Sentencia CIVIL Nº 158/20...yo de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 158/2018, Audiencia Provincial de Zamora, Sección 1, Rec 376/2017 de 30 de Mayo de 2018

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Orden: Civil

Fecha: 30 de Mayo de 2018

Tribunal: AP Zamora

Ponente: GARCIA GARZON, PEDRO JESUS

Nº de sentencia: 158/2018

Núm. Cendoj: 49275370012018100237

Núm. Ecli: ES:APZA:2018:237

Núm. Roj: SAP ZA 237/2018


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
Z A M O R A
Rollo nº: RECURSO DE APELACIÓN Nº 376/17
Nº Procd. Civil : 531/16
Procedencia : Primera Instancia de Zamora nº 2
Tipo de asunto : Verbal (por razón de la cuantía)
-------------------------------------------------------------
El/la Ilmo/a. Sr./a. Magistrado/a D/Dª PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN , ha pronunciado
E N N O M B R E D E L R E Y
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 158
En la ciudad de ZAMORA, a 30 de mayo de 2018
Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de Juicio Verbal por
razón de la cuantía nº 531/16, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Zamora nº
2, Recurso de apelación nº 376/17; seguidos entre las partes, de una como apelante D. Guillermo ,
representado en esta instancia por el procurador D. JAVIER ROBLEDA FERNÁNDEZ y asistido del letrado D.
RUFO MARTÍNEZ DE PAZ y como apelado D. Humberto , representado por el procurador D. ENRIQUE
ALONSO HERNÁNDEZ y asistido del letrado D. IGNACIO RIQUELME RECIO, sobre reclamación de cantidad
por daños en vehículo.

Antecedentes


PRIMERO .- Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.º 2 de Zamora, se dictó sentencia de fecha 7 de septiembre de 2017 , en el procedimiento de Juicio Verbal nº 531/16 y cuya parte dispositiva, dice: 'FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el procurador D. Javier Robleda Fernández en nombre y representación de D. Guillermo , contra D. Humberto , absuelvo al demandado de todos los pedimentos de la demanda, con imposición de costas a la parte actora. '

SEGUNDO .- Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a esta Audiencia su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública ni solicitado práctica de prueba se pasaron los autos al Magistrado designado para conocer del recurso el día 3 de mayo de 2018 para dictar la oportuna resolución.



TERCERO .- En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

Fundamentos


PRIMERO . - Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia objeto del presente recurso en tanto no queden modificados o afectados de algún modo por los fundamentos de derecho de la presente resolución.



SEGUNDO . - La actora ejercita frente a la demandada la acción de reclamación del importe del precio pagado por reparación de su vehículo de 225,73 €, más el importe de 50 € pagado de la grúa por traslado del vehículo al taller oficial de Citroën, más los importes de 1.108,60 € y 1.073 €, pagados a Duero Motor, S.

A. y Rectificadora Zamorana. S.L. , respectivamente, por reparaciones realizadas en su vehículo debidas a la defectuosa reparación que hizo el demandado de su vehículo en su taller. Además interesa el pago de otros 701,80 € del informe pericial de valoración de las averías del vehículo.

Recae sentencia que, al margen de considerar que el importe del informe pericial debe tratarse en la tasación de costas, desestima la demanda, pues tras valorar el informe pericial de la parte demandante y la testifical de los mecánicos que intervinieron en la reparación del vehículo concluye que no hay prueba convincente de que la primera reparación realizada en el vehículo propiedad del actor fuera defectuosa y la causante de las reparaciones realizadas con posterioridad Contra dicha sentencia se alza el actor con fundamento en un motivo: Error en la apreciación de las pruebas que llevan al Juzgador de Instancia a estimar que no se ha probado que exista relación de causalidad entre la reparación defectuosa que hizo el demandado del vehículo de su propiedad y las reparaciones realizadas con posterioridad motivadas por la reparación defectuosa inicial.

En el recurso, se parte del hecho probado y no impugnado de que el demandado realizó la sustitución del kit de distribución del vehículo de su propiedad, pagando el actor su precio, aportando informe pericial de un Graduado en Ingeniería Mecánica que concluyó que la avería reparada en el Servicio Oficial de la marca Citroën es inexorablemente consecuencia del defectuoso trabajo del demandado porque el tensor quedó flojo o la correa no se tensó adecuadamente, considerando que el informe pericial de dicho perito, como Graduado Universitario en Ingeniería Mecánica, debe prevalecer frente a las declaraciones del mecánico que intervino en desmontar el kit de distribución en el vehículo antes de realizarse la reparación en el Servicio Oficial de la marca Citroën y el mecánico que sin haber intervenido en su reparación observó el vehículo puesto en marcha para presupuestar el cambio del kit de distribución.

Por otro lado, impugna la valoración que hace la sentencia del testimonio del Sr Ambrosio , pues alega que no intervino en la reparación del vehículo a diferencia de lo que afirma la sentencia y que omite que el citado mecánico admitió que había piezas rotas, circunstancia que el perito atribuye a la defectuosa colocación del kit de distribución.

Además, el demandado tiene relaciones con el Sr Ambrosio , pues aquél le encarga trabajos de rectificación, por lo que su testimonio puede estar afectado de parcialidad .

En cuanto al otro testigo, Sr Maximino , cuya declaración, según el recurrente es increíble e incongruente, pues pese a declarar que sin desmontar el motor ya oyó un ruido en el motor, pese a lo cual ni lo expresó verbalmente ni lo hizo consta en el presupuesto, cuando acudió el actor con el vehículo en la grúa tras averiarse, se niega a efectuar una reparación de un motor desmontado por otro mecánico.



TERCERO . - El recurso debe decaer.

Sobre la declaración del testigo Sr Ambrosio , en efecto declaró que tenía relaciones profesionales con el demandado, pero como cualquier otro mecánico que le encomienda la realización de trabajos de rectificación.

En efecto, el Sr Ambrosio no realizó la reparación de la avería del vehículo, pero sí que al pedirle presupuesto de reparación desmontó la culata del vehículo y comprobó que había desgaste de los empujadores y balancines propio del kilometraje del vehículo, como mínimo doscientos mil kilómetros, según declaró otro testigo, pues el vehículo era de segunda mano. Luego se ha demostrado que el vehículo se adquirido con 270.000 kilómetros.

También declaró que el estado de las válvulas no era compatible con la defectuosa instalación de la correa de distribución, pues si esta se hubiera roto, las válvulas estarían torcidas y habría que sustituirlas, mientras que lo que estaba roto eran los balancines, por desgaste.

Por último, examina la factura de la empresa Rectificadora Zamorana sostuvo que lo que hizo esta empresa fue un rectificado, que se hace cuando están gastadas.

Sobre la declaración del otro testigo, Sr Maximino , su declaración ni es ilógica ni incongruente, pues si bien no realizó la reparación, sí que el vehículo fue llevado a su taller en dos ocasiones para presupuestarle el cambio de la correa de distribución y una revisión de cambio de aceite, afirmando que tanto en la primera ocasión como en la segunda, cuando ya estaba cambiada la correa de distribución, detectó un ruido que no era de sincronización de piñones sino de combustión de motor.

Cuando se le preguntó sobre cuestiones sobre averías de la correa de distribución, una vez que el vehículo había circulado unos 1.600 km cambiado el 'Kit de Distribución', respondió que si un motor tuviera la correa fuera de punto, un simple diente saltara, bien del árbol de leves, del cigüeñal o incluso de la bomba de inyección, el motor iría fallando, incluso se pararía. Si fueran dos dientes, no arrancaría. Si no se hubiera tensado la correa en el momento de dar la llave de contacto y girara el cigüeñal, al no estar tensada, la parte alta del motor no giraría por lo que no arrancaría, y el vehículo llegó al taller circulando.

No encontramos nada extraño que dicho testigo se hubiera negado a reparar el vehículo cuando se lo llevaron con la avería, pues se había desmontado por otro mecánico y no quería montarlo él desconociendo cómo se había desmontado y si se habían guardado todas las piezas desmontadas.

Por todo lo cual, no cabe ninguna duda de la valoración de la prueba testifical de que el actor adquirió un vehículo de segunda mano que tenía como mínimo 280.000 kilómetros , tras cambiar el demandado el kit de distribución por importe de 225,73 euros, estuvo circulando 1.600 kilómetros. Es decir, el vehículo, dado el número de kilómetros, era previsible que presentara desgaste en todos aquellos elementos de la mecánica que no hubieran sido sustituidos por otros nuevos. Y esto, lo comprobó el testigo Ambrosio que desarmó la culata y vio que los empujadores y balancines estaban desgastados debido al kilometraje del vehículo.

Además, añadió, que lo que estaban rotos eran los balancines por desgaste, mientras que las válvulas no estaban torcidas, que hubiera sido el efecto de una defectuosa instalación de la correa de la distribución, provocando su rotura.

El otro testigo, con amplia experiencia y conocimiento de mecánica, aunque solo sea debido a efectos prácticos, bien claro explicó en el acto del juicio que un simple diente de ese motor que saltara, ese motor iría fallando, incluso se pararía. Si fueran dos los dientes ni arrancaría. Si la correa de la distribución no se hubiera tenado de forma adecuada, los dientes saltarían y en el momento de dar a la llave de contacto, al no estar tensada, la parte alta del motor no giraría por lo que no arrancaría, habiendo quedado demostrado que el vehículo circuló tras la sustitución del kit de distribución.

En definitiva, a través de la prueba testifical queda patente que no hay prueba de la relación causa efecto entre el cambio del kit de distribución y las averías que motivaron la intervención del taller de la Citroën y la rectificadora Zamorana S. L., pues la avería se debió al propio desgaste de los materiales del vehículo dado el número de kilómetros, mientras que de no haberse tensado la correa de la distribución el vehículo probablemente ni habría arrancado o se hubiera parado cuando se ha demostrado que circuló tras la sustitución del kit de distribución 1.600 kilómetros.

La causa de la avería, según el informe pericial, es que al romperse la correa de la distribución o pierde su punto el movimiento del cigüeñal y los árboles de leves no está coordinado, lo que fue ocasionado porque el tensor quedó flojo o la correa no se tensó adecuadamente.

Por todo lo cual, llegamos a la convicción, examinado de nuevo la prueba, que el actor no ha probado que el demandado hubiera dejado flojo el tensor o no hubiera tensado adecuadamente la correo de la distribución, provocando la avería que fue reparada posteriormente en otros talleres al existir prueba contradictoria sobre la causa de la avería, quedando patente que el propio desgaste de las piezas del motor debido al número de kilómetros, mínimo de 280.000 kilómetros, pudo ser la causa de la avería al margen de la reparación realizada por el demandado y que, era muy difícil que el vehículo hubiera arrancado o circulado 1.600 kilómetros tras realizarle el cambio del kit de distribución si la correa de la distribución cambiada no se hubiera tensado de forma adecuada o hubiera quedado flojo el tensor.



CUARTO . - Al desestimar el recurso se imponen las costas de este recurso al recurrente, según el artículo 398 de la L. E. Civil .

Vistos los artículos citados y demás de general aplicación,

Fallo

Desestimo el recurso de apelación interpuesto por el procurador don Javier Robleda Fernández, en nombre y representación de don Guillermo , contra la sentencia de fecha siete de septiembre dos mil diecisiete, dictada por el Ilmo. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Zamora Confirmo dicha sentencia e impongo al recurrente las costas de este recurso.

Al desestimarse el recurso, se decreta, en su caso, la pérdida del depósito constituido por la parte para recurrir al que se dará el destino legal.

Contra esta sentencia, que es firme, cabe recurso de casación por interés casacional ante la Sala 1ª del Tribunal Supremo, cuyo recurso se interpondrá ante este tribunal en el plazo de veinte días contados desde el siguiente a la notificación de aquélla.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente Don PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN , estando celebrando el mismo Audiencia Publica en el día de su fecha; certifico
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