Última revisión
07/05/2007
Sentencia Civil Nº 158/2007, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 1, Rec 38/2007 de 07 de Mayo de 2007
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Orden: Civil
Fecha: 07 de Mayo de 2007
Tribunal: AP - Valladolid
Ponente: SALINERO ROMAN, FRANCISCO
Nº de sentencia: 158/2007
Núm. Cendoj: 47186370012007100141
Núm. Ecli: ES:APVA:2007:481
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
VALLADOLID
SENTENCIA: 00158/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID
SECCION PRIMERA
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000038 /2007
SENTENCIA Nº 158
ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID
SECCION PRIMERA
Ilmo. Sr. Presidente: D. FRANCISCO SALINERO ROMAN
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL
D. JOSE ANTONIO SAN MILLÁN MARTIN
En VALLADOLID, a siete de Mayo de dos mil siete.
VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de proceso matrimonial nº 1.538/05 del Juzgado de 1ª Instancia núm. Tres de Valladolid, seguido entre partes, de una como demandante apelante Dª Estefanía mayor de edad y vecina de Valladolid, representada por la Procuradora Dª Mª Dolores Diaz- Alejo Rodríguez y defendida por el letrado Dª Mª Jesús Viña Hernández, y como demandado apelante D. Luis Pablo mayor de edad y vecino de Valladolid, representado por la Procuradora Dª Henar Monsalve Rodríguez y defendido por la Letrada Dª Magdalena Castellanos Alonso, y, como demandado apelado el Ministerio Fiscal; sobre divorcio.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
SEGUNDO.- Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 9 de Octubre de 2.006, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Estimando parcialmente la demanda principal deducida por la representación procesal de Sra. Díaz Alejo en nombre y representación de Estefanía contra Luis Pablo y acuerdo el divorcio de los indicados esposos, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas de la demanda principal y estimando la demanda reconvencional se declara extinguida la pensión compensatoria en beneficio de la actora reconvenida con imposición de estas costas a la actora".
TERCERO.- Notificada a las partes la referida sentencia, por ambos Procuradores en las representaciones que tienen acreditadas se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 2 de los corrientes, en que ha tenido lugar lo acordado.
Vistos, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO SALINERO ROMAN.
Fundamentos
PRIMERO.- La esposa muestra su desacuerdo con diferentes apartados de la sentencia. El primero se refiere a la cuantía de la pensión alimenticia señalada en beneficio de los menores hijos del matrimonio, en pretensión de que se eleve hasta la suma de 900 euros mensuales para cada uno. No podemos aceptarlo pues la reciente sentencia de separación dictada por la sección 3ª de esta Audiencia en fecha 28 de Febrero de 2005 los fijó en 650 euros y hasta la demanda de divorcio, que se presentó el día 7 de Noviembre de 2005 es decir solo 9 meses después, no se han producido circunstancias nuevas que hayan alterado sustancialmente las que se tuvieron en cuenta para considerar que con esas cantidades estaban suficientemente cubiertas las necesidades de los menores.
Muestra también su desacuerdo con el régimen de visitas fijado para que se reduzca imponiendo al padre la obligación de restituir a los menores el fin de semana que los tenga consigo el domingo en vez del lunes, tal como se fija en la sentencia. Nada debemos objetar a la decisión judicial en ese punto pues no advertimos que con el régimen fijado se perjudique el interés del menor y además fue un régimen aceptado siquiera provisionalmente por los cónyuges. Modalidad que además se considera conveniente porque va facilitar un mayor contacto y relación con el padre, habida cuenta el traslado del domicilio de los menores de Valladolid a Madrid por la nueva residencia de la madre en esta última ciudad. Critica asimismo que el período de las vacaciones de semana santa se adjudique en exclusiva al padre y en este punto debemos acoger su petición pues no existe ningún motivo especial para que se altere el sistema ordinario de repartir por mitad entre los progenitores todos los períodos vacacionales de los menores.
Finalmente objeta la imposición que se le hace en la sentencia de las costas de la reconvención. Argumenta que la estimación de la reconvención ha sido parcial pues el esposo en la misma introdujo los aspectos que no han sido atendidos de su contestación para que se le asignase la custodia de los menores y se impusiese a la esposa la correlativa obligación de satisfacer pensiones alimenticias a los menores de haberse confiado la custodia al padre. A mayores argumenta que ella no se opuso a la supresión de la pensión compensatoria fijada en su favor en el procedimiento de separación, pues en su demanda de divorcio no incluía como una de las medidas la petición de señalamiento de pensión compensatoria en su beneficio, aunque al contestar a la reconvención objetase que no se suprimiese con el carácter retroactivo que pretendía el reconviniente por entender que solo se produciría a partir de la fecha de la sentencia. Debemos reconocer el acierto de sus argumentos porque efectivamente el reconviniente introdujo como integrantes de su reconvención los aspectos que sobre las medidas atinentes a los menores había ya hecho constar en la contestación a la demanda, por lo que al no haber sido atendidos todos la estimación de la reconvención seria parcial y por tanto aplicable el apartado 2 del art. 394 de la L.E.Civil . que conlleva la no imposición de costas. Igualmente porque en efecto la recurrente no interesó pensión compensatoria y por tanto era ociosa la reconvención para la supresión de la pensión compensatoria, que tampoco se reconoce en la sentencia en la forma interesada por el reconviniente que pretendía su retroacción a Junio de 2005 o subsidiariamente a Septiembre del mismo año, sin que la sentencia haya admitido la aplicación retroactiva interesada, limitándose a decir que se declara extinguida la pensión compensatoria, por lo que en este punto incluso la estimación debía de considerarse en todo caso parcial y aplicable igualmente el art. 394 en la forma dicha anteriormente.
SEGUNDO.- El esposo también recurre la sentencia. En primer lugar para que se reduzca la cuantía de la pensión de los menores pues sus ingresos no son tan importantes como los que consideró la Sección 3ª en la sentencia antes citada. Podemos razonar lo mismo que respecto a lo argumentado a propósito del recurso de la esposa, dada la inmediatez entre el proceso de separación y este, de que se no se han alterado las circunstancias sustancialmente tenidas en cuenta entonces y que la Sección 3ª de esta Audiencia valoró acertadamente en la sentencia citada reflejando los indicios y signos de vida de los que se deducía el alto nivel de recurso del esposo. El esposo sigue desempeñando los mismos empleos que tenía entonces. De su declaración de la renta del año 2004 se pueden averiguar unos ingresos netos, deducidos gastos e impuestos y sumada la devolución, de alrededor de 57.812,56 euros anuales (folios 596 y 597), cantidad suficiente para atender con holgura el importe de las pensiones alimenticias puestas a su cargo. Evidencia de su capacidad económica es también que tributa por patrimonio (folios 383 a 392), y que está abonando por seguros a la Hermandad Nacional de arquitectos de la que forma parte la suma anual de 4.320,93 euros (folio 393). E igualmente que solicite la custodia de los niños porque si hace esa petición es porque cuenta con recursos suficientes para atenderlos según el nivel de vida de que los niños disfrutaban en el período matrimonial.
Mantiene su pretensión de que se le conceda la custodia de los niños. La prueba no ha evidenciado que el régimen de custodia establecido sea perjudicial para los menores. Es más los niños, en las audiencias practicadas (folios 518 y 519), manifiestan claramente que se encuentran a gusto bajo la custodia de su madre y es la situación en que quieren continuar, demostrando además los cerificados escolares que cursan sus estudios con aprovechamiento. A las mismas conclusiones se llega con la lectura del informe del equipo psicosocial del Juzgado dictaminando sobre dicho extremo. Por lo que no existe ninguna razón, salvo el lógico deseo del progenitor, de la que se desprenda la conveniencia o necesidad de alterar el régimen de custodia que se viene siguiendo desde que los cónyuges se separaron.
Tampoco hemos de acceder a que se le concedan todos los puentes escolares ni la totalidad de las vacaciones de verano de los menores y que pasen solo 15 días con el cónyuge custodio, pues el custodio también tiene derecho a estar en compañía de los menores su tiempo de ocio, máxime si como resulta del contenido de las actuaciones la madre se encuentra en disposición de desempeñar una actividad laboral. Ni a que la madre deba trasladar a los niños a Valladolid pues no se justifica la necesidad de que los niños no sean recogidos en el lugar en el que tienen su domicilio y el esposo, por lo ya razonado, cuenta con los recursos suficientes para el desplazamiento.
TERCERO.- Al acoger parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la madre no hacemos expresa imposición de las costas de dicha impugnación en aplicación del art. 398. 2 de la L.E.Civil . Al rechazar todas las pretensiones impugnadoras del padre le imponemos las costas de esta alzada correspondientes a su recurso por disponerlo así el art. 398. 1 de la L.E.Civil .
Fallo
Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto a nombre de Doña Estefanía y rechazando el formulado a nombre de Don Luis Pablo contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Valladolid, en fecha 9 de Octubre de 2006 , en los autos a que se refiere este rollo debemos revocar y revocamos parcialmente la aludida resolución en los siguientes pronunciamientos:
1) Las vacaciones de semana santa de los menores se repartirán por mitad entre ambos progenitores eligiendo en caso de discrepancia el padre los años pares y la madre los impares.
2) No se hace expresa imposición de las costas de la primera instancia correspondientes a la demanda reconvencional.
Confirmamos el resto de los extremos del fallo recurrido. Imponemos al esposo apelante las costas de esta alzada derivadas de su recurso y no hacemos expresa imposición de las costas de esta alzada correspondientes al recurso de la esposa-apelante.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Seguidamente ha sido leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que se indica en la misma, estando constituida en audiencia pública esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, lo que como Secretario certifico.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
