Sentencia CIVIL Nº 158/20...yo de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 158/2018, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 20, Rec 679/2017 de 07 de Mayo de 2018

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 8 min

Orden: Civil

Fecha: 07 de Mayo de 2018

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: SERRANO SÁEZ, JESÚS MARÍA RICARDO

Nº de sentencia: 158/2018

Núm. Cendoj: 28079370202018100151

Núm. Ecli: ES:APM:2018:6382

Núm. Roj: SAP M 6382/2018


Encabezamiento


Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Vigésima
c/ Santiago de Compostela, 100 , Planta 7 - 28035
Tfno.: 914933881
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0204569
Recurso de Apelación 679/2017
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 41 de Madrid
Autos de Procedimiento Ordinario 1311/2015
APELANTE: D./Dña. Jesús Manuel
PROCURADOR D./Dña. LUIS MELLADO AGUADO
APELADO: ASOCIACION NACIONAL DE CRIADORES DE GANADO MERINO y SOCIEDAD
AGRARIA DE TRANSFORMACION CRIADORES DE GANADO MERINO
PROCURADOR D./Dña. JAVIER NOGALES DIAZ
SENTENCIA
TRIBUNAL QUE LO DICTA :
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. JUAN VICENTE GUTIERREZ SÁNCHEZ
Dña. MARÍA DEL CARMEN RODILLA RODILLA
D. JESÚS MARÍA SERRANO SÁEZ
En Madrid, a siete de mayo de dos mil dieciocho.
La Sección Vigésima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al
margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario
1311/2015 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 41 de Madrid a instancia de D. Jesús Manuel apelante
- demandante, representado por el Procurador D. LUIS MELLADO AGUADO contra SOCIEDAD AGRARIA
DE TRANSFORMACION CRIADORES DE GANADO MERINO y ASOCIACION NACIONAL DE CRIADORES
DE GANADO MERINO apelado - demandado, representado por el Procurador D. JAVIER NOGALES DIAZ;
todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado,
de fecha 23/02/2017 .
VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. JESÚS MARÍA SERRANO SÁEZ

Antecedentes


PRIMERO.- Por Juzgado de 1ª Instancia nº 41 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 23/02/2017 , cuyo fallo es el tenor siguiente: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D: Luis Mellado Aguado actuando en nombre y representación de D. Jesús Manuel contra las entidades Asociación Nacional de Criadores de Ganado Merino y Sociedad Agraria de Transformación Criadores de Ganado Merino representadas por el procurador de los Tribunales D. Javier Nogales Díaz, y estimando la excepción de falta de legitimación activa del demandante, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de todas las pretensiones frente a ella ejercitadas.- Todo ello con expresa imposición de las costas causadas a la parte actora.



SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.



TERCERO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO .- Ejercitada por el demandante, con fundamento legal en la Ley Orgánica 1/2002, reguladora del Derecho de Asociación, y en las normas estatutarias y reglamentarias de la Asociación y de la Sociedad Agraria de Transformación demandadas, la correspondiente acción impugnatoria para que se declare la anulación de la candidatura presentada por el Sr. Cosme para concurrir a las elecciones convocadas para el día 22 de septiembre de 2015, dado que varios de los miembros no tienen las condiciones necesarias para formar parte, con los efectos legales que dicha anulación supondría, así como que se declare la no admisión de la candidatura presentada por la Sra. Paloma para concurrir a las elecciones convocadas para el día 22 de septiembre de 2015, dado que la misma ha sido presentada fuera del plazo establecido, con los efectos legales que dicha no admisión supondría, retrotrayendo las actuaciones realizadas en el procedimiento electoral hasta el momento inicial a los efectos de contar con un procedimiento de acuerdo a la regulación aplicable, y formulada oposición a dicha pretensión en los términos que constan en autos, ha sido dictada sentencia en primera instancia por la que se desestima la demanda al apreciar la excepción de falta de legitimación activa del demandante.

Contra dicha sentencia se alza el demandante alegando tres motivos impugnatorios; en primer lugar, la no relevancia de la pérdida de la condición de asociado para la resolución del fondo del procedimiento, esto es, la no existencia de falta de legitimación activa; en segundo término, la vulneración de la tutela judicial efectiva del art. 24.1 de la Constitución Española por vulneración de las normas imperativas en cuanto a la aplicación de los arts. 22 y 417 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; y como tercer motivo, la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva reconocida por el art. 24 de la Constitución Española por no obtener una sentencia que resuelva sobre el fondo.



SEGUNDO .- El rechazo de la pretensión deducida en la demanda proviene de la pérdida por parte del actor de su condición de asociado de las entidades demandadas, hecho éste acaecido en el mes de diciembre de 2016 como consecuencia del impago de las cuotas que conllevaban la baja. La anterior circunstancia, admitida por el demandante, se puso de manifiesto en el acto del juicio y supuso la desestimación de la demanda por considerar que no resulta de recibo impugnar una candidatura electoral que se dice integrada por personas que no eran asociadas cuando quien quiere seguir sosteniendo esa impugnación tampoco posee ya tal carácter.

La Sala ha de compartir los acertados razonamientos de la Juez de instancia puesto que la acción es impracticable si la persona que la ejercita no está debidamente legitimada para proseguirla, como acontece en este supuesto. Ciertamente, la noción jurídica de interés hace referencia al valor que una situación jurídica tiene en sí misma para una persona, y si bien es cierto que tal interés es un concepto indeterminado, no lo es menos que dicha indeterminación no significa que el término se encuentre vacío de contenido. En este sentido, no debe considerarse interesado al que lo fue en el momento de cometerse la posible vulneración estatutaria cuya reparación se pretende sino más bien a quien lo sea en el momento del proceso, esto es, el titular del derecho en cuya virtud se acciona. La pérdida de la cualidad de asociado implica la inexistencia de la relación jurídica sustancial en la que se sustentaba la demanda, de tal manera que el mantenimiento de la pretensión sobrepasa manifiestamente los límites normales del ejercicio del derecho a impugnar el proceso electoral que correspondía al actor mientras ostentaba la condición de asociado de la que fue posteriormente desposeído, toda vez que la decisión judicial ya no le afecta.

Procede, en consecuencia, la desestimación del recurso al no existir indefensión material alguna derivada de la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva que se denuncia y habida cuenta de la carencia sobrevenida de objeto producida durante la sustanciación del proceso que impide entrar a conocer del fondo del asunto.



TERCERO .- La desestimación del recurso de apelación supone la imposición al recurrente de las costas procesales de esta segunda instancia, de conformidad con lo previsto en el art. 398.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .



CUARTO.- De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobada por la Ley Orgánica 1/09 de 3 de noviembre, procede acordar la pérdida del depósito constituido por el recurrente, al que el Juzgado de Primera Instancia dará el destino legal correspondiente.

Vistos los artículos citados y demás de pertinente aplicación.

Fallo

Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Jesús Manuel contra la sentencia de 23 de febrero de 2017 del Juzgado de Primera Instancia nº 41 de Madrid dictada en el procedimiento de juicio ordinario nº 1.311/15, debemos confirmar dicha resolución con imposición al recurrente de las costas procesales causadas en esta alzada, con pérdida del depósito constituido.

MODO DE IMPUGNACION: Se hace saber a las partes que frente a la presente resolución cabe interponer Recurso de Casación y/o Extraordinario por Infracción Procesal , en los supuestos previstos en los artículos 477 y 468 respectivamente de la LEC en relación con la Disposición Final 16º de la misma Ley , a interponer en el plazo de VEINTE DÍAS ante este mismo órgano jurisdiccional. Haciéndose saber a las partes que al tiempo de la interposición de los mismos, deberán acreditar haber constituido el depósito que, por importe de 50 euros, previene la Disposición Adicional Decimoquinta de la L.O.P.J ., establecida por la Ley Orgánica 1/09, de 3 de noviembre, sin cuyo requisito el recurso de que se trate no será admitido a trámite, excepto en los supuestos de reconocimiento expreso de exención por tener reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita. (Caso de interponerse ambos recursos deberá efectuarse un depósito de 50 euros por cada uno de ellos).

Dicho depósito habrá de constituirse en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección abierta con el nº 2838 en la sucursal 6114 del Banco de Santander sita en la calle Ferraz nº 43 de Madrid.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándosele publicidad en legal forma y expidiéndose certificación literal de la misma para su unión al rollo.

Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.