Sentencia Civil Nº 159/20...zo de 2015

Última revisión
14/07/2015

Sentencia Civil Nº 159/2015, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 16, Rec 827/2013 de 27 de Marzo de 2015

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 9 min

Orden: Civil

Fecha: 27 de Marzo de 2015

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: RALLO AYEZCUREN, MARTA

Nº de sentencia: 159/2015

Núm. Cendoj: 08019370162015100148

Núm. Ecli: ES:APB:2015:2658

Núm. Roj: SAP B 2658/2015


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN 16ª
ROLLO nº 827/2013-A
JUICIO ORDINARIO 1861/2012
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA 3 L'HOSPITALET DE LLOBREGAT
SENTENCIA núm.159/2015
Magistrados/as:
D. JORDI SEGUÍ PUNTAS
Dª MARTA RALLO AYEZCUREN
D. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO
Barcelona, 27 de marzo de 2015
La Sección 16ª de esta Audiencia Provincial de Barcelona ha visto, en apelación, los autos de juicio
ordinario número 1861/2012, sobre reclamación de cantidad, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia
número 3 de L'Hospitalet de Llobregat. La parte demandante, BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.,
ha sido representada por el procurador don Francesc Ruiz Castel y defendida por la letrada doña María Ruiz
López. La parte demandada, doña Rosalia , ha sido representada por la procuradora doña Anna Rosell Mir
y defendida por la letrada doña María José Parga Blanco. La demandada ha apelado contra la sentencia de
22 de julio de 2013 , aclarada por el auto de 8 de noviembre de 2013.

Antecedentes

1. La parte dispositiva de la sentencia del juzgado dice literalmente, tras su aclaración: ' Que estimant íntegrament la demanda presentada per part de l'entitat BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., representada per part del Procurador dels Tribunals Sr. Francesc Ruiz Castel contra Doña. Rosalia representada per part de la Procuradora dels Tribunals Sra. Anna Rosell Mir, he de condemnar i condemno a Doña. Rosalia al pagament de la suma de 18.320,95 Euros; import que meritarà el tipus d'interès convingut entre les parts litigants, des del dia 13 d'abril de 2012 fins al dia d'aquesta resolució i l'interès legal del diners incrementat en dos punts, des de la data d'aquesta sentencia fins al seu total pagament.' 2. Doña Rosalia recurrió en apelación contra la sentencia. Admitido el recurso en ambos efectos, previo emplazamiento de las partes, los autos fueron remitidos a la Audiencia Provincial de Barcelona que los turnó a esta sección. Comparecidas las partes, se siguieron los trámites legales y se señaló para decisión el día 24 de marzo de 2015.

Ha sido ponente la magistrada MARTA RALLO AYEZCUREN.

Fundamentos

1. El juzgado estimó íntegramente la demanda de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. (en adelante, BBVA), contra doña Rosalia y condenó a la demandada a pagar la suma que la entidad actora alegó como debida por la demandada como consecuencia de un préstamo de 22 de mayo de 2008.

2. La Sra. Rosalia apela contra la sentencia del juzgado. Al igual que en la primera instancia, la demandada admite que recibió de BBVA, en fecha que no precisa, un préstamo de 10.000 euros de capital.

Sin embargo, reitera que no le fue entregada en su momento copia del contrato y que tampoco se aporta a las actuaciones la póliza de préstamo ni otra documentación acreditativa del contrato entre las partes. Por ello, solicita la desestimación de la demanda y, subsidiariamente, la condena a pagar 10.000 euros sin intereses o, más subsidiariamente, con los intereses legales.

3. BBVA alegó en la demanda que el préstamo fue por un capital máximo de 10.000 euros; a amortizar en un plazo máximo de 60 meses, mediante cuotas mensuales constantes de capital e intereses, al tipo de interés remuneratorio nominal del 12 % anual y con un interés moratorio del 20 % anual. Se habría pactado que el prestatario pudiera disponer del capital mediante una o varias disposiciones y el titular efectuó distintas disposiciones de capital durante la vigencia del contrato. También se habría pactado que el banco diera por vencido el préstamo anticipadamente en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones del prestatario.

Sin embargo, tal como alegó la parte demandada, no se aportó con la demanda el contrato de préstamo en que se fundamentaba la pretensión del banco, sino exclusivamente documentación interna unilateral de la entidad bancaria: -Un extracto de cuenta, conforme al cual, la Sra. Rosalia habría obtenido una sola disposición de efectivo de 10.000 euros, el 22 de mayo de 2008 (documento 1).

-Una certificación unilateral de un apoderado del banco, datada a 11 de abril de 2012, según la cual, en la cuenta abierta a la Sra. Rosalia aparece un saldo deudor de 18.320,95 euros, en relación con una póliza de préstamo cuya numeración no se indica (documento 2).

-Una liquidación de la misma fecha y el mismo apoderado del banco, relativa a la póliza número NUM000 de la Sra. Rosalia , que indica las fechas de formalización y vencimiento; el importe inicial, de 10.000 euros; el interés nominal tipo fijo del 12 %; el interés moratorio a tipo fijo, del 20 %; la fecha de la primera liquidación y del periodo de liquidación. Arroja la cifra de 18.320,95 euros, por el importe total del capital (10.000 euros), del interés (3.135,70 euros), del interés de demora (5.155,25 euros) y los gastos (30 euros). Acompaña hojas de liquidación del banco.

-Un telegrama de 12 de abril de 2012, dirigido a la Sra. Rosalia , en que le notifica el importe de la liquidación.

4. En la audiencia previa del juicio, BBVA aportó un acta de protocolización de 29 de mayo de 2006, de: (i) las condiciones generales PIDE; (ii) un impreso, en blanco, de las condiciones particulares y específicas PIDE para un periodo de aplicación ofertado hasta 30/11/2006 (sin rellenar los espacios correspondientes a tipo de interés nominal, TAE, límite global, plazo de amortización y fecha límite de disposición) y (iii) pantallas de contratación en cajeros automáticos BBVA.

BBVA, en su escrito de oposición al recurso de apelación, alega que las características del préstamo PIDE que habría contratado la demandada son las que resultan de las condiciones generales traídas al juicio en la audiencia previa. Según esas condiciones generales, las partes habrían acordado que el consentimiento contractual, en caso de formalización del préstamo por cajero automático, se pudiera efectuar con el marcaje de un número de identificación personal (en la demanda había invocado la suscripción por la demandada de una póliza de préstamo) Esa alegación muestra que el contrato de préstamo que invoca la actora estaría constituido, en una parte sustancial, por esas condiciones generales que igualmente invoca. Por tanto, se trataría de la documentación fundamentadora de la pretensión del banco y, como tal, debería haberse traído al juicio con la demanda. Así lo impone el artículo 265.1.1ª de la Ley de enjuiciamiento civil (LEC ). Discrepamos, por tanto, de la Sra.

magistrada y no consideramos que los documentos de la audiencia previa sean documentos incluibles en el artículo 265.3 LEC (relativos al fondo del asunto, cuyo interés o relevancia sólo se ponga de manifiesto a consecuencia de alegaciones efectuadas por el demandado en la contestación a la demanda). Que la demandada denunciara en su contestación -como debía ser previsible para la actora- la falta de aportación del contrato entre las partes no justifica la aportación tardía de ese supuesto contrato (de las condiciones generales del contrato, en que BBVA centra sus pretensiones). No se trata de un formalismo, sino de una garantía del derecho de defensa de la otra parte. Debe tenerse en cuenta que, en la demanda -precedida de una solicitud de procedimiento monitorio no admitida por no aportarse el contrato de préstamo-, se habla constantemente de la póliza de préstamo sin que se haga mención a un procedimiento de contratación especial.

Por tanto, esos documentos aportados extemporáneamente no debieron admitirse, tal como denunció la parte demandada en el juicio, con recurso y protesta que hace valer en esta segunda instancia.

5. En cualquier caso, la documentación aportada fuera de plazo no añade datos fácticos relevantes a la controversia. Se trata de condiciones generales estereotipadas que no aparecen firmadas ni aceptadas por la demandada y de impresos en blanco, sin relación alguna apreciable con la Sra. Rosalia .

Por tanto, no contamos con elementos de prueba que permitan concluir cuáles fueron los intereses remuneratorios pactados, en su caso, entre las partes ni cuáles fueron los intereses previstos para el supuesto de mora de la prestataria. Esa falta de prueba obliga a rechazar la reclamación de intereses remuneratorios, al tipo del 12 % anual y a cualquier otro tipo, que no ha sido acreditado y no puede presumirse. Por lo que respecta a los intereses por mora, consta la reclamación del préstamo por BBVA a la demandada, mediante el telegrama de 13 de abril de 2012, fecha desde la cual consideramos que deben devengarse los intereses moratorios, tal como apreció la Sra. magistrada.

En aplicación de las normas generales del Código civil (CC) -en la demanda se invocan, entre otros, sus artículos 1101 y siguientes- y, específicamente, del artículo 1108 CC , la demandada deberá pagar a BBVA el interés legal del principal adeudado, a partir del 13 de abril de 2012.

Por lo que respecta a los intereses procesales, previstos en el artículo 576 LEC y, en concreto, en relación con lo dispuesto en el apartado 2 de ese artículo (aplicación del interés legal incrementado en dos puntos desde la condena al pago de cantidad líquida), se considera procedente la aplicación de esos intereses desde la fecha de la condena de la primera instancia, que se ha confirmado por lo que respecta del principal hasta 10.000 euros.

Por lo expuesto, se estimará, en parte, el recurso de apelación de doña Rosalia y se estimará, en parte, la demanda de BBVA.

6. La estimación parcial del recurso de apelación determina que no se impongan las costas de la segunda instancia ( artículo 398.2 LEC ).

Estimada la demanda también en parte, no procede imponer las costas de la primera instancia del juicio ( artículo 394.2 LEC ).

Fallo

Estimamos, en parte, el recurso de apelación de doña Rosalia , contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de L'Hospitalet de Llobregat, el 22 de julio de 2013 , en el juicio ordinario número 1861/2012, instado por BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., contra doña Rosalia .

Revocamos la sentencia del juzgado exclusivamente en el sentido de reducir a 10.000 euros el principal que ha de pagar doña Rosalia a BBVA.

Se condena también a la Sra. Rosalia a pagar a la actora el interés legal de ese principal, desde el 13 de abril de 2012. A partir de la fecha de la sentencia de la primera instancia, ese interés se incrementará en dos puntos.

No se imponen las costas de ninguna de las dos instancias del juicio.

Contra la presente sentencia cabe recurso de casación por interés casacional (si el recurso presenta tal interés conforme a la ley) y recurso extraordinario por infracción procesal, éste último si se presentare conjuntamente con el primero. Deberán ser interpuestos, en su caso, ante esta Sección, en el plazo de veinte días, constituyendo el depósito correspondiente.

Devuélvase el depósito constituido para recurrir.

Firme esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio para su cumplimiento.

Así por esta sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN .- En este día, y una vez firmada por todos los magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las leyes. Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.