Sentencia Civil Nº 158/20...il de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 158/2012, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 4, Rec 17/2012 de 26 de Abril de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 26 de Abril de 2012

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: MIRA, FEDERICO RODRIGUEZ

Nº de sentencia: 158/2012

Núm. Cendoj: 03014370042012100118


Encabezamiento

Audiencia Provincial de Alicante. Sección cuarta. Rollo 17/12

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

ALICANTE

NIG: 03014-37-2-2012-0000055

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000017/2012-

Dimana del Juicio Verbal Nº 001226/2011

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 1 DE ALICANTE

Apelante/s: Anton

Procurador/es: ISABEL DE LAS CUEVAS BARBERA

Letrado/s: LUIS GABRIEL SALAS ARQUEROS

Apelado/s: REALE SEGUROS GENERALES S.A.

Procurador/es : JOSE A. SAURA SAURA

Letrado/s: SAGRARIO MONTALVO HERNANDEZ

En ALICANTE, a veintiseis de abril de dos mil doce

El Ilmo. Sr. D. FEDERICO RODRÍGUEZ MIRA, Presidente de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, ha pronunciado,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

la siguiente:

SENTENCIA Nº 000158/2012

En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante D. Anton , representada por la Procuradora Sra. DE LAS CUEVAS BARBERA, ISABEL y asistida por el Ldo. Sr. SALAS ARQUEROS, LUIS GABRIEL, frente a la parte apelada REALE SEGUROS GENERALES S.A., representada por el Procurador Sr. SAURA SAURA, JOSE A. y asistida por la Lda. Sra. MONTALVO HERNANDEZ, SAGRARIO, contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 1 DE ALICANTE.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 1 DE ALICANTE, en los autos de juicio Juicio Verbal - 001226/2011 se dictó en fecha 30-09-11 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Desestimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. De las Cuevas Barberá, en representación de Anton , frente a COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS REALE y, en su consecuencia, absuelvo a la demandada de los pedimentos formulados en su contra; con imposición de las costas del juicio a la parte actora."

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante D. Anton , habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el Juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación 000017/2012 señalándose para la resolución del recurso de apelación el día 25-04-12.

Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia de instancia desestimó la demanda promovida por el actor D. Anton frente a su entidad aseguradora Reale Cía. de Seguros y Reaseguros, en reclamación de daños y perjuicios derivados del robo acaecido en el mes de Abril de 2010, en su vivienda sita en Castalla, C/ DIRECCION000 , nº NUM000 NUM001 , cuya cobertura estaba amparada por la póliza de seguro de hogar concertada con aquella en Noviembre de 2009. El Juez a quo consideró que el demandante no había justificado los hechos base de su pretensión, puesto que no había quedado suficientemente acreditada la sustracción de objetos denunciados por el interesado, así como tampoco la preexistencia de los mismos.

Censura el actor el criterio judicial de instancia, denunciando que éste se ha sustentado en una errónea valoración de la prueba, hasta alcanzar conclusiones desajustadas en relación con lo que resulta de la misma.

SEGUNDO.- La censura que formula el recurrente merece ser acogida por este Tribunal. En efecto, tras la comunicación del siniestro a la demandada, ésta se limitó a rechazarlo argumentando únicamente que la sustracción de bienes en el interior de la vivienda se había llevado a cabo sin forzamiento y, por ello, al tratarse de un hurto, no quedaba cubierto por el riesgo de robo concertado en la póliza. Por tanto, la demandada en ningún momento cuestionó la realidad de la sustracción, sino tan sólo la forma en la que se produjo. Sin embargo, a través de la denuncia formulada en su día ante la Guardia Civil, como de los informes periciales aportados a los autos, y fotografías que acompañan a los mismos, se ha podido justificar que la sustracción tuvo lugar con escalamiento y fuerza en las cosas; y así lo vino a reconocer el propio Perito de la demandada Sr. Leopoldo comprobando in situ rotura del cristal superior de la puerta de hierro de acceso al edificio, manipulación de su cerradura, rotura de un cristal de una ventana que da al exterior, así como la existencia de un patio interior por donde pudo accederse a la vivienda, tras descolgarse a través del muro existente en la parte trasera de la edificación; concluyendo en su informe la propuesta de aceptación del siniestro, así como la realidad de un daño indemnizable; circunstancias todas ellas que avalan la tesis del actor no sólo en cuanto a la certeza del robo, sino también en cuanto a la preexistencia de los muebles sustraídos, cuya realidad nunca discutió la aseguradora al aceptar, además del continente, la cobertura del contenido de la vivienda hasta un límite de 6.000 €; y tratarse, en definitiva, de un extremo que se concilia en este caso con el estado en el que quedó la vivienda, según acreditó el resultado fotográfico incorporado a autos y el dictamen pericial acompañado con la demanda, sin la exigencia de obligar al interesado a aportar recibos de compras de bienes realizadas en fechas muy lejanas, cuya conservación no siempre es factible; conclusión no desvirtuada por el acta de inspección ocular levantada por el Agente actuante de la Guarda Civil de fecha 23-04-2010, en la que no se aportan datos relevantes para negar la realidad del suceso, puesto que, de forma incorrecta, se hace hincapié en la ausencia de forzamiento en la puerta trasera, cuando realmente no existe tal cerramiento en la vivienda, toda vez que en dicha parte sólo existe un muro de piedra que la separa del exterior.

TERCERO.- En consecuencia, procede acoger el recurso de la parte apelante y, con revocación del fallo de instancia, dictar una nueva resolución estimatoria de la pretensión contenida en demanda, al hallarse cubierto el riesgo de robo sufrido por el actor en la póliza de seguro concertado con la aseguradora demandada; condenando a ésta a satisfacer a aquel la suma de 3.383,10 €, mas los intereses legales reclamados desde la interposición de la demanda, así como al pago de las costas de la primera instancia, conforme al artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; todo ello sin hacer expresa declaración sobre las devengadas en esta alzada, según dispone el artículo 398.2 de la citada ley .

Fallo

Que estimando el recurso de apelación formulado por la Procuradora Sra. De Las Cuevas Barrera, en nombre y representación de D. Anton , contra la Sentencia de fecha 30-09-2011, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Alicante , en las actuaciones de las que dimana el presente rollo; debo revocar y revoco la expresada resolución, y en su lugar pronunciar una nueva estimatoria de la pretensión contenida en demanda, al hallarse cubierto el riesgo de robo sufrido por el actor en la póliza de seguro concertado con la aseguradora demandada Reale Cía. de Seguros y Reaseguros; condenando a ésta satisfacer al actor la suma de 3.383,10 €, mas los intereses legales reclamados desde la interposición de la demanda, así como al pago de las costas de la primera instancia; todo ello sin hacer declaración expresa sobre las devengadas en esta alzada.

Dese al depósito constituido para el presente recurso el destino legal.

Esta sentencia será susceptible de recurso de casación por interés casacional, siempre que se cumplan los específicos presupuestos de este recurso que prevé el art. 477-3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . El recurso deberá interponerse por medio de escrito presentado ante esta Sala en plazo de veinte días.

Notifíquese esta resolución a las partes conforme a lo establecido en los artículos 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 208.4 y 212.1 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, y, en su momento, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo, acompañado de certificación literal de la presente a los oportunos efectos, uniéndose otra al Rollo de apelación.

Así por esta mi sentencia, fallando en grado de apelación, lo pronuncio, mando y firmo.

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