Sentencia Civil Nº 158/20...il de 2016

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Civil Nº 158/2016, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 4, Rec 66/2016 de 28 de Abril de 2016

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Orden: Civil

Fecha: 28 de Abril de 2016

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: CAMPO IZQUIERDO, ANGEL LUIS

Nº de sentencia: 158/2016

Núm. Cendoj: 33044370042016100161

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

OVIEDO

SENTENCIA: 00158/2016

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 66/2016

NÚMERO 158

En OVIEDO, a veintinueve de Abril de dos mil dieciséis, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, compuesta por Don Francisco Tuero Aller, Presidente, Doña Nuria Zamora Pérez y D. Ángel Luis Campo Izquierdo, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA

En el recurso de apelación número 66/2016,en autos de LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD DE GANANCIALES Nº 139/2014, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número seis de los de Avilés, promovido por D. Bernardo , demandado en primera instancia, contra Dª. Delia , demandante en primera instancia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Ángel Luis Campo Izquierdo.-

Antecedentes

PRIMERO.-Que por el Juzgado de Primera Instancia número seis de los de Avilés se dictó Sentencia con fecha veintitrés de Noviembre de dos mil quince , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'Que desestimando íntegramente la oposición formulada por el Procurador D. Joaquín Morís González, en nombre y representación de D. Bernardo , frente a las operaciones divisorias de la liquidación de la sociedad de gananciales de Dª. Delia y D. Bernardo presentadas en escrito de 1 de septiembre d e2015, por el contador D. Jose María , debo aprobar y apruebo las mismas, debiendo procederse a su protocolización, con expresa imposición de costas a la parte impugnante.'.-

SEGUNDO.-Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandada recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día veintiséis de Abril de dos mil dieciséis.-

TERCERO.-Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO.-La sentencia de veintitrés de noviembre de dos mil quince dictada por el juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 6 de Avilés aprueba las operaciones divisorias de la liquidación de la sociedad de gananciales de Dª Delia y D Bernardo realizadas el 1 de septiembre de 2015 (folios 108 y ss) por el contador partidor D Jose María . Sentencia contra la que formula recurso de apelación la representación procesal de D Bernardo en base a diversos argumentos que analizaremos en los fundamentos siguiente.

SEGUNDO.-El primer punto de impugnación que hace la parte apelante, es que la sentencia no le ha admitido su pretensión de que el crédito que la sociedad de gananciales frente a él, por el abono con dinero ganancial de la hipoteca que grava la vivienda familiar cuyo carácter privativo no discuten las partes, y que el contador partidor cuantifica en 25.675,46 €, no se vea reducido en la suma de 22.300 € que es la cantidad, que según manifiesta Bernardo , abono su padre D Arcadio con dinero privativo suyo. Pretensión que no puede ser admitida, pues de la prueba obrante en autos, el único documento que podía refrendar parcialmente las pretensiones de D Bernardo , es el documento bancario que parece en los folios 82 y 119, en el cual se aprecia que D Arcadio , padre de D Bernardo , hace un cargo en la cuenta NUM000 ( que es ganancial de Bernardo y Delia según se aprecia en el cuaderno particional (folio 110 vto) de 6000 €, para que se abone en la cuenta NUM001 , que era en la que se pagaba el préstamo; no existiendo ninguna prueba sobre el resto de pagos que se dice realizo D Arcadio . Por lo tanto tenemos que ese pago de 6000 €, única cantidad que podría ser descontado del importe fijado por el contador para esta partida, se hace desde una cuenta ganancial, la NUM000 , lo que permite premunir (dado que no hay pruebas que lo contradigan) que sus saldos son gananciales y que el pago que hace D Arcadio de esa cuenta a la otra, lo es como persona autorizada en aquella y no como titular de los fondos con que se hace el pago; lo que en parte coincide con los argumentos de la sentencia apelada, recogidos en su fundamento segundo. Y decimos en parte, pues no se admisible lo recogido en el mismo, de que las alegaciones de D Bernardo son extemporáneas, y que de ser ciertas se deberían haber discutido a la hora de fijar el pasivo del inventarios; pues la sentencia de apelación dictada por la Sec 6ª, en la pieza de inventario, dice claramente que ' el crédito reconocido a la sociedad de gananciales contra el apelante en el apartado vigésimo primero del inventario se determinara por el contador partidor en función de las cantidades efectivamente satisfechas...'. Además de ser ciertos los pagos realizados por D Arcadio , estos nunca serian pasivo de la sociedad de gananciales, sino un crédito de D Arcadio contra su hijo Bernardo ; pues como dice la citada sentencia de apelación de la sección 6ª, la partes no aplicaron los arts 1354 y 1357 del C.C . para establecer una copropiedad sobre la vivienda, en función de cómo se pagó la hipoteca que la grava, sino que asumieron el carácter privativo de la casa y del préstamo y optaron por fijar un crédito de la sociedad de gananciales frente a D Bernardo por dichos pagos. Por ello procede mantener lo dispuesto en el cuaderno particional sobre esta partida.

TERCERO.-Se impugna, por el apelante, la valoración que se hace en el cuaderno particional de los siguientes vehículos: 1.- Ford Fiesta E-....-QV , 2.- Opel Vectra B-CC ....DDD . 3.- Citroen AX EF-....-NS , 4.- Opel Vectra XU-....-X , 5.- Ford Fiesta ....GGG , 6.- Renault Express 1.9 D U-....-WG , 7.- Mercedes BENZ 110 CDI I-....-HC , 8.- Peugeot 306 XSDT E-....-QZ , 9.- Citroen XSARA 1.9 TD SX COUPE U-....-DH y 10.- Seat IBIZA 1.9 D U-....-RO ; aunque el propio D Bernardo en su escrito de oposición al cuaderno particional solo impugnaba las valoraciones dadas a los vehículos 2, 4, 5, 9 y 10; respecto de los cuales el perito Sr. Luis Andrés los valora en 2.700 € y el contador partidos en 5.040 €, siendo la diferencia entre una y otra de solo 2.340 €; vehículos que el contador incluye en el lote de Bernardo . El perito, D Luis Andrés , que actúa a instancia de D Bernardo , valora todos los coches en 12.550 € mientras que el contador partidor lo hace en 16.222 €. En el recurso se alega que el contador partidor, si no acepta la valoración que se recoge en la única pericial aportada a los autos, debido designar un nuevo perito y realizar nueva valoración, no siendo admisible el criterio usado por él de irse a la media entre el valor dado por Don. Luis Andrés y las valoraciones que el contador encontró vía Internet para vehículos similares, en cuanto a matricula y modelo. Entiende esta sala que se debe mantener la valoración dada por el contador a estos vehículos toda vez que: a) la diferencia entre una valoración y otra, es pequeña si tenemos en cuenta que hablamos de diez coches y esa diferencia asciende solo a 3.672 €, b) de esos vehículos, los identificados con los números 2, 4, 5, 9 y 10, que son lo que quiere D Bernardo que se le adjudiquen, fueron vendidos por él mismo, quien pudo por tanto acreditar debidamente el precio real de venta de los mismos, haciendo innecesario su valoración pericial y este debate, pese a lo cual ningún dato aporta sobre esas trasmisiones, por lo que se le deberá aplicar las normas de la carga de la prueba, art 217 LEC , c) el perito Don. Luis Andrés no aporta fotografías que permitan ver el estado de conservación de los mismos, no aporta datos objetivos sobre el equipamiento de cada vehículo y parte de su valoración lo hace también por datos del boletín estadístico Ganvam, es decir un método similar al del contador, d) en relación al vehículo nº 2 el Opel Vectra ....DDD , habla de que tiene una avería de motor y no tiene pasada la ITV, datos que le comenta Bernardo y que por tanto él no comprueba, y admite sin más para minorar el valor de ese coche hasta los 500 € mientras que el contador lo valora en 1450 €, e) es relevante, que tampoco sea propuesto y citado ese perito en la vista para aclarar o completar el informe, pese a que es impugnado por la parte contraria. A todo lo cual se debe unir que en la comparecencia celebrada el 22 de abril, se procedió a nombra contador partidor a D Jose María , con facultades para designar perito/os si le fuera necesario y ninguna de las partes solicito la designación judicial de peritos para realizar las valoraciones en que no había acuerdo.Es decir la designación de peritos no es obligatoria para el contador, quien solo deberá proceder a su nombramiento, cuando con sus conocimientos y datos obrantes en autos no pueda hacer una valoración de los bienes a repartir; lo cual no sucede en el presente caso; pues con los datos identificativos de los coches y los medios que le facilita Internet, ha podido realizar esa valoración, que insistimos no dista mucho de la realizada por Don. Luis Andrés .

CUARTO.-Otro de los motivos alegados en el recurso, es que el contador no realiza lotes equitativos, adjudica a la esposa bienes que no se hayan ya en la sociedad de gananciales, obligando, con ello, a D Bernardo a realizar en realidad una compensación en metálico. Impugnación que debe de ser desestimada pues: a) Si se examinan ambos lotes, en cada uno de ellos hay saldos de cuentas bancarias, coches, créditos e incluso en el de él se incluye el único bien inmueble existente; por lo tanto hay una clara equidad y compensación entre ambos lotes; b) el hecho de que no existan actualmente en el haber de la sociedad de gananciales, determinadas partidas adjudicadas a la esposa, lo que puede conllevar a que D Bernardo deba realizar un desembolso económico, no es consecuencia de que se haya hecho mal el cuaderno, sino a las disposiciones unilaterales y en propio beneficio que ha realizado el mismo de determinados coches y saldos bancarios, por lo que en aplicación de lo dispuesto en los arts 1390 y ss deberá restituir esos bienes a la sociedad o su equivalente en dinero; para hacer efectivos los lotes diseñados por el contador.

QUINTO.-La desestimación del recurso comporta la imposición de las costas a la apelante, arts. 398 LEC .

Por lo expuesto, la Sala dicta el siguiente:

Fallo

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D Bernardo contra la sentencia de veintitrés de noviembre de dos mil quince dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Avilés que aprueba las operaciones divisorias de la liquidación de la sociedad de gananciales de Dª. Delia y D. Bernardo realizadas el 1 de septiembre de 2015 por el contador partidor D Jose María , y que se confirma en su integridad.

Imponiendo al apelante las costas procesales del recurso.

Dese al depósito constituido para recurrir el destino legal.

Las resoluciones definitivas dictadas por las Audiencias Provinciales, de conformidad con lo prevenido en el art. 466 de la L.E.C ., serán susceptibles de los Recursos de Infracción Procesal y de Casación, en los casos, por los motivos y con los requisitos prevenidos en los arts. 469 y ss., 477 y ss . y Disposición Final 16ª, todo ello de la L.E.C ., debiendo interponerse en el plazo de VEINTE DÍASante éste Tribunal, con constitución del depósito de 50 euros en la cuenta de consignaciones de este Tribunal en el Banco Santander 3370 e indicación de tipo de recurso (04: Extraordinario por infracción procesal y 06: por casación) y expediente.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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