Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 159/2011, Audiencia Provincial de Huesca, Sección 1, Rec 341/2010 de 29 de Junio de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 29 de Junio de 2011
Tribunal: AP - Huesca
Ponente: GARCIA CASTILLO, JOSE TOMAS
Nº de sentencia: 159/2011
Núm. Cendoj: 22125370012011100246
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
HUESCA
SENTENCIA: 00159/2011
Apelación Civil Nº 341/2010 S290611.3J
Sentencia Apelación Civil Número 159
PRESIDENTE *
D. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA *
MAGISTRADOS *
D. ANTONIO ANGÓS ULLATE *
D. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO *
*
En Huesca, a veintinueve de junio del año dos mil once.
En nombre del Rey, la Audiencia Provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario seguidos bajo el número 370/07 ante el Juzgado de Primera Instancia Nº Uno de Huesca, que fueron promovidos por REHABITAT PIRINEO S.L. , quien actuó como demandante dirigida por el Letrado Sr. Gilart Valls y representada por el Procurador Sr. Laguarta Recaj, contra REFO-HOGAR OSCA S.L. , quien intervino como demandada defendida por el Letrado Sr. Bergua Lacasta y representada por el Procurador Sr. Bonilla Sauras. Se hallan dichos autos pendientes ante este Tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 341 del año 2010 e interpuesto por la demandante REHABITAT PIRINEO S.L . Es Ponente de esta Sentencia el Magistrado don JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO : Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la Sentencia impugnada.
SEGUNDO : El indicado Juzgado de Primera Instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó el día veinticuatro de febrero de dos mil diez la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Laguarta Recaj, en nombre y representación de REHABITAT PIRINEO S.L. , DEBO CONDENAR Y CONDE NO a la demandada REFO HOGAR OSCA S.L. a abonar a la actora la cantidad de veintidós mil cincuenta euros con setenta céntimos (22.050,70 euros), más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de presentación de la demanda el 13 de abril de 2007 incrementados en dos puntos desde la fecha de la presente sentencia. Todo ello sin expresa condena en costas por lo que cada parte deberá abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".
TERCERO: Contra la anterior Sentencia, la demandante REHABITAT PIRINEO S.L. anunció recurso de apelación. El Juzgado lo tuvo por preparado y emplazó a la apelante para que lo interpusiera, lo cual efectuó dicha parte en plazo y forma presentando el correspondiente escrito en el que solicitó la revocación parcial de la sentencia de instancia en el sentido de condenar a la demandada al pago de los daños y perjuicios causados por importe de 35.229,69 euros más los intereses legales y pago de las costas procesales. A continuación, el juzgado dio traslado a la demandada REFO-HOGAR OSCA S.L. para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serle desfavorable, en cuyo trámite dicha parte formuló en tiempo y forma escrito de oposición a fin de solicitar la desestimación del recurso y la confirmación de la Sentencia.
CUARTO: Seguidamente, el Juzgado emplazó a las partes y remitió los autos a este Tribunal, en donde quedaron registrados al número 341/2010. Personadas las partes ante esta Audiencia, y no habiéndose propuesto prueba ni solicitado vista por ninguna de ellas, la Sala acordó en su día que el recurso quedara pendiente de deliberación, votación y fallo, para lo que se señaló el día de ayer. En la tramitación de esta segunda instancia no ha sido posible observar los plazos procesales debido a la atención prestada a los otros asuntos pendientes ante este Tribunal.
Fundamentos
PRIMERO: Interesa la parte actora que la Sentencia de instancia se revoque parcialmente en el sentido de que se condene a la demandada al pago de 35.229,69 euros, hay que entender que aparte de los 22.050,70 euros a cuyo pago ya ha sido condenada esta última sin que dicho pronunciamiento haya sido impugnado, por lo que en realidad lo que solicita aquélla no es otra cosa que la íntegra estimación de su demanda.
La pretensión que ahora se quiere hacer valer se basa en la clausula penal establecida en el contrato que vinculaba a las partes, según la cual cada semana de retraso en la ejecución de la obra encomendada por la actora a la contratista demandada se sancionaría con un uno por ciento del precio alzado convenido, reclamando la apelante la cantidad correspondiente al período mediante entre el 30 de noviembre de 2005, fecha estipulada en el contrato como de terminación de la obra, y el 22 de junio de 2006, momento en que la propia actora decide hacerse cargo de la obra hasta su completa terminación. La Sentencia de instancia desestima dicha pretensión al entender que el dies ad quem debía entenderse prorrogado y que la obra ya podía considerarse finalizada antes de expirar dicha prórroga.
Examinada la prueba practicada, nos inclinamos por no apreciar error en la valoración llevada a cabo por el Juzgado. Ha quedado probado que, después de que la actora decidiera resolver el contrato por incumplimiento imputable a la demandada, ambas partes decidieron retomar el convenio aproximadamente un mes y medio después, con la consiguiente reanudación de las obras que habían quedado paralizadas, por lo que, pese a que nada se pactó expresamente en cuanto a la prórroga de la fecha pactada de finalización, no debe parecer absurdo que el juzgador a quo haya considerado que había lugar a dicha prórroga, y ello aún cuando el representante legal de la actora manifestó durante el juicio que el plazo pactado se había calculado por exceso en previsión de incidencias que pudieran surgir, pues no fue eso lo que entendió el arquitecto técnico, para quien dicho plazo era más ajustado que amplio en atención a las obras que había que ejecutar. Y tampoco cabe reprocharle al Sr. Magistrado-Juez que haya considerado que los trabajos debían entenderse concluidos dentro del plazo prorrogado, que por lo ya dicho podría situarse hacia mediados de enero de 2006, a partir de la prueba documental, en concreto del documento nº 7 de la contestación, en el que el representante de la empresa con la que subcontrató la demandada admitía con fecha 13 de diciembre de 2005 haber recibido la cantidad correspondiente a certificación del último 20% correspondiente al final de obra, y de los documentos 14 a 19 acompañados con la propia demanda, de los que se desprende que la factura correspondiente al concepto liquidación última certificación aparejador, coincidente a su vez con el último veinte por ciento de la obra, se expidió el 2 de febrero de 2006 y se abonó al día siguiente, por lo que es razonable suponer que los trabajos pudieron haber concluido unos días antes de la expedición de la factura y de la última certificación, y por tanto dentro del plazo prorrogado. A ello hay que añadir que el representante de la actora reconoció durante el juicio que la obra había quedado prácticamente terminada y que quedaba poco por hacer cuando la demandada la abandonó por segunda vez, en palabras de aquél, sin que, por otra parte, la realización de los trabajos -a cuyo importe ya se ha condenado a la demandada- que el propio arquitecto técnico consideró necesarios para subsanar los defectos apreciados en junio de 2006, y que en una gran parte consistían en repasar y rehacer partidas ya ejecutadas, deba tenerse como un indicio de que la obra no podía considerarse aún como terminada cuando el demandante decidió asumirla, todo lo cual avala la razonabilidad de la solución adoptada por el Juzgado.
SEGUNDO: Al desestimarse el recurso interpuesto, y no presentar el caso serias dudas de hecho o de derecho, procede condenar a la apelante al pago de las costas causadas en esta alzada en cumplimiento del art. 394.1 de la Ley 1/2000 , al que se remite el art. 398.1 de la misma Ley , así como a la pérdida del depósito constituido para recurrir (Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial ).
Vistos los artículos citados, así como los demás de general y pertinente aplicación, y por todo lo que antecede,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de REHABITAT PIRINEO S.L. contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº Uno de Huesca en los autos anteriormente circunstanciados, confirmamos íntegramente dicha resolución y condenamos a la citada apelante al pago de las costas causadas en esta alzada, así como a la pérdida del depósito en su día constituido para recurrir.
Contra esta resolución pueden caber, en su caso, recursos de casación y de infracción procesal ante el Tribunal Superior de Justicia, a preparar ante esta Audiencia Provincial en el plazo de cinco días, en el caso de que las partes entiendan que la presente Sentencia ha infringido normas del Derecho Civil de esta Comunidad Autónoma, todo ello sin perjuicio del derecho de las partes a intentar cuantos recursos consideren procedentes.
Notifíquese y devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con un testimonio de esta resolución, para que tengan lugar su ejecución y su cumplimiento.
Así, por esta Sentencia, de la que se unirá un testimonio al rollo de la Sala, y juzgando definitivamente en esta segunda instancia, lo pronuncio, ordeno y firmo.
DILIGENCIA.- La extiendo yo, la Secretario, para hacer constar que la anterior Sentencia ha quedado publicada en la forma dispuesta en el art. 212 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Doy fe.
