Sentencia Civil Nº 159/20...il de 2009

Última revisión
09/02/2023

Sentencia Civil Nº 159/2009, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 3, Rec 452/2008 de 27 de Abril de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 27 de Abril de 2009

Tribunal: AP Badajoz

Ponente: CERCAS DOMINGUEZ, FIDELA LEONOR

Nº de sentencia: 159/2009

Núm. Cendoj: 06083370032009100164

Resumen:
Se desestima el recurso de apelación contra la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Mérida sobre divorcio. La Sala no considera procedente el incremento de la pensión compensatoria fijada en la instancia a favor de la esposa, dado que se ha tenido en cuenta a la hora de determinar la cuantía que el uso y disfrute de la vivienda familiar se ha otorgado a aquella y que el marido percibe un salario que no alcanza el mínimo interprofesional, sin que se haya acreditado la incapacidad laboral de la recurrente, cuya edad entiende la Sala que no le impide acceder a un puesto de trabajo acorde con la misma. Según la doctrina, la pensión compensatoria se configura como un derecho personal que corresponde al excónyuge con motivo de la crisis matrimonial, no siendo su naturaleza de carácter alimenticio sino un supuesto de resarcimiento del perjuicio objetivo sufrido a causa de la separación o el divorcio.

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ

SECCIÓN TERCERA

MÉRIDA

SENTENCIA Nº 159/09

ILTMOS SRS.:

PRESIDENTE:

D. JOSÉ MARÍA MORENO MONTERO

MAGISTRADOS:

D. JESÚS SOUTO HERREROS

Dª FIDELA LEONOR CERCAS DOMÍNGUEZ. (Ponente).

Autos nº: 459/07. Procedimiento: Divorcio contencioso. Juzgado de 1ª Instancia. Mérida nº 4.

Recurso Civil nº 452/08.

En Mérida a 27 de Abril 2009

La sección 3ª de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres Magistrados, al margen reseñados, ha visto en grado de apelación, los precedentes Autos(Divorcio Contencioso nº 459/07, Recurso Civil nº:452/08. Juzgado de 1ª Instancia. Mérida nº 4), siendo parte apelante Dª Eufrasia , representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Soltero Godoy y asistida por la Letrado Sra Flores Rubio y parte apelada D. Felipe , representado por la Procuradora Sra. Landín Iribarren y defendida por el Letrado Sr. Guillén Guerrero sobre Divorcio contencioso.

Antecedentes

PRIMERO.- En mencionados autos se dictó Sentencia con fecha 30 de Junio de 08 por el Iltm. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia de Mérida nº 4 cuyo Fallo es el siguiente:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Soltero Godoy, en nombre y representación de D.ª Eufrasia , contra D. Felipe , debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio de ambos cónyuges (contraído el día 5 de noviembre del año 1.972), con todos los efectos legales inherentes a dicho pronunciamiento.

Asimismo, acuerdo las siguientes medidas a regir entre ellos:

1ª.- Se atribuye a la esposa el uso y disfrute del que venía siendo domicilio conyugal, así como del ajuar contenido en dicha vivienda, sin perjuicio de que el esposo pueda retirar del mismo sus enseres y efectos de uso personal, caso de no haberlo verificado ya.

2ª.- Se fija en 100 euros mensuales la cantidad que ha de abonar el esposo, Sr. Felipe , como pensión compensatoria a favor de la demandante, D.ª Eufrasia . Dicha cantidad habrá de satisfacerla dentro de los cinco primeros días de cada mes, por mensualidades anticipadas, mediante ingreso en la cuenta que designe la actora, y será actualizada anualmente conforme al IPC que determine con carácter general el INE u organismo que pudiera sustituirle.

Todo ello sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas".

Se aceptan, en cuanto son relación de trámites y antecedentes, los de la resolución apelada.

SEGUNDO.- Frente a la referida Sentencia por la representación procesal de Dª Eufrasia se solicitó la preparación del recurso de Apelación de conformidad con lo dispuesto en el art. 457.1 de la L.E.C..

TERCERO.- Admitida que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los art. 457.3 de la L.E.C . por veinte días para la interposición del recurso de Apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada Ley procesal.

CUARTO.- Formalizado en tiempo y forma el recurso de Apelación por la representación procesal de Dª Eufrasia , se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el art. 461 L.E.C . se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso, o en su caso de impugnación de la resolución apelada en lo que resulte desfavorable.

QUINTO.-Presentado por la representación procesal de ambas partes, escrito de oposición al recurso de apelación interpuesto, se remitieron los Autos originales a esta Audiencia Provincial, que por turno de reparto correspondió a esta Sección 3ª, incoándose el correspondiente Rollo de Sala nº 452 turnándose de ponencia, no habiéndose celebrado vista pública y quedando los Autos sobre la mesa de la Sala y proveyente para Sentencia.

Observadas las prescripciones legales de trámite.

Vistos siendo ponente la Magistrado Iltma. Sra. Dª FIDELA LEONOR CERCAS DOMÍNGUEZ.

Fundamentos

PRIMERO.-La representación procesa Dª Eufrasia interpone recurso de apelación contra la Sentencia de instancia, s.

De otro lado y por la representación procesal de D. Felipe se interesa la íntegra confirmación de la resolución apelada.

SEGUNDO.- No puede accederse a lo pretendido por la representación procesal de Dª Eufrasia . Esta Sala, tras un pormenorizado examen de las actuaciones practicadas en autos, no puede sino compartir, frente a lo alegado por el recurrente, la valoración de la prueba que en la resolución recurrida, efectúa el Juzgador de la Instancia, que ha sido realizada teniendo en cuenta los principios de inmediación, oralidad y contradicción y en cuanto no se perfila como arbitraria e injusta debemos mantener. Se interesa que se incremente en favor de la apelada y a cargo del Sr. Felipe la pensión compensatoria fijada por el Juzgador de primer grado en la cantidad de 100 ?. El artículo 97 del Código Civil determina, que: "El cónyuge al que la separación o divorcio produzca desequilibrio económico en relación con la posición del otro, tiene derecho a una pensión compensatoria que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, que se fijará en resolución judicial -en defecto de acuerdo- teniendo en cuenta una serie de circunstancias, entre las que se encuentran, la edad y estado de salud, la cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo, la dedicación pasada y futura a la familia, la duración del matrimonio y de la convivencia conyugal, así como el caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge. Se configura, pues, como un derecho personal que corresponde al cónyuge o excónyuge con motivo de la crisis matrimonial, no siendo su naturaleza de carácter alimenticio sino un supuesto de resarcimiento del perjuicio objetivo sufrido a causa de la separación o el divorcio (STS de 29 de junio de 1988 EDJ 1988/5672 ), su legítima finalidad no puede ser otra que la de colocar al cónyuge perjudicado por la ruptura del vínculo matrimonial en una situación de potencial igualdad, sin que, como manifiesta la SAP Madrid de 17 de Julio de 2001 , pueda ello entenderse como "un mecanismo igualador de economías". En el presente procedimiento a la hora de fijar la cuantía de la pensión compensatoria se ha tenido en cuenta que el uso y disfrute de la vivienda familiar se le ha otorgado a la esposa que el Sr. Felipe tiene la condición de jornalero, con un salario que no en nómina no alcanza el mínimo interprofesional, por otra parte, no figura en los autos, la incapacidad laboral de la Sra. Eufrasia , aunque aduce que está enferma, sin acreditación alguna, al respecto, con 54 años de edad, lo que aunque no sea una edad joven, no le impide acceder a un puesto de trabajo, acorde con la misma. Dichas consideraciones, en el presente procedimiento, hacen desestimar la pretensión aducida, por lo que debe confirmarse la resolución recurrida por sus propios fundamentos.

TERCERO- No ha lugar a hacer especial pronunciamiento sobre las costas de esta alzada, dada la naturaleza de la presente resolución.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación,

Vistos los artículos citados y los de general aplicación

Fallo

Que DEBEMOS DESESTIMAR y DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dª Eufrasia contra la Sentencia de fecha 30 de Junio de 2008, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. cuatro de Mérida , en Autos sobre Divorcio Contencioso núm. 459/07, Recurso nº 452/08 , DEBEMOS CONFIRMAR y CONFIRMAMOS la meritada resolución, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución a las partes y cúmplase en ello lo dispuesto en el art. 248 de la LOPJ . Una vez firma esta sentencia devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia con testimonio de lo resuelto a fin de que procedan a su ejecución y cumplimiento, archivándose el original en el libro registro de sentencias civiles de esta Sección.

Así por esta nuestra sentencia definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN. La anterior sentencia ha sido publicada por la Ilma. Sra. Magistrado Ponente, en acto de audiencia pública celebrado el día de la fecha. De lo que certifico.

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