Última revisión
24/03/2011
Sentencia Civil Nº 159/2011, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 1, Rec 23/2011 de 24 de Marzo de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 24 de Marzo de 2011
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: VALDES GARRIDO, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 159/2011
Núm. Cendoj: 36038370012011100155
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00159/2011
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 23/11
Asunto: ORDINARIO 1273/09
Procedencia: PRIMERA INSTANCIA NÚM. 2 PONTEVEDRA
LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS MAGISTRADOS
D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ
D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO
Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ,
HA DICTADO
EN NOMBRE DEL REY
LA SIGUIENTE
SENTENCIA NUM.159
En Pontevedra a veinticuatro de marzo de dos mil once.
Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de procedimiento ordinario 1273/09, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Pontevedra, a los que ha correspondido el Rollo núm. 23/11, en los que aparece como parte apelante-demandante: D. Hermenegildo representado por el procurador D. ANTONIO DANIEL RIVAS GANDASEGUI y asistido por el Letrado D. Hermenegildo , y como parte apelado-demandado: D. Jorge , representado por el Procurador D. ISABEL SANJUAN FERNANDEZ, y asistido por el Letrado D. MARCOS HUIDOBRO VEGA, sobre resolución de contrato de arrendamiento, y siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Pontevedra , con fecha 20 octubre 2010, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:
"Que desestimo la demanda interpuesta por el procurador de los Tribunales Don Antonio Daniel Rivas Gandasegui, en nombre y representación de Don Hermenegildo y absuelvo a Don Jorge de las pretensiones deducidas frente a él.
Se imponen las costas procesales a Don Hermenegildo ."
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por D. Hermenegildo, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos , por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día diez de marzo para la deliberación de este recurso.
TERCERO.- En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.
Fundamentos
PRIMERO.- En el presente proceso de juicio ordinario, en que por el actor, abogado ejerciente -que en fecha 1 de marzo de 2008 suscribió con el demandado un contrato de arrendamiento de servicios de asesoramiento jurídico y asistencia letrada, por tiempo de cinco años , y a cambio de una remuneración mensual de 1500 euros, que vino prestando hasta el 14-8-2009 en que por el demandado se procedió unilateralmente a la rescisión del contrato- se formula demanda en pretensión de que se declare la Resolución del contrato de arrendamiento de servicios y se condene al demandado al abono de la suma de 67500 euros (equivalente al importe que resulta de restar la cantidad de 22500 euros abonada por el demandado de los 90000 euros que vendrían a totalizar la retribución pactada por la completa duración del contrato), en concepto de daños y perjuicios causados por el incumplimiento, frente a la Sentencia de instancia desestimatoria de la demanda recurre en apelación el Letrado demandante.
SEGUNDO.- En la Resolución impugnada, el Juzgador de instancia fundamenta sustancialmente su decisión en la posibilidad de extinción de la relación contractual por desistimiento unilateral y en la falta de acreditación por el actor de la existencia de daños y perjuicios causados por mor de dicho desistimiento.
TERCERO.- En su escrito de interposición de recurso de apelación, el actor recurrente interesa la estimación de su demanda con base en las alegaciones que, de forma sintetizada , se pasan seguidamente a exponer.
Así, en cuanto a la indemnización de los daños y perjuicios reclamados en concepto de lucro cesante por el incumplimiento unilateral del demandado del contrato de fecha 1-3-2008, cuando se ha establecido un plazo de duración evidentemente en interés de ambas partes contratantes, ciertamente la facultad de revocar subsiste, mas si se impone antes de la expiración del plazo, sin haberse demostrado justa causa dimanante de lo pactado por parte del mandante o arrendador, entonces se debe indemnizar los daños y perjuicios que con la extemporánea revocación se ocasione.
De ahí que, indiscutida la Resolución unilateral anticipada del contrato de fecha 1-3-2008 por parte del demandado, la validez de dicha Resolución solo podría justificarse mediante la prueba de algún incumplimiento contractual por el actor , no resultando en modo alguno acreditado incumplimiento alguno por el demandante. Toda vez el contrato se cumplió durante año y medio sin queja alguna por parte del demandado.
En la sentencia recurrida se produce una infracción de los arts. 1101 y 1124 CC, en cuanto que , siendo injustificada la Resolución, el incumplimiento del demandado debe dar lugar a la correspondiente indemnización de daños y perjuicios , cuantificados en la suma de 67500 euros, que no es otra que la cantidad que el demandante ha dejado de percibir por la Resolución unilateral por parte del demandado del contrato de fecha 1-3-2008, muy inferior a los honorarios que resultarían de aplicar la compilación de honorarios del Colegio de Abogados de Pontevedra a los trabajos efectivamente realizados en el año y medio que duró la relación contractual.
Solo se ha cumplido un año y medio de los cinco contratados y así está el perjuicio , un lucro cesante de tres años y medio, a razón de 18000 euros/año.
Es el propio contrato el que acredita los daños y perjuicios sufridos en concepto de lucro cesante.
El Juzgador obvia la existencia del contrato de fecha 1-3-2008 y aplica la doctrina del T.S. para aquellos casos en los que la relación cliente-Abogado es "estándar", esto es, la típica relación puntual para un caso concreto o un encargo determinado.
El demandante , como perjudicado, a la hora de acudir a los tribunales , viene obligado a pedir la Resolución o el cumplimiento de lo contractualmente pactado aunque el demandado hubiere manifestado su voluntad de resolver el contrato , ya que el actor nada había manifEstado al respecto hasta el momento de entablar el presente procedimiento.
CUARTO.- Incuestionado el hecho de la concertación del contrato de arrendamiento de servicios de litis, en que basa su pretensión el actor, así como el ulterior desistimiento del mismo por parte del demandado, dejando a partir de entonces el Letrado demandante de prestar asistencia jurídica al accionado, la sustancial cuestión que se plantea es la determinación de los efectos que comporta la extinción anticipada del vínculo contractual.
Al respecto, es de señalar que constituye doctrina jurisprudencial que el contrato de arrendamiento de servicios, al encuadrarse en el grupo de contratos regidos por el principio "intuitu personae", basado en la confianza , admite la Resolución por voluntad unilateral de cualquiera de las partes contratantes, de igual modo que el mandato, la comisión mercantil, la sociedad colectiva y tantos otros que en las fuentes de ellos se inspiran (arts. 1594, 1732, 1700, etc... del Código Civil ), sin perjuicio de poder conllevar el abono de la oportuna indemnización en concepto de daños y perjuicios, que , empero , es dable excluir si se prueba suficientemente un incumplimiento grave que justifique la extinción del vínculo contractual por privarse a la parte revocante de lo que tenía derecho a esperar en virtud del contrato.
En el sentido expresado , son de citar, entre otras, las S.S.T.S. de fechas 30-3-1992 , 3-3-1998, 29-4-1998, 10-7-2007 y 21-5-2008 .
Así las cosas, si bien es cierto que, en su momento, el letrado demandante asumió el desistimiento unilateral del contrato de arrendamiento de servicios llevado a cabo por el comitente , lo que no hizo fué plegarse sin más a la mera resolución del vínculo contractual promovida de adverso, por entender procedente la exigencia y percepción por el mismo de una suma indemnizatoria por la extinción anticipada del contrato, en concepto de daños y perjuicios, lo que le faculta para solicitar en vía judicial la declaración de Resolución contractual con establecimiento de una indemnización a cargo del comitente-demandado, por los daños y perjuicios causados por el incumplimiento del plazo de duración del contrato.
Siendo así que, no habiéndose hecho constar en el documento resolutorio de fecha 14-8-2009 , causa justificadora alguna para la rescisión unilateral de los servicios jurídicos del demandante (ni siquiera una situación de pérdida de confianza), tampoco nada ha procurado probar al respecto la parte demandada en el curso del proceso. Con lo cual, de partida hay base para la solicitud por el actor de una suma resarcitoria por la extinción anticipada del contrato.
Sin que sea óbice a ello la alegación del demandado de no haberse acreditado la prestación de servicios jurídicos al mismo a título personal, por serlo en todo caso a entidades mercantiles que conforman su grupo de empresas -lo que, en definitiva, explica la suscripción de un contrato de semejantes características- , cual cabe desprender del contenido del documento resolutorio de fecha 14-8-2009.
Por lo que hace al quantum indemnizatorio, en atención a la posibilidad de extinción de la relación contractual por desistimiento unilateral de la parte demandada (comitente), lo que no puede pretender el Letrado demandante es reclamar, en calidad de lucro cesante , la cantidad equivalente a los honorarios que acabaría percibiendo de ser respetada la duración del contrato pactada, por, además, unos servicios que no van a ser ya objeto de prestación.
Al igual que resulta desacertado el argumento de venir a comparar la retribución percibida por los servicios efectivamente prEstados con el mayor importe que le hubiere correspondido percibir por los mismos de ser aplicado el Baremo de honorarios del Colegio de Abogados , al tener en último término que supeditarnos al precio convenido por las partes en el contrato, de abono de 1500 euros mensuales como contraprestación a los mismos.
De ahí que, a falta de prueba de otros daños, en atención a que el desistimiento unilateral del contrato obviamente produce trastornos y perjuicios que obligan al actor a una adaptación a la nueva situación producida de dejación de prestación regular de servicios jurídicos al demandado con pérdida de ingresos fijos, se estima ponderado establecer a su favor una indemnización del orden de 5000 euros, como resarcimiento por el tiempo que se calcula preciso para su contratación por nuevos clientes y la reorganización de su despacho profesional.
Conllevando ello la estimación parcial del recurso de apelación y, por ende , de la demanda, con revocación de la Sentencia de instancia impugnada.
QUINTO.- Dada la estimación parcial del recurso de apelación, que conlleva la estimación parcial de la demanda , no se hace especial imposición tanto de las costas procesales de la primera instancia como de las correspondientes a la presente alzada (arts. 394-2 y 398-2 L.E.C. ).
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Se estima parcialmente el recurso de apelación y se revoca la Sentencia de instancia impugnada, y, en consecuencia, se estima parcialmente la demanda interpuesta por don Hermenegildo contra don Jorge, y se declara la resolución del contrato de arrendamiento de servicios, de fecha 1 de marzo de 2008, suscrito entre las partes litigantes, condenando al demandado a que abone al actor la cantidad de 5000 euros , en concepto de daños y perjuicios, más los correspondientes intereses legales de dicha suma desde la fecha de dictado de la sentencia de primera instancia hasta su completo pago; todo ello sin hacer especial imposición de las costas procesales tanto de las de primera instancia como de las correspondientes a la presente alzada.
Hágase devolución al actor recurrente del depósito constituido para poder recurrir en apelación.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
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