Sentencia CIVIL Nº 158/20...io de 2021

Última revisión
08/11/2021

Sentencia CIVIL Nº 158/2021, Juzgado de Primera Instancia e Instrucción - Aoiz/Agoitz, Sección 2, Rec 316/2020 de 17 de Junio de 2021

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Orden: Civil

Fecha: 17 de Junio de 2021

Tribunal: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Aoiz/Agoitz

Ponente: IRENE MARIA FERRARY MERINO

Nº de sentencia: 158/2021

Núm. Cendoj: 31019410022021100173

Núm. Ecli: ES:JPII:2021:692

Núm. Roj: SJPII 692:2021

Resumen:

Encabezamiento

S E N T E N C I A Nº 000158/2021

En DIRECCION000/ DIRECCION000, a 17 de junio del 2021.

Vistos por mí, Dña. IRENE MARÍA FERRARY MERINO, los autos nº 316/2020 de modificación de medidas definitivas que se siguen en este juzgado a instancia de la demanda interpuesta por la representación procesal de Genaro frente a Natalia y en los que ha intervenido el MINISTERIO FISCAL, dicto los siguientes

Antecedentes

PRIMERO. -Por la representación procesal de Genaro se interpuso demanda frente a Natalia en la que se solicitaba la modificación de las medidas definitivas 116/2014 de 10 de noviembre dictada por este Juzgado en el procedimiento 279/2014.

SEGUNDO. -Admitida a trámite la demanda se dio traslado a la parte demandada y al Ministerio Fiscal para que contestaran a la misma con el resultado que obra en autos.

Se citó a las partes para la celebración de la vista el día 17 de junio de 2021.

TERCERO. -El día de la vista comparecieron ambas partes en legal y debida forma y también el Ministerio Fiscal. Manifestaron las partes a su inicio haber alcanzado un acuerdo, que fue expuesto por los letrados y ratificado personalmente por ambas partes prestando su conformidad, e informándose favorablemente sobre su contenido por parte del Ministerio Fiscal, por lo que quedaron los autos vistos para sentencia que recogiese y aprobase judicialmente dicho acuerdo.

CUARTO. -En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO. -El artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que '1. El Ministerio Fiscal, habiendo hijos menores o incapacitados y, en todo caso, los cónyuges, podrán solicitar del tribunal que acordó las medidas definitivas, la modificación de las medidas convenidas por los cónyuges o de las adoptadas en defecto de acuerdo, siempre que hayan variado sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta al aprobarlas o acordarlas. 2. Estas peticiones se tramitarán conforme a lo dispuesto en el artículo 770. No obstante, si la petición se hiciera por ambos cónyuges de común acuerdo o por uno con el consentimiento del otro y acompañando propuesta de convenio regulador, regirá el procedimiento establecido en el artículo 777'.

De este modo, la remisión que el precepto citado hace al procedimiento contencioso de divorcio determina la aplicabilidad de lo dispuesto en el art. 774, que afirma que '4. En defecto de acuerdo de los cónyuges o en caso de no aprobación del mismo, el tribunal determinará, en la propia sentencia, las medidas que hayan de sustituir a las ya adoptadas con anterioridad en relación con los hijos, la vivienda familiar, las cargas del matrimonio, disolución del régimen económico y las cautelas o garantías respectivas, estableciendo las que procedan si para alguno de estos conceptos no se hubiera adoptado ninguna. 5. Los recursos que, conforme a la Ley, se interpongan contra la sentencia no suspenderán la eficacia de las medidas que se hubieren acordado en ésta. Si la impugnación afectara únicamente a los pronunciamientos sobre medidas, se declarará por el Secretario judicial la firmeza del pronunciamiento sobre la nulidad, separación o divorcio'.

Sin embargo, podrán aprobarse en la resolución judicial los acuerdos a que hubieren llegado los cónyuges en la vista sobre dichas medidas, siempre que no sean dañosas para los hijos menores, ni gravemente perjudiciales para ninguna de las partes. En efecto, dispone el apartado 1º del citado art. 774 que 'En la vista del juicio, si no lo hubieren hecho antes, conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores, los cónyuges podrán someter al tribunal los acuerdos a que hubieren llegado para regular las consecuencias de la nulidad, separación o divorcio y proponer la prueba que consideren conveniente para justificar su procedencia', y dispone el apartado 3º que 'El tribunal resolverá en la sentencia sobre las medidas solicitadas de común acuerdo por los cónyuges, tanto si ya hubieran sido adoptadas, en concepto de provisionales, como si se hubieran propuesto con posterioridad'.

SEGUNDO. -Manifestaron las partes haber alcanzado un acuerdo con respecto a las cuestiones controvertidas en este pleito, acuerdo que se recoge y se aprueba, al considerarse adecuado y pertinente, una vez analizadas las circunstancias del caso, y además de haber prestado las partes personalmente su conformidad con él y de contar con informe favorable del Ministerio Fiscal.

Dicho acuerdo tiene el siguiente contenido:

1. Titularidad y ejercicio de la patria potestad de manera conjunta por ambos progenitores sobre el menor Hilario.

2. Atribución de la guarda y custodia sobre el menor de manera individual y exclusiva al padre.

El domicilio del menor estará en el domicilio del padre y se autoriza desde este momento el cambio de colegio del menor al colegio de DIRECCION001, supeditado, en todo caso, a que el padre contrate a una tercera persona que esté por las mañanas con el menor desde que el padre se marcha a trabajar hasta que el menor entra al colegio, para evitar que éste se quede solo en el domicilio.

3. Establecimiento de un régimen de visitas entre Hilario y su madre de un día por semana con una duración de 2 horas, en el Punto de encuentro Familiar y de manera supervisada. Estas visitas quedarán condicionadas al resultado exitoso del control quincenal de tóxicos al que se somete la madre y se emitirán por parte del Punto de Encuentro Familiar informes trimestrales pudiéndose, a la vista de los mismos, modificarse las visitas a la modalidad de semipresencial.

4. Se establece una pensión a cargo de la madre y en beneficio del hijo de 150€ mensuales, cantidad que estará sujeta a actualización anual conforme a las variaciones del IPC que publica anualmente el INE u Organismo que le sustituya.

5. Natalia se compromete a abonar a Genaro la cantidad de 550€ en concepto de pensiones devengadas e impagadas.

6. Se distribuyen los gastos extraordinarios del menor al 50% entre ambos progenitores.

TERCERO. -Dada la especial naturaleza de que revisten los procedimientos de familia no se efectúa especial condena en costas.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación, en atención a lo expuesto se dicta el siguiente,

Fallo

Que recogiendo y aprobado el acuerdo alcanzado por las partes modifico la Sentencia 116/2014del 10 de noviembre dictada por este Juzgado en el procedimiento nº 279/14 en los siguientes términos:

1. Titularidad y ejercicio de la patria potestad de manera conjunta por ambos progenitores sobre el menor Hilario.

2. Atribución de la guarda y custodia sobre el menor de manera individual y exclusiva al padre.

El domicilio del menor estará en el domicilio del padre y se autoriza desde este momento el cambio de colegio del menor al colegio de DIRECCION001, supeditado, en todo caso, a que el padre contrate a una tercera persona que esté por las mañanas con el menor desde que el padre se marcha a trabajar hasta que el menor entra al colegio, para evitar que éste se quede solo en el domicilio.

3. Establecimiento de un régimen de visitas entre Hilario y su madre de un día por semana con una duración de 2 horas, en el Punto de encuentro Familiar y de manera supervisada. Estas visitas quedarán condicionadas al resultado exitoso del control quincenal de tóxicos al que se somete la madre y se emitirán por parte del Punto de Encuentro Familiar informes trimestrales pudiéndose, a la vista de los mismos, modificarse las visitas a la modalidad de semipresencial.

4. Se establece una pensión a cargo de la madre y en beneficio del hijo de 150€ mensuales, cantidad que estará sujeta a actualización anual conforme a las variaciones del IPC que publica anualmente el INE u Organismo que le sustituya.

5. Natalia se compromete a abonar a Genaro la cantidad de 550€ en concepto de pensiones devengadas e impagadas.

6. Se distribuyen los gastos extraordinarios del menor al 50% entre ambos progenitores.

No se condena en costas procesales.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso salvo para el Ministerio Fiscal en interés de los menores de edad por aplicación del artículo 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

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