Sentencia Civil Nº 159/20...zo de 2006

Última revisión
08/03/2006

Sentencia Civil Nº 159/2006, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 14, Rec 438/2005 de 08 de Marzo de 2006

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Orden: Civil

Fecha: 08 de Marzo de 2006

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: QUECEDO ARACIL, PABLO

Nº de sentencia: 159/2006

Núm. Cendoj: 28079370142006100143

Núm. Ecli: ES:APM:2006:2768

Resumen:
La Audiencia Provincial de Madrid desestima el recurso de apelación sobre arrendamientos urbanos; la Sala señala que las notificaciones de elevación de renta son recepticias, añadiendo la Sala que en autos no consta ni el más mínimo vestigio de que fueran remitidas y recibidas por el inquilino, la Sala señala que el arrendatario, para acreditar el pago, podía haber aportado los recibos de pago, las copias de los giros postales, de transferencias bancarias, o haber consignado judicial o notarialmente, o contar con el reconocimiento del cobro hecho por el acreedor, no constando nada de esto en autos.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00159/2006

Rollo: RECURSO DE APELACION 438 /2005

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

JUAN UCEDA OJEDA

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a ocho de marzo de dos mil seis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 544 /2003, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 74 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 438 /2005, en los que aparece como parte apelante Dª Flor representado por el procurador Dª AMPARO IVANA ROUANET MOTA, y como apelado D. Jose Ignacio, quien formuló oposición al recurso e impugnó la sentencia en base al escrito que a tal efecto presentó, representado por el procurador Dª CARMEN ARMESTO TINOCO; a la citada impugnación se opuso la parte apelante, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PABLO QUECEDO ARACIL.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 74 de Madrid, en fecha 10 de Marzo de 2005 se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Se estimo parcialmente la demanda interpuesta por Doña Flor, contra Don Jose Ignacio a quien condeno a pagar a la actora la suma de 723,37 euros más los intereses que prevé el art. 576 LEC .

No hago imposición expresa de las costas causadas."

SEGUNDO.- Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte Dª Flor al que se opuso la parte apelada D. Jose Ignacio. Dicha parte impugnó la sentencia, y a dicha impugnación se opuso la parte apelante, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC , se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO.- Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 1 de Marzo de 2006.

CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

Fundamentos

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO.- El demandante se alza contra la sentencia de instancia que su pretensión de cobro de rentas arrendaticias y gastos causados por el uso de la vivienda arrendada, oponiendo los motivos siguientes:

1º.-Porque la sentencia reduce la cantidad reclamada en concepto de renta al entender que no se han comunicado al inquilino las revisiones practicadas. Reprocha que la sentencia no haya tenido en cuenta las cartas remitidas comunicando dicha subida de renta.

2º.-Porque no se ha condenado por los gastos de consumo de teléfono. Le parece inadecuado que el Juez de Instancia diga que no se acreditó la titularidad de la línea telefónica. El abono al servicio telefónico lo contrató el recurrente en uso del poder otorgado por su madre, y los consumos reclamados, docs.21 a 54, se refieren a dicha línea telefónica.

3º.-Se remite a lo alegado en la demanda con respecto de las demás cantidades reclamadas pidiendo que se estime íntegramente la demanda y se condene al demandado a las cantidades suplicadas de 1.208,93€ por rentas vencidas y no satisfechas, 742,73 € por consumos telefónicos, y 122,26€ por consumo eléctrico.

El demandado también recurre la sentencia, y tras relatar la tensión y desencuentro en las relaciones familiares causado por el actor, afirma que esa situación debe valorarse para juzgar adecuadamente el pago de los recibos de renta satisfechos por su cliente en dinero metálico a su abuela arrendadora, y como esta condonó los gastos de energía eléctrica.

SEGUNDO.- Recurso del actor; revisión de renta.

El primer motivo no puede prosperar. Las notificaciones de elevación de renta son recepticias, y en autos no tenemos ni el más mínimo vestigio de que fueran remitidas y recibidas por el inquilino. Los documentos 60 a 62, f.86 a 96 son cartas que podía hacer cualquiera y en cualquier momento. No nos consta que se hubieran remitido, y mucho menos que se hubieran recibido. En esas condiciones es imposible estimar el recurso por el impago de las rentas revaluadas; no consta que la revisión de la renta fuese requerida, aceptada, o impuesta por la autoridad judicial.

TERCERO.- Recurso del actor; consumos telefónicos

Tampoco es estimable este motivo, y los argumentos no son los expuestos por el Juez de Instancia.

Hemos revisado las facturas de teléfono, f.49 a 80 y vemos que no hay una sola factura que se gire por consumos. Todas ellas se deben a la cuota fija de mantenimiento del servicio y no a gasto imputable al inquilino. En esta situación, y pedido solo por consumos no podemos dar por titulo distinto; la cuota fija de abono no es un consumo.

CUARTO.- Recurso del actor; remisión genérica.

La remisión genérica a los argumentos de la demanda no son motivos de recurso que merezcan el nombre de tal; la desestimación de la demanda es el hecho que abre la segunda instancia donde se pueden exponer los motivos por los que la sentencia es ilegal o injusta.

Además de lo expuesto, la argumentación es repetitiva respecto de los recibos telefónicos y las rentas, e inocua respecto al consumo de energía eléctrica. Al estar concedido en la sentencia no grava al recurrente y le priva de legitimidad para recurrir.

QUINTO.- Recurso del demandado.

Tampoco puede prosperar y las razones ya las explicó suficientemente la sentencia recurrida; la prueba del pago corresponde al deudor y no lo ha conseguido. Para acreditar el pago podía haber aportado los recibos de pago, las copias de los giros postales, de transferencias bancarias, o haber consignado judicial o notarialmente, o contar con el reconocimiento del cobro hecho por el acreedor.

Nade de eso se ha traído a los autos, y es sabido que las meras afirmaciones sin prueba no llevan mas que al fracaso.

Mutatis mutandis, caben los mismos argumentos respecto de los consumos de energía eléctrica: no hay el más mínimo rastro del pacto de condonación de gastos, y a falta de esa prueba, y de la del pago debemos desestimar el recurso.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

DESESTIMAMOS los recursos de apelación, interpuestos por las representaciones procesales de Dª Flor y D. Jose Ignacio, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 74 de los de esta Villa, en sus autos Nº 544/03 de fecha diez de marzo de dos mil cinco .

CONFIRMAMOS íntegramente dicha resolución, e IMPONEMOS a los apelantes las costas de esta alzada causadas por sus respectivos recursos.

Hágase saber al notificar esta resolución las prevenciones del art. 248.4 de la LOPJ .

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaria para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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