Sentencia Civil Nº 158/20...yo de 2013

Última revisión
16/07/2013

Sentencia Civil Nº 158/2013, Audiencia Provincial de Burgos, Sección 2, Rec 109/2013 de 30 de Mayo de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 30 de Mayo de 2013

Tribunal: AP - Burgos

Nº de sentencia: 158/2013

Núm. Cendoj: 09059370022013100108

Resumen:
ALIMENTOS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BURGOS

SENTENCIA: 00158/2013

SENTENCIA Nº 158

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

ILMOS/AS. SRES/AS:

PRESIDENTE:

DON JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA

MAGISTRADOS/AS:

DOÑA ARABELA GARCÍA ESPINA

DON MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ

SIENDO PONENTE:DOÑA ARABELA GARCÍA ESPINA

SOBRE:ALIMENTOS DE MENOR DE EDAD

LUGAR:BURGOS

FECHA:TREINTA DE MAYO DE DOS MIL TRECE

En el Rollo de Apelación número 109 de 2013, dimanante de Familia, Guarda y Custodia nº 109/2012, del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 1 de Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 1 de febrero de 2013 , siendo parte, como demandado-apelante, D. Fidel , representado en este Tribunal por la Procuradora Dª Ana María Jabato Dehesa y defendido por el Letrado D. Enrique González Santos; como demandante-apelada-impugnante, Dª Joaquina , representada en este Tribunal por la Procuradora Dª María Victoria Llorente Celorrio y defendida por el Letrado D. Juan Carlos Tamayo Muñoz; y el MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

PRIMERO:Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: 'Que estimando parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Dª María Victoria Llorente Celorrio en nombre y representación de Dª Joaquina , contra D. Fidel representado por la Procuradora Dª Ana Maria Jabato Dehesa debo declarar y declaro: 1º.- Se atribuye a la madre la guarda y custodia de los hijos menores Pedro y Rafael , compartiendo ambos progenitores la titularidad de la patria potestad sobre el mismo.- 2° -Se establece el siguiente régimen de visitas y estancia paterno filial como régimen mínimo, en defecto del más extenso que pudieran pactar los progenitores: El padre estará en compañía de sus hijos un fin de semana al mes, desplazándose a la localidad de Granada en que residen los niños. A falta de acuerdo, dicho fin de semana será el segundo de cada mes, desde las 17:00 horas del viernes a las 20:00 horas del domingo.- Las entregas y recogidas de los menores tendrán lugar en el Punto de Encuentro Familiar de Granada, teniendo que adaptarse aquellas a las disponibilidades horarias de tal centro en aras a garantizar el efectivo ejercicio del derecho de visitas.- En cuanto a los gastos de desplazamiento (solo costo de desplazamiento) se distribuye entre ambos progenitores al 50%. El padre deberá aportar el correspondiente justificante de gastos de desplazamiento, que de resultar ponderados, deberá abonarse por la madre (el 50%) en los cinco días siguientes en la cuenta corriente que a tal efecto se designe.- Periodo vacacional: la mitad de las vacaciones escolares de Semana Santa, Verano y Navidad, correspondiendo al padre la elección del período los años impares y a la madre los pares, lo que deberán efectuar con una antelación mínima de un mes, ya que en caso contrario elegirá la otra parte. Vacaciones escolares de verano: comprendidas entre el día siguiente a que finalice el curso, desde las 10 horas y hasta el 31 de julio inclusive y desde el 1 de agosto hasta el día anterior al comienzo del nuevo curso a las 20 horas. En Navidad, un primer periodo desde las 19 h del día que acaban las clases escolares hasta las 19 horas del día 30 de diciembre , y un segundo periodo desde las 19 h del día 30 de diciembre hasta el día inmediatamente anterior al del reinicio del curso escolar a las 19 horas. En Semana Santa dos periodos según calendario escolar, variable según años, el primero desde las 19 h del día que acaban las clases escolares hasta la mitad del periodo a las 19 horas , y un segundo periodo desde ese día hasta el día inmediatamente anterior al del reinicio del curso escolar a las 19 horas.- 3º.- Se fija como pensión de alimentos a cargo de D. Fidel para sus dos hijos menores la cantidad de 130 euros por cada uno de ellos, cantidad que deberá ingresar en la cuenta corriente que la demandante designe en los cinco primeros días de cada mes y desde la fecha de interposición de la demanda. Dicha cantidad se actualizará anualmente, con efectos de primero de enero de cada año, en proporción de las variaciones que experimenten los índices de precio al consumo, según el Instituto nacional de estadística. En cuanto a los gastos extraordinarios serán abonados por mitad por ambos cónyuges.- Todo ello sin expresa imposición de costas'.

SEGUNDO:Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Fidel , se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho, oponiéndose al mismo e impugnándose la Sentencia por la representación de Dª Joaquina .

TERCERO:El presente recurso de apelación ha sido deliberado y votado por la Sala en la fecha señalada al efecto el 30 de mayo de 2013.


Fundamentos

PRIMERO:Contra la Sentencia dictada en procedimiento de guarda y custodia y alimentos de menores de edad, que atribuye la guarda y custodia de los hijos menores de edad de los litigantes, Pedro y Rafael , a la madre Dª Joaquina , compartiendo ambos progenitores la patria potestad, estableciendo una pensión alimenticia de 130 €/mensuales por cada uno de los dos hijos a cargo del padre D. Fidel , y gastos extraordinarios por mitad entre ambos progenitores, así como el régimen de visitas a favor del padre, de un fin de semana al mes, desplazándose el padre a Granada, donde actualmente residen los menores con su madre, con entregas y recogidas en el punto de encuentro de dicha ciudad, y distribuyendo los gastos de desplazamiento única y exclusivamente (no los demás gastos de estancia del padre en Granada) entre ambos progenitores al 50% y con reparto de los periodos vacacionales de los menores, formulan recurso de apelación las dos partes litigantes.

El demandado D. Fidel con la pretensión de que se acuerde distribuir al 50% entre ambos progenitores todos los gastos devengados por el recurrente y sus hijos durante las visitas mensuales acordadas por la Sentencia recurrida, y no solo los gastos de desplazamiento; o alternativamente se acuerde que las visitas mensuales se efectúen en Burgos desplazándose la madre con los hijos.

La actora Dª Joaquina recurre la Sentencia, vía impugnación de la misma, solicitando que los gastos de desplazamiento del padre a Granada sean de su exclusivo cargo.

SEGUNDO:Uno de los principales deberes que comprende la patria potestad, de conformidad con lo dispuesto en el art. 154 del Código Civil es el de alimentar a los hijos y tenerlos en su compañía.

Estos deberes y también facultades de la patria potestad, al igual que todos los demás que se regulan en el art. 154 del Código Civil , velar por ellos, educarles, procurarles una formación integral, representarlos y administrar sus bienes, en el derecho moderno, y concretamente en nuestro derecho positivo, se establecen en beneficio de los hijos, pues la patria potestad está configurada como institución protectora del menor, como una función al servicio de los hijos.

El deber de alimentar a los hijos, así como el de tenerlos en su compañía, constituye un deber de los padres, que no cesa por la atribución judicial de la guarda y custodia al otro progenitor, pues el niño y no solo los padres tiene derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con sus padres.

En cumplimiento de estos deberes es exigible a los progenitores que realicen los esfuerzos necesarios.

Así la búsqueda de recursos económicos, y los viajes y desplazamientos precisos.

No obstante, no debe olvidarse lo dispuesto en el art. 145 del Código Civil , para el supuesto de que la obligación de prestar alimentos recaiga sobre dos o más personas, conforme al cual el pago de los mismos se repartirá en proporción a su caudal respectivo, y también debe tenerse presente que las atenciones, cuidados y dedicación personal del progenitor custodio deben valorarse como contribución a la obligación alimenticia.

Partiendo de estas pautas se ha de considerar acertada la Sentencia recurrida pues ha ponderado adecuadamente las circunstancias concurrentes, procediendo la desestimación de los dos recursos.

En primer lugar procede rechazar la pretensión alternativa que formula el demandado D. Fidel , ' que se acuerde que las visitas mensuales se efectúen en Burgos, desplazándose la madre con sus hijos', por considerar muy gravoso para los menores, de tan corta edad (5 y 7 años) someterlos a dos desplazamientos tan largos (Granada-Burgos, Burgos-Granada) en un periodo de tres días.

También debe rechazarse la pretensión principal del padre en esta segunda instancia, que la madre corra con todos los gastos del padre y sus hijos durante las visitas mensuales establecida a favor del padre, así como la pretensión de la madre, de que sea el padre el que corra con todos los gatos de los mismos, eliminando la obligación impuesta por la Sentencia recurrida, de costear el 50% de los gastos de desplazamiento del padre de Burgos a Granada derivados de la visita mensual para estar con sus hijos.

Con los datos obrantes en las actuaciones la situación económica del padre es más desfavorable que la de la madre. Esta trabaja como cajera en los Supermercados Mercadona con un salario de 1.300-1.400 €/mensuales, mientras que el padre en diciembre de 2012 cesó en el trabajo que desde Junio de 2012 tenía como oficial de 1ª en la empresa propiedad de su hermano Adolfo .

Ahora bien, es la madre la que en los últimos meses está haciéndose cargo en exclusiva no solo de los cuidados y atenciones personales de los menores, sino sufragando, también, todas sus necesidades económicas, alojamiento, manutención, ropa; pues el padre reconoció en el acto del juicio que no estaba contribuyendo económicamente, y que continua si hacerlo pues, no obstante habérselo impuesto el abono de 130 €/mensuales por cada uno de los hijos en la Sentencia recurrida (pronunciamiento que además no ha sido recurrido), y que es plenamente ejecutivo a tenor de lo dispuesto en el art. 774 nº 5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en el escrito de oposición a la impugnación de la Sentencia que formula Dª Joaquina manifiesta que hará todo lo posible par cumplir con esta obligación 'cuando sea firme la Sentencia'.

Resultando carente de toda justificación la pretensión del Sr. Fidel de que sea la madre la que asuma todos los gastos del padre y de los hijos durante las visitas mensuales del padre a Granada, cuando el padre ni se encuentra incapacitado, ni imposibilitado para trabajar, tiene experiencia laboral, ha trabajado para una empresa del 2007 al 2009, y desde luego más facilidad que otros para encontrar trabajo, teniendo en cuenta que su hermano es titular de una empresa, para la que ha trabajado como oficial de primera, trabajo del que es despedido, precisamente, cuando es emplazado en este procedimiento.

Teniendo en cuenta que ha sido la madre la que ha trasladado su lugar de residencia de Burgos a Granada, aunque lo haya sido por motivos laborales, que tiene estabilidad económica y laboral; si resulta justificado, dado la más desfavorable situación económica del padre, la contribución económica fijada por la Sentencia recurrida, esto es que abone el 50% solo de los gastos de desplazamiento.

TERCERO:La desestimación de ambos recursos justifica no hacer imposición de las costas de esta segunda instancia.

Fallo

Se desestiman los recursos de apelación formulados por el demandado D. Fidel y la actora Dª Joaquina (ésta vía impugnación de la Sentencia) contra la Sentencia de fecha 1 de febrero de 2013 dictada por la Ilma. Magistrada del Juzgado de Instrucción nº 4 de Burgos (Juzgado de Violencia Sobre la Mujer de Burgos), no haciendo imposición de las costas de esta segunda instancia.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de apelación, notificándose a las partes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dª ARABELA GARCÍA ESPINA, estando celebrando Audiencia Pública el Tribunal en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Secretario, certifico.


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