Sentencia Civil Nº 158/20...il de 2008

Última revisión
16/04/2008

Sentencia Civil Nº 158/2008, Audiencia Provincial de Girona, Rec 556/2007 de 16 de Abril de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 16 de Abril de 2008

Tribunal: AP - Girona

Ponente: MASFARRE COLL, JAIME

Nº de sentencia: 158/2008


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIRONA

SECCION SEGUNDA

Rollo de apelación civil: nº 556/2007

Proviene: JUZGADO 2 SANTA COLOMA FARNERS.EXCLUSIVO VIOLENCIA SOBRE LA MUJER

Procedimiento: nº 694/2006

Clase: divorcio contencioso (art.770-773 lec

SENTENCIA 158 / 2008

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE

D. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO

MAGISTRADOS

D. JOAQUIM FERNANDEZ FONT

D. JAUME MASFARRE COLL

Girona, a dieciséis de abril de dos mil ocho.

En esta segunda instancia ha comparecido como parte apelante Dña. Clara ,

representada por el Procurador D. CARLOS CAIRETA RUIZ y Carlos Francisco , representado por la Procuradora Dña.

GREGORIA TUEBOLS MARTINEZ y defendido por la Letrada Dña. MARIA DEL ROSARIO GARCIA DE HOYOS.

Ha sido parte apelada el MINISTERIO FISCAL .

Antecedentes

PRIMERO. El presente proceso se inició mediante la demanda presentada en nombre de Dña. Clara contra D. Carlos Francisco.

SEGUNDO. La sentencia que puso fin a la primera instancia dice en su parte dispositiva: "Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador D. Santiago Capdevila Brophy, en nombre y representación de Dª Clara, contra D. Carlos Francisco, DECLARO DISUELTO POR DIVORCIO el matrimonio contraído entre las partes, con los efectos legales inherentes a dicha declaración y la adopción de las siguientes medidas:

1. Se atribuye bla guarda y custodia de los menores Germán y Rosario a Dª Clara, siendo la patria potestad compartida entre los dos progenitores.

2. D. Carlos Francisco podrá tener a sus hijos en su compañía fines de semana alternos desde las 17 horas del viernes a la salida de la escuela hasta las 20 horas del domingo, debiendo devolverse a los niños al domicilio materno. También tiene derecho a estar con los niños la tarde del lunes siguiente al fin de semana en que no estén en su compañía, desde las 17 horas a la salida de la escuela, hasta las 20 horas, debiendo devolverse a los niños al domicilio materno. El padre podrá estar con sus hijos la mitad de las vacaciones escolares, correspondiendo al padre la primera mitad en los años pares y a la madre la segunda mitad y a la inversa en los años impares, debiendo ser la recogida y entrega en el domicilio materno.

3. D. Carlos Francisco hará frente al pago de una pensión de 150 euros mensuales para cada hijo hasta que, siendo mayores de edad, logren independencia económica. Dicha cantidad habrá de ser ingresada por meses anticipados en los primeros cinco días de cada mes en la cuenta designada por la Sra. Clara al efecto y se actualizará anual y acumuladamente conforme al IPC el día 1 de enero de cada año. Respecto a los gastos extraordinarios (entendidos estos como gastos médicos y farmacéuticos no cubiertos por la Seguridad Social y los extraordinarios de educación referentes a clases de recuperación o formación, así como los universitarios, en su caso, incluidas las estancias fuera de la provincia donde residan los hijos), a los que el Sr. Carlos Francisco hará frente al 50% previa comunicación y justificación por la Sra. Clara.

Sin costas.".

TERCERO. En aplicación de las normas de reparto vigentes en esta Audiencia Provincial, aprobadas por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, ha correspondido el conocimiento del presente recurso a la Sección Segunda de aquélla.

CUARTO. En su tramitación se han observado las normas procesales aplicables a esta clase de recurso, habiendo efectuado las partes las alegaciones que pueden verse en los respectivos escritos presentados en esta segunda instancia, a los que se responde en los siguientes fundamentos jurídicos. Se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 7 de abril dos mil ocho.

QUINTO. Conforme a lo establecido en las indicadas normas de reparto, se designó ponente de este recurso al Sr. Don JAUME MASFARRE COLL, quien expresa en esta sentencia el criterio unánime de la Sala.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIRONA

SECCION SEGUNDA

Rollo de apelación civil: nº 556/2007

Proviene: JUZGADO 2 SANTA COLOMA FARNERS.EXCLUSIVO VIOLENCIA SOBRE LA MUJER

Procedimiento: nº 694/2006

Clase: divorcio contencioso (art.770-773 lec

SENTENCIA 158 / 2008

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE

D. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO

MAGISTRADOS

D. JOAQUIM FERNANDEZ FONT

D. JAUME MASFARRE COLL

Girona, a dieciséis de abril de dos mil ocho.

En esta segunda instancia ha comparecido como parte apelante Dña. Clara ,

representada por el Procurador D. CARLOS CAIRETA RUIZ y Carlos Francisco , representado por la Procuradora Dña.

GREGORIA TUEBOLS MARTINEZ y defendido por la Letrada Dña. MARIA DEL ROSARIO GARCIA DE HOYOS.

Ha sido parte apelada el MINISTERIO FISCAL .

PRIMERO. El presente proceso se inició mediante la demanda presentada en nombre de Dña. Clara contra D. Carlos Francisco.

SEGUNDO. La sentencia que puso fin a la primera instancia dice en su parte dispositiva: "Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador D. Santiago Capdevila Brophy, en nombre y representación de Dª Clara, contra D. Carlos Francisco, DECLARO DISUELTO POR DIVORCIO el matrimonio contraído entre las partes, con los efectos legales inherentes a dicha declaración y la adopción de las siguientes medidas:

1. Se atribuye bla guarda y custodia de los menores Germán y Rosario a Dª Clara, siendo la patria potestad compartida entre los dos progenitores.

2. D. Carlos Francisco podrá tener a sus hijos en su compañía fines de semana alternos desde las 17 horas del viernes a la salida de la escuela hasta las 20 horas del domingo, debiendo devolverse a los niños al domicilio materno. También tiene derecho a estar con los niños la tarde del lunes siguiente al fin de semana en que no estén en su compañía, desde las 17 horas a la salida de la escuela, hasta las 20 horas, debiendo devolverse a los niños al domicilio materno. El padre podrá estar con sus hijos la mitad de las vacaciones escolares, correspondiendo al padre la primera mitad en los años pares y a la madre la segunda mitad y a la inversa en los años impares, debiendo ser la recogida y entrega en el domicilio materno.

3. D. Carlos Francisco hará frente al pago de una pensión de 150 euros mensuales para cada hijo hasta que, siendo mayores de edad, logren independencia económica. Dicha cantidad habrá de ser ingresada por meses anticipados en los primeros cinco días de cada mes en la cuenta designada por la Sra. Clara al efecto y se actualizará anual y acumuladamente conforme al IPC el día 1 de enero de cada año. Respecto a los gastos extraordinarios (entendidos estos como gastos médicos y farmacéuticos no cubiertos por la Seguridad Social y los extraordinarios de educación referentes a clases de recuperación o formación, así como los universitarios, en su caso, incluidas las estancias fuera de la provincia donde residan los hijos), a los que el Sr. Carlos Francisco hará frente al 50% previa comunicación y justificación por la Sra. Clara.

Sin costas.".

TERCERO. En aplicación de las normas de reparto vigentes en esta Audiencia Provincial, aprobadas por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, ha correspondido el conocimiento del presente recurso a la Sección Segunda de aquélla.

CUARTO. En su tramitación se han observado las normas procesales aplicables a esta clase de recurso, habiendo efectuado las partes las alegaciones que pueden verse en los respectivos escritos presentados en esta segunda instancia, a los que se responde en los siguientes fundamentos jurídicos. Se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 7 de abril dos mil ocho.

QUINTO. Conforme a lo establecido en las indicadas normas de reparto, se designó ponente de este recurso al Sr. Don JAUME MASFARRE COLL, quien expresa en esta sentencia el criterio unánime de la Sala.

DESESTIMAMOS el recurso de la Sra. Clara y ESTIMAMOS PARCIALMENTE el del Sr. Carlos Francisco, revocando parcialmente la sentencia de instancia en el único sentido de:

1) Ampliar a dos tardes intersemanales el tiempo en que Sr. Carlos Francisco podrá estar en compañía de sus hijos, desde la salida de la escuela a las 17 horas hasta las 20 horas en que los devolverá al domicilio materno. A falta de acuerdo entre los litigantes, tales tardes serán las de los martes y jueves.

2) Fijar en 125? mensuales para cada hijo la suma que el Sr. Carlos Francisco abonará en concepto de alimentos, en el modo previsto en el apartado 3 del fallo de instancia.

Se mantiene el resto de pronunciamientos de instancia que no se contradigan con lo acordado en el presente fallo.

No se hace expresa imposición de costas de esta alzada.

De acuerdo con la Disposición Final 16 y la Disposición Transitoria Tercera de la LEC 1/2000 , contra esta Sentencia cabe recurso de casación ante el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya solamente si concurre la causa prevista en el apartado tercero del número 2 del artículo 477 . También cabe recurso extraordinario por infracción procesal ante el mismo Tribunal conforme a lo previsto en los artículos 468 y siguientes de la misma norma, siempre que concurra aquel interés casacional exigido por el recurso de casación y se formule de manera conjunta con este; dichos recursos deberán prepararse ante esta Sala en el plazo de cinco días.

Notifíquese esta sentencia a las partes y déjese testimonio de élla en el presente Rollo y en las actuaciones originales, que se devolverán al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción del que proceden.

Así lo ha decidido la Sala, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados ya indicados, quienes, a continuación, firman.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. JAUME MASFARRE COLL, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de todo lo que, certifico.

Fallo

DESESTIMAMOS el recurso de la Sra. Clara y ESTIMAMOS PARCIALMENTE el del Sr. Carlos Francisco, revocando parcialmente la sentencia de instancia en el único sentido de:

1) Ampliar a dos tardes intersemanales el tiempo en que Sr. Carlos Francisco podrá estar en compañía de sus hijos, desde la salida de la escuela a las 17 horas hasta las 20 horas en que los devolverá al domicilio materno. A falta de acuerdo entre los litigantes, tales tardes serán las de los martes y jueves.

2) Fijar en 125? mensuales para cada hijo la suma que el Sr. Carlos Francisco abonará en concepto de alimentos, en el modo previsto en el apartado 3 del fallo de instancia.

Se mantiene el resto de pronunciamientos de instancia que no se contradigan con lo acordado en el presente fallo.

No se hace expresa imposición de costas de esta alzada.

De acuerdo con la Disposición Final 16 y la Disposición Transitoria Tercera de la LEC 1/2000 , contra esta Sentencia cabe recurso de casación ante el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya solamente si concurre la causa prevista en el apartado tercero del número 2 del artículo 477 . También cabe recurso extraordinario por infracción procesal ante el mismo Tribunal conforme a lo previsto en los artículos 468 y siguientes de la misma norma, siempre que concurra aquel interés casacional exigido por el recurso de casación y se formule de manera conjunta con este; dichos recursos deberán prepararse ante esta Sala en el plazo de cinco días.

Notifíquese esta sentencia a las partes y déjese testimonio de élla en el presente Rollo y en las actuaciones originales, que se devolverán al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción del que proceden.

Así lo ha decidido la Sala, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados ya indicados, quienes, a continuación, firman.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. JAUME MASFARRE COLL, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de todo lo que, certifico.

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