirmación de la sentencia objeto del mismo.



CUARTO.- En cuanto a las costas de esta alzada, procede su imposición a la parte recurrente, al ser rechazado totalmente su recurso, por virtud de lo dispuesto como norma general en el art. 398.1 de la L.E.C., en relación con lo que establece el art. 394, al que se remite.

Vistos los preceptos legales anteriormente citados y demás de general y pertinente aplicación;

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de la mercantil Asigurarea Romaneasca-Asirom Vienna Insurance Group S.A., frente a la sentencia de fecha 20 de noviembre de 2019 dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Sepúlveda en el Juicio Ordinario nº 110/2018, confirmamos dicha sentencia, y con imposición de las costas generadas en esta segunda instancia a la mencionada recurrente.

La confirmación de la Sentencia de instancia supone la pérdida del depósito para apelar consignada por la parte recurrente, al que deberá darse el destino legal ( D.A 15ª de la L.O.P.J) según redacción de la L.O. 1/2009 de 3 de Noviembre.

Contra esta resolución no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de la utilización por las partes, de aquellos otros recursos para cuyo ejercicio se crean legitimados.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala y otra a los autos originales para su remisión al Juzgado de procedencia para su ejecución, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrado Ponente Dª Mª Asunción Remirez Sainz de Murieta, de esta Audiencia Provincial, estando el mismo celebrando Audiencia Pública en el día de la fecha, certifico.

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