Última revisión
12/05/2011
Sentencia Civil Nº 159/2011, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 4, Rec 106/2011 de 12 de Mayo de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 12 de Mayo de 2011
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: RODRIGUEZ MIRA, FEDERICO
Nº de sentencia: 159/2011
Núm. Cendoj: 03014370042011100144
Núm. Ecli: ES:APA:2011:1156
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Alicante. Sección cuarta. Rollo 106/11
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA
ALICANTE
NIG: 03014-37-2-2011-0000555
Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000106/2011-
Dimana del Modificación Medidas Contencioso Nº 000754/2010
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 8 DE ALICANTE
Apelante/s: José y Felicidad
Procurador/es: CRISTINA QUINTAR MINGOT y EVA GUTIERREZ ROBLES
Letrado/s: ANTONIA IBAÑEZ GOMEZ y INMACULADA VERDU MARTINEZ
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Iltmos. Sres.:
Presidente
D.Federico Rodríguez Mira
Magistrados
D. Manuel B. Flórez Menéndez
Dª. Paloma Sancho Mayo
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En ALICANTE, a doce de mayo de dos mil once
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 000159/2011
En el recurso de apelación interpuesto por las partes demandante, D. José , y demandada, Dª. Felicidad , representadas, respectivamente, por la Procuradora Sra. QUINTAR MINGOT, CRISTINA y Sra. GUTIERREZ ROBLES, EVA y asistidas, respectivamente, por la Lda. Sra. IBAÑEZ GOMEZ, ANTONIA y Sra. VERDU MARTINEZ, INMACULADA, contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 8 DE ALICANTE, habiendo sido Ponente el Ilmo Sr. D. Federico Rodríguez Mira
Antecedentes
PRIMERO.- Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 8 DE ALICANTE, en los autos de juicio Modificación Medidas contencioso - 000754/2010 se dictó en fecha 7-10-10 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada por la Procuradora Sra. Quintar mingot en nombre y representación de D. José contra Dª Felicidad, DEBO ACORDAR EXTINGUIR LA PENSION COMPENSATORIA FIJADA EN SENTENCIA DICTADA POR LA SECCION 4ª ILMA AUDIENCIA PROVINCIAL DE 8-6-93 ASI COMO MANTENER LA PENSION DE ALIMENTOS FIJADA EN SENTENCIA DE DIVORCIO DE 9-4-92 DICTADA POR EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE ESTA CIUDAD EN AUTOS Nº 753/91 A CARGO DEL SR. SANCHIS MALLEBRERA Y A FAVOR DE SU HIJO RAFAEL DURANTE EL PLAZO DE UN AÑO A PARTIR DE LA NOTIFICACION DE LA PRESENTE(octubre de 2011 inclusive) EXTINGUIENDOSE A PARTIR DE DICHA FECHA todo ello sin expresa imposición de las costas causadas en esta instancia a ninguno de los litigantes."
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia interpusieron recurso de apelación las partes demandante, D. José, y demandada, Dª. Felicidad, habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal , donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación 000106/2011 señalándose para votación y fallo el día 11-05- 11.
Fundamentos
PRIMERO .- La Juzgadora de instancia, acogiendo en parte la demanda de modificación de medidas promovida por el actor contra la demandada, decretó la extinción de la pensión compensatoria reconocida a la misma por Sentencia de 8-06-93, al haber contraido matrimonio en Noviembre de 2002; y, por otro lado, con relación a la pensión alimenticia del hijo mayor de edad, José, cuya extinción también reclamaba el padre, sólo dió lugar a ello transcurrido 1 año desde la fecha de la sentencia de instancia.
SEGUNDO .- Apelan ambos litigantes dicho fallo en este último particular , reiterando el actor su petición de cese en el pago de la referida pensión; en tanto que la demandada reclama el derecho del hijo a seguir percibiéndola hasta que alcance independencia económica o consiga un trabajo remunerado.
Los hechos constatados en autos revelan, por un lado , que el actor, desde Octubre de 2002 , ya había dejado de abonar la pensión compensatoria a la demandada, tras comunicarle ésta su nuevo estado por haber contraido matrimonio. Por tanto, no es cierto, como alega en su demanda, que hasta el día en que presentó ésta hubiera pagado puntualmente ambas pensiones , porque la realidad es que hacía casi 8 años que había acordado con su ex cónyuge dejar de satisfacerle la referida pensión por la circunstancia ya expuesta.
Con referencia a la pensión de alimentos del hijo del matrimonio, José, de 24 años de edad, es evidente que en la presente litis no se ha podido demostrar que gozara de independencia económica, puesto que seguía cursando 5º Curso de Ingeniería Química, y sólo había trabajado de forma esporádica en la empresa familiar del nuevo esposo de su madre durante 5 meses y 11 días en el año 2007. Igualmente se acreditó que vivía en el domicilio familiar de ésta , con cargo a la misma y dependiendo económicamente de ambos progenitores; circunstancia esta no desvirtuada por el hecho de que figurase formalmente como comprador de una vivienda subvencionada en Septiembre de 2007, con garaje y trastero, así como de una plaza de garaje independiente, toda vez que dicha adquisición había sido realizada con la aportación de su madre y su marido, frente a los cuales había reconocido ante Notario una deuda de 124.295 ? por tal motivo; siendo este último quien pagaba las cuotas del préstamo hipotecario suscrito al efecto.
Por tanto, la decisión de la Juzgadora de mantenerle la pensión alimenticia temporalmente, se muestra acorde con la situación que justifica José de dependencia de sus progenitores , al seguir estudiando el último curso de Ingeniería Química; si bien la Sala considera que en este caso resulta procedente ampliar a 2 años el plazo de 1 año acordado en Sentencia como término final para el percibo de los alimentos, habida cuenta de la necesidad de otorgarle al beneficiario un periodo de tiempo suficiente para que concluya sus estudios y presente el oportuno proyecto final que le habilite para el ejercicio de su titulación académica. En este sentido, por tanto , debe acogerse el recurso de la demandada y rechazar, por el contrario , el articulado por el actor, revocando parcialmente el fallo de instancia en ese único particular y confirmando en lo demás la citada resolución; imponiendo al demandante-apelante Sr. José las costas de esta alzada derivadas del rechazo de su apelación, según disponen los artículos 398.1 y 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; y sin hacer expresa declaración sobre las devengadas por la acogida parcial del recurso del demandada Sra. Felicidad, conforme autoriza el artículo 398.2 de la citada Ley .
Fallo
Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Gutierrez Robles, en nombre y representación de Dª. Felicidad ; y rechazando el articulado por la Procuradora Sra. Quintar MIngot , en nombre y representación de D. José , contra la Sentencia de fecha 7-10-2010 dictada por el juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Alicante, en las actuaciones de las que dimana el presente rollo; debemos revocar y revocamos la citada Resolución en el único extremo relativo al plazo de duración de la pensión alimenticia fijada a favor del hijo de los litigantes José, que se fija por un periodo de dos años desde la fecha de la Sentencia de instancia; confirmando en lo demás la citada resolución; imponiendo al demandante-apelante las costas de esta alzada derivadas del rechazo de su recurso; y sin hacer expresa declaración sobre las devengadas por la acogida parcial del recurso de la demandada.
Dese al depósito constituido para el presente recurso el destino legal.
Esta sentencia será susceptible de recurso de casación por interés casacional ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, siempre que se cumplan los específicos presupuestos de este recurso que prevé el art. 477-3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . El recurso deberá prepararse por medio de escrito presentado ante esta Sala en plazo de cinco días.
Notifíquese esta Resolución a las partes conforme a lo establecido en los artículos 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 208.4 y 212.1 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, y , en su momento, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo, acompañado de certificación literal de la presente a los oportunos efectos, uniéndose otra al Rollo de apelación.
Así por esta nuestra Sentencia, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos , mandamos y firmamos.
