Última revisión
05/01/2023
Sentencia CIVIL Nº 1591/2022, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 15, Rec 1304/2022 de 04 de Noviembre de 2022
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Orden: Civil
Fecha: 04 de Noviembre de 2022
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: GARNICA MARTIN, JUAN FRANCISCO
Nº de sentencia: 1591/2022
Núm. Cendoj: 08019370152022101629
Núm. Ecli: ES:APB:2022:12152
Núm. Roj: SAP B 12152:2022
Encabezamiento
Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08071
TEL.: 938294451
FAX: 938294458
EMAIL:aps15.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0801947120208008343
Recurso de apelación 1304/2022 -2
Materia: Juicio Ordinario
Órgano de origen:Juzgado de lo Mercantil nº 05 de Barcelona
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario (Materia mercantil art. 249.1.4) 729/2020
Entidad bancaria BANCO SANTANDER:
Para ingresos en caja. Concepto: 0661000012130422
Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.
Beneficiario: Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Concepto: 0661000012130422
Parte recurrente/Solicitante: TECH DESIGN TEAM, S.L.
Procurador/a: Angel Quemada Cuatrecasas
Abogado/a: Miquel Vidal-Quadras Trias De Bes
Parte recurrida: SHARK HELMETS, S.A.S.
Procurador/a: Daniel Font Berkhemer
Abogado/a: David Pellisé Urquiza
Cuestiones:Patentes. Infracción. Ampliación de la demanda.
SENTENCIA núm. 1591/2022
Composición del tribunal:
JUAN F. GARNICA MARTÍN
LUIS RODRÍGUEZ VEGA
JOSÉ MARÍA RIBELLES ARELLANO
MANUEL DÍAZ MUYOR
MARTA CERVERA MARTÍNEZ
Barcelona, a cuatro de noviembre de dos mil veintidós.
Parte apelante: Tech Design Team, S.L. (Tech o LS2)
- Letrado/a: Miguel Vidal-Quadras Trias de Bes
- Procurador: Ángel Quemada Cuatrecasas
Parte apelada: Shark Helmets S.A.S. (Shark)
- Letrado/a: David Pellisé Urquiza
- Procurador: Daniel Font Berkhemer
Resolución recurrida:Sentencia
- Fecha: 28 de octubre de 2021.
- Parte demandante: Shark Helmets, S.A.S
- Parte demandada: Tech Design Team, S.L.
Antecedentes
PRIMERO. La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: FALLO: ' Estimamosla demanda de infracción de Shark Helmets S.A.S.frente Tech Design Team S.L.y en consecuencia:
1º) declaramos que la compañía Tech Design Team S.L., al fabricar y/o comercializar los cascos FF393 Convert y FF399 Valiant I y FF900 Valiant II, ha incurrido en actos de infracción de los derechos de la patente ES '494 titularidad de la actora.
2º) condenamos a la demandada Tech Design Team S.L. a:
a) cesar y abstenerse de explotar de cualquier forma la patente ES '494 y, en particular, a cesar en la explotación de los modelos de casco cascos FF393 Convert y FF399 Valiant I y FF900 Valiant II.
b) a indemnizar a la actora por los daños y perjuicios ocasionados a la misma, en cuantía a determinar en ejecución de sentencia.
c) al pago de las costas procesales del presente juicio'.
SEGUNDO.Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte reseñada. Admitido el recurso se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito impugnándolo y solicitando la confirmación de la sentencia recurrida, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que las recibió el 21 de marzo y señaló votación y fallo para el día 1 de julio de 2022 pasado.
Ponente: magistrado Juan F. Garnica Martín.
Fundamentos
PRIMERO. Términos en los que aparece determinado el conflicto en esta instancia.
1.La compañía francesa Shark Helmets S.A.S. (en lo sucesivo, Shark) presentó demanda de juicio ordinario el día 6 de marzo de 2020 contra la compañía Tech Design Team S.L., que gira comercialmente como LS2 Helmets (en adelante ' LS2'), con domicilio social en Terrassa, ejercitando contra la misma una acción por infracción de la patente EP 1.806.986 B1 (en adelante 'EP'986') titularidad de Shark, validada en España como ES 2.239.494 T3 (en adelante, 'ES'494') y que lleva por título 'casco de protección con mentonera móvil, en particular para el motociclismo'.
Sostenía que la demandada comercializa dos cascos para motocicleta con mentonera móvil, con los nombres FF393 CONVERTy F399 VALIANT. El primero (Convert) se afirma que infringe las reivindicaciones 1, 2, 3, 4, 5, 9, 16 y 18, y el segundo (Valiant) las reivindicaciones 1, 2, 16, 17 y 18.
2.Antes de que la demandada compareciera para contestar a la demanda, la actora Shark presentó un escrito el día 30 de noviembre de 2020 de ampliación de la demanda. En dicha ampliación sostiene que la demandada comercializa un tercer modelo de casco con mentonera móvil con el nombre FF900 Valiant IIque infringe las 1, 2, 16, 17 y 18.
Admitida a trámite la ampliación de la demanda por decreto de 1 de diciembre de 2020, la demandada LS2 compareció para contestar a la demanda el 9 de diciembre de 2020. Notificado el mencionado decreto, la demandada interpuso recurso de reposición que fue desestimado por decreto de 18 de febrero de 2021.
3.La demandada, se opuso a la demanda y a su ampliación alegando, resumidamente:
a) Preclusión de la ampliación de la demanda en lo que se refiere al casco VALIANT II, incluido en ella extemporáneamente casi nueve meses después de interponerse.
b) Falta de legitimación activa de la sociedad que figura como demandante (Shark Helmets, SAS no es ni Shark, SA ni Shark, SAS).
c) Prescripción de la acción de infracción en relación con el casco CONVERT, que ya no se vendía en el 2015.
d) Niega las infracciones alegadas.
e) Mantiene, de forma subsidiaria, la nulidad de la patente si prevaleciera la interpretación de su ámbito de protección defendido por la titular.
f) Improcedencia de la pretensión indemnizatoria tal y como ha sido planteada.
4.La sentencia de primera instancia estimó íntegramente la demanda y, en relación con la infracción, únicamente analizó la reivindicación 1 y apreció su vulneración por los cascos comercializados por la demandada. Afirma el juzgado que la interpretación que hace la demandada para negar la infracción supone una interpretación restrictiva del ámbito de protección de la patente que resulta inadmisible.
Contra dicha sentencia interpone recurso de apelación la demandada alegando, sustancialmente, los mismos motivos de oposición, recurso al que se opone la actora.
5.El recurso de la parte demandada se articula en los siguientes motivos:
a) De carácter procesal:
1. Error en distintas cuestiones previas: (i) preclusión de la ampliación a la demanda al casco VALIANT II, (ii) falta de legitimación activa de la actora y (iii) prescripción de la acción de infracción respecto el casco CONVERT.
2. Error en la apreciación de la tacha del perito Sr. Esteban.
3. Error en la valoración de la prueba consistente en la aportación al proceso de los cascos controvertidos.
b) De orden material:
1. Error en la interpretación del alcance de protección de la reivindicación 1 de la patente EP'986 (ES 2239494). El Tribunal parte de un error evidente de interpretación de la patente que conduce a una errónea conclusión de infracción. Le imputa la recurrente a la resolución recurrida utilizar determinadas frases descontextualizadas del texto de la descripción para alcanzar una conclusión acorde con la necesidad de prescindir de elementos de la reivindicación
2. Error en la interpretación de la patente EP'986 relativa a la acción de infracción respeto del casco CONVERT y VALIANT.
3. Error en la interpretación de 'patente de cobertura' por extralimitación de la Sentencia apelada.
4. Error en la apreciación de la alegación subsidiaria de nulidad de la patente esgrimida.
5. En relación con la indemnización concedida, la existencia de:
Infracción del artículo 74.5 Ley de Patentes por falta de claridad y precisión de las bases de cálculo.
Ausencia de daño efectivo y real.
Infracción de los artículos 74.3 y 90 Ley de Patentes por ausencia de prueba sobre la explotación de la patente ES'494.
Ausencia de relación de causalidad entre la comercialización de los cascos infractores y el daño.
Imposibilidad de aplicar criterios de los Tribunales franceses.
SEGUNDO. Hechos relevantes y no controvertidos en esta instancia.
7.La resolución recurrida contiene el siguiente relato de hechos probados:
'1.1 La actora Shark es titular registral de la patente europea EP 1.806.986 B1, validada en España como ES 2.239.494 (ES '494, en adelante).
1.2 Fue publicado en España el fascículo el 26 de noviembre de 2009 con el título de 'casco de protección con mentonera móvil, en particular para motociclismo' y reivindica fecha de prioridad a 27 de octubre de 2004.
1.3 La patente tiene por objeto un sistema de casco integral con mentonera móvil, de manera que, sin renunciar a las ventajas de seguridad propias de un casco integral, pueda levantarse y bajarse la mentonera a voluntad del usuario, y pueda incluso circular con la mentonera levantada, toda vez que la mentonera queda replegada en la parte trasera del casco, sin ejercer resistencia al viento.
1.4 La patente ES '494 consta de una reivindicación principal (R1) y 17 reivindicaciones dependientes (R2 a R17). El tenor literal de la R1 es el que sigue:
'1. Casco de protección (1) , en particular para el motociclismo, que comprende un cuerpo de casco (2) sobre las paredes laterales (21, 22) del cual están fijadas una pantalla (3) apta para pivotar con respecto a dicho cuerpo de casco, y una mentonera móvil (4) apta para ser elevada por encima de dicha pantalla y basculada hacia la parte posterior (23) de dicho cuerpo de casco más allá de la parte superior de este último desde una posición cerrada hasta una posición abierta, caracterizado porque, en dicha posición cerrada, dicha pantalla es apta para descansar contra un reborde superior externo (43) de dicha mentonera, y porque dicho cuerpo de casco y dicha mentonera comprenden unos medios de guiado complementarios (51, 52, 61, 62) tales que la trayectoria de dicha mentonera entre dicha posición cerrada y dicha posición abierta sea una trayectoria no completamente circular según la cual dicha mentonera se separa en primer lugar de dicho cuerpo de casco, y después es elevada y basculada por encima de dicha pantalla y finalmente se aproxima a dicho cuerpo de casco en la parte posterior de éste.
1.5 Por su relevancia en el pleito, exponemos algunos de los dibujos o figuras de la ES '494 de la invención reivindicada de la actora:
1.6 Realizaciones controvertidas. La demandada Tech, comercializa en España cascos de motociclismo bajo la marca LS2(r), siendo las realizaciones controvertidas las siguientes:
a. El casco FF393 CONVERT.
Este casco está descatalogado ya, aunque fue comercializado en España hasta 2015. A efectos ilustrativos a continuación unas fotografías de la realización cuestionada:
a. El casco FF399 VALIANT.
Comercializado por la demandada, a efectos ilustrativos a continuación unas fotografías de la realización cuestionada:
c) Casco FF900 VALIANT II.
Lanzado al mercado en noviembre de 2019, a continuación unas ilustraciones de muestras físicas de este modelo:
TERCERO. La ampliación de la demanda y la preclusión de hechos.
8.En primer lugar, la demandada sostiene que no debía haberse admitido a trámite la ampliación a la demanda. Dicha ampliación se refiere a un casco diferente, el Valiant II. Según la demandada, la actora debía haber sabido que estaba siendo comercializado por LS2 desde noviembre del 2019, meses antes de haberse presentado la demanda (6 de marzo de 2020). Al admitir la ampliación de la demanda- a su juicio- se vulnera el art. 400 LEC.
9.No podemos compartir la valoración que hace la demandada y creemos que la ampliación de la demandada ha sido correctamente admitida a trámite. El art. 400 se refiere a la preclusión de alegación de hechos y fundamentos que apoyan una acción o una pretensión. El art. 400 LEC comienza diciendo que ' cuando lo que se pidaen la demanda pueda fundarse en diferentes hechos o en distintos fundamentos o títulos jurídicos...'. Por lo tanto, en la demanda deberán de exponerse todos los fundamentos fácticos y jurídicos de la acción ejercitada. Mientras que el art. 401 LEC regula la acumulación objetiva o subjetiva de acciones a las ya ejercitadas en la demanda. Respecto de las acciones acumuladas, rige el principio de preclusión previsto en el art. 400 LEC que sanciona con la preclusión la omisión de causas de pedir distintas a la invocada en la demanda. Pero este precepto no prohíbe acumular nuevas acciones a las inicialmente ejercitadas. Esa prohibición está regulada en el art. 401 LEC, de forma que solo opera tras haberse contestado a la demanda.
10.La actora, en su demanda y en su ampliación, ejercita el mismo tipo de acciones, acciones derivadas de la infracción de su título, pero se trata de acciones diferentes puesto que se basan en infracciones (comercialización de productos) distintas. El art. 59.1. establece que 'la patente confiere a su titular el derecho a impedir a cualquier tercero que no cuente con su consentimiento: a) La fabricación, el ofrecimiento para la venta, la introducción en el comercio o la utilización de un producto objeto de la patente o la importación o posesión del mismo para alguno de los fines mencionados'. Cada producto que se comercialice infringiendo el monopolio del titular, le da derecho a que ejercite una acción de cesaciones de 'los actos que violen su derecho' (art. 71.1.a LP) y la indemnización de los perjuicios sufridos por esos actos ( art. 71.1.b LP). Si los actos o los infractores son diferentes el actor puede acumular acciones inicialmente o antes de la contestación, conforme con lo previsto en el art. 401 LEC.
11.El art. 400 LEC no obliga al actor a ejercitar en la misma demanda todas las acciones que tenga contra el presunto infractor, aunque sea lo lógico, sino a alegar todos los hechos y fundamentos normativos (distintas causas de pedir) en los que funde la acción de infracción alegada. Es indiferente que el actor supiera o pudiera haber sabido que la demandada estaba comercializando el casco Valiant II desde noviembre del 2019. Por lo tanto, debemos desestimar la excepción de preclusión alegada en relación a la ampliación de la demanda.
CUARTO. La legitimación activa.
12.La demandada niega que la actora Shark Helmets S.A.S tenga legitimación para ejercitar la acciones derivada de una patente de la que no es titular. Según el título, la titular de la patente ES'494 es Shark S.A. con domicilio en ZAC de la Valentine, 110 route de la Valentine 13396 Marseille Cédex 11, FR.
13.Según la demanda, la actora es Shark Helmets, S.A.S., 110 Route de la Valentine 13 011 - Marsella, Francia, aunque según el poder que aporta la poderdante su nombre correcto es Shark SAS con el mismo domicilio. La actora explica que pasó de ser una 'sociedad anónima' (Shark SA), que es la sociedad que figuraba como titular, a una 'sociedad por acciones simplificada' (Shark SAS), según acuerdo de la Junta General de fecha 07.09.2005 (DOCUMENTOS 22 y 23 aportados por la parte actora en la audiencia previa), cuyo número de identificación fiscal 312 311 228 consta en el encabezamiento del mismo. Esos mismos datos son de la actora ante el Tribunal de Apelación de París. Hubiéramos deseado un poco más de rigor en la identificación de la actora para evitar este tipo de alegaciones, tan poco provechosas, pero lo cierto es que la actora es la titular de la patente, lo que nos lleva a desestimar la falta de legitimación alegada.
QUINTO. La prescripción de la acción por la comercialización de los cascos Convert.
14.La demandada sostiene que la acción de infracción derivada de la comercialización de los cascos Convert está prescrita. El plazo de prescripción es de cinco años, tanto de conformidad con lo dispuesto en el art. 71 LP de 1986, como el actual 78 LP, plazo que- según la demandada- ha de computarse desde que la actora tuvo conocimiento en el 2012 de la comercialización de dichos cascos en Francia.
15.Tampoco en este caso podemos compartir la opinión de la demandada. La comercialización continuada de un producto infractor ha de ser considerada como una infracción continuada, por lo que el cómputo del plazo ha de hacerse desde que finalizó la infracción, es decir, desde que se dejó de comercializar el producto. En este sentido se ha pronunciado el Tribunal Supremo en Sentencia núm. 184/2014, 15 de abril (ECLI:ES:TS:2014:2035) en la que se señala que en los casos en los que se produce una conducta continuada en el tiempo, el plazo no empieza a computarse hasta que cesa dicha conducta, doctrina ratificada en el auto del Alto Tribunal de 7 de marzo de 2018 (ECLI:ES:TS:2018:2168A). En consecuencia, en ningún caso el plazo comenzaría a computarse cuando el titular tiene conocimiento de la infracción, sino cuando la infracción ha cesado.
16.La actora reconoce expresamente que, cuando presentó su demanda, el 6 de marzo de 2020, LS2 ya no comercializaba los cascos Convert en España, pero niega haber reconocido que se dejaran de comercializar en el 2015, como afirma la demandada. Lo cierto es que consta en el acta notarial de 20 de noviembre de 2019 (doc. 13 de la demanda), que uno de esos cascos Convert fue adquirido en Barcelona el 4 de julio de 2017 por el notario Jesús Benavides, por encargo del agente de propiedad industrial Curell Suñol S.L.P., cascos que fueron custodiados por el notario hasta que fueron entregados al requirente el 20 de noviembre de 2019. Pues bien, si esos cascos se comercializaban en el 2017, la acción no estaba prescrita cuando se presentó la demanda. Por todo ello, desestimamos la excepción de prescripción.
SEXTO. La tacha del perito de la actora.
17.La demandada tachó al perito Esteban que elaboró el informe aportado por actora. El motivo de la tacha consiste en formar parte de la misma sociedad profesional Curell Suñoll que, como agente de patentes, tramitó la validación en España de la patente europea e igualmente requirió a los notarios para que procedieran a comprar y custodiar los cascos de LS2, sobre los que posteriormente se ha practicado la prueba pericial.
18.Conforme a lo establecido en el art. 124.2 LEC ' los peritos autores de dictámenes presentados por las partes sólo podrán ser objeto de tacha por las causas y en la forma prevista en los artículos 343 y 344 de esta Ley , pero no recusados por las partes'. El perito tiene la obligación de actuar con la mayor objetividad posible, tomando en consideración tanto lo que pueda favorecer como lo que sea susceptible de causar perjuicio a cualquiera de las partes (art. 335), pero para garantizar su imparcialidad, los peritos que elaboran su dictamen a instancia de alguna de las partes, solo pueden ser tachados y no recusados. La tacha es pues un mecanismo para garantizar la imparcialidad y la profesionalidad del perito, mediante el cual la parte contraria pone de manifiesto circunstancias que debieran hacer desmerecer su opinión frente al Tribunal.
19.En este caso, la actora, que reconoce la pertenencia del Sr. Esteban a la sociedad citada, niega que tales circunstancias mermen su imparcialidad. Por lo tanto, lo único que ha de hacer el Tribunal es tener en cuenta dichas circunstancias en el momento de valorar su dictamen sin que ello suponga exclusión del proceso del medio probatorio, lo que solo sería consecuencia del éxito de la recusación, procedente solo en el caso de pericial de designación judicial.
SÉPTIMO. Sobre las deficiencias en la prueba.
20.El recurso imputa a la resolución recurrida haber tomado en consideración medios de prueba que no lo merecían por haberse incurrido en irregularidades en su aportación. Concretamente, se trata de:
a) El acta notarial de fecha 20 de noviembre de 2019 (doc. 13 de la demanda) en la que se hace referencia a otra acta notarial de fecha 4 de julio de 2017 que no ha sido aportada a las actuaciones y que ha resultado fundamental para desestimar la excepción de prescripción, porque en ella se afirma que el casco Convert se adquirió en esa fecha, lo que entra en contradicción con un hecho probado que sitúa el cese de la comercialización de ese casco en el año 2015. Estima la recurrente que debieron haberse aportado las actas de 2017 y que esa falta de aportación no puede quedar sustituida por la de 20 de noviembre de 2019. Y que las fotografías aportadas a esa acta de los cascos presuntamente adquiridos en 2017 no pueden ser tomadas en consideración.
b) Los cascos a los que se refieren esas actas fueron aportados más tarde, en el acto del juicio, razón por la que no debieron ser tomados en consideración, ya que su aportación debió hacerse con la demanda.
21.La recurrida dice que las alegaciones que efectúa el recurso son irrelevantes porque la parte no está cuestionando que los cascos hubieran quedado debidamente identificados en la demanda. Alega asimismo que la recurrente no ha impugnado la autenticidad del acta aportada, que relata en sus antecedentes el contenido de las actas NUM000 y NUM001 de 4 de julio de 2017. En cuanto a la aportación de los cascos a los que se refieren esas actas, los mismos habían quedado bajo la custodia del notario y fueron entregados al perito en 2019 para la confección de su informe pericial.
Valoración del tribunal
22.No creemos que exista irregularidad probatoria alguna. En cuanto a las actas, si bien es cierto que la actora podría haber aportado no solo el acta de 2019 sino también las de 2017, de ello no se deriva que sea irregular que se haya limitado a aportar la última cuando en la misma se hace referencia al contenido de las primeras. Cierto es que ese contenido referido en su parte expositiva no es exhaustivo, si bien es suficiente para sostener razonablemente la conclusión a la que llega la resolución recurrida, esto es, que ha quedado acreditada la adquisición de los cascos en Barcelona, demarcación notarial del notario autorizante, y que esa adquisición se hizo en la propia fecha del acta.
23.En cuanto a los cascos, la intervención del notario en las primeras actas se constreñía a dar fe de la adquisición y de la conservación en su poder. Y en la de 2019, a dejar constancia de la identificación de esos cascos por medio de su reproducción fotográfica, que quedó unida a la propia acta. No se ha cuestionado que la identificación de los cascos realizada en ese momento se corresponde con la realizada en la demanda y también con los cascos más tarde aportados, de forma que no existe irregularidad alguna ni tampoco la cuestión tiene la relevancia que le pretende atribuir el recurso.
24.Tampoco consideramos irregular la aportación de los cascos, aunque no se haya hecho siguiendo las reglas propias de la documental, esto es, con la demanda. Esas reglas no son las únicas que pueden justificar la aportación, sino que los cascos también se pueden aportar con la finalidad de dar soporte al examen de las periciales, cuando las mismas versen sobre ellos, e incluso como prueba de reconocimiento judicial, como en el caso ha ocurrido, para su examen conjunto con las periciales.
OCTAVO. Interpretación del ámbito de protección de ES'494.
a) Posición de la recurrente
25.El recurso imputa error a la sentencia en la interpretación del alcance de protección de la reivindicación 1 de la patente ES'494, con infracción de los artículos 84 y 69 del CPE y de la jurisprudencia existente. Concretamente, el argumento de la resolución recurrida al que se refiere el recurso es del siguiente tenor:
'Cuando al R1 dice que [c.2] dicha mentonera se separa en primer lugar de dicho cuerpo de casco, y [c.3] después es elevada y basculada por encima de dicha pantalla y [c.4] finalmente se aproxima a dicho cuerpo de casco en la parte posterior de este, no excluye que los movimientos de separación de la mentonera del casco y la elevación y basculación puedan darse de forma simultánea, a la vez'.
26.Según la recurrente Tech, esta conclusión es errónea, pues parte de una premisa equivocada, ya que la lectura de la reivindicación que la sentencia efectúa deja sin efecto el elemento '[...] y después es elevada y basculada por encima de dicha pantalla'. La interpretación que hace el Tribunal en el caso que nos ocupa, afirma el recurso, dejaría fuera del mercado la totalidad de los cascos basculantes que hoy se comercializan. La lectura de la descripción no puede llevar a ignorar un elemento de la reivindicación. Puede ayudar a interpretarlo, pero no a prescindir de él. El Tribunal suprime los elementos temporales o secuenciales de la reivindicación incluidos en [c.2] y [c.3] para incluir en el ámbito de reivindicación una realización no comprendida en ella. Transforma así el juzgador la reivindicación única independiente de la patente ES'494 en el siguiente texto:
'dicha mentonera se separa en primer lugar de dicho cuerpo de casco, y después es elevada y basculada por encima de dicha pantalla y finalmente se aproxima a dicho cuerpo de casco en la parte posterior de este'.
Al suprimir uno de los elementos de la patente, el Tribunal contraviene una de las premisas que recoge en el punto 49 de la resolución cuestionada: ' sólo cuando todas las características de la invención reivindicada [...] son reproducidas simultáneamente por el producto supuestamente infractor, se puede concluir que se ha producido una vulneración o invasión del alcance de protección de la patente'. En suma, la conclusión del Tribunal conculca los principios que la propia Sentencia establece.
27.La Sentencia, afirma el recurso, al prescindir de uno de los elementos de la reivindicación primera, vulnera la ' regla de la simultaneidad de todos los elementos' u 'all elements rule', que se halla aceptada por nuestros tribunales (cita nuestra Sentencia de 9 de diciembre de 2008 -ECLI:ES:APB:2008:13337 -). El tribunal de instancia, llevado a error seguramente por una lectura incorrecta de la patente, suprime uno de los elementos esenciales de la patente, el primero de sus tres movimientos, para fundir los dos primeros ('dicha mentonera se separa en primer lugar de dicho cuerpo de casco, y después es elevada y basculada por encima de dicha pantalla') en uno solo, en el que se suprime la secuencia temporal reivindicada en la reivindicación 1 de la patente.
b) Posición de la recurrida
28.La recurrida Shark alega que la posición que en cuanto a la interpretación del título acoge la resolución recurrida cuenta con el sólido respaldo de la Sentencia de 17 de noviembre de 2016 del Tribunal de Gran Instancia de París y de la Sentencia de 26 de octubre de 2018 del Tribunal de Apelación de París. Afirma que la apelante LS2 viene empleando una argucia argumental para socavar el recto entendimiento del alcance de protección de EP'986. Recalca LS2 que el alcance de protección de EP'986 debe tener como límite el estado de la técnica anterior, argumento que LS2 esgrime como antesala para intentar persuadir de que sus modelos de casco CONVERT, VALIANT I y VALIANT II se limitan a incorporar tecnología anterior a EP'986, lo que abonaría la inexistencia de infracción.
29.Afirma asimismo la recurrida que tanta importancia asigna la demandada a anclar el debate sobre EP'986 en el estado de la técnica anterior, que ha tenido la ocurrencia de plantear una extravagante 'nulidad como alegación subsidiaria' (sin formular excepción ni reconvención, ni trasladarlo al suplico), para el supuesto de que se constate que EP'986 cubre realizaciones de la invención como la representada por los tres modelos de casco litigiosos. Y por ello, se afirma, brilla por su ausencia en el extenso recurso de apelación de LS2 toda identificación -y no digamos análisis- de la aportación inventiva de EP'986, silencio que extiende a la concurrencia en los cascos litigiosos de las mismas prestaciones de la invención, desconocidas en el estado de la técnica anterior.
30.En cuanto a la natural interpretación de las características [c], [c.1], [c.2], [c.3] y [c.4] de la reivindicación 1 de EP'986, afirma que la patente reivindica un sistema de 'desplazamiento complejo' de la mentonera, que es 'simultáneo en traslación y en rotación de la mentonera con respecto del cuerpo' (pág. 7, líneas 16 y 17). Y afirma que no es poco desafío definir verbalmente, con la precisión y economía expresiva propia de las reivindicaciones, un movimiento de desplazamiento que no es puramente lineal ni rotacional. Aún con toda la dificultad inherente a este tipo de definiciones, EP'986 consigue exponer la invención sin el menor problema de comprensión ni déficit de descripción, como así confirmó la sentencia de 26 de octubre de 2018 del Tribunal de Apelación de Paris que desestimó la impugnación por insuficiencia descriptiva planteada por LS2.
31.La patente reivindica un 'desplazamiento complejo de dicha mentonera' (pág. 3, línea 6), que permite unos movimientos simultáneos de traslación y de rotación, por lo que es incomprensible que la recurrente se resista a ver en las figuras de la patente la representación gráfica de la simultaneidad de los movimientos de traslación y basculación, pues son claramente apreciables en la propia trayectoria de los medios de guiado. En efecto, estos medios de guiado muestran claramente que la separación de la mentonera respecto del casco se produce en dos secciones sucesivas, la primera horizontal y la segunda diagonal, respectivamente identificadas como 511 y 512 (pág. 8, líneas 32 a 36):
32.Por consiguiente, la apelante muestra una versión amputada cuando sostiene que las imágenes de la patente deben interpretarse del siguiente modo:
33.Pretende ocultar la apelante que la figura 3A representa un movimiento de separación integrado por dos secciones 511 y 512, una horizontal de pura separación, y otra diagonal que combina separación y basculación, o si se prefiere, movimientos simultáneos de traslación y pivotamiento:
34.En efecto, dicha figura 3A representa la separación de la mentonera producida a lo largo de las dos secciones 511 y 512, una horizontal de pura separación y otra más diagonal que incorpora un movimiento simultáneo de basculación:
35.Por tanto, concluye, no es verdad que se haya producido omisión por la sentencia apelada del elemento [c] [100] sino que la demandada reproduce en su escrito la artificiosa discusión que la misma planteó a modo de solicitud de aclaración de sentencia. En la construcción gramatical de la característica [C] de la reivindicación 1, el empleo del adjetivo demostrativo 'tales que', a continuación del sustantivo 'medios de guiado', expresa claramente que las subcaracterísticas [C1] a [C4] adjetivan dicho sustantivo, de manera que 'tales que' sirve para suprimir, por elipsis, 'medios de guiado'. Esto es, la concurrencia de las subcaracterísticas adjetivantes [C1] a [C4] necesariamente viene referida al sustantivo 'medios de guiado'. Y, como acertadamente resuelve el Auto de 30 de diciembre de 2021 de desestimación de la aclaración de sentencia, 'Las características controvertidas c1, c2 y c3 analizadas en la sentencia ya presuponen la presencia de la característica general C, de la cual aquellas derivan o son 'subcaracterísticas''.
Valoración del tribunal
36.El adecuado examen de la infracción presupone y exige el examen del ámbito de protección que otorga el título. Así lo hemos venido entendiendo de forma reiterada (así nuestra Sentencia de 2 de mayo de 2005 - ECLI:ES:APB:2005:4386- o más recientemente la de 30 de enero de 2013 -ECLI:ES:APB:2013:2722-, entre otras muchas).
Como indica la STS núm. 223/2015, 29 de abril de 2015 -ECLI:ES:TS:2015:1940-, para entrar en el estudio de la infracción antes es preciso determinar el ámbito de protección conferido por la patente a través de las reivindicaciones. Y para ello será necesario interpretar la reivindicación o reivindicaciones afectadas, a fin de conocer su sentido técnico y jurídico relevante, y así poder determinar el alcance de la protección que otorga la patente. Y tras ello puede hacerse la comparación entre lo que la patente reivindica, tal y como fue concedida, según su correcto alcance, y la realización cuestionada.
37.Como decíamos en la Sentencia de 2 de mayo de 2005, y hemos reiterado en otras muchas: ' Para fijar la extensión de la protección de la patente, el sistema español ha incorporado en el art. 60.1 de la LP sustancialmente, el art. 69.1 del ya citado CPE, a tenor del cual 'El alcance de la protección que otorga la patente europea o la solicitud de patente europea, estará determinado por el tenor de las reivindicaciones. No obstante, la descripción y los dibujos servirán para interpretar éstas', siendo objeto esta norma de un Protocolo Interpretativo que forma parte del Convenio (BOE de 24-9-1988) con el fin de proporcionar un poco más de precisión a la hora de interpretar el alcance de protección que debe reconocerse a las reivindicaciones, indicando los dos extremos o polos que deben ser evitados: tanto una interpretación que se limite al significado estricto y literal del texto de las reivindicaciones, como otra basada en un criterio subjetivo o voluntarista, que prime lo que, según opinión de una persona de oficio que haya examinado la descripción y los dibujos, el titular de la patente haya querido proteger'.
38.Partiendo de ese contexto, el objeto de la interpretación es el contenido de las reivindicaciones (arts. 26 y 60.1 LP) o, lo que viene a ser lo mismo, el tenor de las mismas (art. 69.1 CPE), porque estas definen el objeto de la invención y la extensión de la protección. El Protocolo interpretativo del artículo 69 CPE, antes mencionado, intenta proporcionar un poco más de precisión en el alcance que debe reconocerse a las reivindicaciones, descarta tanto una interpretación estrictamente literal como una interpretación voluntarista o subjetiva, optando por un término medio entre esos extremos. Así, establece que 'no deberá interpretarse en el sentido de que el alcance de la protección que otorga la patente europea haya de entenderse según el significado estricto y literal del texto de las reivindicaciones y que la descripción y los dibujos sirven únicamente para disipar las ambigüedades que pudieran contener las reivindicaciones. Tampoco debe interpretarse en el sentido de que las reivindicaciones sirven únicamente de línea directriz y que la protección se extiende también a lo que, según opinión de una persona de oficio que haya examinado la descripción y los dibujos, el titular de la patente haya querido proteger. El artículo 69 debe, en cambio, interpretarse en el sentido de que define, entre estos extremos, una posición que asegura a la vez una protección equitativa al solicitante y un grado razonable de certidumbre a terceros' (así lo decíamos en nuestra Sentencia de 30 de enero de 2013 - ECLI:ES:APB:2013:2722-).
39.No creemos que la resolución recurrida se haya atenido a esos principios al interpretar el ámbito de protección de la patente en examen. En nuestra opinión, el contenido de la reivindicación 1 es suficientemente claro en su propia redacción, de forma que no es preciso acudir a los dibujos para determinarlo. Y nuestra posición coincide con la de la parte demandada, ahora recurrente, en que lo que describen las características controvertidas (c1, c2 y c3) son claramente movimientos o pasos secuenciales acerca del funcionamiento de los medios de guiado comprendidos entre el cuerpo del caso y la mentonera.
40.La R1 de la ES '494 cubre un casco de protección, en particular para el motociclismo, que presenta las siguientes características técnicas desglosadas [a], [a1], [a2], [b], [c], [c1], [c2], [c3], [c4]:
'Casco de protección (1), en particular para el motociclismo, que comprende
[a] un cuerpo de casco (2) sobre las paredes laterales (21, 22) del cual están fijadas
[a.1] una pantalla (3) apta para pivotar con respecto a dicho cuerpo de casco,
y
[a.2] una mentonera móvil (4) apta para ser elevada por encima de dicha
pantalla y basculada hacia la parte posterior (23) de dicho cuerpo de casco más
allá de la parte superior de este último desde una posición cerrada hasta una
posición abierta,
caracterizado porque,
[b]en dicha posición cerrada, dicha pantalla es apta para descansar contra un
reborde superior externo (43) de dicha mentonera,
y porque
[c]dicho cuerpo de casco y dicha mentonera comprenden unos medios de guiado complementarios (51, 52, 61, 62) tales que
[c.1]la trayectoria de dicha mentonera entre dicha posición cerrada y dicha posición abierta sea una trayectoria no completamente circular según la cual
[c.2]dicha mentonera se separa en primer lugar de dicho cuerpo de casco, y
[c.3]después es elevada y basculada por encima de dicha pantalla y
[c.4] finalmente se aproxima a dicho cuerpo de casco en la parte posterior de éste'.
41.Las características técnicas controvertidas, que son la c1, c2 y c3, describen un mecanismo de guiado que se articula por medio de tres movimientos sucesivos: (i)en primer lugar, la mentonera se separa del cuerpo del casco (c2); (ii) despuéses elevada y basculada por encima de la pantalla (c3); y (iii) finalmente, se aproxima a dicho cuerpo de casco en la parte posterior (c4).
42.El uso de los términos 'en primer lugar', 'después' y 'finalmente', interrelacionando tres movimientos distintos, no creemos que tenga una finalidad meramente descriptiva, de claridad expositiva, sino que sugiere con claridad, al menos en nuestra opinión, un factor temporal de carácter secuencial. Por consiguiente, ello resulta más compatible con la opinión que expresa el perito de la parte demandada, que habla de secuencia temporal, que con la que expresa el perito de la actora, que habla de simultaneidad.
43.Por otra parte, la idea de simultaneidad en los tres movimientos parece corresponderse mal con la descripción general de la trayectoria como 'no completamente circular' (c1), lo que constituye un aspecto fundamental de la invención que pretende superar los inconvenientes derivados de la trayectoria circular. Si el movimiento que describe la trayectoria no es uniforme, como se deriva de esa exigencia técnica de la reivindicación, de ello deriva la idea de que se trata de movimientos sucesivos, aunque puedan ejecutarse de forma muy próxima en el tiempo. Pero esa proximidad temporal no justifica la apreciación de simultaneidad sino la de actos sucesivos o secuenciación. Y referirse al movimiento que describe la invención como 'complejo' no creemos que constituya otra cosa que un subterfugio con el que pretender modificar el sentido de lo que con claridad describe la invención.
Por consiguiente, creemos que está justificada la queja de que el juzgado mercantil ha prescindido de una característica de R1, con lo que ha quebrantado laregla de la simultaneidad de todos los elementos (all elements rule).
44.El propio perito Esteban, de la actora, lo describe en los siguientes términos en las págs. 6-7 de su informe de 11 de febrero de 2020:
'Para ello, el casco comprende unos medios de guiado (distribuidos entre el cuerpo del casco y la mentonera) que permiten que la mentonera realice un desplazamiento complejo. Efectivamente, como ya se ha visto al analizar los documentos anteriores a la patente ES 2 329 494 T3, si la mentonera realiza una trayectoria completamente circular (casos 2.1.1. y 2.1.3 anteriores) no se puede dar solución a todos los inconvenientes citados ya que la mentonera y la pantalla 'se molestan' entre sí si se desea que, en la posición cerrada, la pantalla esté por fuera de la mentonera. En la solución propuesta, el desplazamiento complejo comprende:
- un primer tramo en el que la mentonera se separa del cuerpo del casco, gracias a lo cual consigue quedarse 'por fuera' de la pantalla.
- una vez se ha conseguido que la mentonera esté por fuera de la pantalla, ya se puede bascular la mentonera hacia arriba y hacia atrás.
- para evitar que la mentonera quede excesivamente separada del cuerpo del casco, al final hay un tercer tramo en el que la mentonera se aproxima al casco en la parte posterior, con lo que la mentonera queda 'recogida' (ofreciendo una resistencia aerodinámica mínima y evitando ser un saliente peligroso en caso de accidentes).
Este desplazamiento complejo (alejarse, del casco, desplazarse de adelante a atrás, y acercarse al casco) es así la esencia de la presente invención'.
45.En lo que no podemos estar de acuerdo con esa pericial es en su interpretación de que cabe simultanearseparación (c2) con basculación y elevación (c3), negando que los elementos técnicos c2 y c3 reivindiquen una trayectoria secuencial a tres tiempos. En nuestra opinión, R1 reivindica una trayectoria secuencial a tres tiempos, como sostiene la parte demandada y creemos que se deriva con claridad del texto de la propia reivindicación, de forma que ni siquiera es preciso acudir a los dibujos o a la descripción para interpretar esa característica. Lo que ha hecho la resolución recurrida no ha sido una lectura no limitante sino una ampliación indebida del ámbito de protección del título.
46.Por otra parte, en las líneas 66 a 69 de la pág. 3 y en las líneas 1 y 2 de pág. 4 de la descripción puede leerse lo siguiente
Lo que creemos que se deriva de esa descripción, insistimos, es el carácter secuencial de esos movimientos, que R1 describe como características diferenciadas.
47.Ese carácter secuencial se deriva también de otros puntos de la descripción, como ocurre en la pág. 8 línea 27, donde se dice:
Lo que describe ese párrafo es un primer movimiento horizontal que permite la separación de la mentonera ('en un primer tiempo'). Durante ese primer movimiento no existe aún elevación de la mentonera. Y a continuación se produce un segundo movimiento, que incluye la elevación y rotación o basculación de la mentonera. En este segundo movimiento sí que se produce simultaneidad entre la elevación y la basculación, pero ello no ocurre en el primer movimiento de carácter horizontal, tal y como informó el perito de la parte demandada.
48.Al contrario de lo que ha considerado la resolución recurrida, no creemos que se esté acudiendo a la descripción para limitar el alcance de las reivindicaciones. La descripción se refiere a las reivindicaciones y no a una realización de esas reivindicaciones. Lo estamos haciendo, tanto nosotros como la pericial de la parte demandada, únicamente para interpretar adecuadamente ese alcance, haciendo uso de un elemento interpretativo legal. Y, en nuestra opinión, R1, cuando se refiere a los medios de guiado, no puede interpretarse que describa también un movimiento simultáneo, como ha entendido la resolución recurrida respecto de las características C2 y C3. La simultaneidad solo está descrita, en este caso con claridad, en relación con C3 (movimientos de elevación y basculación) pero no así respecto de estos movimientos con el de separación (C2).
NOVENO.La acción de infracción.
49.La resolución recurrida comienza su análisis sobre la infracción afirmando que las únicas características controvertidas o que discuten las partes acerca de su presencia o no en las tres realizaciones cuestionadas, son la C1, C2 y C3 de la R1. El resto de características de la R1 tanto el perito Esteban como el perito Doroteo coinciden en que concurren en los tres cascos discutidos.
50.Estima el juzgado mercantil que concurren las características cuestionadas a pesar de que en el casco Convertno concurre la regla de la secuenciación a que antes nos hemos referido y acepta que la apertura del casco se produce como consecuencia de una maniobra en la que simultáneamente se producen las acciones que la patente describe como sucesivas. En el casco presuntamente infractor, aprecia la resolución recurrida, los movimientos de separación (C2) y elevación y basculación (C3) son simultáneos. Por tanto, y dada nuestra interpretación distinta de esas características, nuestra conclusión es que no puede existir infracción.
Así creemos que se deriva asimismo del dibujo que transcribimos y de la opinión que expresa el propio perito de la actora:
'Como puede verse, este primer tramo del movimiento no es una trayectoria completamente circular, al contrario, hay un desplazamiento de lo que será el centro de rotación indicado con la flecha amarilla en el esquema anterior. Este desplazamiento provoca que la mentonera se separe del casco, ya que al inicio del movimiento la mentonera está por detrás de la pantalla y al finalizar este primer tramo la mentonera ya está por delante de la pantalla, y puede iniciar la trayectoria completamente circular por encima de la pantalla y de la parte superior del casco. Tal como muestra la flecha amarilla, ha habido un desplazamiento hacia delante y un desplazamiento hacia arriba. Sin embargo, este desplazamiento no es rectilíneosino que sigue un trayectoria curva (la definida por los primeros tramos de los raíles) por lo que, adicionalmente al desplazamiento, la mentonera hace un movimiento de rotación. El movimiento conjunto resultante no es una trayectoria completamente circular ya que es la combinación de una traslación con una rotación'.
51.Por tanto, en nuestra interpretación, aunque en el casco cuestionado se acabe produciendo un efecto similar al patentado, lo relevante es que no lo hace de la misma forma y eso es lo único relevante cuando lo que se está examinando es exclusivamente una infracción literal, como en el caso ocurre.
52.Nuestra opinión es coincidente con la que expresa el perito Sr. Doroteo, de la parte demandada:
'En el análisis de los medios de guiado complementarios del casco Convert, quien suscribe comprueba que la primera y la segunda ranura de guía presentan una trayectoria curva no circular, es decir, de radio no constante. De este modo, la trayectoria de la mentonera entre la posición cerrada y la posición abierta es una trayectoria no completamente circular. Sin embargo, a pesar de que la trayectoria de la mentonera entre la posición cerrada y abierta es no completamente circular en el casco Convert,no se cumple que se trate de 'una trayectoria según la cual' la mentonera se separa en primer lugar de dicho cuerpo de casco (característica [c2] de la patente). Es decir, existe un nexo necesario entre la característica [c1] y la característica [c2] de la patente y dado que, tal como se verá a continuación, el casco Convert no incorpora la característica [c2] de la patente, tampoco puede incorporar la característica [c1] de la patente.
Por lo tanto, quien suscribe comprueba que el casco Convert no incorpora la característica [c1] de la reivindicación 1 de la patente.
[...]
Quien suscribe comprueba que, con la configuración observada de los medios de guiado del casco Convert en la que todas las tres ranuras asociadas a cada brazo de la mentonera presentan un tramo inicial curvado hacia arriba, es físicamente imposible que la trayectoria de la mentonera sea tal que la mentonera se separa en primer lugar del dicho cuerpo de casco para realizar posteriormente otro movimiento distinto. En el casco Convert, inmediatamente al accionar la mentonera para abrirla se produce un cambio en el ángulo dado que se desplaza basculando hacia arriba.
Se comprueba, por lo tanto, que el casco Convert no incorpora la característica [c2] de la reivindicación 1 de la patente'.
Como concluyó el perito durante la vista y mostró con el propio casco en las manos, no existe el primer movimiento de separación (C2), esto es, el primer movimiento de carácter horizontal que permite la separación de la mentonera.
53. En cuanto al Casco Valiant I, el perito de la actora Sr. Esteban, en relación a los elementos controvertidos explica en su informe de febrero de 2020 (pág. 11 y siguientes) sobre esta realización:
'4.1.3.1 - La trayectoria de la mentonera es una trayectoria compleja. Por un lado, la mentonera realiza un giro alrededor de su eje de rotación, como se ha resaltado en color en los siguientes esquemas:
Valiant - Esquema 1 giro Valiant - Esquema 3 giro Valiant - Esquema 5 giro
4.1.3.2 - Por otro lado, el eje de rotación se desplaza a lo largo de una trayectoria arqueada:
Valiant - Esquema 1 arco Valiant - Esquema 3 arco Valiant - Esquema 5 arco
4.1.3.3 - Por lo tanto, la trayectoria que realiza la mentonera no es completamente circular, sino que es la combinación de una rotación con una traslación a lo largo de un arco.
4.1.3.4 - Ambos movimientos tienen lugar simultáneamente, gracias a un mecanismo de engranajes interno que no se detalla por no ser necesario a los efectos de esta reivindicación. Sin embargo, es interesante remarcar que este movimiento puede dividirse en tres etapas: una primera parte en la que la mentonera se separa del cuerpo de casco, una segunda parte en la mentonera pasa por encima de la pantalla y se desplaza hacia la parte posterior del casco y una tercera parte en la que la mentonera se aproxima al cuerpo de casco en la parte posterior de este.
4.1.3.5 - Efectivamente, en el instante inicial, la mentonera está en contacto con el cuerpo de casco, y la pantalla está por fuera de la mentonera (ver las fotos 1 y 2 anteriores). Al iniciar el movimiento, la mentonera se desplaza hacia fuera (también hacia arriba, pero no es relevante para lo que ahora nos ocupa) hasta que se pone por fuera de la pantalla, tal como se aprecia en la foto 4. Esto se ha conseguido gracias a que el eje de rotación de la mentonera se ha desplazado del extremo posterior de la ranura a un punto intermedio, más o menos como se ha mostrado en verde en el siguiente esquema:
Valiant - Esquema 2 tramo inicial
54.Esta explicación que para la resolución recurrida justifica la infracción, en nuestra opinión justifica justamente lo contrario, que no existe infracción. Y lo mismo creemos que debe deducirse de la opinión que expresa el perito Sr. Doroteo:
'Sin embargo, a pesar de que la trayectoria de la mentonera entre la posición cerrada y abierta es no completamente circular en el casco Valiant, no se cumple que sea una trayectoria 'según la cual' la mentonera se separa en primer lugar de dicho cuerpo de casco (característica [c2]). Es decir, existe un vínculo necesario entre la característica [c1] y la característica [c2] de la patente. Dado que, tal como se verá a continuación, el casco Valiant no incorpora la característica [c2] de la patente, tampoco puede incorporar la característica [c1] de la patente.
Por lo tanto, quien suscribe comprueba que el casco Valiant no incorpora la característica [c1] de la reivindicación 1 de la patente.
[...]
Quien suscribe comprueba que, con la configuración observada de los medios de guiado del casco Valiant en la que no existe ningún tramo lineal, es físicamente imposible que el movimiento de la corona dentada y, por lo tanto, la trayectoria de la mentonera, se separe en primer lugar del cuerpo del casco, para realizar posteriormente otro movimiento.
En el casco Valiant, inmediatamente al accionar la mentonera para abrirla se produce un cambio en el ángulo dado que se desplaza basculando hacia arriba.
[...]
Por lo tanto, quien suscribe comprueba que el casco Valiant no incorpora la característica [c2] de la reivindicación 1 de la patente.
Como se ha indicado, en el casco Valiant tampoco puede haber un movimiento, posterior en el tiempo, a dicha primera separación de la mentonera en el cual ésta se eleva y bascula por encima de la pantalla.
En el casco Valiant analizado, la mentonera no se separa primero y gira después respecto al cuerpo del casco, sino que la mentonera se eleva directamente.
Además, al subir la mentonera en el casco Valiant analizado, ésta no puede pasar por encima de la pantalla porque la mentonera no se separa del cuerpo del casco:
[...]
Por lo tanto, quien suscribe comprueba que el casco Valiant no incorpora la característica [c3] de la reivindicación 1 de la patente'.
55.Como explicó el perito en la vista, en el caso Valiant la mentonera solo puede hacer un movimiento de elevación. No es posible el movimiento horizontal para desbloquear, que reivindica la patente, sino que el movimiento es siempre hacia arriba hasta superar la parte superior del caso. Por tanto, es muy claro que no se cumple la característica C2 de R1.
56.En cuanto al Casco Valiant II, tal y comoexpresa la resolución recurrida, valen los mismos argumentos que antes hemos expresado respecto del caso Valiant I, al tener ambos modelos igual mecanismo de funcionamiento.
57.En suma, la conclusión a la que llegamos es que no existe infracción, lo que debe determinar que la demanda haya de ser íntegramente desestimada, atendido que solo R1 es independiente, de forma que el incumplimiento de las características a que nos hemos referido se hace extensivo al resto de las reivindicaciones dependientes.
DÉCIMO. Costas.
58.Desestimada íntegramente la demanda las costas de la primera instancia le deben ser impuestas a la parte actora.
59.Estimado el recurso no ha lugar a hacer imposición de las costas ( art. 398 LEC).
Fallo
Estimar el recurso de apelación interpuesto por Tech Design Team, S.L. contra la sentencia del Juzgado Mercantil 5 de Barcelona de fecha 24 de enero de 2022, que revocamos. En su lugar, desestimamos íntegramente la demanda de Shark Helmets S.A.S. contra Tech Design Team, S.L. con imposición a la actora de las costas.
No se hace imposición de las costas del recurso, con devolución del depósito.
Contra la presente resolución las partes legitimadas podrán interponer recurso de casación y/o extraordinario por infracción procesal, ante este tribunal, en el plazo de los veinte días siguientes al de su notificación, conforme a los criterios legales y jurisprudenciales de aplicación.
Remítanse los autos al Juzgado de procedencia con testimonio de esta Sentencia, una vez firme, a los efectos pertinentes.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
