Sentencia Civil Nº 159/20...zo de 2011

Última revisión
24/03/2011

Sentencia Civil Nº 159/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 4, Rec 338/2010 de 24 de Marzo de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 24 de Marzo de 2011

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: RIOS ENRICH, MIREIA

Nº de sentencia: 159/2011

Núm. Cendoj: 08019370042011100106

Resumen:
RECLAMACIÓN DE CANTIDAD.- Compensación del importe de la fianza con rentas y consumos debidos por el arrendamiento, con más los gastos de reparación de los muebles dañados por el arrendatario demandante.- Se estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto contra Sentencia desestimatoria del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Mataró, sobre reclamación de cantidad, por devolución de fianza prestada al suscribir un contrato de arrendamietno de vivienda.La Sala declara que se ha de considerar suficientemente acreditada la causación de daños en los muebles de la vivienda arrendada por parte del arrendatario, así como el importe de reparación de los mismos que asciende, según presupuesto presentado, a la suma de 539,45 euros.En consecuencia, procede compensar de la devolución de la fianza por importe de 2.400 euros  las cantidades reconocidas por la parte apelante en su escrito de interposición del recurso de apelación, de 1.400 euros por rentas debidas, y de 320 ,83 euros, por consumos pendientes, más la suma de 539,45 euros correspondiente al presupuesto por reparación de los muebles. La suma de los tres conceptos alcanza la cantidad de 2.260,28 euros.Por ello, procede deducir dicha suma de 2.260,28 euros del importe entregado en su día por el arrendatario en concepto de fianza, de lo que resulta que el demandado debe abonar al actor la cifra de 139,72 euros.

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO nº 338/2010-J

Procedencia:Juicio verbal nº 1801/2009 del Juzgado del Primera Instancia nº 1 de Mataró

S E N T E N C I A Nº 159/2011

Ilmos/as. Sre/as. Magistrados/as:

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª.AMPARO RIERA FIOL

Dª.MIREIA RIOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de marzo de dos mil once.

VISTOS en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Barcelona, los presentes autos de Juicio verbal nº 1801/2009, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Mataró (ant.CI-1), a instancia de D. Camilo , contra D. Everardo , los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mencionados autos el día 12 de enero de 2010.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:Que con estimación parcial de la oposición de crédito compensable por importe de DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA EUROS CON VEINTIOCHO CENTIMOS DE EURO (2.260,28 ?) (1.400 ? + 320,83 ? + 539,45 ?) opuesta por la Procuradora de los Tribunales PILAR LORENTE FLORES en escrito de fecha 5 de noviembre de 2.009 debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta en fecha 16 de septiembre de 2.009 por el Procurador de los Tribunales ANNA CHARQUES GRIFOL en nombre y representación de Camilo contra Everardo con expresa condena de las costas procesales a la parte actora.- Que debo desestimar y desestimo la demanda reconvencional interpuesta por la Procuradora de los Tribunales PILAR LORENTE FLORES en escrito de fecha 5 de noviembre de 2.009 en nombre y representación de Everardo contra Camilo con expresa imposición de las costas procesales al actor reconvencional.- Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la audiencia Provincial de Barcelona a preparar por escrito suscrito por letrado y Procurador, en el plazo de 5 días hábiles ante este juzgado, con expresión de los pronunciamientos concretos que se impugnan de la Sentencia.- Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a las actuaciones y juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo."

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado , del que se dio traslado a la contraria, que se opuso. Seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, correspondiendo por turno de reparto a esta sección.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 22 de febrero de 2011.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª.MIREIA RIOS ENRICH.

Fundamentos

PRIMERO .- El demandante DON Camilo , arrendatario de la vivienda sita en la CALLE000 número NUM000, NUM001, de Mataró, presenta demanda de juicio verbal de reclamación de fianza arrendaticia por importe de 2.400 euros , interesando que, previos los trámites procedentes, se dicte Sentencia por la que se condene al demandado: a) a entregar la fianza al actora cifrada en la cantidad de 2.400 euros, b) al pago del interés legal desde la fecha en que el actor entregó las llaves de la finca el 11 de abril de 2.009, y c) al pago de las costas causadas en el presente procedimiento.

El demandado y propietario de la vivienda arrendada , DON Everardo , se opone a la demanda alegando la existencia de compensación de derecho de crédito oponible por existir rentar rentas debidas, dos mensualidades por importe de 1.400 euros, la suma de 320,83 euros en concepto de consumos pendientes de pago y desperfectos en el mobiliario de la vivienda arrendada que ascienden a 1.158,90 euros, todo lo cual asciende a la cantidad de 2.879,73 euros.

Por ello, compensando de dicha suma la fianza por importe de 2.400 euros , formula reconvención, interesando se condene al arrendatario a pagar a la propiedad la cantidad de 479,73 euros.

Conferido traslado a la parte actora de la demanda reconvencional, la parte actora presenta escrito de fecha 23 de noviembre de 2.009, de oposición a la reconvención formulada, en el que modifica la cantidad reclamada en el suplico de la demanda inicial en la suma de 1.122,17 euros, por allanamiento parcial, reconociendo adeudar , en concepto de rentas, la suma de 957 euros y, por consumos pendientes, la cifra de 320,83 euros.

La Sentencia de primera instancia estima parcialmente la oposición de crédito compensable por importe de 2.260 ,28 euros (1.400 + 320,83 + 539,45 euros) opuesta por la parte demandada , desestima la demanda deducida por DON Camilo contra DON Everardo , con imposición de costas procesales a la parte demandante.

Asimismo, desestima la demanda reconvencional, imponiendo a la parte demandante reconvencional las costas de la reconvención.

Frente a dicha resolución, la representación procesal de DON Camilo interpone recurso de apelación en el que alega , en síntesis , que la Sentencia de primera instancia infringió el artículo 334 de la L.E.C . en cuanto a la valoración de las fotografías y facturas aportadas por el demandado y actor reconvencional, y que no puede prosperar la pretensión de compensación efectuada de contrario.

Por ello, alega que la compensación que cabe hacer es la de 1.400 euros por rentas debidas + 320,83 euros, por consumos pendientes, lo que importa la suma de 1.720,83 euros, por lo que, del depósito de 2.400 euros , debe devolverse al actor la diferencia de 679,17 euros.

En base a lo anterior , solicita se dicte Sentencia por la que se revoque la sentencia de primera instancia y en su lugar se establezca que la cantidad compensable por parte del demandado es de 1.720,83 euros y revocando la imposición de costas de la instancia.

La parte demandada y actora reconvencional impugna el recurso y solicita la confirmación íntegra de la Resolución recurrida con imposición de costas a la parte apelante.

SEGUNDO .- Valorando de nuevo en esta alzada la prueba practicada en la primera instancia, entendemos que las fotografías aportadas por la propiedad, junto con el resto de la prueba practicada en el acto del juicio, acreditan la causación de daños en los muebles de la vivienda arrendada.

Asimismo, en el contrato de arrendamiento aportado como documento 2, al folio 8 , consta: " estado de conservación del mobiliario: en perfecto Estado, puesto que ha sido comprado nuevo recientemente o en los dos últimos años ".

Por ello, consideramos suficientemente acreditada la causación de daños en los muebles de la vivienda arrendada por parte del arrendatario , así como el importe de reparación de los mismos que asciende , según presupuesto de MADERAS ALPINA, a la suma de 539,45 euros.

En consecuencia, procede compensar de la devolución de la fianza por importe de 2.400 euros , las cantidades reconocidas por la parte apelante en su escrito de interposición del recurso de apelación, de 1.400 euros por rentas debidas y de 320 ,83 euros , por consumos pendientes , más la suma de 539,45 euros correspondiente al presupuesto de MADERAS ALPINA , documento 14 de los aportados por la parte demandada y actora reconvencional, que consta al folio 44.

La suma de los tres conceptos alcanza la cantidad de 2.260,28 euros.

Por todo lo expuesto, procede deducir dicha suma de 2.260,28 euros del importe entregado en su día por el arrendatario en concepto de fianza, de lo que resulta que el demandado debe abonar al actor la cifra de 139,72 euros.

Consecuentemente, debemos estimar parcialmente el recurso y revocar parcialmente la Sentencia del juzgado de primera instancia, y en su lugar , condenar al demandado a abonar al actor la cifra de 139,72 euros.

TERCERO .- Lo anterior supone la estimación parcial de la demanda y la estimación parcial de la reconvención por lo que no procede hacer expresa imposición de las costas de la primera instancia, conforme al artículo 394 de la LEC

Al estimar parcialmente el recurso, no procede hacer expresa imposición de las costas de esta alzada, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 398.1 de la LEC

Vistos los artículos citados, así como los de general y pertinente aplicación.

Fallo

Estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de DON Camilo contra la Sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia número 1 de Mataró en los autos de Juicio Verbal número 1.801/2.009, de fecha 12 de enero de 2.010, debemosREVOCAR y REVOCAMOS PARCIALMENTE dicha sentencia, y en su lugar, estimando parcialmente la demanda y estimando parcialmente la reconvención, condenamos a DON Everardo a pagar a DON Camilo la suma de 139,72 euros, más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de la interposición de la demanda.

Todo ello , sin hacer expresa imposición de las costas de ambas instancias.

Devuélvase el depósito constituido para recurrir.

Esta resolución no es susceptible de recurso de alguno ordinario ni extraordinario.

Notifíquese, y firme que sea esta Resolución devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos , mandamos y firmamos.

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