Última revisión
02/06/2014
Sentencia Civil Nº 158/2014, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 7, Rec 445/2013 de 30 de Abril de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 30 de Abril de 2014
Tribunal: AP - Asturias
Ponente: TERAN LOPEZ, JOSE MANUEL
Nº de sentencia: 158/2014
Núm. Cendoj: 33024370072014100157
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7
GIJON
SENTENCIA: 00158/2014
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7 de GIJON
N01250
PZA. DECANO EDUARDO IBASETA, S/N - 2º. 33207 GIJÓN
-
Tfno.: 985176944-45 Fax: 985176940
N.I.G. 33024 42 1 2011 0002262
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000445 /2013
Juzgado de procedencia:JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 8 de GIJON
Procedimiento de origen:MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000354 /2013
Apelante: Héctor
Procurador: JUAN RAMON SUAREZ GARCIA
Abogado: ROBERTO COSTALES ESCUDERO
Apelado: Soledad
Procurador: MARIA SANCHEZ ORDOÑEZ
Abogado: CRISTINA FERNANDEZ GARRIDO
SENTENCIA Núm. 158/2014.
ILMOS. SRES.:
PRESIDENTE: DON RAFAEL MARTÍN DEL PESO GARCÍA
MAGISTRADOS: DON RAMÓN IBÁÑEZ DE ALDECOA LORENTE
DON JOSÉ MANUEL TERÁN LÓPEZ.
En GIJÓN, a treinta de Abril de dos mil catorce.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Asturias con sede en GIJÓN, los Autos de MODIFICACION DE MEDIDAS nº 354/2013, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 8 de GIJÓN, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) nº 445/2013, en los que aparece como parte apelante, DON Héctor , representado por el Procurador de los tribunales, Sr. JUAN RAMÓN SUÁREZ GARCÍA, asistido por el Letrado D. ROBERTO COSTALES ESCUDERO, y como parte apelada, DOÑA Soledad , representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARÍA SÁNCHEZ ORDOÑEZ, asistida por la Letrada DOÑA CRISTINA FERNÁNDEZ GARRIDO.
Antecedentes
PRIMERO.-El Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Gijón, dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 26 de Septiembre de 2013 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO.- Que debo desestimar desestimo la demanda de modificación de medidas solicitada por el procurador Sr. Suárez García, en nombre y representación de D. Héctor . Manteniéndose en consecuencia en toda su integridad las medidas recogidas en dicha resolución.
Imponiendo al demandante las costas causadas a su instancia'.
SEGUNDO.-Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de D. Héctor se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para la deliberación y votación del presente recurso el día 25 de Marzo de 2014.
TERCERO.-En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ MANUEL TERÁN LÓPEZ.
Fundamentos
PRIMERO.-En el presente proceso de modificación de medidas, se dictó sentencia en instancia por la que se desestimaba la demanda planteada por D. Héctor contra Dª. Soledad , en la que se solicitaba la supresión de la pensión compensatoria acordada en el procedimiento de separación por Sentencia de 23 de febrero de 2006 .
Se formula el presente recurso por la representación de D. Héctor insistiendo en que debe extinguirse dicha pensión compensatoria, alegándose que la sentencia de instancia incurre en error en la valoración de la prueba considerando que se ha producido una modificación sustancial en la circunstancias existentes en el momento de la separación, por considerar que existen contextos económicos totalmente diferentes, ya que aunque el recurrente estaba en paro en el momento de la separación matrimonial, el sector de la construcción estaba en pleno auge y no era previsible la actual crisis económica, y que la situación de Dª. Soledad es como mínimo igual o mejor que la del actor.-
SEGUNDO.-Esta Sala a la hora de establecer alguna modificación de las medidas a que se refieren los arts. 90 y 91 del CC , de manera reiterada (así en Sentencias de 19 , 24 y 28 de marzo de 2014 , por citar algunas de las mas recientes), viene declarando que para poder alterar las medidas acordadas en los Convenios Reguladores de la separación o divorcio o fijadas por el Juez en las sentencias que los decreten, no basta con acreditar que variaron las circunstancias que en su día determinaron unos concretos pactos o pronunciamientos, sino que es menester demostrar que esa alteración que se quiere hacer valer es sustancial o relevante, o lo que es lo mismo, que tiene su origen en unos hechos que implican un notable cambio en la situación contemplada al tiempo de pactarse el Convenio precedente o dictarse la resolución anterior. Exigencia que deviene obligada, de una parte, para dar de alguna manera efectividad al principio de cosa juzgada en esta clase de juicios y, de otra, evitar que, con una abusiva proliferación de juicios, se pueda poner en peligro una mínima estabilidad familiar pues, si bien es cierto que dichas medidas son revisables, tanto en lo que respecta a su procedencia como en su cuantía, si tienen contenido económico, también lo es que su extinción o modificación cuantitativa está legalmente condicionada a una alteración sustancial de las circunstancias tenidas en cuenta para su establecimiento, de tal suerte que sólo podrá ser modificada en el supuesto de que se produzcan alteraciones sustanciales en las referidas circunstancias, o en la fortuna del obligado a su pago del beneficiario de las mismas.
El Tribunal Supremo ha tenido ocasión de fijar cuales son los presupuestos que deben regir para que se produzca la extinción de la pensión compensatoria, así en su Sentencia de 27 de octubre de 2011 señala que ' Las condiciones que llevaron al nacimiento del derecho a la pensión compensatoria pueden cambiar a lo largo del tiempo. Cuando ello ocurra, el obligado al pago de la pensión podrá pedir que se modifique esta medida, pero para ello deberá probar que las causas que dieron lugar a su nacimiento han dejado de existir, total o parcialmente. El simple paso del tiempo no constituye una causa de extinción de la pensión, salvo que se haya pactado a plazo o bien se haya impuesto judicialmente de forma temporal'.-
TERCERO.-Este Tribunal, tras ejercer la función revisora que le es propia así como las pruebas practicadas en esta instancia, llega a la misma conclusión que la fijada en instancia.
En primer lugar, por cuanto la propia medida fijada en el proceso de separación, prevé el importe de la pensión compensatoria que debe percibir Dª. Soledad tanto cuando D. Héctor se encuentre en situación de desempleo como cuando esté trabajando, al señalar que 'El esposo abonará a la esposa como pensión compensatoria la suma de 100 euros mensuales, mientras esté cobrando el subsidio de desempleo. Cantidad que se abonará entre el 1 y el 10 de cada mes; que se actualizará cada 1 de enero en la misma proporción en que se actualice dicho subsidio y que se ingresará en la cuenta bancaria que al efecto señale Soledad . La primera mensualidad a abonar será la de marzo de 2006 y la primera actualización en enero de 2007. Cuando Héctor , trabaje o cobre la pensión de invalidez que ha solicitado, esa pensión pasará a ser del 32 % de sus ingresos netos mensuales'. Por tanto, no cabe hablar de modificación sustancial de las condiciones ya que en el momento de la separación percibía un subsidio de importe similar al que percibe actualmente.
Junto a ello debe tenerse presente que en el proceso de divorcio que concluyó por Sentencia de fecha 6 de julio de 2011 , D. Héctor ya solicitó una reducción de la pensión compensatoria, que le fue desestimada.
En cuanto a la alegación de la actual situación de la economía española y en especial del sector de la construcción, no es razón suficiente para apreciar una modificación sustancial de las circunstancias existentes en el momento de la separación (que no del divorcio como se señala en la sentencia de instancia) en que se decidieron fijar la pensión compensatoria previendo las posibilidades de que el obligado al pago se encontrase trabajando o en situación de desempleo. Razones por las que procede desestimar el presente recurso, confirmando íntegramente la sentencia de instancia.-
CUARTO.-En cuanto a las costas causadas en esta segunda instancia se imponen a la parte recurrente, conforme al art. 398 de la LEC .
Vistos los preceptos legales aplicables concordantes y demás de general aplicación
Fallo
Se DESESTIMA el recurso de apelación interpuesto por la representación de DON Héctor contra la Sentencia de fecha 26 de Septiembre de 2013, dictada en los autos de Modificación de Medidas nº 354/2013 que se siguen en el Juzgado de Primera Instancia número 8 de Gijón , que debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS en todos sus pronunciamientos, con imposición al apelante de las costas de esta alzada.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
