Sentencia Civil Nº 159/20...il de 2007

Última revisión
27/04/2007

Sentencia Civil Nº 159/2007, Audiencia Provincial de Salamanca, Sección 1, Rec 174/2007 de 27 de Abril de 2007

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Orden: Civil

Fecha: 27 de Abril de 2007

Tribunal: AP - Salamanca

Ponente: GARCIA DEL POZO, ILDEFONSO

Nº de sentencia: 159/2007

Núm. Cendoj: 37274370012007100109

Núm. Ecli: ES:APSA:2007:109


Encabezamiento

SENTENCIA NÚMERO 159/07

Ilmo. Sr. Presidente

DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO

Ilmos. Sres. Magistrados

DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO

DON LONGINOS GOMEZ HERRERO

En la Ciudad de Salamanca, a veintisiete de Abril del dos mil siete.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal número 797/06 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Salamanca, Rollo de Apelación Nº 174/07; han sido partes en este recurso: como demandante- apelado D. SANTIAGO IGLESIAS E HIJOS S.L., representada por el Procurador D. José Julio Cortés González y defendida por el Letrado D. Manuel Francisco González-Coria Domínguez y como demandado-apelante D. Iván , representado por la Procuradora Dª. Ana Isabel Inestal Sierra y defendido por el Letrado D. Alberto Santos de Paz; sobre Reclamación de cantidad.

Antecedentes

1º.- El día 12 de Enero de 2.007 se dictó sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de Primera Instancia Nº 4 de Salamanca que contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el procurador D. José Julio Cortés González, en nombre y representación de Santiago Iglesias e Hijos S.L., debo condenar al demandado don Iván a pagar a la actora la cantidad de 2.072,92 euros, más los intereses legales desde la interpelación judicial, y al pago de las costas procesales que expresamente se imponen a la demandada".

2º.- Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandada, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones y terminó suplicando que, estimando el presente Recurso, revoque la Sentencia objeto del mismo en el sentido de desestimarse la demanda e imponer a la parte demandante el pago de las costas causadas en el procedimiento; dado traslado a la parte demandante de la interposición del recurso, por ésta se opuso al mismo haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus intereses para terminar suplicando se dicte en su día Sentencia por la Ilma. Audiencia Provincial por la que, confirmando en todo la recurrida, se declare no haber lugar al recurso de apelación interpuesto; todo ello, con expresa imposición de las costas del recurso a la parte apelante.

3º.- Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo, señalándose para la votación y fallo del recurso el día 24 de Abril de 2.007, y pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar sentencia.

4º.- Observadas las formalidades legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ILDEFONSO GARCIA DEL POZO.

Fundamentos

Primero.- Por la representación procesal del demandado Don Iván se interpone el presente recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 4 de esta ciudad con fecha doce del pasado mes de enero, que, estimando la demanda promovida por la entidad demandante Santiago Iglesias e Hijos S. L., condenó al referido demandado a pagar a ésta la cantidad reclamada de 2.072,92 euros, más los intereses legales desde la interpelación judicial, y con imposición al mismo de las costas; y se interesa por dicho recurrente en esta segunda instancia, con fundamento en las alegaciones realizadas por su defensa en el escrito de interposición del recurso de apelación, la revocación de la mencionada sentencia y que se dicte otra desestimando las pretensiones de la demanda con imposición a la entidad demandante de las costas correspondientes.

Segundo.- En el primero de los motivos de impugnación se alega por la defensa del demandado, ahora recurrente, el error en la valoración de la prueba, así como la infracción de los artículos 217, 326 y 386 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , por cuanto, aun admitiendo que la entidad demandante le hubiera suministrado y colocado las barandillas en el balcón y en la escalera, cuyo importe reclama en la demanda, no había acreditado que tal obra le hubiera sido encargada por el demandado, por el que contrariamente se ha demostrado que la ejecución total de la obra de la vivienda la contrató con un tercero, - concretamente con la entidad Construcciones y Reformas Hermes S. L. -, estando totalmente terminada; y por ello considera que ninguna obligación tiene de abonar la cantidad reclamada por la entidad demandante. Sin embargo, tal motivo de impugnación no puede ser acogido.

En efecto, la sentencia de instancia declara expresamente como probado que la entidad Santiago Iglesias e Hijos S. L. "realizó unas barandillas para escalera de acero y un balcón de acero inoxidable pulido para el demandado Don Iván , por importe de 2.072,92 euros", y afirma a continuación que tal hecho es reconocido por el demandado, señalando textualmente que "la parte demandada ha reconocido que los trabajos fueron ejecutados por el actor"; lo que ha de estimarse del todo punto correcto, por cuanto el propio demandado insiste en ello en el mismo escrito de interposición del recurso de apelación, señalando no haber sido negado por él. En consecuencia, al haber sido admitido por el demandado, será un hecho exento de toda necesidad de prueba, según el artículo 281. 3, de la mencionada Ley de Enjuiciamiento Civil .

En segundo término, señala la sentencia impugnada que la cuestión relativa a si el demandado contrató con la empresa Hermes S. L., y no con la entidad demandante, la realización de la obra, cuyo importe le reclama ésta en la demanda, es un hecho que no ha quedado probado en el litigio, siendo tan solo una manifestación de la parte demandada. Conclusión que, a pesar del esfuerzo argumental realizado por la defensa del recurrente, ha de ser plenamente compartida, por cuanto: a) es cierto que consta en el procedimiento un contrato de ejecución de obra concertado en fecha 30 de marzo de 2.004 entre la entidad Construcciones y Reformas Hermes S. L. y el ahora demandado Don Iván , cuyo objeto consistía en la "la ejecución de las obras descritas en el proyecto que se acompaña como anexo a este contrato"; y b) sin embargo, al no haberse aportado el proyecto que figuraba como anexo al referido contrato no puede saberse cuáles fueron las obras cuya ejecución se concertó con la entidad Hermes S. L., y por ello no puede determinarse si las efectivamente realizadas por la entidad demandante se encontraban o no comprendidas en aquéllas.

En consecuencia, en manera alguna aparece demostrado el error en la valoración de las pruebas que en el recurso se imputa a la sentencia de instancia, por lo que, según se señaló al principio, ha de ser rechazado este primer motivo de impugnación.

Tercero.- La estimación de las pretensiones de la demanda, y consiguiente rechazo de las pretensiones articuladas por el demandado en su escrito de contestación, determina, por imperativo de lo dispuesto en el artículo 394. 1, de la Ley de Enjuiciamiento Civil , la imposición a dicho demandado de las costas correspondientes a la primera instancia; es verdad que el referido precepto legal autoriza, aun en tal supuesto de desestimación total, a no imponer las costas a la parte cuyas pretensiones hayan sido totalmente rechazadas cuando el caso presente serias dudas de hecho, dudas que, conforme a reiterada doctrina jurisprudencial, han de serle planteadas al Tribunal. Y en el presente caso de los términos de la sentencia impugnada no parece traslucirse que el Juzgado "a quo" haya tenido duda alguna en la procedencia de la estimación de las pretensiones de la demanda y consiguiente rechazo de la oposición del demandado, duda que, por otro lado, tampoco se ha suscitado a este Tribunal de apelación. Por lo que ha de ser igualmente desestimado el segundo de los motivos de impugnación al no existir la infracción del artículo 394. 1, de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Cuarto.- En consecuencia, ha de ser desestimado el recurso de apelación interpuesto por el demandado Don Iván y confirmada la sentencia impugnada, con imposición al expresado recurrente de las costas causadas en esta segunda instancia, conforme a lo dispuesto en el artículo 398. 1 , en relación con el artículo 394. 1, ambos de la mencionada Ley de Enjuiciamiento Civil .

En atención a lo expuesto, en nombre del Rey y en virtud de los poderes conferidos por la Constitución,

Fallo

Desestimando el recurso de apelación interpuesto por el demandado DON Iván , representado por la Procuradora Doña Ana Inestal Sierra, contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 4 de esta ciudad con fecha 12 de enero de 2.007 en el Juicio Verbal del que dimana el presente rollo, la debemos confirmar y confirmamos íntegramente, con imposición al expresado recurrente de las costas causadas en esta segunda instancia.

Notifíquese la presente a las partes en legal forma, y remítase testimonio de la misma junto con los autos de su razón al Juzgado de procedencia para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

P U B L I C A C I O N

Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente, hallándose la Sala celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.

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