Sentencia Civil Nº 159/20...re de 2013

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Civil Nº 159/2013, Juzgados de lo Mercantil - Bilbao, Sección 1, Rec 603/2013 de 04 de Septiembre de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 04 de Septiembre de 2013

Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Bilbao

Ponente: BERMUDEZ AVILA, MARCOS FRANCISCO

Nº de sentencia: 159/2013

Núm. Cendoj: 48020470012013100134


Encabezamiento

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1ZK.KO MERKATARITZA-ARLOKO EPAITEGIA

BILBAO (BIZKAIA)

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta - C.P./PK: 48001

TEL.: 94-4016687

FAX: 94-4016973

NIG PV/ IZO EAE: 48.04.2-12/019200

NIG CGPJ / IZO BJKN :48.020.47.1-2012/0019200

Procedimiento / Prozedura: Inc.concursal 72 / Konkurts. intzid. 72 603/2013

Descripción de la pieza/Pieza: Inc. concursal rescisión/impugnación actos perjudiciales para la masa / Konkurtso-intzid.: masarako kaltegarriak diren egintzak hutsaltzea/aurkaratzea

Procedimiento Origen / Jatorrizko Prozedura: Concurso ordinar/Konkurtso arrunt 623/2012

Demandante / Demandatzailea: HONA HIERROS S.A.

Abogado / Abokatua:

Procurador / Prokuradorea: FCO. JAVIER VIGUERA LLANO

Demandado / Demandatua:

Abogado / Abokatua:

Procurador / Prokuradorea:

S E N T E N C I A Nº 159/2013

En Bilbao, a 4 de septiembre de 2.013.

Procedimiento: A72 603/13.

Demandante: AC DE HONA HIERROS, S.A.

Procurador/a:

Letrado/a:

Demandado/a/s: CONCURSADA Y NOVA GALICIA CAIXA BANCO, S.A.

Procurador/a: Idoia Malpartida.

Letrado/a: Luis Piñero.

Sobre: RESCISIÓN DE HIPOTECA.

Vistos por mí, MARCOS BERMÚDEZ AVILA, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 1 Bilbao, los presentes autos.

Antecedentes

1. La demanda de la AC.

El pasado 26.06.13, la AC de la concursada presenta demanda incidental solicitandoque (i) se declare la ineficacia de la hipoteca otorgada a favor de NCG BANCO sobre la finca registral 14.108, propiedad concursada, en garantía del préstamo concedido a la misma el 30.05.12, por importe de 1.095.000 euros, 'consistiendo la restitución en la cancelación de la garantía hipotecaria'quedando el importe del préstamo como crédito concursal sin privilegio especial y con el carácter de subordinado'; (ii) que se condene a NCG BANCO al pago de los gastos soportados por la concursada por la realización de las operaciones impugnadas que ascienden a la suma de 5.518,96 euros'; (iii) se declare la mala fe de NCG BANCO;'y (iv) costas.

Fundamenta su pretensión en los siguientes hechos: (i) el importe prestado, dice la AC (hecho 1º, A) fue destinado casi en su totalidad y en la misma fecha de su concesión, a la cancelación de obligaciones de pago derivadas de las relaciones contractuales preexistentes entre NCG BANCO y (la concursada). Acompaña cuadro en la pag. 2 de la demandada: 'cobro de impago (5): importe total 1.094.193,51 euros; fecha: 30/05/2012); (ii) en consecuencia, la concesión del préstamo no supuso nueva financiación, ni ampliación del crédito concedido a la concursada o mejora alguna de su situación financiera; y sí, en cambio la mejora de posición concursal dotando de privilegio al nuevo préstamo en perjuicio del resto de acreedores; (iii) en el momento de constitución de la garantía, NCG BANCO ya conocía las dificultades económicas por las que pasaba HONA HIERROS y también sabía que ello implicaba problemas de liquidez para las distintas empresas de este grupo.

Fundamenta jurídicamentesu pretensión en lo dispuesto en el art. 71.3.2ºy en la jurisprudencia que lo interpreta (entre otras, en la SAP VIZCAYA, de 14/10/2010 , que resuelve un supuesto similar).

2. La contestación de la entidad bancaria.

Sin discutir los hechos relevantes, se opone íntegramente a la pretensión de rescisión de la garantía hipotecaria constituida en su día con base en las siguientes alegaciones: (i) Niega la existencia del perjuicio invocado: A. 'en efecto, el importe del préstamo objeto de Litis se destinó principalmente a cancelar los efectos vencidos e impagados a los que se refiere la demandante en su demanda (cuadro de la página 2); dicho préstamo supuso para la concursada más plazo para pagar sus deudas pues se pacta por plazo de 96 meses, a partir del 01.06.12, dividido en una primera fase de carencia de amortización, que comprende los 84 meses siguientes. A cambio, la hoy concursada evitó una ejecución judicial inmediata por impago contra todos sus bienes; B. La hipoteca se constituyó sobre una finca previamente hipotecada a favor de NCG Banco, por lo que tampoco hay perjuicio para la masa de acreedores; (ii) inexistencia de mala fe:por la falta de perjuicio para la concursada y porque los argumentos empleados por la AC demandante resultan inconsistentes .

Esgrime, como fundamento jurídico de su contestación, la interpretación del art. 71 de la LC contenida, entre otras, en la SAP Barcelona, secc. 15ª, de 06.02.2009 .


Fundamentos

1.Negar, en sede concursal, la eficacia un negocio jurídico válido (con el compromiso de la seguridad jurídica y con ella las posibilidades de refinanciación empresarial) exige la constancia del perjuicio a la masa activa (' sacrificio patrimonial injustificado') o pasiva (quiebra de la ' par conditio creditorum') de la concursada ( art. 73 y 71 de la LC ). En este caso, a juicio de quien ahora resuelve, el perjuicio no se ha producido. La entidad bancaria procedió a refinanciar la deuda existente que ya había vencido (no se ha discutido), ampliando el plazo de devolución, a cambio de la obtener más garantías (entre ellas, la hipoteca que se discute en este procedimiento). No puede compartirse, por tanto, que, como afirma la AC, ello no supusiera 'mejora alguna de su situación financiera': la deuda superior al millón de euros derivada de efectos vencidos e impagados, reclamable cuando se firmó la escritura de préstamo hipotecaria, fue diferida 96 meses, pactándose además para los primeros 84 un periodo de 'carencia de amortización', por lo que debe descartarse el perjuicio fundamento de la pretensión ejercitada ( art. 71.3.2 LC ).

2.Es cierto, como señala la AC demandante, que la sentencia de la AP de Vizcayaque cita, se enfrenta a un supuesto de hecho similar, estimando la acción revocatoria (parcialmente en aquel caso). Pero también lo es que la de la AP de Barcelona, reseñada por la entidad bancaria, también para un supuesto similar, valora las circunstancias concurrentes para descartar el perjuicio y por tanto desestimar la pretensión rescisoria. Para lo que aquí interesa: 'y, segundo, que respecto del crédito preexistente, se transforma en una deuda inmediatamente exigible, que por estar en cuenta corriente genera elevados intereses de descubierto, en una deuda a largo plazo, un año, a un interés menor que el propio del descubierto' (ambas) circunstancias, en el contexto en el que se renegoció la deuda'seis meses antes de que se instara el concurso de acreedores, justifican el acto de disposición que supone la constitución de la hipoteca, lo que excluye el perjuicio'.

3. La exclusión del perjuicio conlleva rechazar el reproche de mala fe que se hace a la entidad bancaria, sin que para afirmarla fuese bastante, en cualquier caso, la afirmación de que la entidad bancaría tenía conocimiento pleno de la situación económica de HONA HIERROS: por supuesto que la simple petición de refinanciación ya presupone dificultades económicas patentes, pero otra cosa es el conocimiento o la previsión cierta de la situación concursal inminente, que, además, debe demostrar quien lo alega, y no lo ha hecho la AC.

4.La íntegra desestimación de la demanda conlleva la imposición de las costas procesales a la parte actora ( art. 394 de la LEC ).

Fallo

DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA INCIDENTALinterpuesta por la AC de HONA HIERROS, S.A. contra NGC BANCO y la concursada. Las costas procesales son impuestas a la demandante. Notifíquese la sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra ella CABE RECURSO DE APELACIÓN.

Así lo mando y firmo.

PUBLICACIÓN. Leída y publicada la anterior sentencia el día de su fecha.


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