Sentencia Civil Nº 159/20...il de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 159/2011, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 4, Rec 49/2011 de 19 de Abril de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 19 de Abril de 2011

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: SOTO-JOVE FERNANDEZ, JOSE ANTONIO

Nº de sentencia: 159/2011

Núm. Cendoj: 33044370042011100153

Resumen:
OTRAS MATERIAS OBLIGACIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

OVIEDO

SENTENCIA: 00159/2011

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 49/2011

NÚMERO 159

En OVIEDO, a diecinueve de Abril de dos mil once, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, compuesta

por Don Francisco Tuero Aller, Presidente, Doña Nuria Zamora Pérez y Don José Antonio Soto Jove Fernández, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de apelación número 49/2011, en autos de JUICIO ORDINARIO Nº 1.216/2009, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número tres de los de Oviedo, promovido por VEHÍCULOS VETUSTA, S.A. , demandada en primera instancia, contra Dª. Yolanda , demandante en primera instancia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Antonio Soto Jove Fernández.-

Antecedentes

PRIMERO.- Que por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número tres de los de Oviedo se dictó Sentencia con fecha seis de Octubre del año dos mil diez , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar y estimo, sustancialmente, la demanda interpuesta por DOÑA Yolanda contra la entidad "VEHÍCULOS VETUSTA, S.L.", y, en su virtud, 1). Condeno a esta última a introducir en el local litigioso, sito en la calle Benjamín Ortiz, nº 20-22, de Oviedo, medidas de corrección y aislamiento que afecten a la totalidad de los cerramientos verticales y horizontales de la estancia en la que se encuentran situados los motores de la cabina de pintura y el compresor, y afecten también a la instalación de estos últimos.- 2). Condeno a la demandada a efectuar una insonorización integral de toda la superficie envolvente del local y de las máquinas instaladas, y a adoptar las medidas oportunas para que la cabina de pintura cumpla con la legalidad vigente.- 3). Condeno a la demandada a abonar a la actora, en concepto de daños y perjuicios, la cantidad de seis mil euros (6.000€), suma que devengará, desde hoy y hasta el completo pago, el interés legal del dinero incrementado en dos puntos.- 4). Impongo a la demandada las costas de este juicio.".-

SEGUNDO.- Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandada recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día cinco de Abril de dos mil once.-

TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

Fundamentos

PRIMERO.- Al iniciar el debate es oportuno recordar que al enmarcarse en un proceso declarativo de naturaleza común uno de los principios rectores de la labor decisoria es el de perpetuatio iurisdiccionis conforme al cual habrá de dilucidarse si al momento de presentación de la demanda y en épocas precedentes la vivienda de la actora sufría inmisiones molestas por ruidos, vibraciones, humos y malos olores ocasionados por la actividad desarrollada en el local regentado por la demandada, de suerte que la eventual subsanación de las inmisiones mediante supuestas obras de reforma en el inmueble llevadas a cabo en el curso del proceso según referencias del recurso (antes de Mayo de 2010) y que se pretende acreditar con un informe de los Servicios Municipales tras inspección en el local el 28 de Septiembre de 2010, celebrado ya el juicio en la instancia, no afectará a la base fáctica de la acción sin perjuicio de su potencial valoración en orden al cumplimiento o no de las prestaciones de hacer interesadas por la actora para la extinción de semejantes molestias y a la necesidad y en su caso contenido de un procedimiento de ejecución de sentencia.

SEGUNDO.- Debe así decaer el apartado primero del recurso, que incide en la inspección municipal del 28 de Septiembre de 2010 en comparación con el informe incorporado en el acto de juicio sobre otra inspección municipal y que consta fechado el 9 de Agosto de 2010 y no el 30 de Octubre de 2008 como consigna la apelante (f.265), criticando ésta en el apartado segundo de su escrito el informe emitido por D. Florencio , que en realidad son dos, el original redactado en Mayo de 2008 y el ampliatorio de Enero de 2010 (f. 40 y 223), dictámenes que no obstante su cuestionamiento parcial y harto forzado han de prevalecer al ser más amplios y precisos que el informe aportado por la demandada emitido por el Sr. Jenaro en Septiembre de 2008, cuyo contenido ya fue valorado muy negativamente en la Sentencia de instancia recaída en proceso precedente revocada por la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial por consideraciones de legitimación pasiva (f.110-119) pero que opera como antecedente histórico, aludiendo entonces el Juzgador a referencias esperpénticas, evasivas, poco imparciales y profesionales Don. Jenaro cuyo informe no ha sido ratificado en el actual proceso a diferencia de los del Sr. Florencio , objeto de contradictoria aclaración y coincidentes sobre la existencia de inmisiones molestas con las dos rotundas declaraciones testificales e inclusive con el informe municipal de Agosto de 2010.

TERCERO.- Cuestiona finalmente el recurso la indemnización concedida a la actora por daño moral porque se había jubilado por depresión en su función profesional y porque el informe psiquiátrico que aportó con su demanda no fue ratificado, extremo el último cierto pero que no empece el hecho de que el dictamen médico no es contradicho por dato alguno mientras que respecto a la jubilación nos remitimos a la ponderada y elocuente motivación del Juez a quo.

CUARTO.- Lo expuesto se traduce en una desestimación del recurso de apelación conllevante de imposición de costas de su trámite ex art. 398 LEC .

Por lo expuesto, la Sala dicta el siguiente:

Fallo

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por "Vehículos Vetusta, S.A." contra la Sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número tres de los de Oviedo con fecha seis de Octubre de dos mil diez , en los autos de juicio ordinario seguidos con el número 1.216/09, confirmando dicha resolución, con expresa imposición a la apelante de las costas procesales del recurso.

Dése al depósito constituido para recurrir el cauce legal.

Esta resolución no es susceptible de recurso.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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