Última revisión
04/05/2000
Sentencia Civil Nº 158, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 2707 de 04 de Mayo de 2000
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Orden: Civil
Fecha: 04 de Mayo de 2000
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: FUENTES CANDELAS, CARLOS
Nº de sentencia: 158
Fundamentos
CORUÑA N° 1.-
Rollo: JUICIO VERBAL 2.707/1998
INCIDENTE IMPUGNACION HONORARIOS.
FECHA DE REPARTO: 9-10-98
SENTENCIA
Nº 158
AUDIENCIA PROVINCIAL
Sección Cuarta
Ilmos. Sres. Magistrados:
JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
CARLOS FUENTES CANDELAS
ANTONIO MIGUEL FERNANDEZ-MONTELLS Y FERNANDEZ
En A CORUÑA, a cuatro de Mayo de dos mil.
Los Sres arriba nombrados, Magistrados de la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial, han dictado a presente sentencia en incidente de impugnación de costas en el Rollo n° 2707/1998:
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 24-12-1.999 se practicó por la Sra. Secretaria tasación de costas.
SEGUNDO.- Por parte de DOÑA TERESA se impugnó por ser indebidos los honorarios de letrado, alegando lo que tuvo por oportuno y suplicando dejar sin efecto la referida tasación.
TERCERO.- Se tramitó el incidente y por parte de don JOSE LUIS se opuso a la impugnación por las razones que constan en su escrito pidiendo su desestimación y la declaración de validez de la tasación.
CUARTO.- Ha sido Ponente el. Iltmo. Sr. Magistrado DON CARLOS FUENTES CANDELAS.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO.- Procede estimar la impugnación por las concretas razones alegadas por la parte impugnante y siendo así que, tratándose de un juicio de desahucio de vivienda por falta de pago de la renta, el artículo 10.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil considera no preceptiva sino meramente opcional la actuación de abogado, por lo que conforme al art. 11 no cabe incluir ese gasto u honorarios en las costas salvo el caso excepcional que no concurre en el que nos ocupa de tener el beneficiario su residencia habitual fuera del lugar de tramitación del juicio. Y esto vale tanta para la primera como para la segunda instancia. No cebe hablar de indefensión cuando el impugnante se ha valido de abogado que le ha defendido y la propia Ley exceptúa el recargo de los honorarios.
SEGUNDO.- No vemos suficientes motivos para hacer mención especial sobre las costas de este incidente de impugnación (aparte de la falta de transcendencia práctica por lo dicho más arriba.)
En virtud de la Potestad Jurisdiccional que nos viene conferida por la Soberanía Popular y en nombre de S.M. el Rey.
FALLAMOS
Estimamos la impugnación de costas de DOÑA MARIA TERESA y anulamos y dejamos sin efecto la tasación practicada en este Rollo por resultar indebidas. No se hace mención de las costas del incidente de impugnación.
Esta resolución es firme de derecho y contra la misma no cabe recurso alguno. Una vez notificada devuélvanse los actos al Juzgado con testimonio de esta resolución a los fines procedentes.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.
