Sentencia Civil Nº 158/20...zo de 2013

Última revisión
19/05/2013

Sentencia Civil Nº 158/2013, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 657/2012 de 19 de Marzo de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 19 de Marzo de 2013

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: ACÍN GARÓS, FRANCISCO

Nº de sentencia: 158/2013

Núm. Cendoj: 50297370022013100103

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 ZARAGOZA SENTENCIA: 00158/2013 SENTENCIA NÚMERO: 158-13 EN NOMBRE DE S.M. EL REY Ilmos. Señores: Presidente : D. JULIAN CARLOS ARQUÉ BESCÓS Magistrados: D. FRANCISCO ACIN GAROS Dª MARIA ELIA MATA ALBERT En ZARAGOZA, a diecinueve de Marzo de 2013.

VISTOS por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de MODIFICACION MEDIDAS Nº 232/12, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN N.º 657/12 , en los que aparece como parte apelanteDÑA. Soledad , representada por la Procuradora DÑA. M.ª PILAR ARTERO FERNANDO y asistida por la Letrada DÑA. SARA PRADAS GARCIA, y como apeladoD. Manuel , representado por la Procuradora DÑA. MARÍA BELÉN GABIÁN USIETO y asistido por la Letrada DÑA. SONIA GONZALEZ MUÑOZ.

Antecedentes

PRIMERO .- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 6, de los de Zaragoza, se dictó el 19 octubre 2012 sentencia que contiene el siguiente: 'FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Gabián Usieto, en nombre y representación de D. Manuel frente a Dña. Soledad , debo declarar y declaro haber lugar a la modificación interesada de la sentencia de divorcio dictada por este Juzgado en fecha 10 septiembre de 2001 en autos nº 367/2001-A, y en concreto en cuanto a la medida relativa a la atribución del uso y disfrute del que fuera domicilio familiar a la demandada, declarando la extinción del derecho de uso por parte de la Sra. Soledad y las personas que con ella conviven del domicilio familiar, garaje y trastero, sito en c/ DIRECCION000 , nº NUM000 , NUM001 NUM002 , de Zaragoza, debiendo dejarlos libres en el improrrogable plazo de 2 meses, procediéndose a su desalojo en ejecución de sentencia en caso de no verificarlo.

Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada, quien deberá abonar las costas causadas en esta instancia'.

SEGUNDO.- La representación de la parte demandada interpuso recurso de apelación del que se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito de oposición.

TERCERO.- Remitidos los autos a esta Sala y practicada la prueba propuesta y admitida, no habiéndose considerado necesaria la celebración de vista, se señaló el día 5 febrero 2013 para votación y fallo.

CUARTO.- Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.

Habiendo sido ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO ACIN GAROS

Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia de instancia estima la demanda de modificación de medidas interpuesta por el Sr. Manuel y declara la extinción del derecho de uso de la vivienda familiar de la Sra. Soledad , que con las personas que con ella conviven deberá dejarla libre en el plazo improrrogable de dos meses, pronunciamiento frente al que se alza la demandada, que solicita su revocación.

SEGUNDO.- Entendió la Juzgadora que si el uso de la vivienda le fue concedido a la esposa en 1998, en la separación, medida ratificada en 2001 en el divorcio, lo fue por la minoría de edad de María, confiada a su guarda y custodia, y por la convivencia con ella de los otros tres hijos, pero que Manuel falleció, Nuria ganó independencia económica, y también Manuel , que contrajo matrimonio y salió del hogar familiar, volviendo al mismo solamente tras la disolución de su matrimonio, en tanto que María ha cumplido los 27 años, además de que el Sr. Manuel está en situación de desempleo, con un subsidio de 426 ? mensuales parcialmente embargado por causa del impago de la comunidad de propietarios por la demandada, que los ingresos de la comunidad familiar ascienden a 1.126 ? mensuales -426 ? de subsidio la Sra. Soledad y 700 ? mensuales Manuel -, que permitirían acceder a una vivienda de alquiler y atender las necesidades básicas, y que la venta del inmueble, al margen de que el Sr. Manuel sea propietario de otra vivienda, proporcionaría unos ingresos que contribuirían a aliviar la situación de las partes.

La recurrente, en la misma línea de su contestación, alega que, hecha exclusión del cumplimiento de los 27 años por María, no ha mediado alteración en las circunstancias que justifique la extinción del uso atribuido, pues ella carece de empleo y cobra un subsidio de 426 ?, y que si María ha cumplido 27 años, su situación de necesidad, al igual que la de su hermano David, sigue siendo la misma, pues la primera no encuentra trabajo y Daniel, que no es cierto gane los 700 ? que como media dice la sentencia, debe hacer frente a la pensión del hijo habido en su matrimonio disuelto y a las cuotas mensuales de un préstamo personal, no pudiendo ninguno de los dos en la actual coyuntura económica alcanzar su autonomía, situación en la que considera debe estarse a lo dispuesto por el art. 3 C.C . y a una interpretación de la norma más acorde con la realidad social actual.

Lo cierto es, sin embargo, que María, que ingresó en su día en el mercado laboral, ha cumplido los 28 años; que Manuel , que tiene 37, se independizó, contrajo matrimonio y volvió a casa tras su disolución; y que si la Sra. Soledad se encuentra en el desempleo, el Sr. Manuel lo está también desde 2011, con una prestación de 800 ? mensuales que finalizara en junio de 2013, teniendo que pagar 400 ? al mes por la hipoteca del piso en el que reside, más los embargos motivados por el impago por su ex esposa de las cuotas comunitarias. Y que sobre tales bases, no pudiendo mantenerse la demandada indefinidamente en el uso de una vivienda en la que se encuentra hace casi 15 años, se impone la confirmación de la sentencia dictada, solución que es la única que en la actual coyuntura puede ser beneficiosa para ambas partes, con modificación, sin embargo, del plazo previsto para su desalojo por sus ocupantes, cuyo día final, excesivamente drástico el de dos meses señalado, se lleva al 31 mayo 2012.

TERCERO.- No se hace especial pronunciamiento sobre costas en ninguna de las instancias.

Vistos los artículos citados y demás disposiciones de pertinente y general aplicación,

Fallo

Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por DÑA. Soledad contra D. Manuel y la sentencia a la que el presente rollo se contrae, dictada el 19 octubre 2012 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de los de Zaragoza , debemos revocarla en parte, en el único sentido de llevar al 31-5-12 el día final del plazo señalado para el desalojo por la Sra. Soledad y personas que con ella conviven del domicilio que fuera familiar, garaje y trastero. Sin imposición de costas en ninguna de las instancias.

Contra la anterior Sentencia cabe interponer recursos de Casación e Infracción Procesal ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo conforme a lo dispuesto en la Disposición Final 16ª de la LEC , redactada conforme a la Ley 37/11 de 10 de octubre, que se interpondrán en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación, debiendo el recurrente al presentar el escrito de recurso acreditar haber efectuado un depósito de 50 euros para cada recurso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección (nº 4899) en la Sucursal 8005 de Banesto, en la calle Torrenueva, 3 de esta Ciudad, debiendo indicar en el recuadro Concepto en que se realiza: 04-Civil-Extraordinario por Infracción procesal y 06 Civil-Casación, y sin cuya constitución no serán admitidos a trámite.

Firme que sea la sentencia devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy fe.

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