Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 159/2017, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 8, Rec 8534/2016 de 18 de Abril de 2017
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Orden: Civil
Fecha: 18 de Abril de 2017
Tribunal: AP - Sevilla
Ponente: FRAGOSO BRAVO, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 159/2017
Núm. Cendoj: 41091370082017100373
Núm. Ecli: ES:APSE:2017:1532
Núm. Roj: SAP SE 1532/2017
Encabezamiento
or16-8534
AUDIENCIA PROVINCIAL. Sección 8ª SEVILLA
Prado de San Sebastián, s.n.
Proc. Origen: Juicio Ordinario número 1396/13
Juzgado: de Primera Instancia número 4 de Sevilla
Rollo de Apelación: 8534/16-B
SENTENCIA Nº 159/17
Ilustrísimo Señor Presidente:
D. VÍCTOR JESÚS NIETO MATAS
Ilustrísimos Señores Magistrados:
D. JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO
D. FEDERICO JIMENEZ BALLESTER
En SEVILLA, a 18 de abril de 2017.
La Sección 8ª de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital constituida por los Ilustrísimos Señores
que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter civil tramitados
como Juicio Ordinario con el número 1396/13 por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Sevilla en
virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de AMAN CONSTRUCCIONES, SOCIEDAD
CIVIL contra la sentencia dictada por el Juzgado referido el 22 de diciembre de 2015 .
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Sevilla se dictó sentencia de fecha 22 de diciembre de 2015 , que contiene el siguiente FALLO: 'Que desestimando la demanda promovida por la Procuradora Sra. Morales Fernández, en nombre y representación de la entidad AMAN CONSTRUCCIONES, S.C., contra la mercantil SERVIPRODUCCIÓN GUADAIRA, S.L., debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la citada demandada de los pedimentos efectuados en su contra, con imposición de costas a la parte actora.'
SEGUNDO.- Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, el cual se preparo e interpuso por escrito en tiempo y forma ante el Juzgado 'a quo', dándose traslado del mismo a la otra parte que presento escrito de oposición , ordenándose la remisión a este Tribunal de los autos, que una vez recibidos se registraron y designo ponente, señalándose deliberación, votación y fallo.
TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
CUARTO.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO.-
Fundamentos
No se aceptan los de la recurrida en lo que contradigan los siguientes, yPRIMERO.- En el caso que nos ocupa, se ejercita por la parte actora una acción declarativa de condena al pago de una cantidad, sobre la base de un contrato de compraventa de una máquina todoterreno elevadora, marca 'MANITU', modelo MH25 4-T (doble) usada, celebrado el 23 de agosto de 2011.
Dicha demanda ha sido totalmente desestimada y frente a ese pronunciamiento desestimatorio se alza la parte actora mediante el presente recurso.
SEGUNDO.- En primer lugar, se pretenden reclamar determinadas partidas como consecuencia del retraso en la entrega de la máquina adquirida y el tiempo de paralización de dicha máquina vendida por averías, que según la actora dieron lugar a que se tuviera que contratar otra máquina para prestar los servicios que aquella prestaba. Petición que nuevamente debe ser rechazada de plano, pues la máquina se entregó el 3 de octubre de 2011, aunque con un pequeño retraso, a plena satisfacción de la compradora, confundiendo la recurrente lo que es la celebración del contrato de compraventa con la ejecución del mismo, mediante la entrega; pactándose fuera diferida en el tiempo, y aceptado el retraso por la actora al recibirla a plena satisfacción (documento al folio 92 de las actuaciones).
Pero es que, además, no está justificado puntualmente que la locación de la máquina ajena fuera en sustitución de la adquirida, no quedando acreditada la relación causal entre la no utilización de la máquina adquirida y el arrendamiento cuyo precio se reclama.
TERCERO.- Igualmente ha de desestimarse las alegaciones sobre que la máquina, en el momento de ser entregada, presentara los defectos que se refieren en la demanda, pues, igualmente, al haberse recibido a plena satisfacción no hay la menor prueba de que dicha máquina presentara los defectos a que se refiere la demanda.
Sin embargo, con independencia de que la compraventa se califique de civil o mercantil (en este caso era claramente mercantil por las razones expuestas por la sentencia recurrida), lo cierto es que en todos los contratos debe regir el principio de 'pacta sunt servanda' y por tanto, habiéndose pactado en el contrato de compraventa una garantía de seis meses, (hay que entender 6 meses desde el momento de la entrega, hasta el 3 de abril de 2012), y existiendo constancia fehaciente, en primer lugar, de que la compradora puso en conocimiento de la vendedora el 16 de febrero de 2012, que la máquina perdía fuerza y que el sistema hidráulico de funcionamiento de la máquina elevadora no era correcto y, en segundo lugar, que fue reparada la bomba hidrostática, responsable de dicho funcionamiento, a costa y por cuenta del comprador, aunque pasado el periodo de garantía, es procedente estimar parcialmente la reclamación por dicho mal funcionamiento durante el periodo de garantía, aunque no cabe indemnizar a la compradora por todo el precio de dicha bomba, pues dicha reparación se produce muy tardíamente, lo que implica que, si bien la máquina en su sistema hidráulico presentaba algún problema en el periodo de garantía, que era obligación de la vendedora haberlo solucionado, no es menos cierto que la máquina debió seguir funcionando hasta que se emite el presupuesto de reparación, por lo que, siendo dicha reparación de 4.973, 05 €, (según el único informe pericial obrante en los autos), es procedente condenar a la vendedora al pago de la mitad de dicho precio, es decir a 2.486, 52 €, sin que el hecho del mantenimiento contratado impida el funcionamiento del pacto de garantía, pues ambas partes tenían obligaciones recíprocas con relación a dicho mantenimiento, sin que podamos determinar cual fue el responsable de que no se prestara, toda vez que el e-mail remitido no queda claro que se haya recibido por la actora, pues no es claro que se haya remitido a la dirección electrónica correcta. No admitiendo las demás reparaciones que se pretende imputar a la demandada, pues no consta ni que se denunciaran ni que se produjeran en el periodo de garantía.
CUARTO.- Por consecuencia, se estima parcialmente el recurso interpuesto y se revoca parcialmente la demanda, en el sentido de estimar parcialmente la misma, pues la garantía, pactada y obligatoria según la legislación comunitaria, no se prestó por la vendedora de forma correcta y adecuada cuando se le notificó el anormal funcionamiento del sistema hidráulico elevador de la máquina vendida como usada o de 'segunda mano'.
QUINTO.- Por último, en cuanto a las costas de primera instancia no debe haber pronunciamiento, al estimarse parcialmente la demanda ( art. 394 de la LEC ) ni tampoco sobre las de esta Alzada ( art. 398.2 de la LEC ).
En su virtud,
Fallo
Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de 'AMAN CONSTRUCCIONES, SOCIEDAD CIVIL' contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Sevilla en el Juicio Ordinario número 1396/13 con fecha 22 de diciembre de 2015, debemos revocar y revocamos dicha resolución y en su lugar con estimación parcial de la demanda interpuesta por la representación procesal de 'AMAN CONSTRUCCIONES, SOCIEDAD CIVIL' contra 'SERVIPRODUCCIÓN GUADAIRA, S.L.' debemos condenar a la demandada a pagar a la actora la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS EUROS CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (2.486, 52 €) , todo ello sin hacer condena en las costas causadas en ambas instancias, mas los intereses legales y procesales que correspondan desde la fecha de esta resolución.Dentro del plazo legal devuélvanse las actuaciones originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución para su ejecución.
Dese a los depósitos constituidos el destino legal.
Hágase saber que la misma es susceptible de recurso de casación y de recurso extraordinario por infracción procesal si cumple los requisitos de los artículos 477 ó 469 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (modificada por Ley 37/2011, de 10 de octubre), en el plazo de veinte días siguientes al de esta notificación, con la constitución del depósito previsto en la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial -modificación operada por Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre- en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sala, en Banco de Santander, sucursal de la Calle Málaga nº 4 de Sevilla, número de cuenta 4135/0000/00/Nº ROLLO/AÑO: - Recurso Extraordinario por infracción procesal (50 Euros).
- Recurso de Casación (50 Euros).
Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos, y firmamos.- PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido publicada por el Ilustrísimo Señor Magistrado Ponente en el día de su fecha. Doy fe.-
