Sentencia Civil 159/2009 ...o del 2009

Última revisión
09/02/2023

Sentencia Civil 159/2009 Audiencia Provincial de Palencia Civil-penal Única, Rec. 186/2009 de 19 de mayo del 2009

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Orden: Civil

Fecha: 19 de Mayo de 2009

Tribunal: AP Palencia

Ponente: MIGUELEZ DEL RIO, CARLOS

Nº de sentencia: 159/2009

Núm. Cendoj: 34120370012009100254

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00159/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

PALENCIA

Sección 001

Domicilio : PLAZA DE ABILIO CALDERÓN 1

Telf : 979.167.701

Fax : 979.746.456

Modelo : SEN01

N.I.G.: 34120 37 1 2009 0100191

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000186 /2009

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CARRION DE LOS CONDES

Procedimiento de origen : DIVORCIO CONTENCIOSO 0000348 /2008

RECURRENTE : Andrés

Procurador/a : JOSE MANUEL TRECEÑO CAMPILLO

Letrado/a :

RECURRIDO/A : Ana María

Procurador/a : JOSE CARLOS HIDALGO MARTIN

Letrado/a : ROBERTO VALDERRABANO DE LA PARTE

Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA NUMERO CIENTO CINCUENTA Y NUEVE

SEÑORES DEL TRIBUNAL

IImo. Sr. Presidente

D. Carlos Javier Álvarez Fernández

IImos. Sres. Magistrados

D. Carlos Miguélez del Río

D. Ignacio Javier Rafols Pérez

-----------------------------------

En Palencia a diecinueve de mayo de dos mil nueve.

Vistos el Juicio sobre Divorcio Contencioso nº 348/2.008, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia de Carrión de los Condes, en virtud del recurso de apelación contra la sentencia dictada en referidos autos del día 18 de diciembre de 2.008, interpuesto por el Procurador Sr. Andrés Pastor en representación de Andrés , figurando como parte apelada Ana María representada por el Procurador Sr. Hidalgo Martín, siendo Ponente el Magistrado Carlos Miguélez del Río.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sala acepta y de por reproducidos los antecedentes de hechos contenidos en la resolución recurrida.

SEGUNDO.- Por el referido Juzgado de dictó sentencia cuya parte dispositiva dice: " Estimar parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de Ana María contra Andrés . Decretar la disolución del vínculo matrimonial por divorcio del matrimonio que celebraron ambos litigantes el día 13 de febrero de 1999, sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas, y acordar las siguientes medidas de la situación que se constituye : 1.- Pensión compensatoria a favor de Ana María . Andrés contribuirá en concepto de pensión compensatoria a favor de Ana María , con la suma de 200 euros mensuales, que se abonarán en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente o de ahorro que designe Ana María . Dicha pensión tiene una duración temporal de seis años, contados desde la fecha de firmeza de la presente resolución. La referida suma se actualizará con efectos del uno de enero de cada año, comenzando por el uno de enero de 2009, mediante la aplicación del porcentaje del incremento del índice de precios al consumo elaborado para el total nacional y para el año anterior a la actualización, por el Instituto Nacional de Estadística. Firme esta resolución líbrese testimonio de la misma al Registro Civil en el que consta inscrito el matrimonio de las partes para su anotación".

TERCERO.- Frente a dicha sentencia fue preparado y se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Procurador Sr. Andrés Pastor.

CUARTO.- Admitido a trámite el recursos de apelación interpuesto, se dio traslado a la parte apelada quien presentó escrito oponiéndose a lo pedido por la parte apelante.

QUINTO.- Remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, tuvo lugar la votación y el fallo de la causa en el día señalado en las actuaciones.

SEXTO.- En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Por la parte apelante-demandada, Andrés , se solicita la revocación parcial de la sentencia dictada en primera instancia por error en la valoración de las pruebas practicadas y aplicación indebida del art. 97 del Cc , pretendiendo que se deje sin efecto el reconocimiento de la pensión compensatoria para la actora y, subsidiariamente, que se fije su importe en 120 euros mensuales y durante un año máximo de duración.

La apelada-demandante, Ana María , se opone al recurso interpuesto y solicita la confirmación de la resolución recurrida.

Para la resolución del recurso interpuesto es preciso partir de los siguientes hechos que constan demostrados: 1.- Que ambas partes procesales contrajeron matrimonio el día 13 de febrero de 1.999; 2.- Que la demandante Ana María , de 57 años de edad, vive en una vivienda de su propiedad y tiene unos ingresos netos mensuales de 594 euros, al tener declarada en España una invalidez permanente absoluta y cobrar otras dos pensiones de los servicios públicos correspondientes en Alemania y en Portugal; y 3.- Que el demandado Andrés , de 52 años, vive en una vivienda de su propiedad y tiene unos ingresos netos mensuales de 1.172 euros, 1.002 euros como trabajador de la entidad Autobuses del Pisuerga y otros 170 euros mensuales más en concepto de alquiler de una plaza de garaje.

SEGUNDO.- Es doctrina jurisprudencial reiterada ( SSTS 10/2/2.005 ), que la pensión compensatoria tiene una finalidad reequilibradora, respondiendo a un presupuesto básico, cual es el efectivo desequilibrio económico producido con ocasión de la separación o el divorcio, de uno de los cónyuges, que implica un empeoramiento económico en relación con la situación existente constante matrimonio. Ahora bien, tampoco es función de dicha pensión equipar económicamente los patrimonios, no siendo un mecanismo igualador de economías desiguales.

El art. 97 del Cc , al regular la pensión compensatoria, determina la necesidad de el cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia, determinándose su importe teniendo en cuenta circunstancias como : los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges, la edad y el estado de salud, la cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo, la dedicación pasada y futura a la familia, la colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge, la duración del matrimonio y de la convivencia conyugal, a pérdida eventual de un derecho de pensión, el caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge y cualquier otra circunstancia relevante.

Pues bien, vistas las circunstancias antes indicadas parece evidente señalar que, después de la disolución por divorcio del matrimonio que formaban ambas partes y del cese de la convivencia conyugal, constatamos la existencia de un desequilibrio económico que afecta a la parte actora-apelada, en relación con la mejor situación económica del demandado-apelante, que por el cese de la vida en común debido al divorcio, le produce una evidente desmejora de su situación económica respecto del que tenía constante matrimonio puesto que mientras que el Sr. Andrés tiene unos ingresos netos mensuales de 1.172 euros procedentes de su trabajo en una empresa de transportes, la Sra. Ana María tienes unos ingresos netos mensuales de 594 euros y no procedentes de trabajos sino porque tiene reconocida en España una pensión permanente absoluta y otras dos pensiones en Alemania y Portugal, lo que es necesario paliar mediante la concesión de una pensión compensatoria en los términos que indica el art. 97 del Cc .

Por lo que se refiere al importe de la pensión compensatoria y a su duración, la resolución recurrida la fija en 200 euros mensuales y con una duración de seis años, mientras que el recurrente entiende que debe ser de 120 euros al mes y con un máximo de un año. Pues bien, las situaciones económicas de ambas partes demuestran que la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia es acertada cuando establece el importe de la pensión compensatoria, ya que la diferencia que existe entre su capacidad económica hace que sea justa y proporcional a las circunstancias la cantidad fijada de 200 euros mensuales.

Dicho esto, en lo que la Sala no está de acuerdo con los argumentos de la resolución recurrida es en lo relativo a la duración de la pensión, establecida en seis años. En efecto, si bien es cierto que la Sra. Ana María , de 57 años de edad, tiene un estado de salud deteriorado al presentar problemas de insuficiencia venosa crónica de grado V en extremidad inferior derecha, razón por la que se le ha reconocido por la Seguridad Social una situación de invalidez permanente absoluta y que se desconoce su capacitación profesional, no es menos cierto que si tenemos en cuenta que el matrimonio duró poco más de nueve años y que ambas partes residen en sendas viviendas de su propiedad, nos parece ciertamente excesivo el plazo concedido de seis años para que la apelada tenga derecho a obtener la pensión compensatoria, y más cuando la situación económica del apelante tampoco es muy boyante que digamos y cuando la apelada tiene unos ingresos económicos que son fijos y estables al ser administraciones públicas las entidades pagadoras y que reside en una vivienda de su exclusiva propiedad, sin que consten cargas hipotecarias que graven el referido inmueble. Por lo tanto, y teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes, se fija en tres años el tiempo de duración de la pensión compensatoria que la apelada tiene derecho a recibir y el apelante la obligación de abonarla, es decir, la mitad del plazo establecido en la sentencia recurrida.

Por todas estas razones, el recurso de apelación interpuesto se estima sólo en parte.

TERCERO.- Las costas causadas en esta instancia no se imponen a ninguna de las partes, al estimarse parcialmente el recurso de apelación interpuesto, de acuerdo con el art. 398 de la L.E.C. Vistos los preceptos jurídicos citados y demás de pertinente aplicación

Fallo

ESTIMAMOS PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Andrés frente a la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Carrión de los Condes el día 18 de diciembre de 2.008, cuya resolución REVOCAMOS PARCIALMENTE en el sentido de que la duración de la pensión compensatoria que el demandado Andrés debe abonar a la demandante Ana María se fija en TRES AÑOS. En todo lo demás se confirma la resolución recurrida.

Sin imposición de las costas causadas en esta alzada.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leida y publicada la anterior sentencia por el IImo. Sr. Ponente de la misma, estando celebrando audiencia pública, en el día de su fecha. Doy fe.

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fué la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrado/s que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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