Sentencia Civil Nº 158/20...zo de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 158/2012, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 3, Rec 646/2011 de 22 de Marzo de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 22 de Marzo de 2012

Tribunal: AP - Baleares

Ponente: MARTINEZ NADAL, APOLONIA

Nº de sentencia: 158/2012

Núm. Cendoj: 07040370032012100142


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00158/2012

Rollo: RECURSO DE APELACION 646/11

SENTENCIA NÚM 158

ILMA. SRA. MAGISTRADA DOÑA: Apol lònia Martínez Nadal

En PALMA DE MALLORCA, a 22 de marzo de 2012

VISTOS por la Ilma. Sra. Magistrado doña Apol lònia Martínez Nadal, en grado de apelación, los presentes autos de juicio verbal, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Mahon, Rollo de Sala núm . 646/11 , entre partes, de una como actora-apelada Dña Antonieta , representado por la Procuradora doña Mª Dolores Montojo Ripoll y asistido del letrado don Carlos Iñigo Safont y de otra como demandada-apelada D. Manuel , representada por la Procuradora doña Montserrat Montané Poncé y asistida del letrado don José Mª Puig Martín.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado del Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Mahon se dictó sentencia en fecha 26 de octubre de 2.011 en los referidos autos, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Sra. Miró en nombre y representación de Dª Antonieta contra D. Manuel , a quien condeno al pago de la suma de trescientos ochenta y seis con cincuenta y seis euros (386,56 €) y ello sin hacer pronunciamiento alguno en materia de costas.

SEGUNDO.- Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación. Recibido el juicio verbal en esta Audiencia Provincial, se procedió al reparto del asunto con arreglo a las disposiciones establecidas para esta Sección Tercera, correspondiendo el turno a la Ilma. Sra. Magistrada doña Apol lònia Martínez Nadal.

TERCERO.- El presente proceso es un juicio verbal por razón de la cuantía por lo que, con arreglo a lo previsto en el artículo 82.2.1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , la Audiencia se constituye con un solo Magistrado para la resolución del recurso de apelación.

CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

Se aceptan los de la resolución recurrida en lo que no se opongan a los de la presente.

PRIMERO.- La parte actora, doña Antonieta , ejercita una acción de reclamación de cantidad de naturaleza extracontractual por las manchas de humedad surgidas en el techo del salón de su vivienda y que sostiene tienen su origen en un defecto de impermeabilización o sellado del marco de una cristalera de la terraza superior del demandado, don Manuel . Los daños se valoran en 537,60 euros conforme a un informe pericial aportado por la actora. Se opone la parte actora.

La sentencia de 26 de octubre de 2011, del Juzgado de Primera Instancia n. 2 de Mahón estima parcialmente la demanda y condena al demandado al pago de la suma de 386,56 euros por los daños ocasionados a la actora, sin hacer pronunciamiento alguno en materia de costas.

La parte demandada interpone recurso de apelación contra la mencionada sentencia, recurso fundamentado básicamente en los siguientes motivos: 1. falta de legitimación pasiva, o, en su caso, litisconsorcio pasivo necesario; 2. distintos motivos

que inciden en la valoración de la prueba realizada por el juez de instancia. Se opone la parte actora.

SEGUNDO. - El primer motivo de apelación esgrimido es la falta de legitimación pasiva del demandado por entender el juez a quo que las filtraciones se producen desde la cristalera del demandado cuando, en realidad, según el apelante, provienen del tubo y desagüe comunitarios. Se realizan asimismo distintas alegaciones que inciden inciden en la valoración de la prueba realizada por el juez de instancia.: a) pese a que la sentencia lo indica, no comparece al acto de juicio ningún operario encargado de realizar la reparación en el techo de la vivienda afectada; b) la sentencia obvia que estamos ante terrazas, tuberías desagües comunitarios, pero disfrutados privativamente por el apelante; c) la sentencia no entra a considerar que el perito no realiza ninguna cata o inspección sino que se limita a oír por lo que su actuación dejaría de ser pericial; d) sobre el valor e importe de la reparación, señala que no ha sido adverada por su emisor sino solo por el perito industrial Sr. Carlos María que siendo un perito industrial no está capacitado para valor partidas económicas de construcción.

Pues bien, una vez revisada la actividad probatoria desarrollada por las partes, consideramos, coincidiendo plenamente con el juez a quo, que la parte actora ha desarrollado una actividad probatoria suficiente para acreditar que el origen de las humedades se halla en la inexistencia de remate en la unión del marco de la cristalera del demandado con el paramento exterior de la terraza. Y respecto la acreditación de tal extremo, no puede admitirse la alegación de la parte apelante en el sentido de que la sentencia de instancia no entra a considerar que el perito no realiza ninguna cata o inspección, por cuanto, en primer lugar, el juzgador de instancia no solo lo tiene en cuenta

sino que, además, y precisamente por ello, valora otros elementos probatorios aportados por la actora.

De entre ellos, resulta ser especialmente relevante la declaración del que el juzgador de instancia identifica como "operario encargado de hacer la reparación en el techo de la vivienda afectada" y que manifiesta que tras la oportuna cata e inspección desde la vivienda de la actora pudo constatar que se veían varios puntos de luz en la zona de encuentro entre el marco de la cristalera del demandado y el suelo de la terraza lo que demostraría que, efectivamente, el sellado era defectuoso. En este caso, es cierto, como alega el apelante, pese a que la sentencia lo indica, que no comparece al acto de juicio ningún operario encargado de realizar la reparación en el techo de la vivienda afectada; y así lo admite también la parte actora señalando que, en realidad, quien realiza tal declaración en el acto de juicio oral es el arquitecto Alfonso , que intervino en la reforma de la vivienda de la demandante, por lo que, por su intervención directa en la reparación, y por su cualificación profesional, no pierde fuerza ni relevancia su declaración sino mas bien al contrario, contribuyendo por tanto a la acreditación de la causa alegada por la actora de las humedades surgidas en su vivienda.

Por el contrario, la parte demandada y apelante, no aporta prueba suficiente sobre otras posibles causas por él alegadas, que, como señala la sentencia de instancia, no encuentran ningún tipo de soporte probatorio técnico y contrastado, más allá de las meras suposiciones y especulaciones del demandado.

Finalmente, respecto del valor e importe de la reparación, cuestionada también por la apelante porque siendo Don. Carlos María un perito industrial no está capacitado para valor partidas económicas de construcción, consideramos adecuada la cuantía fijada por la sentencia de instancia basada en el dictamen pericial por cuanto la cualificación profesional del perito industrial no le impide realizar este tipo de valoraciones, más si cabe si las mismas están basadas en la previa existencia de una factura por las reparaciones efectuadas y la cuantía de las mismas no aparece como inadecuada o desproporcionada.

Por todo ello, no cabe más que desestimar íntegramente el recurso de apelación y confirmar la sentencia de instancia

TERCERO. - De acuerdo con lo prevenido en los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y habiéndose desestimado íntegramente el recurso de apelación, se imponen las costas de esta alzada a la parte apelante.

Fallo

Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de don Manuel contra la Sentencia de 26 de octubre de 2011, del Juzgado de Primera Instancia n. 2 de Mahón y, en consecuencia, se confirma la expresada resolución.

Se imponen las costas de esta alzada a la parte apelante

Con pérdida del depósito constituido para recurrir.

Así, por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando en esta alzada, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a que la firma en el mismo día de su fecha, de lo que yo la Secretario certifico.

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