Sentencia Civil Nº 159/20...il de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 159/2011, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 7, Rec 491/2010 de 08 de Abril de 2011

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Civil

Fecha: 08 de Abril de 2011

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: DEL PESO GARCIA, RAFAEL MARTIN

Nº de sentencia: 159/2011

Núm. Cendoj: 33024370072011100134

Resumen:
RESOLUCION CONTRATOS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7

GIJON

SENTENCIA: 00159/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7 de GIJON

N01250

PRENDES PANDO 1-3ª PLANTA

Tfno.: 985176944-45 Fax: 985176940

N.I.G. 33024 37 1 2010 0700304

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000491 /2010

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de GIJON

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000085 /2009

Apelante: Custodia

Procurador: MARIA EUGENIA CASTAÑEIRA ARIAS

Abogado: NATALIA MOURIZ VALDÉS

Apelado: Luis Andrés Jesús María

Procurador:

Abogado:

SENTENCIA Nº. 159/2011

ILMO. SRES. MAGISTRADOS:

PRESIDENTE: DON RAFAEL MARTÍN DEL PESO GARCIA

MAGISTRADOS: DON RAMÓN IBAÑEZ DE ALDECOA LORENTE

DOÑA MARTA MARÍA GUTIÉRREZ GARCÍA

En Gijón, a ocho de abril de dos mil once.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 7ª, de la Audiencia Provincial de Asturias con sede en GIJON, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 85/2009, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de GIJON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 491/2010, en los que aparece como parte apelante, DOÑA Custodia , representado por la Procuradora de los tribunales, Dª MARIA EUGENIA CASTAÑEIRA ARIAS, asistido por el Letrado D. NATALIA MOURIZ VALDÉS, y como parte apelada, Jesús María , declarado en rebeldía en primera instancia.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Gijón, dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 18 de noviembre de 2009 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que estimando parcialmente la demanda formulada por Doña Custodia , representada por el Procurador Dª MARIA EUGENIA CASTAÑEIRA ARIAS y asistido por el letrado DOÑA NATALIA MOURIZ VALDEO, contra D. Jesús María , en situación procesal de rebeldía, debo declarar la resolución del contrato de compraventa celebrado en escritura privada entre las partes de este proceso el 30/7/2007 respecto el inmueble descrito como el NUM000 - NUM001 NUM002 o bajo comercial del bloque o edificación numero NUM000 de la CALLE000 y DIRECCION000 , en el coto de San Nicolás de la Villa de Gijón, condenando al demandado a la entrega al actor del referido inmueble, con obligación del actor de devolver al demandado 5.400 € del precio pagado por el demandado al actor referente a la citada compraventa. Condenando a asimismo al demandado al pago al actor el interés legal del dinero de 41.480 € desde el 1/9/2008 al 22/1/2009."

SEGUNDO.- Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de DOÑA Custodia , se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para la deliberación y votación del presente recurso el día 5 de abril de 2011.

TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO GARCIA.

Fundamentos

PRIMERO.- En el recurso de apelación interpuesto se pide en primer lugar la pretensión de que la cantidad objeto de indemnización como consecuencia de la resolución del contrato de compraventa del inmueble de autos, frustrada por incumplimiento contractual de la demandada rebelde, tal y como la sentencia declara y no se discute, consistente en los intereses de las cantidades pendientes de pago y no percibidas por el actor que se fijan como perjuicios lo sean hasta el momento de la puesta a disposición del local (poseído por el demandado desde el instante de la firma del contrato) a favor de la actora desde la fecha del requerimiento, agosto de 2008 hasta la entrega efectiva del local y su puesta a disposición del demandante, para señalar que la cantidad que ha de devolver el demandante al demandado lo sea una vez descontada aquella, que no fue objeto de petición expresa por la demandada rebelde, impugnar la ausencia de pronunciamiento condenatorio en materia de costas, ya que la sentencia acoge la pretensión subsidiaria instada.

SEGUNDO.- El primero de los motivos debe estimarse toda vez que reconocido el incumplimiento y condenado el demandado a la devolución del local, al pago de los intereses de las cantidades no percibidas, los daños y perjuicios fijados han de serlo hasta que se dé cumplimiento a la obligación de devolver el inmueble propia de la resolución, perjuicios que han sido solicitado por vía subsidiaria (con carácter principal se interesó la condena en concepto de indemnización, al pago de una mensualidad de renta fijada en 480 euros hasta la entrega), y que han de estimarse porque hasta verificar la entrega del bien y puesta a disposición del accionante, se sigue causando el perjuicio que deriva de la posesión ilegítima del local, por el adquirente incumplidor. Por otra parte y en coincidencia con lo estipulado, dado que el demandado se hallaba en rebeldía y no hay formulada pretensión alguna de devolución de lo percibido, ha de establecerse dentro del procedimiento la obligación de restituir la prestación percibida, una vez deducida la cantidad fijada en concepto de indemnización, conforme la sentencia recurrida acuerda en su fundamentación pero no lleva al fallo, cantidad que resulta liquidable mediante una simple operación matemática con las bases expresadas, e igualmente se acoge el segundo motivo que atañe a las costas, pues se ha estimado íntegramente la pretensión subsidiaria interesada, lo que no excluye el vencimiento del artículo 394 Ley de Enjuiciamiento Civil ( sentencia TS 27 septiembre de 2005 , por todas).

TERCERO.- Acogido el recurso, no se hace declaración sobre las costas de la alzada (artículo 398 Ley de Enjuiciamiento Civil ).

Fallo

Fallamos. Acoger el recurso interpuesto por la representación de la apelante DOÑA Custodia , contra la sentencia de fecha 18-1-109 dictada en autos de P. Ordinario 85/09 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia 1 de Gijón, y en su virtud se revoca parcialmente la recurrida en el sentido de que la indemnización fijada lo será computando los intereses hasta la entrega del bien objeto del contrato, procediendo la devolución de lo percibido por el actor al demandado una vez compensada con las cantidades que este adeuda e imponiendo las costas de instancia al demandado, sin declaración sobre las del recurso.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.