Sentencia Civil Nº 159/20...il de 2008

Última revisión
04/04/2008

Sentencia Civil Nº 159/2008, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 3, Rec 690/2007 de 04 de Abril de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 04 de Abril de 2008

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: GUTIERREZ RODRIGUEZ-MOLDES, ANTONIO JUAN

Nº de sentencia: 159/2008

Núm. Cendoj: 36038370032008100162

Resumen:
CUMPLIMIENTO CONTRATOS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00159/2008

LA SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por los Magistrados Ilmos. Sres.

D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES, Presidente, D. JAIME ESAIN MANRESA y D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº: 159/2008

En PONTEVEDRA, a cuatro de Abril de dos mil ocho

Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio de procedimiento ordinario nº 373/2006, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Cambados (Rollo de Sala número 690/2007) en el que son partes como apelante: Dª Asunción; y como apelado D. Ángel Jesús, que se personó en esta instancia representado por el procurador D. Carlos Vila Crespo, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 24 de mayo de 2007, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente dice: "Que debo estimar y estimo la demanda deducida por el Procurador SR. Santos Conde, asistido de la Letrada Doña Nuria Tabeada Piñeiro, quien actúa en nombre y representación de Don Ángel Jesús contra Doña Asunción, representada por la Procuradora Sra. Varela Rodríguez y defendida por el Letrado Sr. Rodiño Vázquez y, en su virtud:

1.- Declaro que Doña Asunción adeuda al actor la cantidad de doce mil euros (12.000 euros) de principal por impago del préstamo de fecha 31 de mayo de 2004.

2.- Condeno a Doña Asunción a estar y pasar por esta declaración y, en su consecuencia, a que abone la referida cantidad de principal junto con los intereses determinados en el fundamento jurídico tercero, así como a las costas procesales".

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación de Dª Asunción, recayendo resolución del juzgado de instancia por la que se tuvo por preparado el recurso y se acordó emplazar a la parte recurrente al objeto de que lo interpusiera en legal forma, lo que efectuó dentro del plazo legal, y conferido traslado a las restantes partes, con emplazamiento por diez días, al objeto de que formularan oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que resultara desfavorable, por la representación de D. Ángel Jesús.

TERCERO.- Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 13 de diciembre de 2007, sin que por las partes se haya propuesto prueba ni se haya solicitado la celebración de vista.

CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.

Fundamentos

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO.- Poco se puede añadir a los razonamientos de la sentencia apelada, ante la contundencia de la prueba practicada y la escasez de argumentos de la apelante.

El préstamo se acredita mediante un documento privado cuyo contenido literal no deja ningún margen de duda sobre la relación mantenida entre las dos partes.

A pesar de su naturaleza de documento privado ese reconocimiento de recibir doce mil euros surte pleno efecto entre las dos partes cuando ambas han reconocido sus respectivas firmas. Vincula en especial a la demandada-apelante que además de reconocer la recepción, se obliga a su devolución.

Además, se completa esta prueba documental con otro documento bancario correspondiente a la libreta de ahorro del actor en la que consta la disposición en efectivo de esa misma cantidad de 12.000 euros y en la misma fecha del documento de préstamo (31 de mayo de 2004).

La prueba de la entrega es completa, por más que la demandada insista en negarla. Al haber coincidido la disposición del efectivo y el reconocimiento de la firma la demandada tendría que presentar otra versión muy convincente de los hechos, lo que implicaría la existencia de un contrato simulado. Se alude en este sentido a algún tipo de sociedad entre las dos partes y se prueba que la demandada era titular de un negocio de bar. Sin embargo sólo consta la titularidad exclusiva de la demandada, sin que en el juicio se haya acreditado ninguna participación o vinculación del demandante con dicho negocio. La única relación que se reconoce es la puramente personal y como consecuencia de esta confianza el préstamo litigioso.

Por el contrario no consta ningún otro tipo de relación jurídica entre las partes ni tampoco la versión sostenida por la demandada. En teoría son posibles variadas hipótesis, pero en cualquier caso su prueba corresponderá a la parte demandada de acuerdo con el art. 217 LEC. Y la concreta hipótesis de una firma como garantía de la aportación del demandante a la supuesta sociedad de explotación del bar no se completa ni con una mínima prueba frente a la claridad y contundencia del contrato de préstamo.

SEGUNDO.- Procede por tanto desestimar el recurso y en consecuencia se imponen las costas de esta instancia a la parte apelante por imperativo del art. 398 LEC .

En virtud de la Potestad Jurisdiccional que nos viene conferida por la Soberanía Popular y en nombre de S.M. el Rey.

Fallo

Desestimamos el recurso de apelación formulado por la procuradora de los Tribunales Dª Ana María Varela Rodríguez en nombre y representación de Dª Asunción y confirmamos la sentencia apelada dictada en fecha 24 de mayo de 2007 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Cambados en los autos de P. Ordinario nº 373/2006 con imposición de las costas de esta instancia a la parte apelante.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas en la forma establecida en el artículo 248.4 de la LOPJ .

Firme esta resolución, expídase testimonio de la misma y remítase junto con los autos, al Juzgado de procedencia, tomándose las oportunas notas en los libros de registro de esta Sección.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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