Última revisión
09/04/2014
Sentencia Civil Nº 159/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 24, Rec 586/2013 de 20 de Febrero de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 20 de Febrero de 2014
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: SANCHEZ FRANCO, ANGEL
Nº de sentencia: 159/2014
Núm. Cendoj: 28079370242014100137
Encabezamiento
N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0005547
Recurso de Apelación 586/2013
O. Judicial Origen: Juzg. de Violencia Mujer nº 01 de Móstoles
Autos de Divorcio Contencioso 9/2012
Apelante: D. Mateo
PROCURADOR D. JUAN LUIS SENSO GOMEZ
Apelado: Dña. Magdalena
PROCURADOR Dña. PATROCINIO SANCHEZ TRUJILLO
Ponente: Ilmo. Sr. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO
S E N T E N C I A Nº 159
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González
Ilmo. Sr. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO
Ilma. Sra. Dña. María Josefa Ruiz Marín
En Madrid, a 20 de febrero de 2014
Vistos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial, los autos sobre Divorcio nº 9/2012; procedentes del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Móstoles; y seguidos entre partes, de una, como apelante, D. Mateo , representado por el Procurador D. Juan Luis Senso Gómez; y de otra, como parte apelada, Dña. Magdalena , representada por la procuradora Dña. Patrocinio Sánchez Trujillo; y siendo Ponente el Magistrado de la Sala Ilmo. Sr. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO, que expresa el parecer de la misma.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Que en fecha 7 de marzo de 2.013, por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº.1 de Móstoles, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Estimo parcialmente la demanda de divorcio contencioso formulada por la Procuradora Sra. Martín- Borja Rodríguez, en virtud de la representación que ostenta, frente a Mateo , sin especial pronunciamiento en costas.
Decreto el divorcio de Magdalena y Mateo y en consecuencia declaro resuelto el vínculo matrimonial.
Declaro revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro así como el cese de la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica y la disolución de la sociedad legal de gananciales.
Acuerdo las siguientes medidas:
Atribuyo el uso y disfrute del domicilio familiar y del ajuar doméstico Magdalena .
2) Fijo la obligación de ambas partes de abonar al 50% el importe del préstamo hipotecario que grava el domicilio familiar y el importe del préstamo personal existente de 169,09 euros mensuales.
Firme la presente comuníquese al Encargado del Registro Civil donde consta inscrito el matrimonio.'
TERCERO.- Notificada la anterior resolución se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación de D. Mateo , al que se opuso la contraria en los términos que constan en escritos obrantes en autos.
CUARTO.- Mediante providencia de fecha 31 de mayo de 2.013 se señaló el día 19 de Febrero de 2.014 para deliberación, votación y fallo.
QUINTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- En el presente caso, el uso de la vivienda familiar a uno solo de los cónyuges, con ausencia de hijos, o siendo estos ya mayores de edad, y no dependientes económicamente de sus padres y dentro del procedimiento matrimonial de los mismos; debe ser de aplicación lo dispuesto en el artículo 96-3 del Código Civil , y por lo tanto debe ser dicho uso temporal y no indefinido en el tiempo, pues ello perjudicaría los legítimos derechos que el otro cónyuge tiene sobre tal inmueble hasta la liquidación del patrimonio común; y por ello debe ser estimada la pretensión de la parte recurrente, y ya no es excusa alguna que la esposa haya contribuido económicamente a la totalidad del préstamo hipotecario, otros impuestos del inmueble, o la Orden de Alejamiento; siendo que todas las cuestiones de orden económico podrán tener su repercusión al tiempo de la liquidación del patrimonio común.
SEGUNDO.- No procede hacer pronunciamiento de condena en costas causadas en esta instancia, de conformidad con el artículo 398-2 de la L.E.C .
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación al caso.
Fallo
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por D. Mateo , representado por el Procurador D. JUAN LUIS SENSO GÓMEZ, contra la sentencia de fecha 7 de marzo de 2013; del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer número 1 de Móstoles ; dictada en el proceso sobre Divorcio número 9/2012; seguido con DÑA. Magdalena , representada por la Procuradora DÑA. PATROCINIO SÁNCHEZ TRUJILLO; debemos REVOCAR Y REVOCAMOS parcialmente la expresada resolución; y en su consecuencia debemos ACORDAR: Atribuir el uso de la vivienda familiar a ambos cónyuges de manera separada y sucesiva por periodos de un año, a partir de esta resolución; iniciando tal alternancia la esposa, hasta que así resulte liquidado su régimen económico matrimonial.
Manteniéndose el resto de los pronunciamientos contenidos en la sentencia disentida; todo ello sin que proceda hacer pronunciamiento de condena en costas en esta alzada a ninguno de los litigantes.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma puede caber la interposición del recurso extraordinario por infracción procesal y/ o, casación, si se dan alguno de los supuestos establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, 1/ 2000 para ante el Tribunal Supremo en el plazo de VEINTE DIAS
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación el día , dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico en Madrid a

