Última revisión
08/11/2021
Sentencia CIVIL Nº 158/2021, Juzgado de Primera Instancia e Instrucción - Aoiz/Agoitz, Sección 2, Rec 316/2020 de 17 de Junio de 2021
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Orden: Civil
Fecha: 17 de Junio de 2021
Tribunal: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Aoiz/Agoitz
Ponente: IRENE MARIA FERRARY MERINO
Nº de sentencia: 158/2021
Núm. Cendoj: 31019410022021100173
Núm. Ecli: ES:JPII:2021:692
Núm. Roj: SJPII 692:2021
Encabezamiento
En DIRECCION000/ DIRECCION000, a 17 de junio del 2021.
Vistos por mí, Dña. IRENE MARÍA FERRARY MERINO, los autos nº 316/2020 de modificación de medidas definitivas que se siguen en este juzgado a instancia de la demanda interpuesta por la representación procesal de Genaro frente a Natalia y en los que ha intervenido el MINISTERIO FISCAL, dicto los siguientes
Antecedentes
Se citó a las partes para la celebración de la vista el día 17 de junio de 2021.
Fundamentos
De este modo, la remisión que el precepto citado hace al procedimiento contencioso de divorcio determina la aplicabilidad de lo dispuesto en el art. 774, que afirma que
Sin embargo, podrán aprobarse en la resolución judicial los acuerdos a que hubieren llegado los cónyuges en la vista sobre dichas medidas, siempre que no sean dañosas para los hijos menores, ni gravemente perjudiciales para ninguna de las partes. En efecto, dispone el apartado 1º del citado art. 774 que
Dicho acuerdo tiene el siguiente contenido:
1. Titularidad y ejercicio de la patria potestad de manera conjunta por ambos progenitores sobre el menor Hilario.
2. Atribución de la guarda y custodia sobre el menor de manera individual y exclusiva al padre.
El domicilio del menor estará en el domicilio del padre y se autoriza desde este momento el cambio de colegio del menor al colegio de DIRECCION001, supeditado, en todo caso, a que el padre contrate a una tercera persona que esté por las mañanas con el menor desde que el padre se marcha a trabajar hasta que el menor entra al colegio, para evitar que éste se quede solo en el domicilio.
3. Establecimiento de un régimen de visitas entre Hilario y su madre de un día por semana con una duración de 2 horas, en el Punto de encuentro Familiar y de manera supervisada. Estas visitas quedarán condicionadas al resultado exitoso del control quincenal de tóxicos al que se somete la madre y se emitirán por parte del Punto de Encuentro Familiar informes trimestrales pudiéndose, a la vista de los mismos, modificarse las visitas a la modalidad de semipresencial.
4. Se establece una pensión a cargo de la madre y en beneficio del hijo de 150€ mensuales, cantidad que estará sujeta a actualización anual conforme a las variaciones del IPC que publica anualmente el INE u Organismo que le sustituya.
5. Natalia se compromete a abonar a Genaro la cantidad de 550€ en concepto de pensiones devengadas e impagadas.
6. Se distribuyen los gastos extraordinarios del menor al 50% entre ambos progenitores.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación, en atención a lo expuesto se dicta el siguiente,
Fallo
Que recogiendo y aprobado el acuerdo alcanzado por las partes modifico la Sentencia 116/2014del 10 de noviembre dictada por este Juzgado en el procedimiento nº 279/14 en los siguientes términos:
1. Titularidad y ejercicio de la patria potestad de manera conjunta por ambos progenitores sobre el menor Hilario.
2. Atribución de la guarda y custodia sobre el menor de manera individual y exclusiva al padre.
El domicilio del menor estará en el domicilio del padre y se autoriza desde este momento el cambio de colegio del menor al colegio de DIRECCION001, supeditado, en todo caso, a que el padre contrate a una tercera persona que esté por las mañanas con el menor desde que el padre se marcha a trabajar hasta que el menor entra al colegio, para evitar que éste se quede solo en el domicilio.
3. Establecimiento de un régimen de visitas entre Hilario y su madre de un día por semana con una duración de 2 horas, en el Punto de encuentro Familiar y de manera supervisada. Estas visitas quedarán condicionadas al resultado exitoso del control quincenal de tóxicos al que se somete la madre y se emitirán por parte del Punto de Encuentro Familiar informes trimestrales pudiéndose, a la vista de los mismos, modificarse las visitas a la modalidad de semipresencial.
4. Se establece una pensión a cargo de la madre y en beneficio del hijo de 150€ mensuales, cantidad que estará sujeta a actualización anual conforme a las variaciones del IPC que publica anualmente el INE u Organismo que le sustituya.
5. Natalia se compromete a abonar a Genaro la cantidad de 550€ en concepto de pensiones devengadas e impagadas.
6. Se distribuyen los gastos extraordinarios del menor al 50% entre ambos progenitores.
No se condena en costas procesales.
Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso salvo para el Ministerio Fiscal en interés de los menores de edad por aplicación del artículo 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
