Última revisión
17/04/2008
Sentencia Civil Nº 159/2008, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 5, Rec 485/2007 de 17 de Abril de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 17 de Abril de 2008
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: PEREZ SERRA, MARIA VISITACION
Nº de sentencia: 159/2008
Núm. Cendoj: 03014370052008100158
Encabezamiento
A.P. de Alicante (5ª.) Rollo 485-B/07
SENTENCIA NÚM. 159
Iltmos. Sres.:
Presidente: D. José Luis Ubeda Mulero
Magistrado: Dª. Visitación Pérez Serra
Magistrado: Dª. Mª Teresa Serra Abarca
En la ciudad de Alicante, a diecisiete de Abril de dos mil ocho.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto
los autos de juicio Ordinario seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Elda, de los que conoce en grado de
apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante la mercantil CROWN URBANA, S.L., habiendo intervenido en
la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por la Procuradora Sra. Del Hoyo Gómez y dirigida por el
Letrado D. José Francisco Navarro Requena, y como apelada la parte demandada la mercantil ELDAMAR, S.A., representada
por el Procurador Sr. Saura Ruiz con la dirección de la Letrada Dª. Ana Belén Sánchez Álvarez.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Elda en los referidos autos, tramitados con el núm. 864/06, se dictó sentencia con fecha 28 de Mayo de 2007, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimando parcialmente la demanda presentada por Crown Urbana S.L., representada por la Procuradora Sra. Cantó, frente a Eldamar S.A. , se fija como plazo final de entrega del local adquirido por Crown Urbana S.L. julio de 2010, salvo fuerza mayor o caso fortuito que provinieran de inclemencias atmosféricas u otras circunstancias ajenas a la entidad Eldamar S.A., absolviendo a ésta del resto de los pedimentos deducidos en la demanda; cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."
SEGUNDO.- Contra dicha resolución, se preparó recurso de apelación por la parte actora en tiempo y forma , formalizándose en el plazo previsto. Fue admitido, dándose traslado a la parte contraria que se opuso al mismo, y previo emplazamiento a las partes se elevaron los autos a este Tribunal, donde quedó formando el Rollo núm. 485-B/07, tramitándose el recurso en forma legal y en el que se señaló para la deliberación y votación el día 16 de Abril de 2008, en el que tuvo lugar al no considerarse necesaria la celebración de vista por este Tribunal.
TERCERO.- En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso , se han observado las normas y formalidades legales.
VISTO, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Visitación Pérez Serra.
Fundamentos
PRIMERO.- Todas las pretensiones que la parte apelante ejercitó en su demanda y de las que únicamente se acogió la que aparece en el Fallo de la Sentencia apelada, venían referidas al incumplimiento que se imputaba a la mercantil demandada de las obligaciones que esta asumió en el contrato suscrito el 1 de Agosto de 2003 , y fundamentalmente la de acometer la construcción del local cuya adquisición se acordó en ese contrato.
La Juzgadora de instancia razona en el Fundamento de Derecho Primero la interpretación del contrato , y en concreto concluye, tras el examen de su clausulado y resto de las pruebas practicadas, que la obligación de entrega estaba condicionada a que la empresa demandada adquiriera la totalidad de las parcelas que componían determinada Unidad de Actuación, estando sometida la obligación de entrega al cumplimiento de tal condición , de conformidad con lo previsto en los artículos 1113, 1125 y concordantes del Código Civil .
Sin alegar error en la valoración de la prueba , insiste la parte apelante en la interpretación que mantuvo en la instancia, argumentando que la cláusula 5ª del contrato establecía que la construcción se había de iniciar en el plazo de dos años, interpretación que no puede compartirse, pues como acertadamente sostiene la Sentencia, esa estipulación lo que permitía es que la vendedora pudiera en ese plazo de dos años vender los terrenos, en cuyo caso, la actora renunciaría a su derecho de compra.
Tampoco puede aceptarse que, tal y como se sostiene en el recurso, la demandada asumiera en la contestación al requerimiento notarial que le hizo la actora que debía iniciar las obras en el mes de Agosto de 2005 , ya que examinado ese documento se constata que en el punto 1º lo que indica la demandada es que "no reconoce" que debía iniciar las obras el 1 de Agosto de 2005, dando la impresión de que se lee únicamente el folio 8 de ese documento, sin advertir que en el anterior figura el adverbio de negación, precediendo a la frase entrecomillada que se acaba de transcribir.
También en esa contestación se resalta que el contrato exigía como requisito previo la adquisición de la totalidad de los terrenos, y esta no se produjo hasta el 16 de Enero de 2006 , sin que tampoco la instalación de los carteles que se recogen en las fotografías obrantes en autos obste a lo que resuelve la sentencia en base al contenido real del contrato que no puede ser desvirtuado por la parcial interpretación que del mismo hace la parte apelante.
SEGUNDO.- En este motivo del recurso se argumenta que, aún estimándose que el inicio de las obras debía efectuarse en el mes de Julio de 2006, tampoco ha probado la demandada haber cumplido con esa previsión, ya que lo único que aportó es la licencia de construcción de un sótano y la actora lo que adquirió es un local.
Tampoco estas argumentaciones pueden tener favorable acogida, pues como expuso y probó la demandada las obras se han iniciado, aportándose el certificado correspondiente que fue ratificado por el legal representante de la empresa que ejecuta la estructura.
Por último, y en cuanto a las consideraciones que se mantienen en el motivo Tercero, comparte la Sala los argumentos y razonamientos jurídicos que al efecto se plasman en el Fundamento de Derecho Tercero , sin que se hayan desvirtuado por la parte apelante, procediendo , en consecuencia, la plena confirmación de la Sentencia.
TERCERO.- Las costas de la alzada se imponen a la parte apelante, aplicando lo que establece el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
VISTAS las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación.
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación promovido contra la Sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Elda de fecha 28 de Mayo de 2007 en las actuaciones de que dimana el presente Rollo, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolución, imponiendo a la parte apelante las costas de esta alzada.
Notifíquese esta sentencia en forma legal y, en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo , acompañados de certificación literal de la presente Resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otro al rollo de apelación.
Así, por esta nuestra Sentencia definitiva que, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
