Última revisión
11/06/2007
Sentencia Civil Nº 158/2007, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 2, Rec 201/2007 de 11 de Junio de 2007
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Orden: Civil
Fecha: 11 de Junio de 2007
Tribunal: AP - Cadiz
Ponente: DE LA HERA OCA, MANUEL
Nº de sentencia: 158/2007
Núm. Cendoj: 11012370022007100175
Núm. Ecli: ES:APCA:2007:1104
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ
SECCION SEGUNDA
Rollo 201/2007
Apelaciones civiles
S E N T E N C I A Nº 158/07
Ilustrísimos Señores:
PRESIDENTE
Don Manuel de la Hera Oca
MAGISTRADOS
Doña Margarita Alvarez Ossorio Benítez
Don Antonio Marín Fernández
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
SANLÚCAR DE BARRAMEDA Nº 2
ASUNTO CIVIL NUMERO 512/2006
ROLLO DE SALA NUMERO 201/2007
En Cádiz, a once de Junio de dos mil siete.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cádiz, integrada por los Ilmos. Srs. del margen, ha visto el Rollo de Apelación de la referencia, formado para ver y fallar la formulada contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia y en el Juicio Ordinario dicho.
En concepto de apelante, ha comparecido Don Arturo y Doña Lidia , representado por la Procuradora Doña María Luisa Zarazaga Monge bajo la dirección jurídica del Letrado Don Daría Castro Martínez, no personados ante este Tribunal.
Como apelado ha comparecido Doña Pilar en su cualidad de Presidenta de la Comunidad de Propietarios del Edificio DIRECCION000 nº NUM000 de Sanlúcar de Barrameda, representado por la Procuradora Doña Inmaculada González Domínguez con la asistencia del Letrado Don Luis Ruiz Giménez, personados en la alzada.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Manuel de la Hera Oca, conforme al turno establecido.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia de Sanlúcar de Barrameda Número Dos se dictó Sentencia el día 31 de Enero de 2007 por el citado Juzgado en el Juicio Ordinario número 512/2006 , en cuya Resolución se contenía el siguiente Fallo:
"Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Zarazaga Monge, en nombre y representación de Don Arturo y Doña Lidia frente a la Comunidad de Propietarios del DIRECCION000 nº NUM000 , con imposición a la parte actora del abono de las costas procesales."
SEGUNDO.- Notificada la sentencia a las partes, por la representación procesal de Don Arturo y Doña Lidia se interpuso recurso de apelación, que fue impugnado, tras de lo cual se recibieron las actuaciones en la Audiencia Provincial, se formó el oportuno Rollo para conocer del recurso y se entregaron al Ponente para estudio y propuesta de resolución, señalándose para votación y fallo el día once del actual, una vez transcurriera el término del emplazamiento.
TERCERO.- Verificado lo anterior y reunida la Sala al efecto, previa deliberación y a propuesta del Ponente, se acordó la resolución que se expresará.
Fundamentos
PRIMERO.- Se alza la parte apelante contra una sentencia que desestima sus pretensiones en relación con la acción de nulidad de acuerdos de comunidad de propietarios que se había emprendido por ellos; en la demanda se entendía nulo el acuerdo comunitario adoptado en la reunión sostenida al efecto y suficientemente identificada en la demanda y contestación, por virtud del cual se convenía en poner un grifo en la planta baja (que se colocó tomando el agua directamente de una tubería comunitaria sin obra que afectara a pareces ni muros) para dar servicio al patio. Fundamentan a la vez la acción los recurrentes en el perjuicio que ese grifo (y las macetas que se han colocado por la Comunidad en el patio) les causa al "alterar el régimen de vida que hasta el momento se ha venido manteniendo en la casa". Sin embargo, y tal como recoge la Sentencia apelada en sus razonamientos jurídicos, no vemos que exista una alteración de las normas de convivencia por el ornato del patio mediante unas macetas y la disposición de un grifo para regar las plantas y fregar el suelo sin necesidad por lo tanto de acarrear el agua desde los pisos de los comuneros para estos menesteres. No existe por lo tanto perjuicio que legitime para acordar la nulidad de lo establecido por la Junta de Propietarios en la reunión reseñada, sin perjuicio de manifestar que la colocación del grifo en la red de distribución de agua de la comunidad, con su propio contador, constituye una mejora no exigible (no desde luego una alteración del título constitutivo), de las contempladas en el artículo 11 de la Ley de Propiedad Horizontal . Con respecto a éstas, como es conocido, no resulta obligado el disidente si la cuota de instalación de la expresada mejora excede del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja; no hallándonos en este caso, procede desde luego mantener la sentencia recurrida.
SEGUNDO.- El rechazo total de las pretensiones del apelante debe llevar a la imposición a ésta de las costas procesales, conforme al artículo 398-1 y 394-1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , sin que existan serias dudas de hecho o derecho que hubieran podido fundamentar la solución contraria.
Por todo lo anterior, vistos los preceptos citados y los demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
PRIMERO.- Que debemos DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el Recurso de Apelación sostenido por Don Arturo y Doña Lidia , contra la Sentencia de fecha 31 de Enero de 2007, dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Sanlúcar de Barrameda Número Dos en el Juicio Ordinario número 512/2006 de los suyos, CONFIRMÁNDOLA en su integridad.
SEGUNDO.- Imponemos al apelante el pago de las costas procesales exigibles causadas en esta alzada.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará testimonio literal al Rollo de Sala, y se notificará a las partes con expresión de los recursos que procedan, definitivamente juzgando en segunda instancia lo pronunciamos, mandamos y firmamos
