Sentencia Civil Nº 158/20...re de 2013

Última revisión
03/03/2014

Sentencia Civil Nº 158/2013, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 1, Rec 174/2013 de 20 de Septiembre de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 20 de Septiembre de 2013

Tribunal: AP - Huelva

Ponente: BELLIDO SORIA, FRANCISCO

Nº de sentencia: 158/2013

Núm. Cendoj: 21041370012013100474


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

Sección Primera

RECURSO: APELACIÓN CIVIL 174/2013

Proc. Origen: Liquid. Sociedad Legal de Gananciales (Formación de inventario) 007/2010

Juzgado Origen: Primera Instancia núm. 3 de La Palma del Condado

SENTENCIA

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE. D. ANTONIO G. PONÓN PRÁXEDES

MAGISTRADOS: D. SANTIAGO GARCÍA GARCÍA

D. FRANCISCO BELLIDO SORIA (Ponente)

En Huelva, a veinte de septiembre de dos mil trece.-

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. FRANCISCO BELLIDO SORIA ha visto en grado de apelación el Procedimiento de formación de inventario de sociedad legal de gananciales por los trámites del juicio verbal nº 007/2010, del Juzgado de Primera Instancia nº. 3 de La Palma del Condado Huelva, en virtud de recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, interpuesto por Doña Bibiana , representada por la Procuradora sra. Díaz García y defendida por el Letrado sr. Pérez Madrid, siendo parte apelada Don Gustavo , representado por el Procurador sr. Hinojosa de Guzmán Alonso, asistido del Letrado sr. Rivera Zaranieta.

Antecedentes

PRIMERO.- Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente 'Fallo: 'Estimo parcialmente la solicitud presentada por la Procuradora de los Tribunales Dª María Antonia Díaz Guitart, en nombre y representación de DOÑA Bibiana , contra D. Gustavo y declaro que el haber de la exinguida sociedad de gananciales ya extinguida y que formaban las partes estaba integrada por los siguientes bienes: ACTIVO: 1. Derecho de crédito contra D. Gustavo por el importe de las cantidades que hubiese recibido en concepto de venta de ovejas, subvenciones de la PAC e indemnización por sacrificio de animales por la lengua azul concedidas por la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía desde el 29 de septiembre de 2008 hasta la actualidad. PASIVO: 1. Deuda de la Mancomunidad de aGuas del Condado. 2. Préstamo de la Caja Rural del Sur. 3. Deuda en el Servicio de Gestión Tributaria. 4 Derecho de crédito a favor de D. Gustavo por el importe de los gastos derivados de la explotación ganadera que desarrolla. Las partidas contenidas en el activo y pasivo se valorarán teniendo exclusivamente los documentos unidos a las presentes actuaciones.'

SEGUNDO.- Notificada la anterior resolución a las partes, interpuso la actora recurso de apelación. Dado traslado del mismo a la parte contraria, presentó escrito de oposición al recurso interpuesto de contrario, que consta unido a las actuaciones, acordándose la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Huelva, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Primera.

TERCERO.- Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, quedando los autos para resolución, previa deliberación y votación.


Fundamentos

PRIMERO.- El recurso se circunscribe a solicitar que deben ser incluidas en el activo las 478 cabezas de ganado ovino que según la documentación aportada de la Junta de Andalucía tenía el demandado en su explotación ganadera en julio de 2008, siendo todas gananciales.

La parte apelada se opone al recurso y pide la confirmación de la sentencia, puesto que debe tenerse en cuenta lo que regula el art. 1350 CC , para estos casos, en el sentido de que solamente podrán computarse como ganaciales las cabezas de ganado que excedan al momento de liquidar, de las aportadas con carácter privativo una vez iniciado el matrimonio por cualquiera de los cónyuges. Además no se ha acreditado que sean las que afirma la parte contraria, cuando consta que un año después de casarse tenía mas de ochocientas cabezas, lo que excede de la cantidad que se dice había al momento de la disolución, por lo tanto nada nuevo hay que añadir al inventario.

SEGUNDO.- Para resolver las cuestiones planteadas en el recurso es preciso partir de lo dispuesto en el art. 1350 CC , que establece que se reputarán gananciales las cabezas de ganado que al disolverse la sociedad excedan del número aportado por cada uno de los cónyuges con carácter privativo.

Por lo tanto deberá acreditarse por las partes conforme a las reglas del art 217 LEC , sobre la carga de la prueba, las cabezas de ganado ovino que tenía el sr. Gustavo cuando contrajo matrimonio y que eran privativas y las que había cuando se disolvió la sociedad legal de gananciales, que como establece el mismo Código en su art. 1.392 ocurre, por disolución del matrimonio, cuando judicialmente se decrete la separación, por nulidad del matrimonio, o cuando se decida poner fin al régimen ganancial pactando otro en capitulaciones matrimoniales. No obstante existe una corriente jurisprudencial consolidada que viene manteniendo esta Sala desde hace años, pudiendo citar la sentencia de 14/03/2006 , que viene acogiendo como fecha de la disolución de la sociedad ganancial la de la efectiva separación de hecho consentida de los cónyuges, pues, es lógico que se asuma que dicha situación sea incompatible con el régimen económico matrimonial de los gananciales. Situación esta que parece ser que es la que acoge la sentencia recurrida a juzgar por lo recogido en su fundamentación jurídica.

En este caso no se discute que las partes contrajeron matrimonio en 1.992 y que dejaron de convivir el 29 de septiembre de 2008, esto es, que se separaron de hecho en esa fecha, a la que podemos tener como disolución de la sociedad legal de gananciales, a lo que según los escritos de recurso y oposición no se oponen las partes.

La parte actora no ha acreditado de manera concreta las cabezas de ganado que el sr. Gustavo aportó al matrimonio en 1992, sin embargo este admite en el juicio que cuando se casó tenía 400 cabezas de ganado ovino, que le dio su padre y cuando tuvo lugar el juicio el 07 de julio de 2010, afirmó que tenía las mismas. No obstante lo que interesa saber es cuantas tenía a la fecha de la separación de hecho, ocurrida en la fecha indicada, y para ello aportó la actora el censo de la explotación ganadera del que fue su marido realizada poco tiempo antes (09/07/2008) por la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, correspondiente al sr. Gustavo resultando de dicha documentación que tenia 478 cabezas de ganado ovino en la explotación, sin que consten cambios acreditados hasta la fecha de la disolución, por lo tanto a esta cifra es a la que hay que estar para determinar el ganado que tenía el sr. Gustavo al disolverse la sociedad ganancial.

En consecuencia y teniendo en cuenta tales fechas y cifras de ganado y aplicándolas a lo dispuesto en el art. 1.350 CC , resulta que deben incluirse en el activo ganancial la cantidad de 78 cabezas de ganado ovino, que es la diferencia entre las que aportó al matrimonio el marido y las que había cuando finalizó el régimen de la sociedad ganancial por disolución de la misma.

TERCERO: Por todo ello el recurso debe ser estimado en parte, lo que conlleva revocar parcialmente la sentencia de primera instancia para acordar que deben formar parte del activo ganancial 78 cabezas de ganado ovino, permaneciendo inalterado el resto de la parte dispositiva de la mentada resolución.

Las costas del recurso no se imponen a ninguna de las partes al haberse estimado parcialmente el recurso, conforme establece el art. 398 de la LEC .

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

LA SALA ACUERDA: ESTIMAR PARCIALMENTEel recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de DOÑA Bibiana , contra la sentencia dictada por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia número tres de La Palma del Condado en los autos originales del presente rollo de apelación, que REVOCA EN PARTEen el sentido de acordar que deben formar parte del activo ganancial 78 cabezas de ganado ovino, permaneciendo inalterado el resto de la parte dispositiva de la mentada resolución.

Las costas del recurso no se imponen a ninguna de las partes.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, notificándose legalmente a las partes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó, estando celebrando el Tribunal audiencia pública en el día de la fecha, doy fe.


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