Sentencia Civil Nº 158/20...zo de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 158/2010, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 1201/2009 de 04 de Marzo de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 04 de Marzo de 2010

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: ESPARZA OLCINA, CARLOS

Nº de sentencia: 158/2010

Núm. Cendoj: 46250370102010100155


Encabezamiento

ROLLO Nº 001201/2009

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA 158/2010

Ilustrísimos Sres.:

Presidente,

D. José Enrique de Motta García España

Magistrados:

Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda

D. Carlos Esparza Olcina

En Valencia a cuatro de marzo de dos mil diez

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de Divorcio contencioso nº 000268/2008, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE QUART DE POBLET, entre partes, de una como demandante, Guillerma representada por la Procuradora Dª PURIFICACION HIGUERA LUJAN y defendida por el Letrado D. JUAN JOSE LUNA LLORIS y de otra como demandado, Estanislao , representado por el Procurador Dª MERCEDES MONTOYA EXOJO y defendido por el Letrado D. FRANCISCO CABALLER MONZO. Y siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

Es ponente el Iltrmo. Sr. Magistrado D. Carlos Esparza Olcina

Antecedentes

PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE QUART DE POBLET, el 11/6/09 , se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue : "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de Doña Guillerma contra Don Estanislao , debo acordar y acuerdo la disolución del matrimonio por divorcio de los expresados, con todos los efectos legales, y en especial los siguientes:1.- La guarda y custodia de la hija menor, Nairia, se atribuye a la madre, siendo el ejercicio de la patria potestad compartido entre ambos progenitores.2.- Se establece un régimen de visitas a favor del padre consistente en fines de semana alternos, desde la salida del colegio del viernes (o desde las 17:00 horas si no lo hubiere, en que el padre recogerá a la menor en el domicilio materno) hasta las 20:00 horas del domingo, en que la restituirá en el domicilio materno.Asimismo, el padre podrá disfrutar de la compañía de su hija dos tardes a la semana, la de los martes y jueves, desde la salida del colegio (o desde las 17:00 horas si no lo hubiere, en que la recogerá en el domicilio materno), hasta las 20:00 horas, en que la restituirá en el mismo.Las vacaciones escolares de la menor de verano, Navidad, Fallas y Semana Santa se distribuirán por mitad entre ambos progenitores, dejándose la elección de los periodos al mutuo acuerdo de las partes y, a falta de acuerdo, la madre elegirá los años pares y, el padre los impares. Los llamados "puentes" o fines de semana largos se disfrutarán por el progenitor con el que la menor tenga que estar ese fin de semana. Los días festivos que caigan entre semana se disfrutarán alternativamente entre los progenitores, siendo que el siguiente día festivo intersemanal al dictado de esta resolución se disfrutará, a falta de acuerdo, por el padre. 3.- Se atribuye el uso y disfrute del domicilio familiar, sito en la CALLE000 , nº NUM000 , de Quart de Poblet, así como del ajuar y mobiliario doméstico, a la madre e hija al ser el interés más necesitado de protección. 4.- El padre abonará a la madre en concepto de pensión de alimentos a favor de la hija la cantidad de 250 € mensuales. Dicha pensión se abonará por el padre en la cuenta corriente a tal efecto designada por la madre, dentro de los cinco primeros días de cada mes y por meses anticipados, en las doce mensualidades del año, cantidad que se actualizará anualmente según la variación porcentual experimentada por el INE u organismo que lo sustituya.Los gastos extraordinarios del menor serán distribuidos por mitad entre ambos progenitores. 5.- Respecto a las cargas del matrimonio, ambos préstamos (hipotecario y personal) sean satisfechos por mitad entre ambos progenitores.Ello se entiende sin perjuicio del acuerdo al que puedan llegar las partes, para el caso de que éstas prefiriesen seguir haciendo frente a las cargas en la forma en que se venía haciendo, esto es, que la esposa abone el préstamo hipotecario y el esposo el préstamo personal solicitado para la adquisición del vehículo. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y por mitad las comunes."

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte actora se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día de hoy para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado prueba.

TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- La actora interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 3 de Quart de Poblet el día 11 de junio de 2.009, que asignó a la actor la guarda de una hija de 8 años de edad, estableció un régimen de comunicación para regular las relaciones paterno-filiales, y estableció a cargo del demandado la obligación de pagar la suma de 250 euros al mes en concepto de alimentos para la menor, que tiene 8 años de edad.

Establece el artículo 94 del Código Civil que el progenitor que no tenga a los hijos menores o incapacitados gozará del derecho de visitarlos, comunicar con ellos y tenerlos en su compañía. El Juez determinará el tiempo, modo y lugar del ejercicio de este derecho, que podrá limitar o suspender si se dieren graves circunstancias que así lo aconsejen o se incumplieren grave o reiteradamente los deberes impuestos por la resolución judicial. En el caso que hoy atrae la atención del Tribunal, se considera suficiente para mantener el contacto paterno-filial que la relación del padre con su hija tenga lugar en una sola tarde entre semana; a esta reducción no es ajena la falta de alegaciones del demandado a este punto del recurso de la actora.

SEGUNDO.- Para determinar la suma que debe pagar el demandado en concepto de alimentos, de acuerdo con los artículos 93 y 142 y siguientes del Código Civil , se tiene en cuenta que percibe la suma de 1.229, 31 euros al mes de una pensión de incapacidad permanente absoluta (folio 58); paga un alquiler de 450 euros al mes (folio 61), y tiene otro hijo habido con su compañera actual (folio 59); también se tiene en cuenta, que, según la afirmación de la actora hecha en el recurso de apelación, y no contradicha por el apelado, éste, con ocasión de las medidas provisionales, estuvo de acuerdo en pagar 275 euros al mes; no consta que la hija común de los litigantes tenga unas necesidades superiores a las normales de su edad, asiste a un colegio público, y paga por el servicio de comedor alrededor de los 90 euros al mes; la actora percibe en torno a los 1.000 euros al mes (folio 100); teniendo en cuenta estos datos, la cuantía adecuada a los criterios de proporcionalidad del artículo 146 del Código Civil es la de 300 euros al mes. Teniendo en consideración que se ha dictado un auto de medidas provisionales que ha regulado las medidas hasta la sentencia de instancia, la cuantía fijada en la sentencia de esta sección será exigible desde la fecha de la sentencia dictada por el Juzgado; no se aplica en consecuencia la retroacción a la fecha de la demanda interesada por la actora.

TERCERO.- La Sala, visto el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , siguiendo el criterio mantenido por ésta y otras Audiencias, en atención a la naturaleza de las pretensiones planteadas en materia matrimonial y paterno-filial, acuerda la no imposición de las costas, y en consecuencia, que cada parte deberá asumir las causadas a su instancia corriendo por mitad las comunes.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad el Rey

Ha decidido:

Primero.- Estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la actora contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 3 de Quart de Poblet el día 11 de junio de 2.009, y desestimar la impugnación planteada por el demandado.

Segundo.- Revocar la citada sentencia para declarar que el demandado podrá estar con su hija una sola tarde entre semana, que a falta de acuerdo será la de los miércoles, desde la salida del colegio, o desde las 17 horas si no lo hubiere, a las 20 horas, y que el demandado debe pagar una pensión de alimentos de 300 euros al mes, con las mismas actualizaciones fijadas en la sentencia recurrida.

Tercero.- Confirmar la sentencia en todo lo demás.

Cuarto.- No hacer expresa imposición de las costas de la alzada.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.

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