Sentencia Civil Nº 158/20...yo de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 158/2012, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 3, Rec 655/2011 de 10 de Mayo de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 10 de Mayo de 2012

Tribunal: AP - Valladolid

Ponente: SANZ CID, JOSE JAIME

Nº de sentencia: 158/2012

Núm. Cendoj: 47186370032012100148

Resumen:
CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

VALLADOLID

SENTENCIA: 00158/2012

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 655/ 2011

S E N T E N C I A Nº 159

Ilmo. Sr. Magistrado:

D. JOSE JAIME SANZ CID

En Valladolid a diez de Mayo de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de JUICIO VERBAL 0000079 /2011, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000655 /2011, en los que aparece como parte apelante, D. Luis Francisco , representado por el Procurador de los tribunales, D. SANTIAGO DONIS RAMON y asistido por el Letrado D. JOAQUIN M. MARTIN FERRERAS, y como parte apelada, FINANCIERA EL CORTE INGLES E.F.C., SA, representada por la Procuradora de los tribunales, Dª. MARIA JESUS RICO ALVAREZ y asistida por el Letrado D. ANGEL MINGO HIDALGO, sobre reclamación de cantidad, siendo el Magistrado Ponente, constituido como órgano unipersonal, el Ilmo. D. JOSE JAIME SANZ CID.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO.- Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 30 de Septiembre de 2011, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Rico Álvarez, quien actúa en nombre y representación de la entidad FINANCIERA EL CORTE INGLES EFC S.A., y frente a D. Luis Francisco , debo condenar a este último a que abone a la parte actora:

1º.- La suma de MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO CON SETENTA Y SIETE (1.625,77) euros.

2º.- Los intereses legales de dicha suma.

3º.- Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada".

TERCERO.- Notificada a las partes la referida sentencia, por la parte demandada se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno.

Por la parte contraria se presentó escrito de impugnación al recurso. Remitidos los autos de juicio a este tribunal pasaron las actuaciones al Magistrado Ponente para dictar la resolución procedente.

ÚLTIMO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las formalidades legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en tanto no se opongan a la presente resolución.

SEGUNDO.- Financiera El Corte Inglés EFC, S.A., convino en fecha 12 de enero de 2011 con su cliente D. Luis Francisco un documento de "reconocimiento y novación de deuda" por medio del cual esta última admitía una deuda de 2.000,92 euros, comprometiéndose a su pago en 14 mensualidades.

Se convino expresamente que "la falta de pago de dos de los plazos podrá dar lugar al vencimiento automático de la obligación de pago de todos los plazos pendientes de una sola vez". En coherencia con ello, la petición de Financiera El Corte Inglés, SA se basa en la afirmación (hecho negativo) de que D. Luis Francisco ha incumplido masivamente sus compromisos de pago, por lo que reclama las cuotas ya vencidas en la fecha de la petición y las restantes que declara vencidas anticipadamente.

El convenio de enero de 2011 contenía la previsión de la declaración de vencimiento anticipado de la total deuda, por lo que, acontecido el hecho (impago de varios plazos de amortización) a que se condicionaba el vencimiento de los plazos futuros, toma cuerpo la facultad reconocida al acreedor para formular aquella reclamación íntegra, toda vez que ha desaparecido el plazo, pasando Financiera El Corte Inglés a ser titular de una deuda líquida, vencida y exigible, todo ello claro está desde la óptica provisional de la "buena apariencia jurídica de la deuda" en que se basa la admisión del juicio monitorio y sin perjuicio -se insiste en ello- de la oposición que pueda formular la deudora contra la que se formula el requerimiento de pago.

Como ya indica la sentencia de instancia el hecho de que no haya podido disponer de los billetes de avión por cese de la actividad de la Compañía Aérea es algo ajeno totalmente a la Financiera y que no exonera de pago al deudor.

ÚLTIMO.- De acuerdo con lo dispuesto en el Art. 398 LEC imponemos las costas a la apelante.

Vistos los artículos citados y demás disposiciones de general aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación presentado por D. Luis Francisco , debo confirmar y confirmo la sentencia de fecha 30 de Septiembre de 2011 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Valladolid . Todo ello con expresa condena en costas a la apelante.

Esta Sentencia no es susceptible de recurso.

Así, por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

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