Sentencia CIVIL Nº 159/20...yo de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 159/2019, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 1, Rec 620/2018 de 09 de Mayo de 2019

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Orden: Civil

Fecha: 09 de Mayo de 2019

Tribunal: AP - Tarragona

Ponente: FALERO SANCHEZ, SILVIA

Nº de sentencia: 159/2019

Núm. Cendoj: 43148370012019100153

Núm. Ecli: ES:APT:2019:518

Núm. Roj: SAP T 518/2019


Encabezamiento


Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil
Avenida Presid. Lluís Companys, 10 - Tarragona - C.P.: 43005
TEL.: 977920101
FAX: 977920111
EMAIL:aps1.tarragona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 4314842120168233889
Recurso de apelación 620/2018 -U
Materia: Recurso contra sentencia
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Tarragona
Procedimiento de origen:Divorcio contencioso 368/2017
Parte recurrente/Solicitante: Paula
Procurador/a: Elisabet Carrera Portusach
Abogado/a: Guillem Pastrana Jarque
Parte recurrida: Valeriano
Procurador/a: Mireia Gavalda Sampere
Abogado/a: Josep Lucas Rodriguez
SENTENCIA Nº 159/2019
ILMOS. SRES.
Presidente
D. Manuel Horacio García Rodríguez
Magistrados
Dª Mª Pilar Aguilar Vallino
Dª Silvia Falero Sanchez
En Tarragona, a .9 de mayo de 2019.
Visto ante la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por el
procurador Dª. Elisabet Carrera Portusach en representación de Dª. Paula defendida por el letrado D. Guillem
Pastrana Jarque en el Rollo nº 620/18, derivado del procedimiento de divorcio nº 368/17 seguidos ante el
juzgado de primera instancia nº5 de Tarragona al que se opuso D. Valeriano , representado por el procurador
Dª. Mireia Gavaldá Sampere y defendido por el letrado D. Josep Lucas Rodríguez.

Antecedentes

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y
PRIMERO.- La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: 'Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada a instancia de doña Paula contra don Valeriano , declarando la disolución por divorcio del matrimonio formado por ambos con todos los efectos que legalmente se derivan de tal declaración.

Se acuerda la adopción de las siguientes medidas reguladoras de los efectos de la ruptura del matrimonio: 1º.- Se atribuye el uso de la vivienda familiar a doña Paula , debiendo abonar los gastos ordinarios de conservación, mantenimiento y reparación de la vivienda, incluidos los de comunidad y suministros, y los tributos y las tasas de devengo anual.

2º.- Se establece una pensión compensatoria a favor de doña Paula y cargo de don Valeriano de 300 euros pagaderos del 1 al 5 de cada mes. Dicho importe se actualizará anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC.

No se hace especial condena en costas a ninguna de las partes'.

Completada por Auto de 17 mayo 2018, en el sentido de: '...añadiendo en el punto 2º del fallo 'Dicha pensión compensatòria tendrá caràcter vitalicio''.



SEGUNDO.- Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por Dª. Paula , en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.



TERCERO.- Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulasen adhesión o se opusieran al mismo, por D. Valeriano se formuló oposición .



CUARTO.- En la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.

Se designó ponente a la Magistrada Dª Silvia Falero Sanchez

Fundamentos


PRIMERO.- Resumen de antecedentes .

1.Por Dª. Paula , se presentó demanda de divorcio solicitando las siguientes medidas; i )la atribución del uso de la vivienda familiar, ii) la fijación de una pensión compensatoria de 1200 euros mensuales con carácter vitalicio, iii) el abono del 50% del crédito hipotecario por cada uno de los cónyuges, y, subsidiariamente de reconocerse una pensión compensatoria inferior a la cuantía de 1.000 euros, que el demandado, asumiera en su totalidad el pago del crédito hipotecario. Alternativamente, de no otorgarse pensión compensatoria, se estableciera a favor de la actora una pensión alimenticia en los mismos términos que la pensión compensatoria.

2. Se opuso el demandado, a las cantidades solicitadas en concepto de pensión compensatoria, al superar los ingresos percibidos por el demandado, mostrando su conformidad a que se fijaran las mismas cantidades que las partes acordaron en la vista de medidas provisionales, 400 euros, durante seis meses, y tras los mismos , 300 euros, rechazando que deba asumir el pago íntegro de la cuota hipotecaria.

3. La sentencia de instancia, tras declarar el divorcio, atribuyó el uso de la vivienda familiar a la demandante, y fijó una pensión compensatoria a su favor de carácter vitalicio por importe de 300 euros.



SEGUNDO.- Los motivos de la apelación de la sentencia.

1.Se alza el recurrente contra el pronunciamiento de la sentencia que fija el importe de la prestación compensatoria en 300 euros mensuales, que entiende debe fijarse en la cantidad de 1200 euros mensuales, y subsidiariamente en cuantía superior a los 300 euros, y para ello denuncia error en la valoración en la prueba por parte del juez a quo. Muestra el apelante su disconformidad con la conclusión probatoria contenida en la sentencia, que estima acreditado que el demandado se encuentra en situación de baja laboral y que viene percibiendo un sueldo de 1.300 euros mensuales, cuando el salario medio que arrojan las nóminas aportadas es de 1917 euros mensuales, así como el hecho probado del que parte la sentencia de que la apelante ha trabajado como tarotista aun cuando se desconocieran sus ingresos.

Decisión de la Sala.

El objeto del recurso se circunscribe pues, a revisar la cuantía fijada por el Juzgado, 300 euros mensuales, con carácter vitalicio, atendidas las bases y circunstancias previstas en los arts. 233-14 CCat. y 233-15 CCCat .

Los elementos a valorar para la concreción de la cuantía de la pensión ( art. 233-15 CCCat ) son los siguientes: a) la larga duración del matrimonio, y en este caso, si bien, el matrimonio duró tres años, los años totales de convivencia han sido 23; b) la dedicación exclusiva de la apelante al cuidado de la casa, pues, aun cuando el matrimonio no tuvo hijos, y ciertamente, el demandado, por su trabajo pasaba cinco días a la semana fuera del domicilios, ello no significa que la demandante no desarrollara aquella atención a la casa, durante veintitrés años, con la consiguiente incidencia negativa en su proyección profesional, cuyos ingresos, lo cierto es que tampoco probados, provenían según la sentencia de instancia de su trabajo como tarotista; c) las nulas perspectivas de la apelante de mejorar su actual situación económica atendida su edad, cuenta con 66 años; d) No constan ingresos por parte de la Sra. Paula , ni la percepción de pensión alguna, mientras que los ingresos del demandado, analizada la prueba practicada, deben fijarse en un importe superior a los 1300 euros que la sentencia de instancia estima como probados.

Atendía la sentencia de instancia para fijar el importe de la pensión , a la situación de incapacidad laboral del demandado, situación , en la que no percibía dietas, sin embargo, dicha situación de incapacidad laboral, no queda acreditada, más allá del parte de confirmación de baja laboral de 18-10-17, con una duración estimada de 26 días. Esta situación, y por ende la minoración de su salario, al no recibir las dietas, se presenta como meramente puntual, de modo que el contexto probatorio en el que han de analizarse los ingresos del demandado, es el que reflejan las nóminas aportadas, en las que si se incluyen dietas. Y el promedio de los ingresos según nóminas de noviembre de 2016 a septiembre de 2017, en las que aparece prorrateada la paga extra de beneficios, más una gratificación en verano, es de 2.091,18 euros mensuales. En este contexto, y ponderando la atribución a la apelante del uso de la vivienda , conforme al art.233-20 del CCcat , se estima que el importe de la pensión ha de fijarse en 600 euros mensuales.

De conformidad con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, entre otras, STS 388/2017 de 20/6/2017 , la cuantía de la prestación fijada en esta resolución tendrá efectos desde el dictado de la sentencia de primer grado. En el mismo sentido STJCat 7/6/2018.



TERCERO.- Régimen de costas.

De conformidad con el art.398 de la LEC , al estimarse en parte el recurso de apelación no procede hacer expresa condena en costas de esta alzada.

Fallo

El Tribunal decide: 1.ESTIMAR parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el procurador Dª. Elisabet Carrera Portusach en representación de Dª. Paula , contra la sentencia de fecha 14-12-17 dictada en los autos de divorcio nº 368/17 seguidos ante el juzgado de primera instancia nº5 de Tarragona , que revocamos en parte y acordamos fijar el importe de la prestación compensatoria en 600 euros mensuales, confirmando el resto de los pronunciamientos de la sentencia, cuantía de la prestación fijada en esta resolución, que tendrá efectos desde el dictado de la sentencia de primer grado.

2. Sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas de esta alzada.

Modo de impugnación: recurso de CASACIÓN en los supuestos del art. 477.2 LEC y recurso extraordinario POR INFRACCIÓN PROCESAL ( regla 1.3 de la DF 16ª LEC ) ante el Tribunal Supremo ( art.466 LEC ) siempre que se cumplan los requisitos legales y jurisprudencialmente establecidos.

También puede interponerse recurso de casación en relación con el Derecho Civil Catalán en los supuestos del art. 3 de la Llei 4/2012, del 5 de març, del recurs de cassació en matèria de dret civil a Catalunya.

El/los recurso/s se interpone/n mediante un escrito que se debe presentar en este Órgano judicial dentro del plazo de VEINTE días, contados desde el siguiente al de la notificación. Además, se debe constituir, en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Órgano judicial, el depósito a que se refiere la DA 15ª de la LOPJ reformada por la LO 1/2009, de 3 de noviembre.

Lo acordamos y firmamos.

Los Magistrados
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