Sentencia Civil Nº 158/20...zo de 2015

Última revisión
14/07/2015

Sentencia Civil Nº 158/2015, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 16, Rec 804/2013 de 27 de Marzo de 2015

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Orden: Civil

Fecha: 27 de Marzo de 2015

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: RALLO AYEZCUREN, MARTA

Nº de sentencia: 158/2015

Núm. Cendoj: 08019370162015100147


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN 16ª

ROLLO nº 804/2013-A

JUICIO ORDINARIO 953/2012

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 5 L'HOSPITALET DE LLOBREGAT

SENTENCIA núm. 158/2015

Magistrados/as:

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

Dª MARTA RALLO AYEZCUREN

D. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO

Barcelona, 27 de marzo de 2015.

La Sección 16ª de esta Audiencia Provincial de Barcelona ha visto, en apelación, los autos de juicio ordinario número 953/2012, sobre reclamación de cantidad, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 5 de l'Hospitalet de Llobregat. El demandante, don Eladio , ha sido representado por el procurador don José Antonio García Tapia y defendido por el letrado don Gregorio Ortín Caballé. El demandado don Íñigo , ha sido representado por la procuradora doña Luisa Infante Lope y defendido por el letrado don Rafael Lladó Font. Don Eladio ha recurrido en apelación contra la sentencia de 10 de abril de 2013 .

Antecedentes

1.La parte dispositiva de la sentencia del juzgado dice: ' Desestimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. García Tapia representación de Eladio contra Íñigo , representado por el Procurador Sra. Infante, con condena en costas a la parte actora .'

2.Don Eladio recurrió en apelación contra la sentencia. Admitido el recurso en ambos efectos, los autos fueron remitidos a la Audiencia Provincial y turnados a esta sección, previo emplazamiento de las partes. Comparecidas éstas, se siguieron los trámites legales y se señaló para decisión el día 24 de marzo de 2015.

Ha sido ponente la magistrada MARTA RALLO AYEZCUREN.


Fundamentos

1.Don Eladio demandó a su hijo don Íñigo , en reclamación de 21.700 euros, importe de los reintegros que, según el actor, habría llevado a cabo en 2008 y 2009 el demandado, en la cuenta bancaria de Caixa Penedès de la que era titular el padre y en la que estaba autorizado para operar el hijo. Según el actor, los actos de disposición efectuados por el demandado no habrían sido consentidos por el Sr. Eladio .

2.La sentencia del juzgado desestimó la demanda. Consideró probados los reintegros, pero entendió que se habían hecho con el conocimiento y el consentimiento del demandante. Lo apoyó en el hecho de que, en la época de las disposiciones, la relación entre los hoy litigantes era buena y el Sr. Eladio recibía oportunamente los extractos de la cuenta bancaria, sin que manifestase quejas ni reclamaciones sobre los movimientos, hasta años después, cuando las relaciones con su hijo Íñigo se habían deteriorado. Esa pasividad implicaría, según la sentencia, un consentimiento tácito o presunto.

3.El demandante recurre en apelación contra la decisión del juzgado. Reitera que no hubo consentimiento; que el actor es analfabeto y, por tanto, no pudo entender la documentación bancaria y, al respecto, confió plenamente en su hijo; que no pudo consentir disposiciones que dejaron su cuenta a cero, hasta el punto de quedar privado de suministro de agua y luz de su vivienda, por no poder pagarlo; que la parte demandada se contradice cuando, por un lado, alega que las operaciones eran ordenadas y consentidas por el demandante y, por otra parte, sostiene que el Sr. Íñigo restringía los ahorros de su padre por la adicción del actor al juego y, en concreto, a las máquinas tragaperras.

4.Las pruebas practicadas en el juicio no permiten conocer con la certeza deseable todos los datos relevantes referidos a las disposiciones efectuadas en la cuenta del actor en Caixa Penedès. Pero, como señala la Sra. magistrada, son pacíficos -también en la segunda instancia- algunos hechos:

(i) Los fondos objeto de las disposiciones controvertidas eran propiedad del demandante.

(ii) El demandado libró, el 8 de abril de 2008, un cheque por importe de 4.500 euros contra la cuenta corriente, a favor de doña Isidora , hija del actor y hermana del demandado. Este cheque fue librado en cumplimiento de instrucciones del Sr. Eladio , según admiten ambas partes y corrobora la declaración testifical de doña Isidora .

(iii) El demandado efectuó cinco reintegros entre 17 de abril de 2008 y 30 de enero de 2009, por importes respectivos de 800, 1000, 400, 2.000 y 3.000 euros (en total, 7.200 euros).

(iv) El demandado efectuó, el 3 de febrero de 2009, un reintegro de 5.000 euros. El actor admite expresamente que ese importe le fue entregado.

(v) Don. Íñigo , el 4 de mayo de 2009, hizo un traspaso de 10.000 euros de la cuenta del actor a una cuenta del demandado.

5.Por tanto, el importe controvertido asciende a 17.200 euros (apartados iii y v anteriores).

A diferencia de la Sra. magistrada, no consideramos que la circunstancia de que el actor no reclamara hasta la demanda (de marzo de 2012) sea significativa de su consentimiento de las actuaciones que ahora impugna. No solo porque intentó la mediación familiar el 16 de marzo de 2011, que se frustró por la incomparecencia del demandado (documento 6 y hecho 11º de la demanda), sino, sobre todo, porque el actor (nacido en 1938) no sabe leer y escribir, lo que, obviamente, dificulta la consulta, por su cuenta, de los extractos bancarios.

Es cierto que, en el espacio de tiempo entre las disposiciones discutidas y la solicitud de mediación hubo una ruptura de las relaciones entre el demandante y su hijo Íñigo (y también de las relaciones con sus hijos Pedro Miguel y Isidora ), pero ni ese hecho desautoriza la reclamación actual ni las buenas relaciones anteriores implican automáticamente el consentimiento de los actos de disposición efectuados por el hijo Íñigo de los fondos del padre, consentimiento que éste niega.

6.En el escrito de oposición al recurso de apelación, se afirma que no puede confundirse el analfabetismo con la falta de estudios superiores; que el actor no ha acreditado su analfabetismo mediante la documentación pertinente y que si el Sr. Eladio es capaz de comprender el funcionamiento de las máquinas tragaperras lo ha de ser también para comprender un extracto bancario, que contiene números y escasas letras. En la demanda se dijo expresamente que el demandante no sabía leer y escribir (hecho segundo) y la parte demandada no lo cuestionó en su contestación, por lo que el hecho se tiene por admitido tácitamente ( artículo 405.2 de la Ley de enjuiciamiento civil, LEC ). En su declaración en el juicio, a preguntas del letrado de la parte demandada, el Sr. Eladio reitera que es analfabeto, sin que la parte contraria inquiera más al respecto ni aporte prueba alguna que lo desvirtúe.

7.La parte demandada sostiene que obró en todo momento con el consentimiento de su padre y, a la vez, que actuó para impedir que dispusiera de dinero para jugar a las máquinas tragaperras. Son dos cosas distintas.

El demandante admite, en su declaración en el juicio, que juega a las máquinas del bar cuando va a comer. Esa conducta puede requerir una actuación al respecto, pero debería ser adoptada por los procedimientos legales y no por vías de hecho, aun cuando las fundamente la mejor intención. La cuestión trasciende de este juicio de reclamación de cantidad, aunque no deja de observarse que la gestión del demandado no habría sido eficaz, porque, según afirma -al igual que sus hermanos Isidora y Pedro Miguel -, tuvo que pagar con dinero de la cuenta deudas de juego de su padre por importe aproximado de 2.000 euros (no aporta justificante alguno). Y, según el hecho octavo de la demanda y la declaración testifical de la Sra. Ariadna -esposa de otro hijo del demandante, Eliseo -, el actor, de más de 70 años de edad, que vivía solo, había quedado durante largo tiempo sin suministro de agua y electricidad, por no poder pagarlos. El propio Don. Íñigo declara que la necesidad de restablecer los suministros interrumpidos por impago era constante.

8.La parte demandada no aporta recibos ni justificaciones de ningún tipo que permitan establecer el destino de los reintegros efectuados entre abril de 2008 y mayo de 2009 de la cuenta de su padre, por importe global de 17.200 euros. Ni siquiera aporta una relación aproximada de esos gastos o partidas.

Las declaraciones testificales de sus hermanos Isidora y Pedro Miguel coinciden en señalar que el Sr. Eladio encargó a su hijo Íñigo que entregara dinero a Isidora , para ayudarla cuando tramitaba la separación conyugal (unos 10.000 o 12.000 euros, según reconoce Isidora ). Eso explicaría, a nuestro criterio, además del cheque de 4.500 euros, los reintegros por 7.200 euros. Sin embargo, no justificaría el resto, de 10.000 euros, que se traspasó, en mayo de 2009, a una cuenta del demandado.

Al respecto, deben aplicarse las reglas generales en materia de carga de la prueba del artículo 217 LEC y, atendida la falta de acreditación del destino de aquella suma, deben estimarse, en parte, la demanda y el recurso de apelación y debe condenarse al demandado a pagar al actor 10.000 euros, con sus intereses legales desde la demanda, conforme al artículo 1108 del Código civil .

Atendidas las circunstancias del caso, que resultan de las alegaciones y de las pruebas del juicio, se remitirá testimonio de las actuaciones al Ministerio Fiscal por si procediera adoptar alguna medida de protección del demandante.

9.La estimación del recurso de apelación determina que no se impongan las costas de esta segunda instancia ( artículo 398.2 LEC ). Tampoco se impondrán las costas de la primera instancia, atendida la estimación, en parte, de la demanda ( artículo 394.2 LEC ).

Fallo

Estimamos, en parte, el recurso de apelación de don Eladio contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de l'Hospitalet de Llobregat, el 10 de abril de 2013 , en el juicio ordinario número 953/2012, instado por don Eladio , contra don Íñigo .

Revocamos, en parte, la sentencia del juzgado.

Estimamos, en parte, la demanda.

Condenamos a don Íñigo a pagar a don Eladio la suma de 10.000 euros (diez mil euros), con su interés legal desde la demanda.

No se imponen las costas de ninguna de las dos instancias del juicio.

Remítase con urgencia al Ministerio Fiscal testimonio de todas las actuaciones por si procediera instar la adopción de alguna medida de protección del demandante antes de que se ejecute el pronunciamiento económico de esta sentencia.

Devuélvase, en su caso, el depósito prestado para recurrir.

Contra la presente sentencia cabe recurso de casación por interés casacional (si el recurso presenta tal interés conforme a la ley) y recurso extraordinario por infracción procesal, éste último si se presentare conjuntamente con el primero. Deberán ser interpuestos, en su caso, ante esta Sección, en el plazo de veinte días, constituyendo el depósito correspondiente.

Firme esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio para su cumplimiento.

Así por esta sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las leyes. Doy fe.


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