Última revisión
16/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 158/2017, Audiencia Provincial de Ciudad Real, Sección 1, Rec 62/2017 de 11 de Mayo de 2017
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Civil
Fecha: 11 de Mayo de 2017
Tribunal: AP - Ciudad Real
Ponente: ASTRAY CHACON, MARIA PILAR
Nº de sentencia: 158/2017
Núm. Cendoj: 13034370012017100269
Núm. Ecli: ES:APCR:2017:496
Núm. Roj: SAP CR 496/2017
Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00158/2017
AUDI ENCIA PROVINCIAL SECCIÓN PRIMERA CIUDAD REAL
N102 50
C/ CABALLEROS, 11 PRIMERA PLANTA
Tfno.: 926 29 55 00 Fax: 926 25 32 60
MPR
N.I.G. 1300 5 41 1 2014 0007417
ROLLO: R PL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000062 /2017
Juzgado de procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de ALCAZAR DE SAN JUAN
Procedimiento de origen: PROC EDIMIENTO ORDINARIO 0000504 /2014
Recurrente: Petra
Procurador: CONC EPCION LOZANO ADAME
Abogado: ANTO NIO RAMIREZ QUINTANILLA
Recurrido: ELECTRICA PUERTO LAPICE S.L.
Procurador: MAXI MIANO SANCHEZ SANCHEZ
Abogado: RAQU EL REY CASARES
SENTENCIA Nº 158
Iltmos. Sres.:
Presidenta:
Dª MARÍA JESÚS ALARCÓN BARCOS
Magistrados:
D. LUIS CASERO LINARES
Dª PILAR ASTRAY CHACÓN
En CIUDAD REAL, a once de mayo de dos mil diecisiete
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los
Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 504/2014, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de
ALCAZAR DE SAN JUAN, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 62/2017,
en los que aparece como parte apelante, Dª Petra , representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a.
CONCEPCION LOZANO ADAME, asistido por el Abogado D. ANTONIO RAMIREZ QUINTANILLA, y como
parte apelada, ELECTRICA PUERTO LAPICE S.L., representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a.
MAXIMIANO SANCHEZ SANCHEZ, asistido por el Abogado D. RAQUEL REY CASARES, siendo Ponente la
Iltma. Sra. Magistrada Dª MARIA PILAR ASTRAY CHACON.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº1 de Alcázar de San Juan se dictó sentencia en los referidos autos, de fecha 24 de octubre de 2016 , cuya parte dispositiva literalmente copiada dice así: ' DESESTIMO la demanda interpuesta a instancia del Procurador de los Tribunales Doña Ana Josefa Jiménez López, en nombre y representación procesal de DOÑA Petra , contra la entidad ELECTRICA PUERTO LÁPICE S.L., representada por el Procurador de los Tribunales D. Maximiano Sánchez Sánchez, y en su virtud: 1º.- ABSUELVO a la entidad ELECTRICA PUERTO LÁPICE S.L.
2º.- Se imponen las costas a la parte actora.'.
SEGUNDO.- Notificada la sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por la parte demandante Dª Petra , admitiéndose el recurso y dándole el trámite correspondiente, las partes hicieron las alegaciones que estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, elevándose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, se formó el correspondiente rollo y turnada ponencia se señaló día para la votación y fallo del recurso.
TERCERO.- En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- La Sentencia de Primera Instancia desestima la demanda, acogiendo la excepción de falta de legitimación pasiva de la entidad demandada, al no ser la empresa comercializadora ni suministradora de la energía y por lo tanto del corte producido.
La parte demandante formula el presente recurso de apelación insistiendo que si bien la demandada no es la empresa comercializadora de la energía, en documentos emitidos por la misma, figura como delegada comercial de esta entidad comercializadora, por lo que ha de predicarse una responsabilidad solidaria en el corte de suministro efectuado, y sobre el cual se insta la reclamación de daños y perjuicios que ha sido desestimado.
SEGUNDO.- La representación como aquella figura jurídica por la cual una persona actúa en nombre de otra (representado), produciéndose los efectos de dicho acto jurídico en la esfera jurídica del primero. Dicha representación no determina la responsabilidad solidaria frente al tercero contratante de toda actuación de la mercantil representada.
De hecho, el art. 1717, como sabemos, del código civil , delimita la responsabilidad del mandatario cuando obra en su propio nombre, obligándose así directamente con quien ha contratado, pero no cuando obra en nombre del mandante.
No obrando en su propio nombre, el representante o delegado no puede asumir, frente al contratante, todas las obligaciones del contrato, aunque no mediara siquiera su intervención, ni entrasen dentro del alcance de dicha delegación.
En el presente caso no se constata en modo alguno que la entidad demandada interviniera en el corte de suministro instado a la suministradora por la comercializadora, sin que quepa mantener una responsabilidad solidaria y genérica, por todos los actos, de quien es simplemente un representante o delegado comercial para la realización de los concretos actos a los que se circunscribe la representación.
No se ha acreditado, en modo alguno, que la demandada tuviera poder de disposición sobre el suministro o su corte, siendo la comercializadora no demandada quien ante el impago, anuncio el corte y posteriormente lo instó de la suministradora.
Ratificándose la ausencia de legitimación pasiva de la demandada, ha de confirmarse la Sentencia.
Huelga, pues, pronunciarse sobre el resto de razones que sobre dicho corte de suministro y los daños y perjuicios producidos se realizan por la apelante.
TERCERO.- Son de imponer a la apelante las costas del presente recurso, al verse desestimadas sus pretensiones ( art. 398 y 394 de la LEC ) Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dª Petra , contra la sentencia dictada el día 24 de octubre de 2016, por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Alcázar de San Juan , en el procedimiento ordinario nº 504/14, la cual ha de ser íntegramente CONFIRMADA, condenado al recurrente al pago de las costas de este recurso. Y con pérdida del depósito constituido.Notifíquese esta resolución a las partes personadas haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer ante este Tribunal Recurso de Casación del artículo 477.2.3º de la LEC y o extraordinario de infracción procesal, dentro del plazo de VEINTE días contados desde el día siguiente a la notificación de aquélla. Previa o simultáneamente a la presentación del recurso, deberá constituirse depósito por importe de 50 euros (CINCUENTA EUROS), cantidad que deberá ser ingresada en la Cuenta de Consignaciones de este órgano judicial 1376-0000-06 (casación) y 04 (infracción procesal)-00XX(número de rollo)-XX(año).
Igua lmente a la interposición del recurso deberá el recurrente presentar justificante de pago de la TASA correspondiente, con arreglo al modelo oficial y debidamente validado, conforme determina el artículo 8.2.
de la Ley 10/2012 de 20 de noviembre , que regula determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia.
Y una vez firme, devuélvanse los autos originales con testimonio de ella al Juzgado de procedencia a sus efectos.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leíd a y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, hallándose el Tribunal celebrando audiencia pública en el día de su fecha, doy fe.
