Última revisión
01/02/2016
Sentencia Civil Nº 158/2015, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 4, Rec 113/2015 de 18 de Mayo de 2015
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Orden: Civil
Fecha: 18 de Mayo de 2015
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE, RAFAEL MARIA
Nº de sentencia: 158/2015
Núm. Cendoj: 50297370042015100080
Núm. Ecli: ES:APZ:2015:1014
Núm. Roj: SAP Z 1014/2015
Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00158/2015
R. 113/15
S E N T E N C I A NUM. CIENTO CINCUENTA Y OCHO
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. Juan Ignacio Medrano Sánchez
Magistrados:
Dª Mª Jesús de Gracia Muñoz
D. Rafael Mª Carnicero Giménez de Azcárate
En Zaragoza, a dieciocho de mayo de dos mil quince.
VISTO por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los Magistrados al
margen referenciados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 5 de enero de
2015 por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Zaragoza , en autos de juicio declarativo ordinario nº 387/14,
de que dimana el presente Rollo de Sala nº 113/15, en el que han sido partes, apelantes, los demandados
D. Adrian y LA PATRIA HISPANA, S.A., SEGUROS Y REASEGUROS, representados por la Procuradora Dª
Begoña Ortega Ortega y asistidos del Letrado D. Javier Ferreira González y apelada, el demandante D. Borja
, representado por la Procuradora Dª Esther Garcés Nogués y asistido del Letrado D. Juan Carlos Jiménez
Jiménez, sobre reclamación de cantidad, habiendo sido designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Rafael
Mª Carnicero Giménez de Azcárate, que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO .- La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: 'FALLO: ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Esther Garcés en representación de Borja frente a Adrian y LA PATRIA HISPANA SA SEGUROS Y REASEGUROS, representados por la Procuradora Sra. Begoña Ortega Ortega y CONDENO a éstas solidariamente a que abonen al actor la suma de VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO EUROS CON CATORCE CÉNTIMOS (29.864,14 euros) más intereses legales. No se imponen las costas causadas a ninguna de las partes.'
SEGUNDO .- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de los demandados D. Adrian y La Patria Hispana, S.A. Seguros y Reaseguros, se interpuso en tiempo y forma contra la misma recurso de apelación, el cual fue sustanciado conforme a las normas legalmente establecidas, remitiéndose los autos originales a esta Audiencia Provincial, Sección Cuarta, previo emplazamiento de las partes.
TERCERO .- Recibidos los autos, formado el correspondiente Rollo y personadas las partes en legal forma, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 15 de mayo de 2015, en que tuvo lugar.
CUARTO .- En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
Damos por reproducidos los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida.PRIMERO .- Se ejercitó acción de responsabilidad extracontractual en reclamación de indemnización por daños ocasionados por accidente de circulación, ocurrido el 18/07/2012, cuando el actor circulaba con su tractor y con remolque, y fue embestido por el camión conducido por el demandado. No se discutirá en el juicio la mecánica del accidente, sino únicamente las diferentes partidas indemnizatorias, siendo cuestionadas en esta alzada por la recurrente las concedidas por la sentencia apelada, alegando error en la valoración probatoria, y que analizaremos seguidamente, de forma breve, pues a nuestro juicio la sentencia apelada -a la que nos remitimos en su totalidad- ya dio oportuna respuesta a tales cuestiones.
SEGUNDO .- A) La primera de ellas discute la pérdida de la paja que transportaba el camión. Dice la parte apelante que la paja era transportada en pacas y que no se acredita su pérdida.
En nuestro caso -como refleja la sentencia apelada- comprobamos que el testigo Sr. Indalecio , legal representante de Agroindustrial Pascual, que percibía toda la paja que vendía el Sr. Borja , manifestó que la paja no llegó a su empresa; manifestando los agentes que las pacas estaban desparramadas por la calzada; por ello convenimos con la Juez a quo que de esta prueba se infiere la pérdida de dicho cargamento.
B) La segunda partida discutida son los perjuicios por la paralización de la actividad. La sentencia apelada tomo como dato la pericial practicada, que calcula la media de los ingresos facturados a AGROINDUSTRIAL PASCUAL durante los ejercicios 2009 a 2011. Señala el apelante que esta cuestión no se abordó hasta el momento de celebración de la vista oral, y que no se señaló como hecho sometido a debate la circunstancia de que la paralización del tractor supusiera para el actor la pérdida del contrato de transporte con la citada cooperativa.
En nuestro caso, en la demanda se mantuvo una pretensión indemnizatoria por paralización de la actividad, a la que se acompañó dictamen pericial que fue objeto de debate durante la celebración del juicio, y se reclamó la pérdida de beneficio.
La sentencia del Tribunal Supremo de fecha 26 de septiembre de 2007 declara en relación con el lucro cesante, que 'se requiere necesariamente una evaluación basada en la realidad y dotada de cierta consistencia, como tantas veces ha dicho esta Sala (SSTS 17 de julio de 2002 , 27 de octubre de 1992 , 8 de julio y 21 de octubre de 1996 , entre tantas otras), pues es preciso probar que realmente se han dejado de obtener unas ganancias concretas que no han de ser dudosas ni contingentes ( SSTS 29 de diciembre de 2000 ; 14 de julio de 2003 , entre otras muchas), y que únicamente se puede establecer mediante una presunción de cómo se habrían sucedido los acontecimientos en el caso de no haber tenido lugar el suceso dañoso ( STS 27 de julio 2006 )'.
Por otra parte la Sentencia del Alto Tribunal de fecha 18 de septiembre de 2007 señala: 'es doctrina reiterada de esta Sala que para que proceda la indemnización por lucro cesante, es decir por las ganancias dejadas de percibir, como concepto distinto del de los daños materiales, se ha de probar el nexo causal entre el acto ilícito y el beneficio dejado de percibir -lucro cesante-'.
En nuestro caso resultó acreditada la paralización del vehículo durante 37 días -folio 59-, con motivo del accidente, siendo el mismo reparado. Ha resultado acreditada la normal actividad a la que era destinado, trasporte de paja, pues incluso en el momento del siniestro estaba realizando un porte de estas características; y el informe pericial acredita de forma razonable el perjuicio experimentado, mediante una media aritmética de los ingresos en años inmediatamente anteriores, como refleja la sentencia apelada. Por todo ello ponderamos acertado el razonamiento de la Juez a quo en cuanto esta partida, según refleja la sentencia apelada, debiendo perecer el motivo.
C) Cuestiona el recurrente que la avería del tractor acaecida varios meses después tuviese como origen el vuelco del tractor. Manifiesta que el daño no tendría lugar en el accidente, sino en una incorrecta reparación del taller. Refiere que no debe ser incluido el IVA en la reparación.
Al respecto, resultó acreditado por el testigo Sr. Pio , técnico del servicio de CLAAS TRACTORS, que el actor efectuaba todas las reparaciones en el servicio oficial, que llamaron al perito para presupuestar la reparación, que el perito de la aseguradora les indicó que no desmontaran el motor, sino que repararan lo que se verificara. Refirió que 'lo habitual no es desmontar el tractor, se repara lo visualmente averiado porque de lo contrario resulta antieconómico. Después hubo la avería en la que las partes del motor estaban desgastadas, y ello era derivado del vuelco del tractor, no existe otra causa'. A la vista de las expresadas consideraciones, razonamos que la avería objeto de reparación tuvo su causa en el siniestro.
Con relación al IVA, convenimos que el resarcimiento debe comprender la totalidad del pago verificado, no habiéndose practicado prueba que determine que se incluyera por el actor la declaración correspondiente al IVA satisfecho por la reparación en el año correspondiente al accidente.
TERCERO .- Procede por todo lo dicho la desestimación del recurso de apelación y la confirmación de la sentencia apelada, con imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante - artículo 398 LEC - y pérdida del depósito constituido para recurrir.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por PATRIA HISPANA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS y de Adrian , representados por la Procuradora Sra. Ortega Ortega, contra la Sentencia 2/2015 dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 9 de Zaragoza el 5 de enero de 2015 en el Procedimiento Ordinario 387/2015, confirmamos la expresada resolución, con imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante y pérdida del depósito constituido para recurrir.La presente resolución, de concurrir los requisitos establecidos en los artículos 477 y 469, en relación con la disposición final 16ª de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil , es susceptible de recurso de casación y de recurso extraordinario por infracción procesal ante la Sala Primera del Tribunal Supremo o, en su caso, de recurso de casación ante la Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, debiendo presentar ante esta Sección el escrito de interposición en el plazo de los VEINTE DIAS siguientes al de su notificación.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Ilmo.
Sr. Magistrado que la firma, estando celebrando Sesión Pública la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad.
Ciudad de Zaragoza, a fecha anterior.
