Sentencia Civil Nº 158/20...zo de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 158/2011, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 4, Rec 92/2011 de 31 de Marzo de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 31 de Marzo de 2011

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: NAVARRO PEÑA, EDUARDO

Nº de sentencia: 158/2011

Núm. Cendoj: 50297370042011100149


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00158/2011

R. 92/11

SENTENCIA NÚMERO CIENTO CINCUENTA Y OCHO

Ilmos./a Señores/a:

Presidente:

D. Juan Ignacio Medrano Sánchez

Magistrado/a:

D. Eduardo Navarro Peña

Dª. María Jesús de Gracia Muñoz

En la Ciudad de Zaragoza, a treinta y uno de Marzo de dos mil once.

VISTO por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los/a Magistrados/a del margen, el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 4 de Octubre de 2.010 por el Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Zaragoza en autos de Juicio Ordinario seguidos con el número 2.020/09, sobre resolución contractual y reclamación de cantidad, de que dimana el presente Rollo de apelación número 92/2.011, en el que han sido partes, apelante, la demandada, entidad mercantil LOGINTRAL, S.L., representada por el Procurador D. José-María Angulo Sáinz de Varanda y asistida del Letrado D. Antonio Longás Pellicena, y, apelada, la demandante, entidad mercantil ARAGÓN DESARROLLO E INVERSIÓN, S.L.U. (antes SAVIA CAPITAL INVERSIÓN, S.A.U.), empresa pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, representada por la Procuradora Dª. María-Pilar Artero Fernando y asistida del Letrado D. José-Carlos Montes Uriol, siendo Ponente el Magistrado D. Eduardo Navarro Peña, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida; y

PRIMERO .- La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Artero en representación de Aragón Desarrollo e Inversión, S.L.U. contra Logintral, S.L. debo: a) Declarar resuelto el contrato de pacto de socios formalizado por Aragón Desarrollo e Inversión S.L.U. con fecha 30 de octubre de 2006, por causa imputable al incumplimiento de Logintral, S.L. conforme a lo reseñado en el cuerpo de la demanda. b) Condenar a Logintral S.L. a formalizar la compraventa de las 5.410 acciones de las que es titular Aragón Desarrollo e Inversión S.L.U. representativas de su participación en el capital social de Logisara S.A. y a abonar el precio fijado en el contrato de pacto de socios para dicha compraventa, ascendente a la suma de quinientos cuarenta y un mil euros. c) Condenar a Logintral S.L. a abonar a Aragón Desarrollo e Inversión S.L.U. la cantidad de ochocientos treinta mil euros, en concepto de indemnización de los daños y perjuicios ocasionados por su incumplimiento, más los intereses legales desde la interpelación judicial. d) Condenar a la demandada a estar y pasar por los anteriores pronunciamientos. e) Condenar a la demandada al pago de las costas. "

SEGUNDO .- Notificada dicha sentencia a las partes, la representación procesal de la demandada preparó contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma hábiles, y emplazada que fue para que lo interpusiera en legal forma, así lo efectuó mediante la formulación del correspondiente escrito, en el que expuso las alegaciones que tuvo por conveniente para fundamentarlo, solicitando se dictara sentencia por este Tribunal que revocase la recurrida.

TERCERO .- Dado traslado de dicho recurso de apelación a la representación procesal de la entidad actora, emplazándola para que pudiera alegar lo que a su derecho conviniere en relación con el mismo e impugnar, en su caso, la sentencia apelada en lo que le pudiese resultar desfavorable, dedujo escrito de oposición al mentado recurso, en el que interesó su desestimación y la confirmación íntegra de la sentencia de instancia, con expresa imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante, tras de lo cual se remitieron los autos originales de dicho procedimiento a esta Audiencia Provincial, Sección Cuarta, con emplazamiento de las partes.

CUARTO .- Recibidos dichos autos de fecha 17 de Febrero último, se formó el correspondiente Rollo, en el que se personaron en tiempo y forma hábiles ambas partes, apelante y apelada, y seguido el trámite legal se señaló, finalmente, para la discusión y votación del referido recurso de apelación el día 15 del corriente mes de Marzo, en que tuvo lugar tal acto.

QUINTO .- En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

Se aceptan en su integridad los correlativos de la sentencia apelada; y

PRIMERO .- La demandada, entidad mercantil Logintral, S.L., se alza contra la mentada sentencia de primer grado, que resuelve acoger en su integridad los pedimentos de la demanda deducida en su contra por la parte actora, entidad mercantil Aragón Desarrollo e Inversión, S.L.U. (anteriormente Savia Capital Inversión, S.L.U.), con base en lo estipulado por ambas partes en cláusula 14ª del contrato de pacto de socios, de fecha 31.10.2006 , suscrito por las mismas, sentencia cuya revocación interesa por considerarla no ajustada a derecho al estar basada, a su juicio, en un errónea o inadecuada valoración de la prueba llevada a cabo por la juzgadora de instancia, y, más en concreto, en la interpretación del total contenido del clausulado de dicho contrato y del plan de negocio anexado al mismo, conjunto probatorio del que no cabe inferir incumplimiento contractual alguno por parte de la recurrente que pueda justificar la acción de resolución de dicho contrato ejercitada de contrario.

Se rechaza de plano, por carente de todo fundamento, tal motivo único del referido recurso de apelación, con el consiguiente decaimiento de éste último, y ello en atención a las siguientes consideraciones.

SEGUNDO .- Frente a lo alegado por la demandada en su referido recurso de apelación, queda cumplidamente acreditado por el contenido mismo del clausulado del aludido contrato de pacto de socios, que el plan de negocio para verificar la viabilidad misma de las mercantiles en situación de crisis empresarial, Transportes Aragón, S.A. y Silos Aragón, S.L., anexado a dicho contrato, (folios 60 a 99 de los autos), fue elaborado por Logintral, S.L. o bien por Logisara, S.A., como así se explicita en el expositivo tercero del referido contrato y en sus cláusulas 3ª, 4ª g), 9ª y 14ª.

El hecho de que el referido Plan de Negocios fuese suscrito por los legales representantes de Longintral, S.L. y de Savia Capital Inversión, S.A.U (en la actualidad Aragón Desarrollo e Inversión, S.L.U.) en nada empece a lo anteriormente expuesto respecto a la autoría de dicho Plan, viniendo justificada su firma por ambas partes contratantes en razón a su anexión al citado contrato de pacto de socios.

Las posibles desviaciones que la puesta en práctica del referido Plan de Negocios elaborado por Logintral, S.L. pudieran producirse respecto de las previsiones contenidas en el mismo, ya estaban previstas en el propio contrato de Pacto de Socios, tal como se refleja en su cláusula 9ª , en la que se estipula que " una vez transcurridos cuatro meses desde la firma del presente documento, Logintral, S.L. se compromete y obliga a revisar y actualizar las previsiones contenidas en el plan de negocio anexado, a fin de completarlo y corregir las posibles desviaciones detectadas", de modo que es claro que tales posibles desviaciones no eran consideradas por las partes contratantes como causas obstativas o impeditivas para el cumplimiento por parte de Logintral, S.L. de las obligaciones que a la misma alcanzaban por razón del meritado contrato de pacto de socios suscrito con Savia Capital Inversión, S.A.U.

Por otro lado, queda acreditado cumplidamente por el conjunto de la prueba practicada que la demandada apelante fue cabal conocedora de la verdadera situación económica y financiera en la que se hallaban las dos citadas empresas objeto del Plan de Negocios por ella elaborado, al habérsele suministrado todos los datos contables de las mismas, sin que se le hubiere ocultado pasivo alguno, como alega la recurrente, alegato que resulta difícilmente aceptable habida cuenta que Transportes Aragón, S.A. había sido declarada en situación de concurso de acreedores por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Huesca, con competencia en materia mercantil, en procedimiento registrado con el núm. 597/2.004, en el que se había dictado sentencia de fecha 15 de Febrero de 2.006 (folios 285 a 297) por la que se aprobaba judicialmente el convenio propuesto por dicha concursada, situación conocida por Logintral, S.L., que fue sabedora en todo momento de la deuda que las dos citadas empresas mantenían, entre otros acreedores, tanto con la A.E.A.T. como con la T.G.S.S., habiendo mantenido diversas reuniones con ambas Administraciones para tratar de conseguir aplazamientos en el pago de dichas deudas.

TERCERO .- Conforme a lo estipulado por las partes hoy litigantes en el referido contrato de pacto de socios, y, en concreto, en su cláusula 14ª , el cese de la actividad empresarial de Transportes Aragón, S.A. con antelación a la compra por parte de Logintral, S.L. de las acciones propiedad de Savia Capital Inversión, S.A.U. constituiría causa de incumplimiento de dicho contrato, facultando a ésta última para proceder a la resolución del mismo, viniendo obligada Logintral, S.L. a adquirir las acciones de Savia Capital Inversión, S.A.U. por el valor nominal de las mismas, así como al abono, en concepto de indemnización por daños y perjuicios, en la cuantía fijada en dicha cláusula.

Es claro que la ahora apelante, que declaraba (cláusula cuarta , apartados g y h), tener solvencia y capacidad financiera necesaria para la consecución de toda la financiación que requiere la puesta en práctica y ejecución del plan de negocio confeccionado para Transportes Aragón, S.A. y Silos Aragón, S.L., sin que fuese necesario para su implantación la aportación de fondos o garantías adicionales por parte de Savia Capital Inversión, S.A. unipersonal, acudiendo Logintral, S.L., en el supuesto de necesidad de financiación o aval suplementario para cubrir desfases de tesorería o nuevos proyectos, a los operadores financieros existentes en el mercado para obtener dichos fondos en las mejores condiciones de mercado, incurrió en dicha causa de incumplimiento contractual, tal como establece con acierto la sentencia de primer grado, al no haber proveído de fondos necesarios a Transportes Aragón, S.A., a través de Logisara, S.A., para así poder hacer pago a los acreedores de dicha concursada del primero de los plazos establecidos en el convenio judicialmente aprobado, lo que determinó que se declarase por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Huesca, mediante auto de fecha 12 de Enero de 2.009 , y a solicitud de la propia concursada, la apertura de la fase de liquidación de la misma en aplicación de lo normado en los artículos 140.4, 142.3 y concordantes de la Ley Concursal .

CUARTO .- De conformidad con lo preceptuado en el artículo 398.1 LEC , procede imponer a la parte apelante las costas de esta alzada ante el decaimiento del recurso por ella formulado, con pérdida para la misma del depósito de 50 euros que constituyó en su momento para poder interponer dicho recurso, y ello en aplicación de lo establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta, apartado 9, de la L.O.P.J ., modificada por la L.O. 1/ 2.009, de 3 de noviembre .

En atención a lo expuesto y vistos los artículos citados y demás disposiciones de pertinente aplicación, este Tribunal ha resuelto pronunciar el siguiente

Fallo

Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la demandada, entidad mercantil Logintral, S.L., contra la sentencia de fecha 4 de Octubre de 2.010 dictada por la Ilma. Sra. Magistrada Juez titular del Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de los de esta Ciudad en los referidos autos de Juicio Ordinario seguidos con el núm. 2.020/2.009, resolución que se confirma, imponiéndose a la recurrente las costas de esta alzada, con pérdida para la misma del depósito de 50 euros que constituyó en su momento y al que se dará el destino legal previsto.

Contra la presente resolución cabe interponer ante la Sala 1ª del Tribunal Supremo recurso de casación por razón de la cuantía (art. 477.2.2º LEC ) y extraordinario por infracción procesal (art. 468 LEC ), que se prepararán mediante escrito a presentar ante esta Audiencia Provincia, Sección Cuarta dentro de los cinco días siguientes a su notificación, debiendo el recurrente acreditar haber efectuado un depósito de 50 euros por cada recurso, en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección (nº 4929) en la Sucursal 8005 de Banesto, en la calle Torrenueva, 3 de esta Ciudad, debiendo indicar en el recuadro "Concepto en que se realiza" (06-civil-casación) y (04-civil-extraordinario por infracción procesal), y sin cuya constitución no se admitirá a trámite.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo y proceso original, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, hallándose celebrando sesión pública la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, en el día de su fecha, de que certifico.

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