Última revisión
30/03/1998
Sentencia Civil Nº 157, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 334/98 de 30 de Marzo de 1998
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Orden: Civil
Fecha: 30 de Marzo de 1998
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: TABOADA CASEIRO, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 157
Fundamentos
JUZGADO: 11 INSTANCIA DE ORDES ROLLO:
Nª 334/98
N U M E R 0 l57
La Coruña, a treinta de marzo de mil novecientos noventa y ocho.
LA SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA, constituida por los Ilustrísimos Señores DON ANGEL BARRALLO SANCHEZ_PRESIDENTE, DOÑA MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO, DON LUIS BARRIENTOS MONGE, Magistrados, ha pronunciado
E N N 0 M B R E D E L R E Y
la siguiente:
S E N T E N C 1 A
En el recurso de apelaci6n civil Nº 334/98, procedente del Juzgado de 1º Instancia de Ordes, con el nª 31/96, sobre Juicio de cognici6n, entre partes, de una y como demandante apelante I S.L.'', y de otra y como demandado apelado BANCO S. A.,. Siendo Ponente la Ilustrísima. Sra. Magistrada DOÑA MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO.
A N T E C E D E N T E S
PRIMERO. En dichos autos y con fecha 11_11_97 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue: ''FALLO: Desestimo la demanda formulada por la entidad I S.L." contra la entidad ''BANCO S.A.''; con imposición a la actora de las costas relativas a su pretensión.11.
SEGUNDO. Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelaci6n por el demandante, que fue admitido en ambos efectos y, conferidos por el Juzgado de instancia, los traslados que establece el articulo 734 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, a las restantes partes, se elevaron los autos a esta Audiencia, para resoluci6n del recurso, correspondiendo, por reparto, a esta Sección Segunda, con el número 334/98, señalándose las 12,35 horas del día 25_3_98, para votación y fallo.
TERCERO._ En la substanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
F U N D A M E N T 0 S J U R I D I C 0 S
PRIMERO._ En primer lugar el recurso alega que la prueba documental evidencia la existencia de un contrato de arrendamiento suscrito entre el Sr. Añion Ry la entidad IS.L., de fecha 14 de julio de 1992, pero iniciado el 3 de abril del mismo año.
Y así al respecto señalar que el contrato de arrendamiento consta otorgado en escritura notarial de fecha 14 de julio de 1992, y que por la demandada se ha discutido su validez, alegando que se trataba de un contrato simulado, extremo este que fue admitido en la sentencia. Por ello, efectivamente, ha de estimarse la simulación absoluta en base a considerar que de las certificaciones registrase y testimonios de los juicios ejecutivos números 123/91 y 164/91, del Juzgado nº 4 de Oviedo, resulta que el objeto del arrendamiento estaba ya embargado cuando se concert6 dicho arrendamiento, y además ya habla recalado sentencia de remate en los referidos juicios y ello puede deducirse que era conocido por la arrendataria, precisamente por la estrecha relación del Sr. Anón Rcon Ana Rosa María F, administradora única de la entidad arrendataria IS.L.,. Y así es de reseñar que en la certificación del Registro Mercantil Central de fecha 18_3_92, consta que la denominaci6n I S.L. aparece reservada a favor de D. Santiago A; por otra parte, la sociedad Ise constituye precisamente el 3 de abril de 1992, siendo administrador único la Sra. F, y en el contrato de arrendamiento plasmado en escritura de 14 de julio de 1992 se dice que el plazo del arriendo se contaría desde el día 3 de abril de 1992, porque en aquella fecha tomó posesión de la finca, además en tal fecha ya se habla dictado sentencia de remate en ambos ejecutivos; asimismo también es significativo de tales relaciones que en la escritura notarial de 4 de octubre de 1994 a Doña Rosa M' F, representado por D. Santiago A, se le adjudica el pleno dominio de diversas fincas en pago de los derechos en la herencia del Sr. A, padre de D. Santiago A, y en representación de éste; y también consta que Doña Rosa María F arrendó con fecha 1 de julio de 1992, el piso 4ª izq., del inmueble no 39, , y que tal finca también fue embargada en los juicios ejecutivos ya mencionados, también adjudicada al Banco de Asturias, y respecto al cual plante6 también el retracto.
De todo lo expuesto resulta que existen indicios suficientes para deducir la convicción de la simulación del referido contrato de arrendamiento, y en consecuencia procede confirmar la resolución recurrida.
SEGUNDO. Las costas de este recurso se imponen a la parte apelante de conformidad con el art. 736 de la L.E.Civil.
VISTOS los artículos de general y pertinente aplicación.
F A L L A M 0 S
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por la Ilustrísima. Sra. Juez de la Instancia de Ordes, juicio de cognici6n no 31/96, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resoluci6n, y con imposici6n de las costas de este recurso a la parte apelante.
y al Juzgado de procedencia, líbrese la certificación correspondiente con devoluci6n de los autos que remitió
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de apelaci6n civil, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
