Sentencia Civil Nº 159/20...re de 2015

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Civil Nº 159/2015, Audiencia Provincial de Huesca, Sección 1, Rec 300/2013 de 24 de Noviembre de 2015

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 13 min

Orden: Civil

Fecha: 24 de Noviembre de 2015

Tribunal: AP - Huesca

Ponente: SERENA, SANTIAGO PUIG

Nº de sentencia: 159/2015

Núm. Cendoj: 22125370012015100335

Resumen:
RESOLUCION CONTRATOS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

HUESCA

SENTENCIA: 00159/2015

Rollo civil nº 300/13 S251115.09S

Ordinario nº 385/12 de Boltaña

Sentencia Apelación Civil Número 159

PRESIDENTE

D. SANTIAGO SERENA PUIG

MAGISTRADOS

D. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA

D. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO

En Huesca, a veinticinco de noviembre de dos mil quince.

En nombre del Rey, la Audiencia provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario número 385/12 seguidos ante el juzgado de primera instancia de Boltaña, promovidos por Claudia , dirigida por la Letrada doña Carmen Esteban Gran y representada por el Procurador don Manuel Bonilla Sauras, contra Ingeniería de Proyectos, Reformas e Instalaciones , S.L., como demandada, defendida por el Letrado don Javier Lacasa Aso y representada por el Procurador don Luis Recreo Giménez. Se hallan los autos pendientes ante este tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 300 del año 2013, e interpuesto por la demandante, Claudia . Es ponente de esta sentencia el magistrado Ilmo. Sr. SANTIAGO SERENA PUIG.

Antecedentes

PRIMERO: Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la sentencia impugnada.

SEGUNDO: El ilustrísimo juez del indicado juzgado de primera instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 14 de junio de 2013 , cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: 'ESTIMO parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Cebollero en representación de Claudia contra Ingeniería de Proyectos, Reformas e Instalaciones SL y en consecuencia:

1.- Se declara resuelta la permuta acordada entre las partes en escritura pública suscrita en fecha 8 de septiembre de 2005.

2.- En aplicación de la condición resolutoria establecida en la estipulación séptima del referido contrato procede reintegrar a la actora Claudia , una porción indivisa del 65,16% de la finca registral nº NUM000 inscrita en el Registro de la Propiedad de Boltaña, ostentando IPRI S.L. el 34, 84% de la referida finca, en régimen de copropiedad, previa satisfacción de la actora a la parte cesionaria ( IPRI SL) del valor de lo construido por ésta, cuyo importe se determinará en ejecución de sentencia, a falta de acuerdo entre las partes, por el arquitecto que a estos efectos designe el Juzgado en calidad de perito judicial.

3.- De la cantidad de que se determine conforme al párrafo anterior, la parte actora podrá retener en concepto de indemnización por daños y perjuicios la cantidad de 84.150 euros, correspondiente al 50% de la obra proyectada.

4.- Una vez realizada la valoración a que se refiere el punto 2 y practicada, en su caso, la retención a que haya lugar, líbrese mandamiento al Registro de la Propiedad de Boltaña ordenando inscribir a nombre de la actora la porción indivisa del 65,16% de la finca nº NUM000 inscrita en el Registro de la Propiedad de Boltaña, ostentando IPRI SL el 34,84% de la referida finca, en régimen de copropiedad.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad'.

TERCERO: Contra la anterior sentencia, la demandante Claudia , interpuso recurso de apelación presentando el correspondiente escrito en el que solicitó se revoque la de instancia, resolviendo resolución del contrato de permuta de solar por obra por futura por cumplimiento de cesionario, con indemnización de daños y perjuicio de 84.150 euros a la cedente, de acuerdo con la sentencia de instancia, pero con las consecuencias siguientes: 1.- Aplicación de la condición resolutoria de la estipulación séptima del contrato con reintegro a la actora Dª Claudia , de las fincas resultantes de la reparcelación aprobada con IPRI S.L.que será titular del 16,81 %. 2.- Aplicación de la Cláusula penal indemnizatoria con abono de indemnización por daños y perjuicios de 84.150 _ correspondientes al 50% del valor de obra proyectada, sin posibilidad de compensación con el valor de lo construido por IPRIS.L. puesto que nada accede al solar. 3. Que se libre mandamiento al Registro de la Propiedad de Boltaña ordenando inscribir a nombre de Dª Claudia , las fincas resultantes NUM001 Y NUM002 y la porción de 83,19% de la NUM003 . A continuación, el juzgado dio traslado a la demandada, Ingeniería de Proyectos, Reformas e Instalaciones , S.L. para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serle desfavorable. En esa fase, la apelada formuló en tiempo y forma escrito de oposición. Seguidamente, el juzgado emplazó a las partes por término de diez días ante este Audiencia y seguidamente se remitieron los autos a este Tribunal, en donde quedaron registrados al número 300/2013. Personadas las partes ante esta Audiencia y no habiéndose propuesto prueba ni solicitado vista, la Sala señaló el veinticuatro de noviembre para deliberación, votación y fallo. En la tramitación de esta segunda instancia, no ha sido posible observar los plazos procesales por la atención prestada a los otros asuntos pendientes ante este tribunal.


Fundamentos

PRIMERO.- 1. Para resolver el recurso en el que se alega error en la valoración de la condición resolutoria pactada y de la clausula penal, es conveniente hacer las siguientes precisiones. En la parte que aquí interesa, reproducimos la condición resolutoria pactada en la estipulación séptima del contrato de permuta celebrado el 8 de septiembre de 2005 -folio 24- 'Œ podrá [la demandante] optar entre exigir el cumplimiento o considerar resuelta de pleno derecho la permuta convenida en la presente escritura, revirtiendo a ésta última [la demandante] el pleno dominio de la finca cedida, libre de cargas y gravámenes. Las obras, mejoras y accesiones que se hayan producido hasta entonces, a consecuencia de los trabajos realizados por Ingeniería de Proyectos, Reformas e Instalaciones , S.L. deberán se[r] abonadas a esta ultima entidad, si bien la parte transmitente de la parcela descrita podrá deducir del coste de la obra ejecutada, el coste correspondiente a un cincuenta por ciento (50%) de la obra proyectada, que retendrá sin satisfacer su coste a Ingeniería de Proyectos, Reformas e Instalaciones , S.L., lo que se estipula como clausula penal indemnizatoria de los daños y perjuiciosŒ'.

2. La interpretación de los contratos ha de indagar la intención de los contratantes partiendo del sentido literal de las cláusulas, cuya literalidad debe primar, si son lo suficientemente expresivas del contenido y alcance de aquella, art. 1281, y debe tenerse presente, en la búsqueda de su intención, 'los actos de éstos, anteriores, coetáneos y posteriores ', art. 1282, y el conjunto de las estipulaciones del contrato , art. 1285 CC . Aun cuando el primer párrafo del art. 1281 CC no recoge con la deseable claridad la primacía de lo realmente querido por las partes sobre lo que dijeron querer -dice la sentencia del Tribunal Supremo de 8 de mayo de 2012 - 'en definitiva, en nuestro sistema, la interpretación del contratono puede quedarse en el análisis de lo que se manifestó querer y de si la expresión es clara, ya que, sin perjuicio de que puedan entrar en juego reglas interpretativas y el principio de autorresponsabilidad por lo declarado, prevalece lo realmente querido por las partes. En tal sentido son de destacar con las tendencias doctrinales sobre la función de la interpretación contractual puestas de manifiesto en el artículo 4, de los Principios UNIDROIT sobre los contratos comerciales internacionales -[e]l contrato debe interpretarse conforme a la intención común de las partes-, el apartado 1 del artículo 5:101 de los principios de Derecho Europeo de los contratos -[e]l contrato se interpreta de acuerdo con la intención común de las partes aunque difiera del significado literal de las palabras'- y el primer párrafo del artículo 1278 de la Propuesta de Modernización del Derecho de obligaciones de la Comisión de Codificación de 2009 -[l]os contratos se interpretarán según la intención común de las partes la cual prevalecerá sobre el sentido literal de las palabras-'. Y los términos de la cláusula séptima del contrato de 8 de septiembre de 2005 no dejan lugar a duda acerca de cual era la intención de las partes.

3. Conforme a la estipulación antes transcrita, para el caso de que la cedente optara por la resolución de la permuta debería revertir 'el pleno dominio de la finca cedida, libre de cargas y gravámenes', es decir, la finca descrita en el expositivo primero de 49 áreas y 60 centiáreas -folio 18 vuelto-, con la salvedad a la que luego nos referiremos.

4. IPRI adquirió un solar de 106,03 metros cuadrados que agrupó a la finca permutada, con la salvedad de que, conforme expresa en la escritura de compraventa y agrupación de 16 de enero de 2007 -folios 182 y siguientes-, según reciente medición tiene 5.145,33 metros cuadrados, y la finca resultante de la agrupación pasa a tener una superficie de 5.353,03 metros cuadrados, de los 106,03 metros cuadrados están en suelo urbano y el resto en suelo rústico -folio 190-. Por consiguiente, la aportación de la finca permutada a esta nueva finca es del 96'1199% o sea 96'12%

5. Conscientes las partes de que la finca permutaba iba a ser objeto de transformación urbanística, acordaron que 'la condición resolutoria pactada sólo afectará a las fincas que se adjudiquen a la entidad Ingeniería, Reformas e Instalaciones , S.L. tras la reparcelación que sea aprobada en su momento por el Ayuntamiento de Sahún, y, por tanto, tal condición resolutoria no afecte (sic) a las fincas que como consecuencia de tal reparcelación deban ser cedidas al citado Ayuntamiento' -folio 24 vuelto-. Es decir, en este pacto utilizan el concepto finca en el que está presente la idea de superficie de parcela, no precio o valor económico, tampoco han tenido en cuenta la calificación urbanística - rústica o urbana- previa de las fincas aportadas al planeamiento urbanístico.

6. Las fincas resultantes del Proyecto de Reparcelación de la Unidad de ejecución nº 1 de Sahún del Plan General de Ordenación Urbana adjudicadas a IPRI son las identificadas como NUM001 de 1.469,50 m², la NUM003 de 712,15 m² y la NUM002 de 903,44 m² -folios 38 a 46-, en total 3.085,09 m². De estos el 96,12% es la proporción que ha de revertir, lo que supone 2.965,39 m², de modo que la participación de la actora puede concretarse, tal y como solicita, sobre las fincas NUM001 y NUM002 que suman 2.372,94 m², evitando en la medida de lo posible la copropiedad, limitada, en este caso, a la parcela más pequeña, la NUM003 sobre la que la demandante ostentará en proindiviso los metros cuadrados que todavía le restan de los que le corresponden una vez descontada la superficie de las dos parcelas antes mencionadas, es decir, 592,45 m² (2.965,39 - 2.372,94), lo que equivale a un 83,19% de la superficie de la parcela.

7. En cuanto a la clausula penal, -consiste en la disminución (podrá deducir) del cincuenta por ciento (50%) del coste o valor de la obra proyectada a aplicar sobre la cantidad que la cedente - Claudia - ha de abonar a la cesionaria por las obras, mejoras y accesiones que se hayan producido hasta entonces, a consecuencia de los trabajos realizados por Ingeniería de Proyectos, Reformas e Instalaciones , S.L.- no la configuran como una cantidad a pagar en caso de que le resulte favorable el saldo, sino que 'retendrá sin satisfacer su coste'. Es decir, es un descuento, deducción o retención de la cantidad que en su caso la cedente, Claudia , demandante y ahora apelante, debería abonar a IPRI por las obras, mejoras y accesiones producidas en la finca objeto de reversión, según los términos que antes hemos expuesto. La primera cantidad ya ha sido fijada en 84.150 euros, la mitad del valor de la obra proyectada, según establecieron las partes en la escritura de permuta y que ambas han aceptado, la demandada en su escrito de contestación a la demanda y la demandante en el escrito de apelación. Pero no consta cual es, o podría ser, el valor de las obras realizadas por IPRI , cuestión que expresamente se reservó al contestar a la demanda y que en la audiencia previa quedó excluida de los hechos objeto de debate en este procedimiento. No procede, por consiguiente, la condena de IPRI al abono de indemnización por daños y perjuicios en la cuantía de 84.150 euros. Tampoco procede la petición de que se libre mandamiento al Registro de la Propiedad de Boltaña, ordenando inscribir a nombre de la demandante las fincas que se le adjudican, pues es una pretensión nueva no aducida en la demanda.

SEGUNDO.- Al estimarse el recurso interpuesto, aunque sea parcialmente, procede omitir un particular pronunciamiento sobre el pago de las costas causadas en esta alzada, en cumplimiento del art. 398 LEC . Asimismo, disponemos la devolución a la parte apelante del depósito que formalizó para recurrir, en cumplimiento de la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Vistos los artículos citados y los demás de general y pertinente aplicación y por todo lo que antecede,

Fallo

1. Estimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación de Claudia contra la sentencia indicada, que revocamos, en parte, para, en su lugar, declarar que Ingeniería de Proyectos, Reformas e Instalaciones , S.L. ( IPRI ) ha de reintegrar a la actora Claudia el 96,12 por ciento de la finca registral nº NUM000 tomo NUM004 , libro NUM005 , folio NUM006 del Registro de la Propiedad de Boltaña, que se concreta en las fincas resultantes NUM001 de 1.469,50 m² y NUM002 de 903,44 m² del Proyecto de Reparcelación de la Unidad de ejecución nº 1 de Sahún del Plan General de Ordenación Urbana, y de 592,45 m² de la NUM003 , en proindiviso con el IPRI , lo que equivale a un 83,19% de la superficie de la parcela.

2. Desestimamos los demás pedimentos del recurso.

3. No hacemos especial pronunciamiento sobre costas de esta alzada.

4. Disponemos asimismo la devolución del depósito constituido para recurrir.

Sin perjuicio del derecho de las partes a intentar cuantos medios de impugnación consideren legalmente procedentes, contra esta resolución pueden caber, en su caso, los recursos de casación y de infracción procesal, a interponer ante esta misma Audiencia Provincial en un plazo de veinte días respetando, en todo caso, todas las disposiciones legales reguladoras de dichos recursos, incluida la disposición final decimosexta de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Notifíquese y devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con un testimonio de esta resolución, para que tenga lugar la ejecución y cumplimiento de lo resuelto.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá un testimonio al rollo de Sala, definitivamente juzgando en esta segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.