Última revisión
26/06/2008
Sentencia Civil Nº 158/2008, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 4, Rec 139/2008 de 26 de Junio de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 26 de Junio de 2008
Tribunal: AP - Asturias
Ponente: TUERO ALLER, FRANCISCO
Nº de sentencia: 158/2008
Núm. Cendoj: 33044370042008100153
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
OVIEDO
SENTENCIA: 00158/2008
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000139 /2008
NÚMERO 158
En OVIEDO, a veintiséis de Junio de dos mil ocho, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, compuesta
por Don Francisco Tuero Aller, Presidente, Doña Nuria Zamora Pérez y Don José Antonio Soto Jove Fernández, Magistrados, ha
pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A
En el recurso de apelación número 139/2008, en autos de JUICIO VERBAL Nº 677/07, procedentes del Juzgado de Primera
Instancia número tres de los de Avilés, promovido por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION000 Nº NUM000 DE
AVILÉS, demandante en primera instancia, contra D. Jose Pablo , demandado en primera instancia, siendo
Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente D. Francisco Tuero Aller.-
Antecedentes
PRIMERO.- Que por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número tres de los de Avilés, se dictó Sentencia con fecha treinta de noviembre de dos mil siete , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación de la Comunidad de Propietarios del edificio sito en la calle DIRECCION000 , nº NUM000 de Avilés contra Jose Pablo , debo condenar y condeno al citado demandado a abonar a la parte actora la cantidad de 1.785,32 euros, más los intereses legales y sin que resulte procedente la imposición de las costas causadas.".-
SEGUNDO.- Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandante recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día veinticuatro de Junio de dos mil ocho .-
TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia de primera instancia acogió sólo en parte la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios del edificio señalado con el nº NUM000 de la calle DIRECCION000 , de Avilés, frente a uno de los comuneros, D. Jose Pablo , por entender, estimando la excepción de pluspetición, que éste había satisfecho una parte (1.000 €) de la cantidad que es aquí objeto de reclamación. Únicamente la actora manifestó disconformidad con dicha resolución, articulando el presente recurso a través a través de tres motivos que denuncian respectivamente incongruencia, error en la apreciación de la prueba e infracción de las normas procesales; motivo este último que refiere al pronunciamiento relativo a las costas.
SEGUNDO.- Alega la apelante que además de la deuda que pesaba sobre el demandado en concepto de derrama por la reparación de la fachada y los gastos derivados de su reclamación, también debía otros 838,88 € como atrasos, los que no fueron tenidos en cuenta en la sentencia de instancia. Sin embargo, el escrito de demanda claramente se limita a los primeros en todos y cada uno de sus hechos, sin hacer alusión alguna a los últimos. De ahí que la sentencia solo incluyera aquéllos, con los gastos de reclamación tal y como resulta de la confrontación de las correspondientes sumas. No existe, en consecuencia, incongruencia alguna.
TERCERO.- El error en la apreciación de la prueba lo centra la recurrente en que el pago de mil euros realizado por el demandado en el mes de diciembre de 2006 (aunque en el juicio se mantuvo que fue el efectuado en el mes de julio anterior) debió imputarse a tales atrasos y no a la derrama que es aquí objeto de reclamación. Sin embargo, en los justificantes de las transferencias bancarias aportados por el demandado correspondientes a uno y otro mes se indicaba expresamente que se hacían en concepto de derrama por reparación fachada y patio de luces. Que ello era así resulta, además, de la coincidencia en la suma con las cantidades que venía abonando desde el primero de los meses indicados (julio de 2006) por igual partida, y que todavía siguió pagando hasta enero de 2007. Por el contrario ese importe no coincide con la cantidad a la que ascendían los atrasos, sin que se observe razón alguna para que satisficiera mayor suma que la que realmente adeudaba. Debe recordarse que es al deudor a quien, en primer término, corresponde declarar a que deuda ha de aplicarse el pago (art. 1.172 del Código Civil ) y que en este caso esa imputación no fue cuestionada en su momento por la acreedora.
CUARTO.- El art. 21 de la Ley de Propiedad Horizontal , que regula el procedimiento aquí seguido, se remite en su apartado sexto en materia de costas, caso de existir oposición, a las reglas generales. El art. 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil prevé que si fuera parcial la estimación o desestimación de las pretensiones, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, a no ser que hubiera méritos para imponerlas a una de ellas por haber litigado con temeridad. Y esa temeridad no cabe apreciarla en el presente caso en la actuación del demandado, que se limitó a defenderse de una reclamación que excedía de lo realmente adeudado por él por este concepto. De ahí que deba desestimarse también este tercer motivo del recurso.
QUINTO.- Dado el sentido de esta resolución habrán de imponerse a la apelante las costas aquí causadas (art. 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).
Por lo expuesto, la Sala dicta el siguiente:
Fallo
Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION000 Nº NUM000 DE AVILÉS contra la Sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número tres de los de Avilés, con fecha treinta de noviembre de dos mil siete, en los autos de que dimana, confirmando dicha resolución, con expresa imposición al apelante de las costas procesales del recurso.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

