Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 158/2011, Audiencia Provincial de Leon, Sección 2, Rec 156/2011 de 29 de Abril de 2011
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 10 min
Orden: Civil
Fecha: 29 de Abril de 2011
Tribunal: AP - Leon
Ponente: MUÑIZ DIEZ, ANTONIO
Nº de sentencia: 158/2011
Núm. Cendoj: 24089370022011100169
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
LEON
SENTENCIA: 00158/2011
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de LEON
N01250
C., EL CID, 20
- Tfno.: 987/233159 Fax: 987/232657
N.I.G. 24089 37 1 2011 0201663
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000156 /2011
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de LA BAÑEZA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000362 /2010
Apelante: NIVELACIONES MAC, S.L.
Procurador: M TERESA RODRIGUEZ JUAN
Abogado:
Apelado: PERFILES Y DESMONTES MOVICAR, S.L.
Procurador: SANTIAGO MARCOS MANOVEL LOPEZ
Abogado: PABLO-ANTONIO FERNÁNDEZ GONZÁLEZ
S E N T E N C I A Nº. 158 /11
Iltmos. Sres.
D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente
D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.-Magistrado
D. Mª DEL PILAR ROBLES GARCÍA.- Magistrada .
En León, a veintinueve de abril de dos mil once.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Segunda, de la Audiencia Provincial de León, los Autos de Procedimiento Ordinario 362/2010 , procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de La Bañeza, a los que ha correspondido el Rollo 156/2011, en los que aparece como parte apelante, NIVELACIONES MAC, S.L. , representada por la Procuradora Dª Mª Teresa Rodríguez Juan y asistida por el Letrado D. Alejandro López Fernández, y como parte apelada PERFILES Y DESMONTES MOVICAR, S.L. , representada por el Procurador D. Santiago Marcos Manovel López y asistida por el Letrado D. Pablo- Antonio Fernández González, sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos con fecha 3 de enero de 2011 cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que desestimando la demanda presentada por la Procuradora Sra. Rodríguez Juan en nombre y representación de la mercantil NIVELACIONES MAC, S.L. contra la entidad PERFILES Y DESMONTES MOVICAR, S.L., representada por la Procuradora Sra. Sevilla Miguélez, le absuelvo de las pretensiones formuladas en su contra, con imposición de las cosas procesales causadas a la parte actora".
SEGUNDO.- Contra la relacionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de NIVELACIONES MAC, S.L. y dado traslado a las demás partes personadas ante el Juzgado, por la representación de PERFILES Y DESMONTES MOVICAR, S.L. se presentó escrito de oposición al mismo, remitiéndose las actuaciones a esta Sección y señalándose para la fecha de deliberación el día 26 de abril de 2011.
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO .- Por la entidad "Nivelaciones M.A.C., S.L." se promovió demanda contra la también mercantil "Perfiles y Desmontes Movicar, S.L.", en reclamación de la cantidad de 11.049,00 euros, mas intereses, que según alegaba esta última le adeudaba por los trabajos realizados para la misma a virtud del contrato de ejecución de obra celebrado entre las partes con fecha 31 de marzo de 2008.
La demandada opuso la excepción de pago producido por la cesión del crédito que la misma ostentaba frente a la "UTE Parque Industrial Tecnológico de Tordesillas" mediante el endoso que hizo a la actora de un pagare por dicho importe librado a su favor por la citada UTE.
La sentencia de instancia desestima la demanda y frente a dicho pronunciamiento, y en disconformidad con el mismo, se interpuso recurso de apelación por la parte actora en el que interesa la revocación de aquella y se dicte nueva resolución que acoja íntegramente sus pretensiones.
SEGUNDO.- La parte recurrente viene cuestionar, en primer lugar, la calificación de cesión ordinaria del crédito que ha hecho la sentencia de instancia. Entiende que no se ha verificado la cesión del crédito que "Perfiles y Desmontes Movicar, S.L." ostentaba frente a la "UTE Parque Industrial Tecnológico de Tordesillas" a favor de la actora que, por ello, conserva su derecho a reclamar frente a la demandada la cantidad que esta le adeuda por los trabajos realizados a virtud del contrato de ejecución de obra celebrado entre las partes y cuyo importe no es objeto de discusión.
A este respecto este Tribunal comparte los argumentos de la juzgadora de instancia que le llevan a entender que, en este caso, y aunque se utilice impropiamente la expresión "endoso" y no "cesión", la voluntad de ceder el crédito es evidente, así como que la causa por la cual la cedente -"Perfiles y Desmontes Movicar, S.L."- transmitió el crédito a la cesionaria -"Nivelaciones M.A.C., S.L."- no era otra que la de hacer efectivo un crédito que la segunda tenia frente a la primera. Esta "datio pro soluto" produciría una transmisión definitiva que origina la extinción inmediata de la deuda. La realidad de dicha cesión, aparte la propia entrega y aceptación del pagaré por parte de la actora lo evidencia el hecho de que el importe del mismo se hiciera coincidir exactamente con la deuda que la demandada mantenía con la actora y que en la contabilidad de aquella figure como cobrada la deuda de 11.049,00 que con la misma tenia la "UTE Parque Industrial Tecnológico de Tordesillas" y saldada la deuda, por igual importe, con "Nivelaciones M.AC., S.L.", la cual, además, ha comunicado a la administración concursal del concurso necesario ordinario de la entidad Teconsa las facturas litigiosas para que fueran reconocidas como crédito ordinario en el expresado concurso ( documento núm. cinco de la contestación, folios 78 y ss).
Como dice la STS de 25 de mayo de 1999 la dación en pago "es una forma especial de pago en que por acuerdo de las partes se altera la identidad de la prestación (sí, sentencia de 5 de octubre de 1987 ) o lo que se conoce por la doctrina actual con el nombre de "subrogado del cumplimiento", traducción literal de la palabra Erfüllngssurrogate. Lo que es importante destacar es su efecto: no siendo un pago stricto sensu produce los efectos de éste que es el cumplimiento de la obligación y la extinción de ésta. Como consecuencia, el artículo 1170 del Código civil no se le aplica; esta norma contempla el pago de una obligación dineraria y en su segundo párrafo prevé que este pago se haga por medio de un efecto mercantil, como la letra de cambio; pero se refiere a pago, es decir, a que el deudor firme un pagaré, extienda un cheque o acepte una letra de cambio, no a que el deudor acuerde con el acreedor la dación en pago consistente, en vez de cumplir la obligación pecuniaria, en entregar al acreedor letras de cambio libradas contra terceros: a este caso no se aplica el párrafo segundo de dicho artículo 1170 del Código civil ".
Por otra parte es de destacar que en la cesión de créditos no se exige ningún consentimiento del deudor cedido para su validez y eficacia, solo la perfección del negocio de cesión entre el cedente del crédito y el cesionario, que en este caso, se ha producido con la entrega del pagare a la cesionario que esta última aceptó ( STS de 15 de abril de 2008 ).
En definitiva, habiendo cedido la demandada a la actora el crédito que ostentaba frente a la "UTE Parque Industrial Tecnológico de Tordesillas" mediante la entrega del pagare librada por esta y realizada esta cesión "pro soluto" esta surte los plenos efectos de pago respecto de la cantidad que era objeto de dicha cesión de crédito.
Dicho lo anterior alega también la recurrente que en todo caso la demandada debe responder de la solvencia de la deudora dado que su insolvencia era anterior y publica como lo evidencia el hecho de que por Auto de 29 de septiembre de 2009 se declarara el concurso de Teconsa.
Pues bien, con independencia de que el pagare no fue librado por Teconsa sino por la "UTE Parque Industrial Tecnológico de Tordesillas", integrado, entre otras, por dicha empresa, es lo cierto que el mismo fue librado con fecha 15 de mayo de 2009, y vencimiento al 25 de septiembre de 2009, es decir, muy anteriormente a la declaración de concurso de Teconsa. Por otra parte la propia recurrente reconoce expresamente en el escrito de recurso, y lo mismo hizo su representante legal en el acto del juicio, haber realizado en las mismas fechas trabajos para Teconsa por lo que en razón de ello podía y debía conocer su situación económico no pareciendo lógico ni razonable, dentro del normal acontecer de las cosas, que aceptara la cesión del crédito que la demandada ostentaba frente a la misma de haber conocido su situación de insolvencia en el momento de producirse aquella. En consecuencia no puede tenerse por acreditado que la insolvencia de la deudora fuera anterior y publica a la cesión del crédito efectuada mediante la entrega del pagaré.
Es por todo ello que el recurso debe ser desestimado y confirmada en su integridad la sentencia recurrida.
TERCERO .- Procede imponer a la parte apelante las costas de esta alzada, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 398, en relación con el 394, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la entidad "Nivelaciones M.A.C., S.L.", contra la sentencia dictada, con fecha 3 de enero de 2011, por la Ilma. Sra. Juez del Juzgado de Primera instancia número dos de La Bañeza , en autos de Juicio Ordinario núm. 362/10, de los que este rollo dimana, debemos confirmar y confirmamos aquella en su integridad, con expresa imposición a la parte apelante de las costas de esta alzada.
Dese cumplimiento, al no tificar esta sentencia, a lo dispuesto en el artículo 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, con testimonio de la misma, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
