Sentencia Civil Nº 158/20...il de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 158/2012, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 4, Rec 171/2012 de 04 de Abril de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 04 de Abril de 2012

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: FERNANDEZ-MONTELLS FERNANDEZ, ANTONIO MIGUEL

Nº de sentencia: 158/2012

Núm. Cendoj: 15030370042012100146


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00158/2012

S E N T E N C I A

Nº 158/12

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA

ILTMO. SR. MAGISTRADO:

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ

En A Coruña, a cuatro de abril de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de JUICIO VERBAL 0001193 /2010, procedentes del JDO. 1A.INSTANCIA N.1 de FERROL, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000171 /2012, en los que aparece como parte demandado-apelante, Federico y como parte demandante-apelada, AQUAGEST PROMOCION TECNICA Y FINANCIERA DE ABASTECIMIENTO DE AGUA S.A., representado en primera instancia por el Procurador de los Tribunales SR. VAZQUEZ MÉNDEZ y representado en esta instancia por el Procurador de los tribunales, Sr./a. LUIS SÁNCHEZ GONZÁLEZ, asistido por el Letrado D. JAVIER PUENTE DÍAZ, sobre RECLAMACION DE CANTIDAD.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE FERROL de fecha 8-7-11 . Su parte dispositiva literalmente dice: "Que estimando íntegramente la demanda presentada por la Procuradora DOÑA MARÍA VAZQUEZ MÉNDEZ, en nombre y representación de la entidad AGUAGEST, RPOMOCION TECNICA Y FINANCIERA DE ABASTECIMIENTO DE AGUA, S.A., contra D. Federico , debo condenar y condeno a este al abono a la primera de la suma de seiscientos ochenta y seis (600,86) euros, más el interés legal del dinero desde la interposición de la solicitud de proceso monitorio hasta el dictado de la presente resolución y los intereses moratorios del art. 576 LEC desde la fecha de la presente hasta el completo pago a la actora del indicado principal.

Con imposición de costas a la parte demandada."

SEGUNDO.- Contra la referida resolución por el demandado se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que les fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO.- Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ.

Fundamentos

Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.

PRIMERO .- Interpone recurso de apelación la representación de don Federico contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Ferrol en fecha 8 de julio de 2011 , que estimó la demanda formulada por la mercantil Aquagest, Promoción Técnica y Financiera de Abastecimiento de Agua, S.A. contra el demandado, en reclamación de cantidad en concepto del pago de las tasas correspondientes a "sumidoiros" y a "depuración" desde marzo de 2004, habiéndose iniciado la reclamación judicial a través del proceso monitorio, que ante los motivos de oposición alegados, en razón a la cuantía reclamada se convoca a las partes a juicio verbal, manteniendo la parte apelante los motivos d oposición formulados, de falta de legitimación pasiva, errónea valoración fáctica y jurídica en la sentencia apelada, por cuanto mantiene que lo único reconocido en el acto del juicio es su condición de inquilino de la vivienda, pero que no se encuentra obligado al pago de las cantidades reclamadas, cundo mantiene contrato alguno con la entidad actora.

SEGUNDO .- Comparte el Tribunal la conclusión a la que llega el Juzgador de primera instancia en la sentencia apelada, que debe ser confirmada íntegramente por su acertada y detallada valoración de la prueba y fundamentación jurídica, en cuanto que de la practicada ha quedado demostrado que la actora es empresa concesionaria del Concello de Cabanas de los servicios reclamados, no propiamente los de abastecimiento de agua, sino los de tasas correspondientes a "sumidoiros" y a "depuración", que tienen carácter obligatorio para todas las fincas del municipio, con independencia de la efectiva acometida, que tengan fachada a vías públicas, que precisamente la falta de suministro de agua ni de conexión física a la red de alcantarillado fueron las razones invocadas para la oposición al requerimiento de pago efectuado en virtud del procedimiento monitorio, lo que no es óbice para el devengo de las tasas reclamadas de conformidad con la ordenanza municipal. Invocando en el acto del juicio verbal que el demandado es arrendatario de la vivienda sita en Laraxe_Cabañas, lugar de Peón de Pedra 28, aportando contrato de arrendamiento de fecha 30 de septiembre de 2003, no propietario, y mantiene que no tiene relación contractual con la actora, lo que no fue aducido al momento de la oposición al requerimiento de pago del monitorio, que se limitó a alegar no ser titular del suministro de agua ni del servicio de alcantarillado al no existir conexiones con la red municipal de agua ni alcantarillado, y por ello presenta escrito ante el Concello en fecha 11 de mayo de 2011 en ese sentido. Frente a ello, aporta la actora ficha cliente con nº de póliza del demandado, y se acredita, conforme a la ordenanza municipal, que el devengo de los conceptos reclamados son independientes de la efectiva prestación del servicio, por todo ello en tal caso la cuestión que se plantea es propia de la relación contractual arrendaticia ajena a la demandada, y sin necesidad de mayores argumentos procede la confirmación de la sentencia apelada.

TERCERO.- La desestimación del recurso de apelación conlleva la condena en costas de esta alzada de la parte recurrente, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 397 en relación con el art. 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

VISTOS los preceptos legales citados, y demás pertinentes y de general aplicación.

Fallo

Desestimo del recurso de apelación interpuesto, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Ferrol en fecha 8 de julio de 2011 , en autos de juicio verbal civil 1193/2010 a que el presente rollo se refiere, resolución que confirmo íntegramente, con imposición a la parte apelante de las costas causadas en la alzada.

Se decreta la pérdida del depósito constituido para recurrir, y dese su destino legal.

Esta sentencia es firme en Derecho, dado que contra ella no cabe recurso alguno.

Así, por esta mi sentencia de la que se llevará certificación al rollo de Sala, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior resolución por el Ilmo. Sr. Magistrado que la firma y leída por el Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo Secretario doy fe.

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