Sentencia CIVIL Nº 158/20...il de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 158/2018, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 9, Rec 996/2017 de 05 de Abril de 2018

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Orden: Civil

Fecha: 05 de Abril de 2018

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: PALA CASTAN, MARIA DEL PILAR

Nº de sentencia: 158/2018

Núm. Cendoj: 28079370092018100152

Núm. Ecli: ES:APM:2018:6600

Núm. Roj: SAP M 6600/2018


Encabezamiento


Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Novena
c/ Santiago de Compostela, 100 , Planta 1 - 28035
Tfno.: 914933935
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2016/0195416
Recurso de Apelación 996/2017 -2
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 60 de Madrid
Autos de Procedimiento Ordinario 1166/2016
APELANTE: D./Dña. Anselmo
PROCURADOR D./Dña. SILVIA GONZALEZ MILARA
APELADO: D./Dña. Aurelio
PROCURADOR D./Dña. IGNACIO AGUILAR FERNANDEZ
SENTENCIA NÚMERO:
RECURSO DE APELACIÓN Nº 996/2017
Ilmos. Sres. Magistrados:
Dª INMACULADA MELERO CLAUDIO
D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA
Dª. MARÍA PILAR PALÁ CASTÁN
En Madrid, a cinco de abril de dos mil dieciocho
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los
Autos de Juicio Ordinario nº 1166/2016, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 60 de Madrid, a
los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 996/2017, en los que aparecen como partes: de una, como
demandante y hoy apelado D. Aurelio , representado por el Procurador D. Ignacio Aguilar Fernández; y, de
otra, como demandado y hoy apelanate D. Anselmo , representado por la Procuradora Dª. Silvia González
Milara; sobre Infracción garantías procesales.
SIENDO MAGISTRADA PONENTE LA ILMA. SRA. Dª. MARÍA PILAR PALÁ CASTÁN

Antecedentes

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida
PRIMERO .- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 60 de Madrid, en fecha once de julio de dos mil diecisiete, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ' Fallo : Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO INTEGRAMENTE la demanda, y consecuencia se debe condenar a l a parte demandada a abonar a la parte actora la cantidad de 111.651 euros de principal más los intereses pactados que a fecha de la demanda ascienden a la cantidad de 18.735,93 euros. La cantidad objeto de condena devengara el interés del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y lo anterior con imposición de la condena de las costas causadas a la parte demandada.'.



SEGUNDO .- Notificada la mencionada sentencia por la representación procesal de la parte demandada, previos los trámites legales oportunos, se interpuso recurso de apelación, el cual le fue admitido, y, dándose traslado del mismo a la contraparte, que se opuso a él, elevándose posteriormente las actuaciones a esta superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, substanciándose el recurso por sus trámites legales.



TERCERO .- Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba por la representación procesal de la parte demandada y hoy apelante y denegado por Auto de fecha catorce de febrero de dos mil dieciocho, no se estimó necesaria la celebración de Vista Pública, por lo que se procedió a señalar par que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo del presente recurso la audiencia del día cuatro de abril del año en curso.



CUARTO .- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO .- La representación de D. Anselmo se alza contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 60 de Madrid con fecha 11 de julio de 2017 que estima la demanda formulada por D.

Aurelio en reclamación de 111.651 euros de principal e intereses pactados en escritura de reconocimiento de deuda de 2 de julio de 2009.

Declara incontrovertido la sentencia apelada que actor y demandado son socios y titulares al 5'% de las participaciones sociales de la entidad Velcampo 2005 S.L., que se firmó por el demandado reconocimiento de deuda a favor del actor el día 2 de julio de 2009 por un importe de 127.942 euros y que éste ha abonado un total de 12.291 euros. El Magistrado de primera instancia valora el material probatorio concluyendo que la parte demandada no justifica la falsedad de la causa del reconocimiento de deuda alegada en la demanda.



SEGUNDO .- Como motivos del recurso se invocan: a) infracción de normas legales que rigen los actos y garantías del proceso por la indebida inadmisión de prueba testifical ( artículo 281 y siguientes LEC ) y b) infracción de normas legales que rigen los actos y garantías del proceso por la indebida inadmisión de diligencias finales ( artículo 435 LEC ).

Alega el recurrente que para probar la inexistencia del contrato de préstamo que se aduce en la demanda como causa del reconocimiento de deuda era esencial la declaración del gestor que se ocupa de la administración de la sociedad Velcampo 2005 S.L. a fin de acreditar que las aportaciones del Sr. Aurelio lo fueron a la mercantil y no a su socio. Asimismo combate la denegación de diligencias finales consistentes en recabar información a entidades bancarias sobre supuestas transferencias efectuadas por el actor al demandante.

Alega que ambas decisiones del magistrado de primera instancia suponen una infracción determinante de nulidad y produce indefensión a la parte demandada, que ve limitada su posibilidad de probar los hechos en que se basa su oposición.



TERCERO .- Los dos motivos del recurso se amparan en el artículo 459 LEC que posibilita la alegación de infracción de normas o garantías procesales en primera instancia.

Cuando así sea, el escrito de interposición deberá citar las normas que se consideren infringidas y alegar, en su caso, la indefensión sufrida. Asimismo, el apelante deberá acreditar que denunció oportunamente la infracción, si hubiere tenido oportunidad procesal para ello.

Del examen del escrito de interposición del recurso resulta que la parte únicamente fundamenta el mismo en la consideración de que su derecho a la defensa o a la tutela jurisdiccional efectiva han sido vulnerados por la inadmisión de la prueba testifical y las diligencias finales.

Pues bien, no existe infracción alguna de normas o garantías procesales por el hecho de que el Juzgado no admitiera los medios de prueba propuestos por la parte demandada. No infringe esta decisión, basada en el artículo 283 LEC , normas o garantías del proceso, si se da la oportunidad a la parte proponente de recurrir en reposición esa decisión y reproducir su pretensión en segunda instancia ( artículos 451 y 464 LEC ).

Ambos remedios fueron utilizados por la parte apelante en primera y segunda instancia. El magistrado inadmite la prueba porque en el escrito de contestación no se identifica el negocio jurídico que justificaría el desplazamiento patrimonial que existió entre las partes y desestima el recurso de reposición formulado contra la inadmisión de prueba por no tener relación con hechos aducidos oportunamente en la contestación.

Asimismo en segunda instancia por auto de febrero de 2018 se confirma esta decisión del juzgador de instancia así como la denegación de diligencias finales, que no fueron oportunamente propuestas en la audiencia previa tal como exige el artículo 435 1.1º LEC .

Se observan pues en la instancia y en la alzada las normas procesales que rigen la proposición y admisión de prueba, sin que la procedencia de ésta sea susceptible de volver a analizarse tras la denegación que efectúa la Sala de la reproducción de medios de prueba que se interesa en el escrito de interposición.

Pivotando el recurso únicamente en la nulidad de lo actuado por infracción de garantías procesales y no apreciando ésta, procede su desestimación.



QUINTO .- En aplicación de lo dispuesto en el art. 398.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en relación con el art. 394.1 del mismo Cuerpo Legal , y al desestimarse el recurso de apelación, las costas de esta alzada se imponen a la parte recurrente.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español,

Fallo

1.- Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Anselmo contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 60 de Madrid con fecha 11 de julio de 2017 , en autos de Juicio Ordinario allí seguidos con el número 1166/2016.

2.- Imponemos las costas de esta alzada a la parte recurrente, con pérdida del depósito constituido para recurrir de conformidad con el punto 9º de la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación literal al rollo de Sala del que dimana, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Haciéndose saber que contra la misma cabe recurso de casación de acreditarse el interés casacional, que deberá interponerse ante este Tribunal en el término de veinte días desde la notificación de la presente.

RECURSO DE APELACIÓN Nº 996/2017 PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.- Madrid, a doce de abril de dos mil dieciocho.

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