Última revisión
12/01/2006
Sentencia Civil Nº 16/2006, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 22, Rec 650/2005 de 12 de Enero de 2006
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Orden: Civil
Fecha: 12 de Enero de 2006
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: NEIRA VAZQUEZ, CARMEN
Nº de sentencia: 16/2006
Núm. Cendoj: 28079370222006100005
Núm. Ecli: ES:APM:2006:23
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22
MADRID
SENTENCIA: 00016/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 22
C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)
Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210
N.I.G. 28000 1 7008258 /2005
Rollo: RECURSO DE APELACION 650 /2005
Proc. Origen: JUICIO VERBAL 600 /2003
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 de COLLADO VILLALBA
De: Edurne
Procurador: JAVIER DOMINGUEZ LOPEZ
Contra: Federico
Procurador: PABLO HORNEDO MUGUIRO
SENTENCIA
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández
Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres
Ilma. Sra. Doña Carmen Neira Vázquez
En Madrid, a doce de enero de dos mil seis.
La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de guarda, custodia y alimentos seguidos, bajo el nº 600/03 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de los de Collado-Villalba , entre partes:
De una, como apelante-demandante Doña Edurne, representada por el Procurador Don Javier Domínguez López.
De la otra, como apelado-demandado Don Federico, representado por el Procurador Don Pablo Hornedo Muguiro.
Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Carmen Neira Vázquez.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Con fecha 11 de abril de 2005 por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de los de Collado-Villalba se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO : Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador Sr. Herrero Peña, en nombre y representación de doña Edurne, contra don Federico, en solicitud de medidas reguladoras de la guarda, custodia y alimentos de su hijo menor Silvio, acuerdo las siguientes medidas:
1º. Se atribuye la gurda y custodia del hijo menor de las partes a la madre, manteniendo ambos la patria potestad.
2º. Se establece un régimen de visitas a favor de padre, consistente en fines de semana alternos desde la salida del colegio del viernes hasta el domingo a las 21 horas, incorporándose al fin de semana los puentes escolares que le correspondan. Vacaciones: 1) Verano: se respetarán las actividades propias del menor como estancias en campamentos, repartiéndose el receto de las vacaciones escolares entre ambos progenitores en dos periodos iguales, eligiéndolo con dos meses de antelación el padre en los años impares y la madre en los pares. 2) Navidades y Semana Santa : la mitad de dichos periodos, teniendo en cuenta que en el de Navidad uno incluirá los días 24 y 25 de diciembre y el otro el 31 de diciembre y 1 de enero. Los años pares elegirá la madre y los impares el padre
3º. Fijar como contribución de alimentos la cantidad de 700 euros mensuales, que el padre habrá de hacer efectivas a la madre del menor en la cuenta corriente que ésta designe, por doce meses anticipados, dentro de los cinco primeros días de cada mes, y que hará de ser actualizada anualmente, según las variaciones que experimente el IPC, tomando como base el mes en que se dicte la sentencia.
4º. Los progenitores abonarán por mitad los gastos extraordinarios de su hijo, con conformidad previa de ambos, si ello fuera posible, y en caso de discrepancia recabando la autorización judicial para poderlos reclamar.
5º. El demandado vendrá obligado al pago de la suma de 1.470,50 euros en concepto de gastos extraordinarios ya devengados.
6º. No ha lugar a poner a disposición del menor y la madre el fondo constituido en su favor, sin perjuicio de que ello se verifique cuando alcance la mayoría de edad.
No se hace imposición de las costas del juicio a ninguna de las partes."
TERCERO.- Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación legal de Doña Edurne previos los trámites oportunos, se han remitido los autos a esta Superioridad, ante la que han comparecido ambas partes, sustanciándose los recursos por sus cauces legales y quedando los autos listos para deliberación, votación y fallo.
CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- La dirección letrada de la parte recurrente interesando la revocación de la resolución impugnada pide se fije una pensión por alimentos por el hijo por una cuantía de 995 euros mensuales y alega que los gastos del menor no han disminuido y señala que las circunstancias del padre no han variado y recuerda que ella tiene una mayor carga hipotecaria y un salario algo inferior por el cambio de jornada.
Por su parte D. Federico pide se tenga por impugnado el recurso y alega que el hijo no tiene que usar ruta para ir al colegio ni come en el mismo.
SEGUNDO.- Se solicita un incremento de los alimentos fijados en la primera instancia en 700 euros mensuales.
Sabido es que la contienda suscitada ha de ser resuelta conforme a las previsiones de los arts. 93, 142, 145, 146, ss. y concordantes, todos ellos del Código Civil , que disponen y regulan la pensión de alimentos conforme a unos criterios determinantes cuales son las exigencias de equilibrio y proporcionalidad entre de una parte los recursos del obligado al pago, éstos siempre de carácter objetivo, y las necesidades del alimentista, de condición subjetiva o relativa, en cuanto su cuantificación dependerá de otros varios factores.
Con tales presupuestos normativos la Sala estima que la pensión fijada a favor del hijo de 15 años de edad, como nacido el 1 de mayo de 1990, por importe de 700 euros mensuales es conforme a derecho y a las circunstancias del caso si pensamos que la madre en el escrito rector manifestó los gastos escolares y médicos del hijo (señalando allí que el menor come en el colegio) y que significan, dijo allú, un gasto mensual de unos 600 euros mensuales, contestando la madre en el interrogatorio que el hijo gasta en colegio, vestido, comida, en general, unos 718 euros mensuales, apareciendo recibos del colegio de 379 euros, admitiendo la demandante en la demanda que trabaja como administrativo de Nivel 1 en Cruz Roja Española con un salario líquido mensual de 1304,95 euros, aportándose otras nóminas de 1206,38 euros, abonando el pago de una hipoteca, por importe de 434,31 euros, si bien contestando en la vista oral que ascienden en ese momento a 777 euros, siendo el padre Director de una sucursal de la entidad La Caixa, apareciendo que en el año 2002, según declaración fiscal, tuvo unos ingresos de 52.616,83 euros con retenciones de 14,120,80 euros admitiendo en el acto de la vista oral que tiene un salario neto de unos 510.000 pts., todo lo cual determina en este punto el rechazo del recurso planteado y conlleva la confirmación de la resolución recurrida, por cuanto aquel importe se ajusta a tales parámetros de equilibrio y proporcionalidad.
TERCERO.- De conformidad con el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , dada la naturaleza de la cuestión debatida y circunstancias concurrentes, no se hace especial pronunciamiento de las costas causadas en esta instancia.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación formulado por Doña Edurnee contra la Sentencia dictada, en fecha 11 de abril de 2005 , por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de los de Collado-Villalba, en autos de guarda, custodia y alimentos seguidos, bajo el nº 600/03 , entre dicha litigante y DonFedericoo, debemos confirmar y confirmamos la resolución impugnada.
No se hace especial pronunciamiento de las costas procesales causadas en la presente alzada
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de la Sala y será notificada a las partes en legal forma, con sujeción a lo prevenido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , lo pronunciamos, mandamos y firmamos
E
PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha, fue leída y publicada l
sentencia por la Ilma. Magistrada Ponente Doña Carmen Neira Vázquez; doy fe.
