Sentencia Civil Nº 159/20...il de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 159/2012, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 5, Rec 25/2011 de 10 de Abril de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 10 de Abril de 2012

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: CAMARA RUIZ, JUAN

Nº de sentencia: 159/2012

Núm. Cendoj: 15030370052012100140

Resumen:
COSTAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00159/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

Rollo: 25/11

Proc. Origen: Juicio Incidente-Impugnación T. costas 706/09

Juzgado de Procedencia: 1ª Instancia núm.1 de Negreira

Deliberación el día: 15 de noviembre de 2012

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 159/12

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NÚÑEZ

JULIO TASENDE CALVO

JUAN CÁMARA RUIZ

En A CORUÑA, a diez de abril de dos mil doce.

En el recurso de apelación civil número 25/11, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Negreira, en Juicio de Incidente-Impugnación T. Costas 706/09, sobre, Ejecución de títulos judiciales-Impugnación de la Tasación de costas, siendo la cuantía del procedimiento 111.570,06€ , seguido entre partes: Como APELANTE: A. BARREIRO SOTO S.L. , representada por el Procurador Sr. Iglesias Ferreiro; como APELADO: DOÑA Vicenta , representado por la Procuradora Sra. López Rodríguez.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JUAN CÁMARA RUIZ.

Antecedentes

PRIMERO.- Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Negreira, con fecha 18 de junio de 2010, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

"Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la impugnación de la tasación de costas, por indebidas, del procedimiento de Ejecución de Títulos Judiciales 108/09, con imposición a la parte impugnante de las costas derivadas del presente incidente. "

SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por A. Barreiro Soto S.L. que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 15 de noviembre de 2011, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales, excepto el plazo para dictar sentencias.

Fundamentos

Se aceptan los de la sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los de la presente.

PRIMERO.- Contra la sentencia resolutoria del incidente, que concluye con la desestimación de la impugnación de la tasación de costas por indebidas y con expresa imposición de las costas, se alza la parte recurrente impugnando los fundamentos jurídicos segundo y tercero de dicha resolución. Concretando, de ese modo, el objeto del recurso. Principalmente, discrepa de la Juzgadora de instancia que concluyó que el apelante no facilitó la ejecución del título judicial y, por lo tanto, que debía acarrear con el pago de las costas.

Insiste la parte recurrente que, una vez que fue firme la sentencia sobre acción de retracto de comuneros, el demandado intentó, solicitando la colaboración de la parte demandante, ejecutarla voluntariamente. Para ello, hizo ofrecimiento de satisfacción extraprocesal a la ejecutante, invitándola a cumplir la resolución judicial y mostrando su disposición voluntaria a cumplirla, lo que llevó a efecto a medio de burofax que remitió el 24 de febrero de 2009. La apelante afirma, asimismo, que la contestación de la ejecutante a dicha carta fue una absoluta negativa a cumplir voluntariamente la sentencia, cerrando toda posibilidad de dar satisfacción extraprocesal al mandato judicial.

Por su parte, la Juzgadora de instancia, valora del siguiente modo dicha carta: "Es evidente que, de forma literal, no se condiciona en dicha misiva el otorgamiento de la escritura al pago de aquellas cantidades, pero lo cierto es que así parece insinuarse. Y, en todo caso, este documento no parece suficiente para apreciar una conducta totalmente obstativa del acreedor para el cumplimiento de la obligación del deudor, que excluya a éste del pago de las costas de la ejecución. Es más, si hubiese existido una verdadera voluntad por parte de la entidad A. BARREIRO SOTO, S. L. para el cumplimiento de la obligación, a la vista de la contestación de la contraparte, bien podría haber intentado concertar una nueva cita, sin la alusión al pago de las cantidades objeto de controversia, o incluso señalar directamente una notaría, con fecha y hora para el otorgamiento de la escritura. Nada de esto sucedió, y, tal y como se acaba de advertir, no existe prueba suficiente de la conducta desleal de la Sra. Vicenta , por lo que la impugnación ha de ser desestimada".

Justificación que debe mantenerse por ser ajustada a derecho y razonable, por lo que la conclusión debe mantenerse y la alegación debe ser rechazada. No debe obviar la parte recurrente que, de las actuaciones realizadas y obrantes en los presentes autos, el relato de los hechos se ajusta más a lo establecido en la sentencia impugnada que a la versión que de los mismos ofrece la parte recurrente. Al respecto, cabe recordar que si, realmente, la parte ejecutada hubiera intentado dar cumplimiento a la sentencia, debería haber formulado oposición al despacho de la ejecución, tal y como se le indicó en el auto de fecha de 18 de junio de 2009, y hubiera podido basarla en el cumplimiento, o intento de cumplimiento, de lo ordenado en la sentencia. De manera que, no aprovechó ese momento procesal precluyendo dicha posibilidad. Dicha sentencia devino firme cuando la parte ejecutada desistió del recurso de apelación que, previamente, había planteado, y así se declaró mediante auto de 12 de noviembre de 2008. En la sentencia se había establecido un plazo de 15 días para otorgar a favor de la actora la correspondiente escritura de venta bajo apercibimiento de ser otorgada de oficio si no lo hiciera.

El 24 de febrero de 2009, casi tres meses después de vencido el plazo, la parte ejecutada remitió una carta a la ejecutante indicándole la voluntad de suscribir el documento público pero indicándole que debía pagar una serie de cantidades (aproximadamente 1.200.000 euros), entre ellas, por el concepto de "Otros gastos", la de 319.000 euros. Lo cual supuso una alteración unilateral de la sentencia que se apartaba del cumplimiento en sus propios términos convirtiéndose en un cumplimiento condicionado de la sentencia. Pretensión, a la que la parte ejecutante se opuso mediante burofax de 26 de febrero de 2009. Finalmente, la parte ejecutante se vio abocada a instar la ejecución de la sentencia, que fue despachada por auto de 18 de junio de 2009, lo que supuso entre otras consecuencias que la ejecutada quedara obligada al pago de las costas de la ejecución ex artículo 539.2 párrafo segundo LECiv . Puede concluirse, por tanto, que la actitud de la parte ejecutante no fue obstaculizadora del cumplimiento de la sentencia y que la parte ejecutada debe acarrear con las costas por haber provocado la ejecución forzosa.

SEGUNDO.- Asimismo, la parte recurrente impugna el fundamento tercero de la sentencia recurrida (en el que únicamente se formula el pronunciamiento relativo a las costas) pero no invoca razón alguna sobre dicha alegación. En la sentencia se había manifestado que, de acuerdo con el artículo 394 LECiv , las costas del incidente se imponen a la parte impugnante en la medida que se ha desestimado en su totalidad la impugnación efectuada. Pronunciamiento que debe mantenerse por ser ajustado a derecho y, además, porque la sentencia resolutoria del incidente ha sido confirmada en su totalidad.

TERCERO.- A la vista de lo actuado y probado este Tribunal considera procedente la desestimación del recurso y la confirmación íntegra de la sentencia impugnada con todos sus pronunciamientos.

En cuanto a las costas causadas en la apelación, éstas deben imponerse a la parte recurrente por mor de lo establecido en el artículo 398.1 en relación con el 394.1 LECiv , por haber sido desestimado, totalmente, el recurso interpuesto.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por doña Natividad Alfonsín Somoza en representación de A. Barreiro Soto, S.L., contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Negreira, de fecha 18 de junio de 2010 (en el procedimiento 706/2009 ) debemos confirmar y confirmamos en todos su extremos la referida resolución. Además, en cuanto a las costas causadas en la apelación, éstas deben imponerse a la parte recurrente.

Así, por esta nuestra Sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fué la anterior resolución por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha de lo que yo el Secretario doy fe.

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