Sentencia Civil Nº 158/20...io de 2011

Última revisión
26/07/2011

Sentencia Civil Nº 158/2011, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 117/2011 de 26 de Julio de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 26 de Julio de 2011

Tribunal: AP - Huelva

Ponente: GARCIA-VALDECASAS Y GARCIA-VALDECASAS, LUIS GUILLERMO

Nº de sentencia: 158/2011

Núm. Cendoj: 21041370032011100425

Núm. Ecli: ES:APH:2011:827

Resumen:
21041370032011100425 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Huelva Sección: 3 Nº de Resolución: 158/2011 Fecha de Resolución: 26/07/2011 Nº de Recurso: 117/2011 Jurisdicción: Civil Ponente: LUIS GUILLERMO GARCIA-VALDECASAS Y GARCIA-VALDECASAS Procedimiento: CIVIL Tipo de Resolución: Sentencia Idioma: Español

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

HUELVA

Rollo nº117 de 2.011

Autos de Juicio Verbal

Núm.634/10

Juzgado de Primera Instancia nº4 de Huelva

SENTENCIA NÚM

Iltmo. Sr.:

D. Luis G. García Valdecasas y García Valdecasas

En la ciudad de Huelva, a veintiséis de julio de dos mil once

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida como Tribunal unipersonal por el Magistrado arriba indicado, ha visto en grado de apelación el Juicio Verbal nº634/10 procedente del Juzgado de 1ª Instancia nº1 de Valverde del Camino, en virtud del recurso interpuesto por Amalia .

Antecedentes

PRIMERO .- Aceptamos los correspondientes de la Sentencia apelada.

SEGUNDO. - Por el juzgado de Primera Instancia núm.4 de Huelva , y en los autos ya referidos, se dictó en fecha 29 de octubre de 2.010 sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el procurador Sra. Reinoso Carriedo, en nombre y representación de Cajasol, condenando , en consecuencia, a la demandada a pagar a la demandante la cantidad de dos mil quinientos cincuenta y cinco euros con cuarenta y nueve céntimos, incrementada con el interés al tipo pactado -22,48%-. Haciendo imposición de las costas ocasionadas en el procedimiento a la parte demandada."

TERCERO .- Notificada la Sentencia a las partes, la representación de Amalia interpuso recurso de apelación contra la misma , dictándose por el citado Juzgado Providencia de fecha 10 de febrero de 2.011 por la que se tenía por interpuesto el presente recurso, y dado traslado a las demás partes, fueron remitidos los autos a esta audiencia para su resolución.

Fundamentos

PRIMERO. - La representación de la demandada impugna la Sentencia de instancia únicamente en el extremo del pronunciamiento relativo a la condena en costas a su representada. Según la parte apelante, al tener reconocido el beneficio de Justicia gratuita es de aplicación lo establecido en el artículo 394.3 segundo párrafo de la LEC, y por tanto, no está obligada al abono de las costas, por lo que solicita se revoque la condena en costas de la primera instancia.

Sorprenden las razones del recurso acerca de la condena en costas, condena cuya imposición viene imperativamente regulada en el artículo 394 de la LEC . De tal manera que en el recurso se confunde entre el necesario pronunciamiento -sobre este extremo- de la Sentencia, y el alcance de una hipotética y futura exacción de éstas.

La condena en costas se rige por el principio objetivo del vencimiento, esto es, debe recaer como regla sobre la parte que vea desestimadas sus pretensiones. Excepcionalmente , puede no haber condena en costas del vencido si la Ley así lo contempla en atención a determinadas circunstancias que puede considerar dignas de protección. En la vigente L.E.C. estas circunstancias están representadas únicamente por las "serias dudas de hecho o de Derecho".

La Ley de 10 de enero de 1996 de Asistencia Jurídica Gratuita en el número 2 del artículo 36 establece que: "Cuando en la Sentencia que ponga fin al proceso fuera condenado en costas quien hubiera obtenido el reconocimiento del Derecho a la asistencia jurídica gratuita ...", con lo que se prevé el supuesto de que en la Sentencia que ponga fin al proceso se condene al pago de las costas procesales a la parte litigante que hubiera obtenido el reconocimiento del Derecho a la asistencia jurídica gratuita.

En el supuesto presente, al encontrarnos en un juicio verbal el pronunciamiento sobre costas habrá de hacerse conforme al artículo 394 LEC, pues la circunstancia de que la parte demandada tenga reconocido el beneficio de Justicia gratuita no es excusa para no imponer las costas, sin perjuicio de las consecuencias que la declaración del beneficio de Justicia Gratuita a favor de la demandada pueda dar lugar en relación al efectivo abono de las mismas.

SEGUNDO .- En cuanto a la petición subsidiaria que la parte apelante plantea en su recurso , es una cuestión que no debe resolverse en este trámite, sino en trámite de tasación de costas. No puede alegarse el ser la parte beneficiaria de la Justicia gratuita para evitar ni la condena ni la posterior tasación de las costas devengadas en el proceso.

Al respecto ha tenido ocasión de pronunciarse nuestro Tribunal Supremo, señalando en Sentencia de 30 octubre de 1998 " afirmar que por el dato de gozar, la parte afectada, del beneficio de justicia gratuita, exime al Secretario de practicar una tasación de costas que le afecte negativamente, es una hipótesis carente de todo fundamento; puesto que la misma puede llegar a ser efectiva en el supuesto que el beneficiado llegue a mejor fortuna o posición, y es entonces cuando dicha tasación puede ser realizada. Por lo que ineludiblemente y en todo caso, existiendo condena en costas , debe hacerse la tasación de las mismas ." Y en sentencia de 23 de febrero de 2004 " Esta Sala ya tiene dicho en numerosas resoluciones, que el beneficio de Justicia gratuita, no significa ni mucho menos, la no existencia de una tasación de costas ".

Por consiguiente, al estimarse la demanda en su integridad procede imponer las costas de la primera instancia a la parte demandada, sin perjuicio de lo que se resuelva en el trámite de tasación de costas, lo que conlleva la desestimación del recurso y la confirmación de la Sentencia apelada.

TERCERO .- La desestimación del recurso conlleva la imposición de las costas causadas en esta alzada a la parte apelante.

Vistos los preceptos legales citados , concordantes y demás de general, pertinente y obligada aplicación

Fallo

Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación de Amalia contra la Sentencia auto de fecha 29 de octubre de 2010 dictado por el juzgado de Primera Instancia número 4 de Huelva, y se confirma la indicada resolución, con imposición de las costas causadas en esta alzada a la parte apelante.

A su tiempo, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con certificación de la presente y despacho para su cumplimiento y debidos efectos.

Así por esta mi sentencia , de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. Don Luis G. García Valdecasas y García Valdecasas, estándose celebrando audiencia Pública ordinaria en el día de su fecha. Doy fe.

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