Sentencia Civil Nº 158/20...zo de 2008

Última revisión
09/02/2023

Sentencia Civil Nº 158/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 11, Rec 518/2007 de 06 de Marzo de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 06 de Marzo de 2008

Tribunal: AP Barcelona

Ponente: ALAVEDRA FARRANDO, ENRIQUE

Nº de sentencia: 158/2008

Núm. Cendoj: 08019370112008100136


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN UNDÉCIMA

ROLLO Nº 518/2007

JUICIO VERBAL NÚM. 59/2005

JUZGADO de PRIMERA INSTANCIA 3 DE VILAFRANCA DEL PENEDÈS

S E N T E N C I A Núm. 158

Ilmos. Sres.

D. JOSEP Mª BACHS ESTANY

D. FRANCISCO HERRANDO MILLÁN

D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO

En la ciudad de Barcelona, a 6 de marzo de dos mil ocho.

VISTOS, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, las actuaciones seguidas en el proceso de Juicio Verbal núm. 59/2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Vilafranca del Penedès, a instancias de DON Jorge y LIBERTY INSURANCE GROUP COMPAÑIA SEGUROS Y REASEGUROS S.A. contra DON Jose Pedro y la aseguradora MAPFRE, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 9 de junio de 2005, por la Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia apelada; cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANT ÍNTEGRAMENT la demanda de judici verbal promoguda per la procuradora la senyora Isabel Pallerol Font, en representació del senyor Jorge y Liberty Assegurances, contra do Jose Pedro i Mapfre S.A. he de CONDEMNAR I CONDEMNO als demandats a abonar solidariament a do Jorge la quantitat de CENT VUITANTA EUROS amb TRENTA céntims (180 euros i 30 cèntims), i a Liberty Assegurances la quantitat de CINC- CENTS DEU amb SEIXANTA-CINC cèntims, més la que resulti d'aplicar a l'anterior: a) un interès anual equivalent a l'interès legal del diners incrementat en un 50%, calculat des del 3 de novembre de 2002 fins al 3 de novembre de 2004, i un interès anual del 20%, calculat a partir d'aquesta última data i fins al pagament complet, pel que respecta a Mapfre S.A. b) un interès anual equivalent a l'interès legal dels diners, calculat des de la presentació de la demanda fins a la data de la present sentència, i un interès anual al equivalent a l'interés legal dels diners incrementat en dos punts, calculat des de la data de la present sentència fins al pagament complet, pel que respecta a don Jose Pedro . Tot això amb expressa imposició a do Jose Pedro i Mapfre S.A. de les costes causades en aquest procediment.".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraparte; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se senaló para votación y fallo el día 6 de marzo de 2008.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO.

Fundamentos

PRIMERO.- La parte demandada combate la condena en la instancia por el accidente de circulación de autos, alegando error en la valoración de la prueba, en condena a los importes de 180,30 euros y 510,65 euros.

SEGUNDO.- Entendemos debe proceder confirmar la sentencia recurrida, en la correcta valoración de la prueba, que ante las versiones contradictorias de las partes se apoya en la prueba testifical, de testigo imparcial que circulaba por el carril contrario, y que declaró ya en el juicio de faltas, e igualmente en el presente, además de la declaración y croquis firmado ante la aseguradora actora, de que el accidente fue motivado por la maniobra de adelantamiento inadecuada del codemandado, y demás prueba.

Se alega en el recurso que dicho testigo estaba a unos 300 metros de distancia de los vehículos implicados y que en el croquis que realiza no sitúa al otro testigo. Consideramos que dicha distancia no impide ver la maniobra errónea del demandado, y respecto a la falta de indicación en el croquis del otro testigo no supone ningún dato relevante, atendiendo a que la relevancia del croquis venía dada por los vehículos que colisionaron, no en otros que pudieren circular. En todo caso, hay que añadir precisamente, que dicho otro testigo, que circulaba en el mismo carril de los aquí litigantes, por detrás de los mismos, igualmente declaro y verificó un croquis ante la aseguradora actora, en el que declara que en su opinión el accidente se debió a un "adelantamiento indebido" del vehículo del demandado (folio 17) y en el croquis describe el mismo, y como es de observar tampoco sitúa al vehículo del otro testigo, cuya razón es la misma a la dicha anteriormente, en la innecesariedad de ello (folio 18), dicho testigo no viene a ratificarse en juicio, pero tampoco negada su presencia, no deja de ser otro elemento probatoria a favor de la tesis actora.

Por otro lado, la versión del demandado no aparece excesivamente verosímil, lo que ayuda aún más a la credibilidad de la versión de la parte actora apoyada por prueba testifical, pudiendo acudir a lo concluido en la sentencia penal de la versión coherente del mismo testigo que aquí también testifica atendiendo a la localización de los daños de los vehículos implicados (folio 10), en otra prueba a considerar contra la parte apelante; en lo que debe suponer, todo ello, la necesaria confirmación de la resolución recurrida.

TERCERO.- Las anteriores argumentaciones obligan a confirmar en todas sus partes la sentencia apelada, con desestimación del recurso deducido, y expresa imposición a la parte recurrente de las costas causadas por esta apelación. (art. 398.1 en relación con el art. 394 de la L.E.C .).

Vistos los preceptos citados y demás aplicables.

Fallo

DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de DON Jose Pedro y la aseguradora MAPFRE, contra la Sentencia dictada en fecha día 9 de junio de 2005 por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Vilafranca del Penedès , en los autos de los que el presente rollo dimana, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS íntegramente la misma, con expresa imposición a la parte apelante de las costas del presente recurso de apelación.

Así por esta nuestra resolución, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Barcelona, a veintiséis de marzo de dos mil ocho, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior resolución la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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